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ACUERDO AOG 003 DE 2019

(enero 22)

Diario Oficial No. 50.854 de 1 de febrero de 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023>

Por el cual se crean los grupos territoriales de jurisdicción Especial para la Paz y se modifica parcialmente el artículo 2o del Acuerdo número 005 del 8 febrero de 2018 y el artículo 3o del Acuerdo número 001 de 2019, en lo referente a la distribución de la planta de personal de la Unidad de Investigación y Acusación.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constituciones, legales y reglamentarias en especial el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, y los artículos 12, 69 y 115 del Acuerdo número 001 de 2018 por el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 02 del punto 5 del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera, denomina a la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Que en el mismo numeral se establecen los objetivos del componente de justicia, los cuales son:

“(...) satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plenas seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto de hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los derechos humanos(…)”.

Que para el cumplimiento de estos objetivos, la Jurisdicción Especial para la Paz debe garantizar su presencia en las ciudades y municipios diferentes a la ciudad de Bogotá, descentralizando así los servicios de la Jurisdicción y promoviendo el fácil acceso de las víctimas a esta.

Que durante el funcionamiento de la Jurisdicción, se ha demostrado que un alto número de las investigaciones en contra de los comparecientes se adelantan en sedes judiciales fuera de la ciudad de Bogotá, lo que ha representado un esfuerzo presupuestal para el desplazamiento de los servidores públicos que deben adelantar las diligencias a fin de obtener los diferentes elementos materiales probatorios que se requieren para la toma de decisiones en las diferentes Salas y Secciones.

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, la Secretaría Ejecutiva y la Presidenta o la instancia de gobierno de la JEP que los magistrados de la misma definan, ejercerán de manera exclusiva todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción.

Que el artículo 256 de la Constitución Política, señala que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura cumplir con las siguientes funciones relacionadas con la planta y la estructura:

“(...) 2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador (…)”.

Que el Acuerdo número 005 de 2018, estableció la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el artículo 2o del Acuerdo 005 de 2018 por el cual se establece la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, determinó la planta de personal en la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).

Que en sesiones del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz celebradas los días 20, 22 y 26 de marzo y 13 de noviembre de 2018, se presentó la necesidad y propuesta de la creación de grupos territoriales en diferentes ciudades y municipios de Colombia, como también la distribución de la planta de personal de la Unidad e Investigación y Acusación (UIA), en dichos territorios, en virtud de coadyuvar así al cumplimiento de los objetivos del componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Que en dichas sesiones del Órgano de Gobierno, se indicaron los lugares hacia los que se debe enfocar la expansión territorial de la Jurisdicción Especial para la Paz, se consultaron otras fuentes de información que dieron cuenta de las dinámicas belicistas en el territorio, que permitieron evidenciar las estrategias de los actores, así como el desarrollo del conflicto mismo y las relaciones que con otros actores armados y la población civil tuvieran, para lo cual se presentó un cuadro estadístico del número de víctimas por departamento.

Que la ubicación de dichos grupos territoriales responde a las necesidades de la Jurisdicción Especial para la Paz, como la de desarrollar su trabajo en las diferentes regiones del país, conforme a los criterios de priorización elaborados por las diferentes Salas y Secciones, a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad atribuible; además de dar oportuna respuesta a las peticiones de las víctimas y el desarrollo de las investigaciones con un enfoque integral.

Que la ubicación de los grupos territoriales que hace presencia en las distintas regiones, podrá ser modificada por el Órgano de Gobierno, de acuerdo con los criterios expresados en el presente Acuerdo y con la disponibilidad de recursos por parte de la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP).

Que para garantizar el cumplimiento de los fines del Acuerdo Final a través del componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición, se hace necesario modificar la estructura de la Planta de Personal de la Unidad de Investigación y Acusación con el fin de designar los grupos de trabajo de acuerdo con las necesidades territoriales. Los grupos territoriales estarán liderados por Fiscales de Apoyo I y II, quienes además de cumplir las tareas inherentes al cargo que desempeñan conforme al manual de funciones adoptado por la Jurisdicción Especial para la Paz, serán responsables de atender y resolver las actividades administrativas que se presenten en cada uno de los grupos territoriales.

Que el Acuerdo número 001 de 22 de enero de 2019 “por el cual se modifican los Acuerdos 005 y 006 de 2018, en relación con la estructura organizacional y el manual de funciones de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)”, modificó la Planta de Personal del Despacho del Director de la UIA.

Que los movimientos de personal que se generen como consecuencia de la modificación de la planta de personal adoptada en el presente acuerdo no generarán para los servidores pérdida de los derechos.

Que la modificación de la estructura de la planta de personal de la Unidad de Investigación y Acusación no genera obligaciones adicionales al Tesoro público, no excede el monto global fijado en el presupuesto para la vigencia 2018, y no implica la modificación de la nomenclatura de los cargos.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE GRUPOS TERRITORIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> Crear de manera transitoria los grupos territoriales de la Jurisdicción Especial para la Paz, que ejercerán las funciones de la entidad según los lineamientos de la sede central, en las ciudades y/o municipios que se definan en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO. La sede central será la ubicada en la ciudad de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 2o UBICACIÓN DE LOS GRUPOS TERRITORIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG 8 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los grupos territoriales de la Jurisdicción Especial para la Paz estarán ubicados transitoriamente en el territorio nacional, así: Medellín, Turbo, Sincelejo, Villavicencio, Bucaramanga, Cúcuta, Neiva, Florencia, Pasto y Quibdó.

ARTÍCULO 3o. COBERTURA DE LA SEDE CENTRAL Y LOS GRUPOS TERRITORIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG 8 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La sede central y los grupos territoriales tendrán la siguiente cobertura según su ubicación, a saber:

Ubicación Cobertura
Bogotá, D. C. (Sede Central Unidad) Cundinamarca
Boyacá
Amazonas
San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Medellín Antioquia
Eje Cafetero
Turbo Urabá Antioqueño y Chocoano
Sur de Córdoba
Sincelejo Sucre
Bolívar
Magdalena
Atlántico
Guajira
Norte del Cesar
Norte de Córdoba
Villavicencio Meta
Guaviare
Casanare
Vichada
Vaupés
Guainía
Bucaramanga Santander
Magdalena Medio, Antioqueño y Santandereano
Sur de Bolívar
Sur del Cesar
Cúcuta Norte de Santander
Arauca
Neiva Huila
Putumayo
Tolima
Florencia Caquetá
Sur del Putumayo
Pasto Cauca
Valle del Cauca
Nariño
Quibdó Chocó

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> <Ver modificaciones a este artículo directamente en el Acuerdo 1 de 2019> Modificar el artículo 3o del Acuerdo número 001 de 2019, en lo relacionado a la distribución de planta de personal de la Unidad de Investigación y Acusación, la cual quedará así:

PARÁGRAFO 1o. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), como nominador respectivo, podrá distribuir los cargos teniendo en cuenta la estructura u organización interna y las necesidades del servicio.

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la distribución de la planta de que trata el presente acuerdo, la Secretaría Ejecutiva verificará la disponibilidad administrativa y presupuestal.

ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Acuerdo número 001 de 2019, 005 de 2018 y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2019.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

Sandra Rocío Gamboa Rubiano,

Magistrada Sección de Apelación.

Adolfo Murillo Granados,

Magistrado Sección de Revisión de Sentencias.

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra,

Magistrada Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Camilo Andrés Suárez Aldana,

Magistrado Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Mauricio García Cadena,

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

Juan José Cantillo Pushaina,

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto.

Catalina Díaz Gómez,

Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

Giovanni Álvarez Santoyo,

Director Unidad de Investigación y Acusación.

María del Pilar Bahamón Falla,

Secretaria Ejecutiva

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