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RESOLUCIÓN 464 DE 2017

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 50.505 de 12 de febrero de 2018

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se adoptan los Lineamientos Estratégicos de Política Pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3o del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 64 que, “es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”.

Así mismo, el artículo 65 estipula que, “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”.

Que el artículo 3o, numeral 4 del Decreto 1985 de 2013 establece entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos, y gestión de bienes públicos rurales, así como “formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario, y el financiamiento sectorial”.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, establece cinco estrategias transversales que aportan a los tres pilares de la paz, la equidad y la educación; siendo estas estrategias: i) Competitividad e Infraestructura Estratégicas; ii) Movilidad Social; iii) Transformación del Campo; iv) Seguridad, Justicia y Democracia para la Construcción de Paz; y, v) Buen Gobierno.

Que la estrategia para la Transformación del Campo establece la necesidad de fortalecer los sistemas productivos de agricultura familiar, en particular a través de un “un plan nacional para el fomento y protección de la agricultura familiar, que apoyará proyectos integrales de producción, transformación y comercialización agropecuaria, incentivando y apoyando la producción sostenible y facilitando el acceso a bienes y servicios del Estado, para contribuir al afianzamiento de la población rural en sus territorios”.

Que la Misión para la Transformación del Campo liderada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) (2015) señaló la importancia que tiene la agricultura familiar en la “sociedad colombiana, en particular en la sociedad rural, y el potencial con que cuenta para contribuir en la superación de los problemas económicos, sociales, ambientales y políticos que la sociedad enfrenta”. Resaltando que, “los agricultores familiares son la gran mayoría de los productores agropecuarios colombianos, producen la mayor parte de los alimentos que consumimos en el país, aportan de manera significativa a la oferta exportable sectorial, generan parte sustancial del empleo en las áreas rurales y son vitales en el mantenimiento de una sociedad democrática y de las costumbres de los diversos territorios, en muchos de los cuales son los principales o los únicos colombianos que los habitan. Además, su fortalecimiento contribuiría decisivamente a reducir la pobreza rural y a contar con un agro más eficiente y sostenible”.

Que el Punto 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) contiene el acuerdo de Reforma Rural Integral, el cual busca contribuir, entre otros aspectos, a “la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural”. Y que dicha Reforma “reconoce el papel fundamental de la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo, la producción de alimentos y, en general, en el desarrollo de la nación, en coexistencia y articulación complementaria con otras formas de producción agraria”.

Que en desarrollo de sus funciones, el Viceministerio de Desarrollo Rural, con la participación de diversas entidades públicas, sociedad civil, academia y cooperación internacional, elaboró el documento “Lineamientos Estratégicos de Política Pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria” sirviendo de fundamento para planificar y gestionar la acción integral del Estado dirigida al fortalecimiento de las capacidades sociales, económicas y políticas de las familias, comunidades y organizaciones de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA AGRICULTURA CAMPESINA, FAMILIAR Y COMUNITARIA (ACFC). Adóptanse los Lineamientos Estratégicos de Política Pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC), contenidos en el documento anexo, que hace parte integral de la presente resolución. Dichos lineamientos constituyen el instrumento principal a partir del cual se deberá direccionar la acción del Estado para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO GENERAL DE LOS LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA ACFC. El objetivo general de los lineamientos de política pública para la ACFC es planificar y gestionar la acción integral del Estado, y orientar la institucionalidad social o privada, dirigida al fortalecimiento de las capacidades sociales, económicas y políticas de las familias, comunidades y organizaciones de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, sobre la base de un desarrollo rural con enfoque territorial que mejore la sostenibilidad de la producción agropecuaria y genere bienestar y buen vivir de la población rural.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES RELACIONADAS CON LOS LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA ACFC. Para la aplicación de la presente resolución y todo lo relacionado con el fortalecimiento y protección de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria. Sistema de producción y organización gestionado y operado por mujeres, hombres, familias, y comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras que conviven en los territorios rurales del país. En este sistema se desarrollan principalmente actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y silvícolas, que suelen complementarse con actividades no agropecuarias. Esta diversificación de actividades y medios de vida se realiza predominantemente a través de la gestión y el trabajo familiar, asociativo o comunitario, aunque también puede emplearse mano de obra contratada. El territorio y los actores que gestionan este sistema están estrechamente vinculados y coevolucionan combinando funciones económicas, sociales, ecológicas, políticas y culturales.

2. Agroecología. Es una disciplina científica, un conjunto de prácticas y un movimiento social. Como ciencia, estudia las interacciones ecológicas de los diferentes componentes del agroecosistema, como conjunto de prácticas, busca sistemas agroalimentarios sostenibles que optimicen y estabilicen la producción, y que se basen tanto en los conocimientos locales y tradicionales como en los de la ciencia moderna y como movimiento social, impulsa la multifuncionalidad y sostenibilidad de la agricultura, promueve la justicia social, nutre la identidad y la cultura, y refuerza la viabilidad económica de las zonas rurales.

3. Circuitos cortos de comercialización. Los circuitos de proximidad o circuitos cortos de comercialización “son una forma de comercio basada en la venta directa de productos frescos [locales] o de temporada sin intermediario –o reduciendo al mínimo la intermediación– entre productores y consumidores. Los circuitos de proximidad acercan a los agricultores al consumidor, fomentan el trato humano, y sus productos, al no ser transportados a largas distancias [...] generan un impacto medioambiental más bajo” (CEPAL, 2014). Así mismo, estos circuitos propician un proceso de concientización de productores y consumidores, favoreciendo una producción más limpia y un consumo más responsable.

4. Desarrollo Rural con Enfoque Territorial. Es un proceso continuo de transformación, promoción y generación de las condiciones sociales, económicas, ambientales, culturales e institucionales necesarias para que el territorio rural y sus actores, tanto a nivel individual como colectivo, desplieguen sus capacidades y potencialidades a partir de una visión sistémica, holística, integral y compartida del aprovechamiento sostenible del potencial del territorio, para mejorar su productividad y contribuir al bienestar y buen vivir de los pobladores rurales. Como resultado de este proceso se debe llegar a corregir los desequilibrios regionales en niveles de desarrollo.

5. Diálogo de saberes. Diálogo entre sujetos de conocimiento, donde se produce un aprendizaje mutuo, a través de la construcción social del conocimiento, el intercambio de ideas, creencias, nociones, conceptos, prácticas, deseos, vivencias y emociones que permite una comprensión común, aunque no igual, frente a uno o más asuntos. Los protagonistas tradicionales en el ámbito de los recursos naturales para la agricultura y la alimentación son las comunidades locales o agricultores familiares y los miembros de la comunidad científico-técnica.

6. Economía campesina, familiar y comunitaria. Sistema de producción, transformación, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios, organizado y gestionado por los hombres, mujeres, familias, y comunidades (campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras) que conviven en los territorios rurales del país. Este sistema incluye las distintas formas organizativas y los diferentes medios de vida que emplean las familias y comunidades rurales para satisfacer sus necesidades, generar ingresos, y construir territorios; e involucra actividades sociales, culturales, ambientales, políticas y económicas. La economía campesina, familiar y comunitaria abarca una diversidad de estrategias productivas incluidas la agricultura, la ganadería, la pesca, la acuicultura, la silvicultura, el aprovechamiento de los bienes y servicios de la biodiversidad, el turismo rural, las artesanías, la minería artesanal, y otras actividades de comercio y servicios no vinculadas con la actividad agropecuaria. En este sistema predominan las relaciones de reciprocidad, cooperación y solidaridad, y el desarrollo de sus actividades se fundamenta en el trabajo y mano de obra de tipo familiar y comunitaria; y busca generar condiciones de bienestar y buen vivir para los habitantes y comunidades rurales.

7. Economía solidaria. Sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía (Artículo 2o de la Ley 454 de 1998).

8. Enfoque territorial. Parte de una visión sistémica y holística de un territorio determinado, que permite potenciar las capacidades locales propiciando la participación y cooperación de los actores y el aprovechamiento de sus recursos, en un proceso que pueda lograr el ordenamiento, la productividad y la sostenibilidad del territorio.

9. Extensión agropecuaria. Proceso de acompañamiento mediante el cual se gestiona el desarrollo de capacidades de los productores agropecuarios, su articulación con el entorno y el acceso al conocimiento, tecnologías, productos y servicios de apoyo; con el fin de hacer competitiva y sostenible su producción al tiempo que contribuye a la mejora de la calidad de vida familiar. Por lo tanto, la extensión agropecuaria facilita la gestión de conocimiento, el diagnóstico y solución de problemas, el intercambio de experiencias y la construcción de capacidades individuales, colectivas y sociales (Fuente: Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria).

10. Extensión rural. Proceso continuo de fortalecimiento y desarrollo de capacidades de las familias y organizaciones de productores agropecuarios mediante actividades de acompañamiento técnico integral y multidimensional, a través de la generación, difusión, acceso e intercambio de conocimientos y tecnologías. Facilita a las comunidades sus procesos de articulación con el entorno, permitiéndoles desarrollar con autonomía su potencial productivo y mejorando su bienestar y buen vivir. Este proceso requiere de metodologías horizontales y participativas que fortalezcan el diálogo de saberes y la autogestión.

11. Mercados campesinos y comunitarios. Esquemas de comercialización de bienes y servicios agropecuarios a nivel local caracterizados por: (i) presencia y gestión, de manera exclusiva o principal, por parte de productores y organizaciones de agricultura campesina, familiar y comunitaria; (ii) ausencia o mínima intermediación (limitada a algunos productos no disponibles localmente); (iii) venta de productos frescos, de temporada y procesados; (iv) promoción de alimentos y productos propios del territorio; (v) búsqueda de un precio justo tanto para el productor como para el consumidor; (vi) fomento de la agricultura limpia o agroecológica. Estos esquemas de comercialización suelen operar en parques, escuelas y otro tipo de espacios de tipo público o comunitario.

12. Prácticas agroecológicas. Son una serie de técnicas y tecnologías aplicadas al diseño y manejo de sistemas agroalimentarios sostenibles, adoptando e integrando principios ecológicos con el fin de incrementar la productividad, la biodiversidad y la eficiencia energética, al tiempo que se disminuye la generación de residuos y la dependencia de insumos externos. Estas prácticas se basan en el diálogo de saberes, pero sobre todo en la experiencia, observación y conocimiento de los agricultores, y pueden emplearse a nivel de parcelas, fincas o paisajes. Entre las múltiples prácticas agroecológicas se destacan la rotación de cultivos, los policultivos, los cultivos de cobertura, los abonos verdes, las mezclas de cultivos y ganado, las barreras vivas, los arreglos agroforestales, los corredores, la labranza mínima, la alelopatía, y la elaboración de abonos, fungicidas e insecticidas orgánicos, entre otras.

13. Semillas del agricultor. Es todo material reproductivo vegetal, sexual o asexual, que mantiene su capacidad de reproducción, que ha sido domesticado, conservado y cuidado por las comunidades locales y étnicas, en sus condiciones ambientales y socioculturales específicas, para el desarrollo de la agricultura campesina, familiar y comunitaria, sin que sea objeto de control y certificación por parte del Estado. Incluye semillas nativas, criollas y aquellas domesticadas por las mujeres y hombres agricultores y por las comunidades.

14. Sistemas Participativos de Garantías (SPG). Sistemas de garantía desarrollados a través de la relación y participación directa entre los productores, los consumidores, y otros miembros de la comunidad, quienes verifican, entre sí, el origen y la condición de los productos agroecológicos, y a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado local y regional.

15. Sistemas productivos sostenibles. Conjunto estructurado de actividades agropecuarias que un grupo humano organiza, dirige y realiza, en un tiempo y espacio determinados mediante prácticas y tecnologías que no degradan la capacidad productiva de los bienes naturales comunes. Tales actividades pueden ser propiamente productivas (cultivo, recolección, aprovechamiento, extracción, pastoreo) o de manejo (prevención, mantenimiento, restauración). Los sistemas productivos sostenibles producen alimentos seguros, saludables y de alta calidad; contribuyen a la mitigación y adaptación de los territorios al cambio climático; garantizan la viabilidad económica; prestan servicios ecosistémicos; gestionan las zonas rurales conservando la biodiversidad y la belleza paisajística; garantizan el bienestar de los animales; y contribuyen al bienestar y buen vivir.

16. Soberanía alimentaria. Se entiende como el derecho de un país a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas productivos, de comercialización y de gestión de los espacios rurales. (Parlamento Latinoamericano 2012. Ley marco “Derecho a la alimentación, seguridad y soberanía alimentaria).

17. Territorio. Espacio geográfico en el que una persona, grupo de personas, Institución, o Estado ejercen control y dominio. En tanto producto social e histórico, el territorio puede ser de carácter urbano, rural, marítimo, insular o aéreo dotado de una determinada base de bienes naturales comunes, ciertas formas de producción, consumo e intercambio, así como bienes y servicios públicos y una red de instituciones y formas de organización que se encargan de darle cohesión a la totalidad de los elementos constitutivos.

ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA ACFC.

1. Enfoque territorial. Las acciones, instrumentos y estrategias de promoción y fortalecimiento de la ACFC se ejecutarán reconociendo y potenciando la diversidad biológica y las especificidades geográficas, sociales, económicas, étnicas y culturales de los territorios. Este enfoque parte de una visión sistémica y holística del territorio, que permita potenciar las capacidades locales propiciando la participación y cooperación de los actores y el aprovechamiento de sus recursos, en un proceso que busque el ordenamiento, la productividad y la sostenibilidad del territorio.

2. Participación. Las acciones que se implementen como parte de estos lineamientos se diseñarán y desarrollarán con la activa participación de las familias y organizaciones de la ACFC, así como de los entes territoriales.

3. Integralidad. Se busca una atención integral de las familias y comunidades de la ACFC mediante acciones que favorezcan su acceso a la tierra, al agua, a bienes y servicios del Estado (salud, educación, vivienda, seguridad social), a infraestructura productiva y a una garantía progresiva del derecho a la alimentación. De igual forma, los lineamientos buscan la articulación de instrumentos al interior de las entidades públicas, así como a nivel sectorial, intersectorial, y entre distintos niveles de Gobierno, propendiendo por una presencia permanente y efectiva del Estado en los territorios.

4. Asociatividad. Se fomentará y fortalecerá la asociatividad como la principal herramienta para generar capital social, fortalecer la producción, transformación, financiación, y comercialización de los productos y servicios de ACFC, y para estimular los conocimientos y prácticas de protección del medio ambiente. Se promoverán las formas asociativas solidarias como el principal modelo de asociatividad.

5. Enfoque diferencial. Las acciones y estrategias resultantes se ejecutarán de manera diferenciada, reconociendo que las personas y comunidades tienen características particulares debido a su edad, género, pertenencia étnica, orientación sexual o situación de discapacidad. Así mismo, se reconocerá y fortalecerá la heterogeneidad de la ACFC en Colombia, su diversidad territorial, pluriculturalidad, y sus conocimientos y prácticas.

6. Desarrollo sostenible. Las acciones y estrategias procurarán la sostenibilidad ambiental, económica, cultural y social de las actividades productivas en beneficio de las comunidades rurales.

7. Gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Se promoverán reglas, procesos y estructuras que definan y regulen la forma en que las personas, comunidades y otros sujetos logran acceder a los recursos naturales, procurando: (i) un acceso a la tierra, la pesca y los bosques más equitativo; (ii) proteger a las personas de la pérdida arbitraria de sus derechos de tenencia; (iii) generar procesos de toma de decisiones más transparentes y participativos; (iv) ayudar a que todas las personas sean tratadas en igualdad de condiciones frente a la ley; (v) contribuir a que las disputas sean solucionadas antes de transformarse en conflicto; y (vi) simplificar la administración de la tenencia haciéndola más accesible y efectiva para todos.

8. Cambio climático. Se fomentará el fortalecimiento de capacidades que favorezcan la mitigación y adaptación al cambio climático con el fin de disminuir la vulnerabilidad de los sistemas productivos agropecuarios, y contribuir a un desarrollo con bajas emisiones de carbono.

9. Solidaridad. Se fundamenta en el principio de la solidaridad consagrado en la Constitución Política nacional. Se prestará especial atención a las familias y comunidades agricultoras que presentan los mayores índices de pobreza y que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

10. Seguridad jurídica. Este principio se basa en la certeza y la confianza que brinda el Estado a la población rural de mantener un orden en el territorio, de modo que el individuo, sus bienes y sus derechos serán protegidos o en caso contrario sean reparados.

ARTÍCULO 5o. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA AGRICULTURA CAMPESINA, FAMILIAR Y COMUNITARIA. A partir de la definición de agricultura campesina, familiar y comunitaria establecida en el artículo 3o de la presente resolución, y entendiendo que la construcción de políticas públicas diferenciadas requiere del diseño e implementación de instrumentos de focalización y caracterización de la población objetivo, se identificarán como sujetos de la política de la ACFC aquellos que cumplan simultáneamente con los siguientes criterios generales:

1. Predominio de la actividad económica agropecuaria, desarrollada de forma directa.

2. Uso predominante de la mano de obra familiar o comunitaria; al menos el 50% de la mano de obra empleada en la unidad productiva debe ser provista por el hogar o la comunidad étnica a la cual pertenece.

3. Extensión máxima de la unidad productiva equivalente a una (1) Unidad Agrícola Familiar (UAF) de la zona relativamente homogénea correspondiente.

4. Residir o vivir dentro de un perímetro funcional a la finca, o territorio colectivo, del cual se derivan sus medios de vida.

PARÁGRAFO 1. El criterio de extensión máxima de la unidad productiva no aplica para los grupos étnicos, quienes acceden a la tierra de manera colectiva.

PARÁGRAFO 2. La definición y valores de la UAF son los establecidos en el artículo 38 de la Ley 160 de 1994 y su respectiva reglamentación, o la normatividad que haga sus veces.

PARÁGRAFO 3. En el desarrollo de políticas específicas se podrán aplicar criterios adicionales relacionados con las temáticas particulares de la política, de acuerdo con los requerimientos del sector y a la disponibilidad de información siempre que esta sea de carácter oficial.

PARÁGRAFO 4. El Comité Institucional planteado en el artículo 11 de la presente resolución, establecerá las equivalencias entre la ACFC y las distintas definiciones de pequeño y mediano productor que existen en el sector, y formulará los criterios de identificación de la ACFC dedicada a pesca artesanal y acuicultura.

ARTÍCULO 6o. VISIÓN DE LOS LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA ACFC. En el año 2038 la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria será la principal impulsora del desarrollo rural con enfoque territorial en Colombia y un pilar de la consolidación de la paz. Su afianzamiento como sistema productivo y de organización será resultado de intervenciones integrales en función del mejoramiento del bienestar y buen vivir de la población rural, y de la sostenibilidad y productividad de la actividad agropecuaria.

ARTÍCULO 7o. VALORES ORIENTADORES DE LOS LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA ACFC. Se reconocen como valores que orientan los lineamientos de política pública para la ACFC los siguientes:

1. Las acciones y relaciones que respeten la vida de las personas, la naturaleza y el conocimiento.

2. La capacidad de desarrollar estrategias de aprovechamiento sostenible de la diversidad cultural, geográfica, productiva y ecológica del país.

3. Los procesos que impulsen la justicia, la equidad y la inclusión social y territorial.

ARTÍCULO 8o. EJES ESTRUCTURANTES DE LOS LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA ACFC. El fortalecimiento, promoción y protección de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria se orientará a través del desarrollo simultáneo e integral de estrategias alrededor de los siguientes ejes:

1. Extensión rural y fortalecimiento de capacidades.

2. Bienes públicos rurales.

3. Acceso y tenencia de la tierra.

4. Incentivos y financiamiento.

5. Sistemas productivos sostenibles.

6. Circuitos cortos de comercialización.

7. Mercadeo social.

8. Diversificación no agropecuaria.

9. Incidencia y participación.

10. Sistemas de información.

ARTÍCULO 9o. ESTRATEGIAS DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA ACFC. Los lineamientos de política pública para la ACFC se materializarán a través de las siguientes estrategias:

1. Extensión rural integral y participativa. Implementar una estrategia de extensión rural integral para la ACFC, orientada al desarrollo de capacidades en aspectos productivos, empresariales, comerciales, organizativos, sociales, ambientales y de participación. Esta estrategia priorizará el diálogo de saberes y tendrá un enfoque territorial, respetando y valorando los conocimientos, las tradiciones, las costumbres y los sistemas productivos propios de los pueblos y comunidades, quienes serán sus actores principales y no solo sus beneficiarios.

Esta estrategia será liderada por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y la Dirección de Asistencia Técnica de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), en el marco de sus respectivas competencias, en articulación con Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), entre otras entidades.

2. Jóvenes rurales extensionistas. Crear un programa de jóvenes rurales extensionistas que fortalezca las capacidades de los jóvenes rurales a través de planes de formación y prácticas académicas, creando nuevas fuentes de empleo para ellos en sus territorios, contribuyendo a la integración generacional, y vigorizando los sistemas productivos sostenibles de la ACFC.

Esta estrategia será liderada por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en articulación con la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos y la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección de Asistencia Técnica de la ADR, Corpoica, el SENA y el Ministerio de Educación Nacional, entre otros actores.

3. Educación rural para la ACFC. Diseñar e implementar sistemas y modelos educativos orientados al fortalecimiento del capital humano y social de la ACFC, a través de modelos educativos flexibles, formación docente, fortalecimiento de colegios agropecuarios, y programas de formación en áreas del desarrollo rural sostenible, contribuyendo así a la integración generacional y a la sostenibilidad de las actividades agropecuarias.

Esta estrategia será coordinada por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en cooperación con la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos y la Dirección de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Educación Nacional y el SENA, entre otras entidades.

4. Agua y saneamiento básico rural. Aumentar y mejorar el acceso al agua con fines productivos, domésticos, y de consumo humano en las zonas rurales donde predomina la ACFC, así como al saneamiento básico, a partir de la promoción y fortalecimiento de soluciones de cosecha, almacenamiento, conservación y reutilización de agua a nivel individual o comunitario.

Esta estrategia será liderada por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en colaboración con la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de manera articulada con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en el marco de la Política para la Gestión Integral del Recurso Hídrico), entre otros actores.

5. Fortalecimiento de los procesos de acceso y formalización de la tierra. Mejorar, agilizar y ampliar la participación de las comunidades y organizaciones en los trámites de acceso y formalización de los predios destinados a la ACFC.

La estrategia será liderada por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con acompañamiento de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), entre otras entidades.

6. Promoción de prácticas agroecológicas en áreas de especial significación ambiental. Fomentar y apoyar el desarrollo de sistemas productivos de base agroecológica en áreas de especial significación ambiental condicionadas en su uso como aquellas sustraídas de la reserva forestal de Ley 2 de 1959, y áreas protegidas que admiten uso sostenible de conformidad al Decreto 1076 de 2015, como los Distritos de Conservación de Suelos (DCS) y los Distritos de Manejo Integrado (DMI), entre otras áreas.

La estrategia será liderada por la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de manera conjunta y articulada con la UPRA, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, entre otras.

7. Servicios financieros rurales. Fomentar y fortalecer los servicios financieros rurales para el apoyo y fortalecimiento de los procesos de producción, transformación y comercialización de los productos agropecuarios provenientes de la ACFC, en particular los servicios microfinancieros y aquellos de finanzas solidarias.

Esta estrategia estará liderada por la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en articulación con el Banco Agrario de Colombia S. A., el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), la Agencia de Desarrollo Rural y la Superintendencia de Economía Solidaria, entre otras entidades.

Este lineamiento complementa lo establecido en la Resolución 300 del 21 de julio de 2014, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “por medio del cual se establecen las condiciones de aplicación del instrumento de microcrédito para la Agricultura Familiar”.

8. Promoción de prácticas y saberes agroecológicos. Promover y facilitar el uso de prácticas y saberes agroecológicos en los sistemas de producción de la ACFC, incluyendo acciones de formación, Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) agropecuaria, extensión rural participativa, y producción de insumos orgánicos, contribuyendo así al mejoramiento de la salud de las familias, de las comunidades, y del ambiente; a la prevención y mitigación de los impactos del cambio climático; al fortalecimiento de la seguridad alimentaria y nutricional; y a la conservación de la agrobiodiversidad.

Esta estrategia será liderada por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria y la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y tendrá una activa participación de la ADR, Corpoica, el SENA, el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otros actores.

9. Sistema Participativo de Garantías. Fomentar los sistemas productivos sostenibles y los mercados locales (circuitos cortos de comercialización) de la ACFC a través del desarrollo de Sistemas Participativos de Garantía (SPG) como un instrumento de las organizaciones agrarias para el reconocimiento y aval de la producción agroecológica articulada a estrategias de fomento al consumo consciente y responsable.

La estrategia será liderada por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Dirección de Comercialización de la ADR, en articulación con el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras entidades.

10. Semillas del agricultor. Establecer y apoyar circuitos y redes de conservación, custodia, defensa y reproducción de las semillas del agricultor como medida de resistencia a los efectos del cambio climático, afectación por plagas y enfermedades, preservación de la agrobiodiversidad, y de las prácticas y saberes tradicionales de la ACFC.

El desarrollo de esta estrategia será liderado por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA y Corpoica, entre otras entidades.

11. Compras públicas locales agroalimentarias. Vincular a las organizaciones de la ACFC con los mercados públicos de alimentos, fortaleciendo los circuitos cortos, la comercialización de productos locales y el mejoramiento en la calidad e inocuidad de los alimentos, contribuyendo así al desarrollo rural territorial. La estrategia contribuirá a establecer unas reglas de juego claras que vinculen a las organizaciones de la ACFC a este canal de manera eficiente, transparente y con miras a su mejoramiento y fortalecimiento como proveedores.

Esta estrategia será liderada por la Dirección de Comercialización de la ADR y la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en articulación y cooperación con el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF), el Ministerio de Educación Nacional, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (UAEOS), Colombia Compra Eficiente, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el SENA, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), entre otros.

12. Mercados campesinos y comunitarios. Promover, establecer y fortalecer los mercados campesinos y comunitarios en las cabeceras municipales y ciudades capitales, buscando una reducción de la intermediación, precios justos, un mayor acercamiento entre lo urbano y rural, y la promoción de sistemas agroalimentarios sostenibles.

Esta estrategia será liderada por la Dirección de Comercialización de la ADR en articulación con la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y con el apoyo de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) (o quien haga sus veces), la UAEOS, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras entidades.

13. Promoción de productos provenientes de la ACFC a nivel territorial. Incentivar la demanda de alimentos y productos provenientes de los sistemas productivos de la ACFC, haciendo énfasis en productos locales o nativos, con el fin de fortalecer y ampliar los mercados de estos, y contribuir a la conservación de la agrobiodiversidad.

Esta estrategia será liderada por la Dirección de Comercialización de la Agencia de Desarrollo Rural en cooperación con la UPRA, la CISAN (o quien haga sus veces), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Cultura, entre otros; y contará con el apoyo del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, entre otras entidades.

14. Promoción de hábitos alimentarios saludables. Desarrollar acciones de información, educación y comunicación sobre hábitos de consumo de alimentos adecuados, suficientes, de calidad y en los tiempos de consumo óptimos, fomentando los de origen local, en los diferentes entornos. Estas acciones se desarrollarán con un enfoque territorial, con participación y acompañamiento de las comunidades, y priorizarán la promoción de alimentos provenientes de sistemas productivos sostenibles.

La estrategia será desarrollada por la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con apoyo de la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y en articulación con la CISAN (o la instancia que haga sus veces) y el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, entre otros.

15. Promoción de manejo sostenible de recursos naturales renovables. Promover el manejo sostenible de recursos naturales renovables, como elemento fundamental para garantizar el desarrollo de sistemas productivos sostenibles de la ACFC, fundamentados en los principios ecológicos y en las necesidades socioeconómicas, teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y conservando el equilibrio ecosistémico, permitiendo mantener la sostenibilidad de las acciones de producción, extracción, asentamiento y consumo, y a su vez promoviendo el bienestar y buen vivir de las comunidades rurales.

La estrategia será liderada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y contará con la participación del Ministerio de Educación Nacional, y el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, entre otras entidades.

16. Turismo rural y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad. Acompañar; integralmente a las familias productoras, organizaciones y asociaciones rurales para la generación o fortalecimiento de actividades productivas no agropecuarias que mejoren sus ingresos. Entre estas actividades se destacan el turismo rural (agroturismo, ecoturismo, etnoturismo), el pago por servicios ambientales y el aprovechamiento sostenible de los productos de la biodiversidad, buscando la integración generacional; esta estrategia tendrá un énfasis en los jóvenes rurales, generando así oportunidades para que estos se queden en el campo.

Esta estrategia será liderada por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales y la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en articulación con la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el SENA y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras entidades.

17. Divulgación de oferta pública y de estudios del sector. Aumentar la difusión y claridad de la oferta de programas y proyectos públicos orientados a la ACFC, así como de los estudios y análisis que realizan las entidades del sector agropecuario, pesquero y desarrollo rural.

Esta estrategia será liderada por las áreas u oficinas de comunicaciones de las entidades del sector (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ADR, ANT, ART, UPRA, Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ICA, Corpoica, Finagro, Banco Agrario de Colombia S. A.) en colaboración con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras entidades.

18. Fortalecimiento de capacidades para la participación. Implementar acciones tendientes al desarrollo de habilidades y fortalecimiento de capacidades, individuales y colectivas, para la efectiva participación de la ACFC en los procesos de formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, planes, y proyectos de desarrollo rural en sus territorios. Esta estrategia priorizará la participación de jóvenes, mujeres rurales y autoridades tradicionales buscando su visibilización y su empoderamiento.

La estrategia será liderada por la Dirección de Participación y Asociatividad de la ADR, en articulación con la Dirección de Mujer Rural y la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del Interior, entre otras entidades.

Esta estrategia se articulará con los espacios de participación generados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y el Sistema Especial para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación.

19. Sistema de información de la ACFC. Crear el Sistema de Información de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria para recolectar, organizar, sistematizar (datos alfanuméricos) y analizar la información relacionada con los productores, organizaciones y sistemas productivos de la ACFC. El sistema deberá sustentarse en tecnologías, metodologías y mecanismos propios de los Sistemas de Información Geográficos que permita territorializar la información y podrá ser retroalimentado por las entidades territoriales.

La estrategia será liderada por la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Oficina de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con las Oficinas TIC de la ADR, ANT y ART, principalmente y con el apoyo del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, entre otras entidades.

ARTÍCULO 10. ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN. El objetivo de la estrategia de participación de los lineamientos estratégicos de política pública para la ACFC es fomentar de manera organizada la participación y articulación de actores, para un efectivo desarrollo e implementación de los lineamientos de política pública, a través del adecuado empleo de los mecanismos e instancias de participación y concertación existentes y de la formulación de nuevos. En particular, la estrategia articulará las instancias existentes, como son los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR), el Consejo Seccional Agropecuario (Consea), el Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura (Consa), entre otros. De igual forma, se desarrollarán mecanismos y espacios de diálogo entre las organizaciones agrarias y las entidades gubernamentales con el objetivo de alinear los esfuerzos de la oferta institucional con las necesidades y soluciones territoriales de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria.

ARTÍCULO 11. COMITÉ DIRECTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA ACFC. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 95 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créese el Comité directivo para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, el cual estará integrado por:

1. El Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo presidirá.

2. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o su delegado.

3. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, o su delegado.

4. El Director General de la Agencia Nacional de Tierras - ANT, o su delegado

5. El Director General de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. Los integrantes del Comité Directivo podrán delegar para su representación, solo a aquellos empleados públicos que pertenezcan al nivel directivo de su entidad.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Directivo contará con una Secretaría Técnica, ejercida por la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La Secretaría Técnica será la encargada de citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, llamar a quorum para sesionar y deliberar, realizar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y efectuar el seguimiento a las decisiones adoptadas por el Comité Directivo. Adicionaímente, sugerir el proceso de escogencla de los representantes al Comité Técnico Asesor para la ACFC.

PARÁGRAFO 3o. El Comité Directivo sesionará de manera ordinaria al menos una (1) vez al año y de modo extraordinario cuando el Viceministro de Desarrollo Rural lo estime conveniente, o a solicitud de dos o más integrantes. Las sesiones se desarrollarán de manera presencial o virtual, según se determine en el acto de convocatoria, y serán citadas con cinco (5) días hábiles de anterioridad para las ordinarias y dos (2) días hábiles de anterioridad para las extraordinarias. El Comité Directivo sesionará, por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán válidas cuando al menos dos tercios de los miembros asistentes manifiesten su aceptación.

PARÁGRAFO 4o. A las sesiones del Comité Directivo podrán ser invitadas entidades públicas, privadas, académicas, multilaterales, organizaciones de productores, entre otros, que se consideren relevantes para el temario de la sesión. Para la toma de decisiones tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO PARA LA ACFC. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 95 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Directivo para la ACFC, tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer directrices para la implementaclón, evaluación y el seguimiento de los lineamlentos de política pública, estrategias y Ejes Estructurales para la ACFC.

2. Definir directrices para la optimización y articulación de la oferta institucional de las entidades adscritas y vinculadas al sector Agricultura y Desarrollo Rural.

3. Evaluar el avance anual de la ¡mplementaclón del plan de acción, definido por el Comité Técnico Asesor.

4. Generar mecanismos de articulación interinstitucional para el desarrollo e implementaclón de los lineamientos de política pública, estrategias y Ejes Estructurales para la ACFC.

5. Definir el proceso de escogencia de los representantes al Comité Técnico Asesor para la ACFC.

6. Realizar una revisión periódica de la implementación de los lineamlentos estratégicos de política pública para la ACFC y, de ser necesario, propondrá los ajustes que considere pertinentes, los cuales serán sometidos a consideración del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 13. COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA LA ACFC. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 95 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créese el Comité Técnico Asesor para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, el cual estará integrado por:

1. El Director de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

3. El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

4. El Director de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

5. El Director de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

7. El Director de Flnanclamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

8. El Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

9. Un delegado de la Agencia de Desarrollo Rural - ADR.

10. Un delegado de la Agencia Nacional de Tierras - ANT.

11. Un delegado de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA.

12. Un delegado de la Corporación colombiana de Investigación agropecuaria - AGROSAVIA.

13. Un delegado del Fondopara el Flnanclamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO.

14. Un delegado del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

15. Un representante del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura, CONSA.

16. Un representante de las comunidades Indígenas.

17. Un representante de las comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras.

18. Un representante de las comunidades campesinas.

19. Un representante de las organizaciones de mujeres rurales.

20. Un representante de los gremios del sector agropecuario

Las delegaciones del Comité Técnico Asesor podrán ser a nivel de empleado público o trabajador oficial.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Técnico Asesor contará con una Secretaria Técnica, ejercida por la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La Secretaría Técnica será la encargada de citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, llamar a quorum para sesionar y deliberar, realizar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y efectuar el seguimiento a las decisiones adoptadas por el Comité Técnico Asesor.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Técnico Asesor sesionará de manera ordinaria al menos tres (3) veces al año y de modo extraordinario cuando el Viceministerio de Desarrollo Rural lo estime conveniente, o a solicitud de la mayoría de sus integrantes. Las sesiones se desarrollarán de manera presencial o virtual, según se estime conveniente por parte del Viceministerio de Desarrollo Rural, y serán citadas con cinco (5) días hábiles de anterioridad para las ordinarias y dos (2) días hábiles de anterioridad para las extraordinarias. Las sesiones extraordinarias podrán ser citadas posteriormente a la primera sesión ordinaria del año, sin embargo, no podrán sobrepasar en número a las sesiones ordinarias de tres (3) veces al año. El Comité Técnico Asesor no podrá sesionar con menos del 50% de sus integrantes. Las decisiones serán válidas cuando al menos dos tercios de los miembros asistentes manifiesten su aceptación.

PARÁGRAFO 3o. A las sesiones del Comité Técnico Asesor podrán ser invitadas entidades públicas, privadas, académicas, multilaterales, organizaciones de productores, entre otros, que consideren relevantes para el temario de la sesión. Para la toma de decisiones tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA LA ACFC. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 95 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico Asesor, tendrá las siguientes funciones:

1. Atender los lineamientos y recomendaciones del Comité Directivo para la ACFC.

2. Coordinar con los miembros del Comité Técnico la formulación, implementación y seguimiento de un plan de acción anual para la ACFC a partir de los lineamientos y recomendaciones del Comité Directivo para la ACFC.

3. Reportar al Comité Directivo, el avance anual de la implementación del plan de acción.

4. Recomendar al Comité Directivo sobre lineamientos generales para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la ACFC.

5. Proponer los mecanismos de participación y gestión de las organizaciones de ACFC.

6. Realizar las acciones que sean necesarias para profundizar en temáticas de la ACFC que se encuentren enmarcadas en los lineamientos y recomendaciones del Comité Directivo.

ARTÍCULO 15. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los Lineamientos Estratégicos de Política Pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria se aplicarán en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la resolución número 267 del 17 de junio de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 29 de diciembre de 2017.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Guillermo Zuluaga Cardona.

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