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RESOLUCIÓN 95 DE 2021

(abril 9)

Diario Oficial No. 51.640 de 9 de abril de 2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se modifican los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución 464 de 2017 “por la cual se adoptan los lineamientos estratégicos de Política Pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y se dictan otras disposiciones”

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo
208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo
3o del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política establece en el artículo 64 que “es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma Individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el Ingreso y calidad de vida de los campesinos.”

Así mismo, el artículo 65 de la misma disposición establece que, “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo Integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agrolndustriales, así como también a la construcción de obras de Infraestructura física y adecuación de tierras. De Igual manera, el Estado promoverá la Investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de Incrementar la productividad.”

Que ei numeral 4 del artículo 3o del Decreto 1985 de 2013 establece, entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la de “formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos, y gestión de bienes públicos rurales", así como “formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario, y el financiamiento sectorial."

Que la Misión para la Transformación del Campo liderada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP (2015) señaló la importancia que tiene la agricultura familiar en la “sociedad colombiana, en particular en la sociedad rural, y el potencial con que cuenta para contribuir en la superación de los problemas económicos, sociales, ambientales y políticos que la sociedad enfrenta”. Resaltando que, “los agricultores familiares son la gran mayoría de los productores agropecuarios colombianos, producen la mayor parte de los alimentos que consumimos en el país, aportan de manera significativa a la oferta exportable sectorial, generan parte sustancial del empleo en las áreas rurales y son vitales en el mantenimiento de una sociedad democrática y de las costumbres de los diversos territorios, en muchos de los cuales son los principales o los únicos colombianos que los habitan. Además, su fortalecimiento contribuiría decisivamente a reducir la pobreza rural y a contar con un agro más eficiente y sostenlble.”

Que, uno de los ejes centrales de la estrategia de desarrollo rural del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad" es el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de los pobladores rurales. Para lograrlo, el PND 2018-2022 plantea como estrategias el desarrollo de incentivos para la asoclatividad, el acceso a factores productivos para la ACFC, el fomento de modelos de negocios que articulen pequeños y medianos productores con la agroindustria, a través de modelos de agricultura por contrato, entre otros

Que el Punto 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarlas de Colombia-Ejérclto del Pueblo (FARC- EP) contiene el acuerdo de Reforma Rural Integral, el cual busca contribuir, entre otros aspectos, a “la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural.” Y que dicha Reforma “reconoce el papel fundamental de la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo, la producción de alimentos y, en general, en el desarrollo de la nación, en coexistencia y articulación complementaria con otras formas de producción agraria”.

Que el Punto 1.3 del Acuerdo Final establece que las autoridades competentes deberán elaborar y poner en marcha los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral, con el objetivo de superar la pobreza y la desigualdad, para alcanzar el bienestar de la población rural y cerrar la brecha entre el campo y la ciudad.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social formuló, a través del Documento CONPES 3932 de 29 de junio de 2018, los lineamientos para la articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial, estableciendo entre ellos el contenido mínimo y los indicadores de los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral.

Que, en desarrollo de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Viceministerio de Desarrollo Rural y con la participación de diversas entidades públicas, sociedad civil, academia y cooperación internacional, elaboró el documento “Lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria", que sirve de fundamento para planificar y gestionar la acción integral dei Estado dirigida al fortalecimiento de las capacidades sociales, económicas y políticas de las familias, comunidades y organizaciones de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria.

Que, por medio de la Resolución 000464 del 29 de diciembre del 2017, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó los Lineamientos Estratégicos de Política Pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, cuyo objetivo general es el de planificar y gestionar la acción integral del Estado, y orientar la institucionalidad, dirigida al fortalecimiento de las capacidades sociales, económicas y políticas de las familias, comunidades y organizaciones de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, sobre la base de un desarrollo rural con enfoque territorial que mejore la sostenibilidad de la producción agropecuaria y genere bienestar y buen vivir de la población rural.

Que, por medio de la Resolución 000006 del 15 de enero del 2020, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó el Plan Nacional para la Promoción de la Comercialización de la Producción de la ECFC, cuyo objetivo es el de “Promover la Inserción de la ECFC en cadenas de valor locales, regionales y nacionales a través de un mejor aprovechamiento de esquemas alternativos de comercialización y la resolución de las asimetrías de información”.

Que, por medio de la Resolución 000091 del 24 de abril del 2020, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó el Plan Nacional de Riego y Drenaje para la ECFC, cuyo objetivo es el de “incrementar la productividad agropecuaria y promover el desarrollo rural integral en las zonas con agricultura campesina, familiar y comunitaria, a través del aprovisionamiento de infraestructura de riego, drenaje y control de inundaciones”.

Que, por medio de la Resolución 000209 del 1 de septiembre del 2020, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó el Plan para Apoyar y Consolidar la Generación de Ingresos de la ECFC, cuyo objetivo es el de “aumentar la generación de ingresos de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria a partir del fortalecimiento del emprendimiento, la asociatividad, el financiamiento y la gestión de riesgos como mecanismos de inclusión productiva en la ruralidad”.

Que, con la expedición de estas políticas, se delegó a diferentes entidades para su ejecución en aras de dinamizar las acciones que en el marco de estas se desarrollen y con el fin de asegurar una mejor comunicación interinstitucional que genere resultados eficientes y plausibles en beneficio de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria.

Que, la Ley 1876 de 2017 creó el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria - SNIA como un Subsistema del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación definido en el artículo 186 de la Ley 1753 de 2015 y la Que, con el propósito de fortalecer la implementación y el seguimiento de los lineamientos de política pública, estrategias y Ejes Estructurales para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, se hace necesario modificar los espacios técnicos y de articulación establecidos en los Artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución 464 de 2017.

Que los lineamientos de política pública para la ACFC requieren articulación y andamiaje institucional eficiente y eficaz entre las entidades adscritas y vinculadas al sector que lidera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que, se considera necesario ampliar la participación de aquellas entidades gubernamentales que dentro de sus funciones y competencias desarrollen actividades que fortalezcan la política pública de la ACFC, con el ánimo de fortalecer y consolidar el dialogo asertivo, idóneo y permanente entre los productores y delegados de la sociedad civil y las instituciones gubernamentales, se hace necesaria la inclusión de más miembros en el Comité Técnico Asesor contemplando en el Artículo 13 de las Resolución 464 de 2017, que representen la diversidad de la ACFC.

Que, como fortalecimiento al mecanismo de gobernanza que permita dar mayor celeridad y adecuada estructura a la implementación de la Resolución 464 de 2017, se hace necesaria la vinculación directa y formal de nuevos miembros tanto en el Comité Intersectorial como en el Comité Técnico Asesor y así mismo la ampliación y modificación de sus funciones para alcanzar el objetivo de la Resolución 464 de 2017.

Que, en mérito de lo expuesto:

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 11 de la Resolución 464 del 29 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 11. Comité Directivo para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para ACFC. Créese el Comité directivo para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, el cual estará integrado por:

1. El Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo presidirá.

2. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o su delegado.

3. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, o su delegado.

4. El Director General de la Agencia Nacional de Tierras - ANT, o su delegado

5. El Director General de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. Los integrantes del Comité Directivo podrán delegar para su representación, solo a aquellos empleados públicos que pertenezcan al nivel directivo de su entidad.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Directivo contará con una Secretaría Técnica, ejercida por la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La Secretaría Técnica será la encargada de citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, llamar a quorum para sesionar y deliberar, realizar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y efectuar el seguimiento a las decisiones adoptadas por el Comité Directivo. Adicionaímente, sugerir el proceso de escogencla de los representantes al Comité Técnico Asesor para la ACFC.

PARÁGRAFO 3o. El Comité Directivo sesionará de manera ordinaria al menos una (1) vez al año y de modo extraordinario cuando el Viceministro de Desarrollo Rural lo estime conveniente, o a solicitud de dos o más integrantes. Las sesiones se desarrollarán de manera presencial o virtual, según se determine en el acto de convocatoria, y serán citadas con cinco (5) días hábiles de anterioridad para las ordinarias y dos (2) días hábiles de anterioridad para las extraordinarias. El Comité Directivo sesionará, por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán válidas cuando al menos dos tercios de los miembros asistentes manifiesten su aceptación.

PARÁGRAFO 4o. A las sesiones del Comité Directivo podrán ser invitadas entidades públicas, privadas, académicas, multilaterales, organizaciones de productores, entre otros, que se consideren relevantes para el temario de la sesión. Para la toma de decisiones tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 12 de la Resolución 464 del 29 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 12. Funciones del Comité Directivo para la ACFC. El Comité Directivo para la ACFC, tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer directrices para la implementaclón, evaluación y el seguimiento de los lineamlentos de política pública, estrategias y Ejes Estructurales para la ACFC.

2. Definir directrices para la optimización y articulación de la oferta institucional de las entidades adscritas y vinculadas al sector Agricultura y Desarrollo Rural.

3. Evaluar el avance anual de la ¡mplementaclón del plan de acción, definido por el Comité Técnico Asesor.

4. Generar mecanismos de articulación interinstitucional para el desarrollo e implementaclón de los lineamientos de política pública, estrategias y Ejes Estructurales para la ACFC.

5. Definir el proceso de escogencia de los representantes al Comité Técnico Asesor para la ACFC.

6. Realizar una revisión periódica de la implementación de los lineamlentos estratégicos de política pública para la ACFC y, de ser necesario, propondrá los ajustes que considere pertinentes, los cuales serán sometidos a consideración del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 13 de la Resolución 464 del 29 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 13. Comité Técnico Asesor para la ACFC. Créese el Comité Técnico Asesor para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, el cual estará integrado por:

1. El Director de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

3. El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

4. El Director de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

5. El Director de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

7. El Director de Flnanclamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

8. El Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

9. Un delegado de la Agencia de Desarrollo Rural - ADR.

10. Un delegado de la Agencia Nacional de Tierras - ANT.

11. Un delegado de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA.

12. Un delegado de la Corporación colombiana de Investigación agropecuaria - AGROSAVIA.

13. Un delegado del Fondopara el Flnanclamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO.

14. Un delegado del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

15. Un representante del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura, CONSA.

16. Un representante de las comunidades Indígenas.

17. Un representante de las comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras.

18. Un representante de las comunidades campesinas.

19. Un representante de las organizaciones de mujeres rurales.

20. Un representante de los gremios del sector agropecuario

Las delegaciones del Comité Técnico Asesor podrán ser a nivel de empleado público o trabajador oficial.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Técnico Asesor contará con una Secretaria Técnica, ejercida por la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La Secretaría Técnica será la encargada de citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, llamar a quorum para sesionar y deliberar, realizar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y efectuar el seguimiento a las decisiones adoptadas por el Comité Técnico Asesor.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Técnico Asesor sesionará de manera ordinaria al menos tres (3) veces al año y de modo extraordinario cuando el Viceministerio de Desarrollo Rural lo estime conveniente, o a solicitud de la mayoría de sus integrantes. Las sesiones se desarrollarán de manera presencial o virtual, según se estime conveniente por parte del Viceministerio de Desarrollo Rural, y serán citadas con cinco (5) días hábiles de anterioridad para las ordinarias y dos (2) días hábiles de anterioridad para las extraordinarias. Las sesiones extraordinarias podrán ser citadas posteriormente a la primera sesión ordinaria del año, sin embargo, no podrán sobrepasar en número a las sesiones ordinarias de tres (3) veces al año. El Comité Técnico Asesor no podrá sesionar con menos del 50% de sus integrantes. Las decisiones serán válidas cuando al menos dos tercios de los miembros asistentes manifiesten su aceptación.

PARÁGRAFO 3o. A las sesiones del Comité Técnico Asesor podrán ser invitadas entidades públicas, privadas, académicas, multilaterales, organizaciones de productores, entre otros, que consideren relevantes para el temario de la sesión. Para la toma de decisiones tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 14 de la Resolución 464 del 29 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 14. Funciones Comité Técnico Asesor para la ACFC. El Comité Técnico Asesor, tendrá las siguientes funciones:

1. Atender los lineamientos y recomendaciones del Comité Directivo para la ACFC.

2. Coordinar con los miembros del Comité Técnico la formulación, implementación y seguimiento de un plan de acción anual para la ACFC a partir de los lineamientos y recomendaciones del Comité Directivo para la ACFC.

3. Reportar al Comité Directivo, el avance anual de la implementación del plan de acción.

4. Recomendar al Comité Directivo sobre lineamientos generales para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la ACFC.

5. Proponer los mecanismos de participación y gestión de las organizaciones de ACFC.

6. Realizar las acciones que sean necesarias para profundizar en temáticas de la ACFC que se encuentren enmarcadas en los lineamientos y recomendaciones del Comité Directivo.”

ARTICULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

RODOLFO ZEA NAVARRO
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

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