Sentencia de Control de Constitucionalidad C-307 de 2023
La vinculación de abogados al servicio de Defensoría Pública que administra la Defensoría del Pueblo, mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales, facultada en el artículo 26 de la Ley 941 de 2005, no desconoce el artículo 125 de la Constitución y, en general, el principio de la carrera administrativa; tampoco infringe los artículos 25 y 53 de la Constitución y los derechos laborales de los defensores públicos; ni vulneran el artículo 13 de la Constitución cuando asignaban un tratamiento distinto a los referidos defensores, frente a los empleados de carrera\ La Corte destacó, en primer lugar, que la defensoría pública presta un servicio de carácter permanente, lo que no es equivalente a que la representación judicial que cada abogado asume en los asuntos que tiene a su cargo se torne permanente. En ese orden, el servicio puede ser prestado por conducto de profesionales particulares. En segundo lugar, resaltó que con la medida censurada se buscó una prestación eficaz, eficiente y oportuna del servicio público en los términos del artículo 209 de la Constitución. Y, en tercer lugar, añadió que el Legislador optó por garantizar la autonomía e independencia del contratista como cualidad propia de un colaborador de la administración pública en la prestación de servicios. Esto último de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 941 de 2005. Por estas razones, la Corte advirtió que el legislador no procuró ocultar relaciones laborales bajo el ropaje de los contratos de prestación de servicios, y, en consecuencia, no trasgredió los artículos 25 y 53 de la Constitución Política\ En lo referido a las denominadas "cláusulas de exclusividad", la Sala señaló que otorgar la posibilidad de suscribirlas en los contratos de prestación de servicios suscritos con defensores públicos, no necesariamente es contrario a la Constitución. Esto porque ello puede fundarse en móviles razonables, relacionados con la eficacia del servicio público de la Defensoría. Sin embargo, resaltó de manera contundente que aquellas cláusulas no pueden, en modo alguno, servir para ocultar verdaderas relaciones laborales - [Resumen automatizado: CORTE DECLARA EXEQUIBLE NORMA QUE PERMITE QUE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO VINCULE MEDIANTE LA FIGURA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A ABOGADOS PARA DESEMPEÑARSE COMO DEFENSORES PÚBLICOS EN MATERIA PENAL DE AQUELLOS CIUDADANOS QUE NO PUEDEN PAGAR UN ABOGADO POR CUANTO AL SER UN SERVICIO PÚBLICO ELLO NO VIOLA LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES || Son los abogados vinculados al servicio de Defensoría Pública que administra la Defensoría del Pueblo, previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales, para proveer la asistencia técnica y la representación judicial en favor de aquellas personas que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2° de la presente ley, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal. || Luego, recordó que el Sistema Nacional de Defensoría Pública, organizado con la Ley 941 de 2005, tuvo por propósito procurar una igualdad de armas entre el sujeto procesado que no cuenta con recursos económicos para sufragar los servicios de un abogado, y la Fiscalía General de la Nación como entidad encargada de adelantar la acción penal en los términos del artículo 250 de la Constitución Política.]