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ACUERDO AOG 008 DE 2023

(febrero 28)

Diario Oficial No. 52.323 de 1 de marzo de 2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023>

Por el cual se modifican los Acuerdos AOG número 003 de 2019 y AOG número 008 de 2021 y se reubica el grupo territorial de Corozal en Sincelejo.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, el numeral 2 del artículo 110, el artículo 121 de la Ley 1957 de 2019, el artículo 123 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 previó que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la JEP, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la JEP”.

Que el numeral 2 del referido artículo establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno “definir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos”.

Que, consecuentemente, el artículo 121 de la misma Ley dispone que “La planta de personal será definida y adoptada por el órgano de gobierno de la JEP. En todo caso contará con una nomenclatura determinada por el Gobierno nacional y clasificación específica acorde a las necesidades de la jurisdicción, la naturaleza general de las funciones y el grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos. (…)”.

Que el artículo 123 del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la JEP- establece que “El Órgano de Gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar una planta de personal global y flexible, puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la JEP. En desarrollo de esta facultad no podrá establecer obligaciones a cargo del tesoro que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto de gastos o Ley de apropiaciones. El nominador respectivo distribuirá los cargos de las plantas en cada una de las dependencias y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, la organización interna, las necesidades del servicio, las necesidades territoriales y los planes, estrategias y programas de la JEP definidos por el Órgano de Gobierno. En todas las decisiones respecto de la planta de personal se seguirán los principios y normas establecidos en la Ley Estatutaria de la JEP, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios”.

Que el artículo transitorio 7o del Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso la conformación de la Jurisdicción Especial para la Paz por las Salas de Justicia, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación, la Secretaría Ejecutiva y un Presidente.

Que el artículo 5o del Acuerdo AOG número 005 de 2018, “Por el cual se establece la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz”, determinó que dicha planta es global y flexible y que “el nominador respectivo distribuirá los cargos en cada una de las dependencias y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, la organización interna, las necesidades del servicio, las necesidades territoriales, y los planes, estrategias y programas de la JEP definidos por la Sala de Gobierno”.

Que mediante el Acuerdo AOG número 006 de 2018, el Órgano de Gobierno expidió el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que mediante el Acuerdo AOG número 001 de 2019, el Órgano de Gobierno modificó los Acuerdos AOG números 005 y 006 de 2018, en relación con la estructura organizacional y del manual de funciones de la Unidad de Investigación y Acusación.

Que el Acuerdo AOG número 003 de 2019 creó los grupos territoriales de la JEP y modificó parcialmente el artículo 2o del Acuerdo AOG número 005 de 2018 y el artículo 3o del Acuerdo AOG número 001 de 2019, en lo referente a la distribución de la planta de personal de la Unidad de Investigación y Acusación.

Que teniendo en cuenta los análisis previos y estudios técnicos realizados por la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para la definición y ubicación de los grupos territoriales, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación considera estratégica la reubicación del grupo de Corozal en Sincelejo.

Que, en consecuencia, se hace necesario reubicar estratégicamente el grupo territorial de Corozal a la ciudad de Sincelejo, para facilitar la accesibilidad de las víctimas a los procesos misionales de la JEP en virtud del principio de “centralidad de las víctimas”, así como mejorar la gestión judicial y el relacionamiento con otras entidades gubernamentales y privadas.

Que la reubicación del grupo territorial de Corozal en la ciudad de Sincelejo impactará en mayor participación y asistencia de las víctimas, debido a la dinámica judicial y a la presencia de entidades públicas como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y demás entidades de la Rama Judicial, entre otras.

Que, para el efecto, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación considera necesario modificar los artículos 2o y 3o del Acuerdo AOG número 003 de 2019 en lo relacionado con la reubicación y cobertura del grupo territorial de Corozal hacia Sincelejo. Igualmente, considera necesario modificar el artículo 1o del Acuerdo AOG número 008 de 2021, en lo relacionado con la distribución de planta de personal de la UIA, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, competencias y perfiles del personal.

Que los movimientos de personal que se generen como consecuencia de la modificación de la planta de personal adoptada en el presente Acuerdo no causan solución de continuidad del servicio de los servidores ni generan obligaciones adicionales al tesoro público, no excede el monto global fijado en el presupuesto para la vigencia 2023, la cual se efectúa a costo cero y no implica la modificación de nomenclatura de los cargos.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la modificación de los artículos 2o y 3o del Acuerdo AOG número 003 de 2019 y del artículo 1o del Acuerdo AOG número 008 de 2021, y autorizó al Presidente y al Secretario Ejecutivo para la suscripción del presente Acuerdo.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> Modificar los artículos 2o y 3o del Acuerdo AOG número 003 de 2019 en relación con la ubicación y cobertura de los grupos territoriales de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), los cuales quedarán así:

Artículo 2o. Ubicación de los Grupos Territoriales. Los grupos territoriales de la Jurisdicción Especial para la Paz estarán ubicados transitoriamente en el territorio nacional, así: Medellín, Turbo, Sincelejo, Villavicencio, Bucaramanga, Cúcuta, Neiva, Florencia, Pasto y Quibdó.

Artículo 3o. Cobertura de la sede central y los grupos territoriales. La sede central y los grupos territoriales tendrán la siguiente cobertura según su ubicación, a saber:

Ubicación Cobertura
Bogotá, D. C. (Sede Central Unidad) Cundinamarca
Boyacá
Amazonas
San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Medellín Antioquia
Eje Cafetero
Turbo Urabá Antioqueño y Chocoano
Sur de Córdoba
Sincelejo Sucre
Bolívar
Magdalena
Atlántico
Guajira
Norte del Cesar
Norte de Córdoba
Villavicencio Meta
Guaviare
Casanare
Vichada
Vaupés
Guainía
Bucaramanga Santander
Magdalena Medio, Antioqueño y Santandereano
Sur de Bolívar
Sur del Cesar
Cúcuta Norte de Santander
Arauca
Neiva Huila
Putumayo
Tolima
Florencia Caquetá
Sur del Putumayo
Pasto Cauca
Valle del Cauca
Nariño
Quibdó Chocó

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> Reubicar el grupo territorial de Corozal en la ciudad de Sincelejo.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> <Modifica el artículo 3 del Acuerdo AOG 1 de 2019> Modificar el artículo 1o del Acuerdo AOG número 008 de 2021, en relación con la distribución de la planta global de personal de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el cual quedará así:

Número de empleos Denominación de los empleos
Despacho del Director 1 Director
10 Fiscal ante Tribunal
6 Fiscal ante Sala
3 Asesor de Despacho
14 Fiscal de Apoyo I
2 Fiscal de Apoyo II
1 Investigador Experto
2 Profesional Experto
2 Profesional Especializado II
1 Asistente de Fiscal IV
6 Auxiliar II
17 Conductor II
Unidad 9 Investigador Experto
13 Profesional Experto
9 Profesional Especializado II
21 Asistente de Fiscal IV
33 Técnico Investigador IV
11 Auxiliar II

Grupo Territorial Número de empleos Denominación del empleo
Medellín 1 Fiscal de Apoyo II
4 Técnico Investigador IV
2 Auxiliar II
Turbo 1 Fiscal de Apoyo II
4 Técnico Investigador IV
1 Auxiliar II
Sincelejo 1 Fiscal de Apoyo I
4 Técnico Investigador IV
1 Auxiliar II
Villavicencio 1 Fiscal de Apoyo II
4 Técnico Investigador IV
1 Auxiliar II
Bucaramanga 1 Fiscal de Apoyo II
3 Técnico Investigador IV
1 Auxiliar II
Cúcuta 1 Fiscal de Apoyo II
3 Técnico Investigador IV
1 Auxiliar II
Neiva 1 Fiscal de Apoyo II
3 Técnico Investigador IV
1 Auxiliar II
Florencia 1 Fiscal de Apoyo I
3 Técnico Investigador IV
1 Auxiliar II
Pasto 1 Fiscal de Apoyo II
3 Técnico Investigador IV
1 Auxiliar II
Quibdó 1 Fiscal de Apoyo II
3 Técnico Investigador IV
1 Auxiliar II

PARÁGRAFO 1o. Los cargos de Fiscal de apoyo I y Fiscal de apoyo II, distribuidos en los grupos territoriales, hacen parte y dependen del despacho del Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

PARÁGRAFO 2o. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, como nominador, de acuerdo con las necesidades del servicio, podrá distribuir los cargos teniendo en cuenta la estructura u organización interna y asignar los servidores de su despacho a los grupos territoriales temporalmente, sin que ello implique la modificación de la estructura y organización de la Unidad.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> Comunicar el presente acuerdo al Director de la Unidad de Investigación y Acusación y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 28 de febrero de 2023.

El Presidente,

Roberto Carlos Vidal López.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

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