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ACUERDO AOG. 4  DE 2020

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo AOG 15 de 2020>

Por el cual se aprueba la prórroga de la movilidad de servidores destinados al GRAI para las Salas de Justicia de la JEP

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 14 literal a) y 42 (modificado por el Acuerdo ASP No. 002 de 2018) del Acuerdo No. 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que la Ley 1957 de 2019 Estatutaria de la JEP, en el artículo 75 estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que la Plenaria de la JEP a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 adoptó su Reglamento General dentro del cual en el artículo 12 del mencionado estableció que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem, modificado por el Acuerdo de Sala Plena No. 002 de 2018.

Que mediante acuerdo AOG No. 041 de 16 de agosto de 2019, se aprobó la movilidad de los servidores Eduardo Benites, Daniela Escallón, Alfredo Torres, Jenny Santander, Orlando Medina, Víctor Beltrán, Gustavo Ramírez, Angela López, Silvia Natalia Cortés Ballén y Ricardo España, adscritos al Grupo de Análisis e información (GRAI) para las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz, por un término de seis (6) meses, contados a partir del 16 de agosto de 2019.

Que en sesión del Órgano de Gobierno del 11 de febrero de 2020, el Presidente de la Sala de Amnistía o Indulto solicitó prorrogar la movilidad aprobada en el Acuerdo AOG No. 041 de 16 de agosto de 2019, por cuatro (4) meses contados a partir del vencimiento del término inicialmente establecido.

Que en la misma sesión el Órgano de Gobierno aprobó prorrogar la movilidad de los servidores Eduardo Benites, Daniela Escallón, Alfredo Torres, Jenny Santander, Orlando Medina, Víctor Beltrán, Gustavo Ramírez, Angela López, Silvia Natalia Cortés Ballén y Ricardo España, adscritos al Grupo de Análisis e información (GRAI) para las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz, por un término de cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del término establecido en el acuerdo AOG No. 041 de 16 de agosto de 2019.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. - <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo AOG 15 de 2020> Prorrogar la movilidad de las y los servidores adscritos al GRAI, Eduardo Benites, Daniela Escallón, Alfredo Torres, Orlando Medina, Víctor Beltrán, Gustavo Ramírez, Angela López, Silvia Natalia Cortés Bailen y Ricardo España, adscritos al Grupo de Análisis e información (GRAI) para las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz, por un término de cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del término establecido en el acuerdo AOG No. 041 de 16 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 2. - <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo AOG 15 de 2020> De conformidad con el artículo 42, literal f, del Reglamento General de la JEP, las y los sustanciadores nominados cumplirán la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 3. - El presente Acuerdo rige a partir del vencimiento del término establecido en el acuerdo AOG No. 041 de 16 de agosto de 2019.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020).

PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta

Ausente con excusa

SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación

ADOLFO MURILLO GRANADOS

Magistrado

Sección de Revisión de Sentencias

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada

Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CAMILO ANDRES SUÁREZ ALDANA

Magistrado

Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

MAURICIO GARCÍA CADENA

Magistrado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

Sala de Amnistía o Indulto

GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director

Unidad de Investigación y Acusación

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

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