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ACUERDO AOG 8 DE 2021

(marzo 9)

Diario Oficial No. 51.612 de 10 de marzo de 2021

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023>

Por la cual se modifica el artículo 4o del Acuerdo AOG 003 DE 2019.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, el numeral 2 del artículo 110, el artículo 121 de la Ley 1957 de 2019, el artículo 123 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5o del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 –Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP– determina que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el numeral 2 del artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno “definir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos”.

Que, consecuentemente, el artículo 121 de la misma ley dispone: “La planta de personal será definida y adoptada por el órgano de gobierno de la JEP. En todo caso contará con una nomenclatura determinada por el Gobierno Nacional y clasificación específica acorde a las necesidades de la jurisdicción, la naturaleza general de las funciones y el grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos. (…)”.

Que el artículo 23 del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 –Reglamento General de la JEP– establece que: “El Órgano de Gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar una planta de personal global y flexible, puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la JEP.

En desarrollo de esta facultad no podrá establecer obligaciones a cargo del tesoro que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto de gastos o Ley de apropiaciones. El nominador respectivo distribuirá los cargos de las plantas en cada una de las dependencias y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, la organización interna, las necesidades del servicio, las necesidades territoriales y los planes, estrategias y programas de la JEP definidos por el Órgano de Gobierno. En todas las decisiones respecto de la planta de personal se seguirán los principios y normas establecidos en la Ley Estatutaria de la JEP, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios”.

Que el artículo transitorio 7o del Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso la conformación de la Jurisdicción Especial para la Paz por las Salas de Justicia, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva.

Que el artículo 5o del Acuerdo AOG número 005 de 2018, “Por el cual se establece la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz”, determinó que la planta de personal de la JEP es global y flexible, en virtud de lo cual, el nominador respectivo distribuirá los cargos en cada una de las dependencias y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, la organización interna, las necesidades del servicio, las necesidades territoriales, y los planes, estrategias y programas de la Jurisdicción Especial para la Paz definidos por la Sala de Gobierno.

Que el Acuerdo AOG número 001 de 2019 modificó los Acuerdos AOG números 005 y 006 de 2018 en relación con la estructura organizacional y el manual de funciones de la Unidad de Investigación y Acusación.

Que el Acuerdo AOG número 003 de 2019 creó los grupos territoriales de la JEP y modificó parcialmente el artículo 2o del Acuerdo AOG número 005 de 2018 y el artículo 3o del Acuerdo AOG número 001 de 2019, en lo referente a la distribución de la planta de personal de la Unidad de Investigación y Acusación.

Que el Director de la Unidad de Investigación y Acusación considera necesario modificar el Acuerdo AOG número 003 de 2019, a efectos de precisar la distribución de la planta global de personal de la UIA de acuerdo con las necesidades del servicio, competencias y perfiles del personal.

Que los movimientos de personal que se generen como consecuencia de la modificación de la planta de personal adoptada en el presente acuerdo no causan solución de continuidad del servicio de los servidores ni generan obligaciones adicionales al tesoro público, no excede el monto global fijado en el presupuesto para la vigencia 2021, la cual se efectúa a costo cero y no implica la modificación de nomenclatura de los cargos.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 9 de marzo de 2021, aprobó la modificación del artículo 4o del Acuerdo AOG número 003 de 2019 y autorizó al Presidente y la Secretaria Ejecutiva para la suscripción del presente acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> <Ver modificaciones a este artículo directamente en el Acuerdo 3 de 2019> Modificar el artículo 4o del Acuerdo AOG número 003 de 2019, en relación con la distribución de la planta global de personal de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el cual quedará así:

PARÁGRAFO 1o. Los cargos de Fiscal de apoyo I y Fiscal de apoyo II, distribuidos en los grupos territoriales, hacen parte y dependen del despacho del Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP.

PARÁGRAFO 2o. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, como nominador, de acuerdo con las necesidades del servicio, podrá distribuir los cargos, teniendo en cuenta la estructura u organización interna y asignar los servidores de su Despacho a los grupos territoriales temporalmente, sin que ello implique la modificación de la estructura y organización de la Unidad.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> Comunicar el presente acuerdo al Director de la Unidad de Investigación y Acusación y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Ejecutiva.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2021.

El Presidente,

Eduardo Cifuentes Muñoz.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla

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