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ACUERDO AOG 36 DE 2020

(agosto 31)

Diario Oficial No. 51.423 de 31 de agosto de 2020

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021>

Por el cual se dictan lineamientos de trabajo y desarrollo de actividades en la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5o del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019- Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, establece que la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el artículo 112 de la misma Ley 1957 de 2019, establece que es función de la Secretaría Ejecutiva “13). Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”.

Que el artículo 5o del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020- Reglamento General de la JEP, reitera las funciones del Órgano de Gobierno a que se refiere el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019.

Que ante la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, el Gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el objeto de garantizar la debida protección de la salud de los habitantes y junto con la Alcaldía Mayor de Bogotá han dictado disposiciones para todo el territorio nacional y para la Capital de la República, lo cual ha implicado por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, la adopción de medidas integrales que permitan la continuidad en el cumplimiento de sus funciones, preservando la salud de todas las servidoras, servidores y contratistas, así como de todos nuestros intervinientes.

Que las disposiciones adoptadas por el Gobierno nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá, en materia de promoción y prevención del Coronavirus COVID-19 están contenidas en la siguiente reglamentación:

Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020 (prorrogada mediante Resolución número 844 de 26 de mayo de 2020), mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. Igualmente, ordenó a los jefes, representantes legales, administradores de los centros laborales públicos y privados, adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, entre estas, impulsar al máximo la prestación de servicios a través del teletrabajo.

Decreto número 417 de 17 de marzo de 2020 (modificado por el Decreto número 637 de 6 de mayo de 2020), mediante el cual el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.

Decreto número 090 de 19 de marzo de 2020 (modificado por el Decreto número 091 de 22 de marzo de 2020), mediante el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá dispuso simulacro de aislamiento para la ciudad, a partir del 19 de marzo de 2020, a las 23:59 horas, y hasta el 24 de marzo a las 23:59 horas.

Decreto número 457 de 22 de marzo de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos, desde el martes 24 de marzo a las 23:59 p. m., hasta el lunes 13 de abril a las 00 horas, y estableció excepciones en virtud de las cuales se permitió la libre circulación.

Decreto número 531 de 8 de abril de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, como medida necesaria a efectos de disminuir el riesgo y retardar la propagación del virus.

Decreto número 106 de 8 de abril de 2020, mediante el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá dictó la continuidad del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en la ciudad de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Decreto número 593 de 24 de abril de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional amplió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, como medida necesaria a efectos de disminuir el riesgo y retardar la propagación del virus.

El referido Decreto, en el artículo 4o, estableció que durante el tiempo de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea absolutamente indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Decreto número 636 de 6 de mayo de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Decreto número 637 de 6 de mayo de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, esto es, el 6 de mayo de 2020.

Decreto número 689 de 22 de mayo de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional prorrogó la vigencia del Decreto número 636 de 6 de mayo del mismo año, hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del 31 de mayo siguiente.

Resolución número 844 de 26 de mayo de 2020, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y dictó otras disposiciones, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Decreto número 749 de 28 de mayo de 2020, mediante el cual el Gobierno ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Decreto número 143 de 15 de junio de 2020 (modificado por los Decretos números 133 y 134 del 1 y 2 de junio de 2020, respectivamente) mediante el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la capital, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Decreto número 143 de 15 de junio de 2020, mediante el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá, D. C., a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 1 de julio siguiente, en el marco de la mencionada emergencia sanitaria.

Decreto número 878 de 25 de junio de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional estableció que las actuales circunstancias exigen continuar con las medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19; por lo que prorrogó la vigencia del Decreto número 749 de 28 de mayo de 2020 (modificado por el Decreto número 847 de 14 de junio de 2020) hasta el 15 de julio del año en curso y extendió las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del 15 de julio de 2020.

Decreto número 162 de 30 de junio de 2020, mediante el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D. C., a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 1 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 16 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Decreto número 169 del 12 de julio de 2020, mediante el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá, D. C., a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de julio del presente año, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p. m.) del 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

El artículo 9o del mismo Decreto reiteró que durante el tiempo de la emergencia sanitaria por causa de la actual pandemia, todas las entidades del sector público y privado deberán procurar que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Adicionalmente, el artículo 12 del referido Decreto estableció, como medida especial, limitar la libre circulación de vehículos y personas en distintas localidades de Bogotá, en las fechas y horas allí señaladas dentro de las cuales limitó la libre circulación en la localidad de Chapinero, donde se encuentra ubicada la sede principal de la Jurisdicción en Bogotá, la restricción operó entre las cero horas (00:00 a. m.) del 13 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de julio de 2020.

En ese mismo sentido, el artículo 13 del citado Decreto dispuso excepciones para las personas y vehículos que sean indispensables para prestar algunos servicios allí enlistados y, a su vez, el parágrafo 3 del mismo artículo señaló que: “los empleadores de la ciudad de Bogotá, D. C., son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o de la Ley 1523 de 2012. En razón a ello, establecerán mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores y contratistas que habitan en las localidades señaladas en el artículo 12 del presente decreto, teniendo en cuenta que no podrán salir ni entrar a dichos sectores mientras dure la medida aquí impuesta. Así mismo, tendrán en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo con el fin de proteger el empleo y la actividad económica, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad”.

Decreto número 176 del 27 de julio de 2020, a través del cual la Alcaldía Mayor de Bogotá dispone medidas especiales para pacientes con síntomas de COVID-19, reitera la necesidad de procurar la protección especial para las personas con alto riesgo de mortalidad, esto es, personas que padecen hipertensión, algún tipo de diabetes u obesidad. Asimismo, establece medidas que deben ser acatadas por los empleadores, como corresponsables de la gestión del riesgo.

Decreto número 1076 del 28 de julio de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 1 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00) del 1 de septiembre del mismo año, en el marco de la mencionada emergencia sanitaria.

Que con el objeto de garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, las anteriores disposiciones han ordenado a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, adoptar las medidas de prevención y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 y cumplir, con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices dictadas por las circulares que han expedido los ministerios, para la prevención del contagio.

Que la Jurisdicción Especial para la Paz ha implementado todas las medidas de prevención y contención del Coronavirus COVID-19 dictadas por las autoridades nacionales y distritales, las cuales se han materializado en las siguientes disposiciones:

Acuerdo AOG número 008 de 13 de marzo de 2020, mediante el cual el Órgano de Gobierno dicta medidas para las servidoras y servidores de la Jurisdicción encaminadas a dar cumplimiento a las disposiciones de prevención y control previstas por los gobiernos nacional y distrital, para contener el contagio y propagación del COVID-19.

Acuerdo AOG número 009 del 16 de marzo del 2020, mediante el cual el Órgano de Gobierno ordena, por una parte, la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) desde su fecha de expedición hasta el 20 de marzo del 2020, excepto para adelantar trámites de respuesta de hábeas corpus, y por otra parte, autoriza a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para adoptar todas las medidas de contención del contagio y propagación del Coronavirus COVID-19, que sean necesarias hacia el futuro.

Circular número 014 del 19 de marzo del 2020 expedida por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo AOG número 009 del 2020, mediante la cual se amplió la suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el 3 de abril de 2020, salvo para adelantar trámites de respuesta a solicitudes de hábeas corpus y se estableció que las Salas de Justicia y el Tribunal Especial Para la Paz deben seguir sesionando en los términos previstos en el artículo 3o del Acuerdo AOG número 008 de 13 de marzo de 2020.

Circular número 015 de 22 de marzo de 2020 expedida por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo AOG número 009 del 2020, mediante la cual se amplió la suspensión de audiencias y de términos judiciales a que se refiere la Circular número 014 de 2020 hasta el 13 de abril de 2020, salvo para adelantar trámites de solicitudes de hábeas corpus, se dispuso el trabajo desde la casa de todas las servidoras y servidores de la Jurisdicción y se mantuvieron las demás medidas adoptadas con anterioridad compatibles y aplicables al trabajo en casa, especialmente las relacionadas con la coordinación de las actividades laborales, el establecimiento de objetivos y metas específicas a cumplir y la adopción de mecanismos de seguimiento y control por parte de los jefes y líderes, respecto de sus equipos de trabajo.

Acuerdo AOG número 014 de 13 de abril de 2020, mediante el cual el Órgano de Gobierno prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020 y estableció excepciones respecto de decisiones judiciales que las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal Especial para la Paz pueden proferir durante el tiempo que dure dicha suspensión. Igualmente, autorizó a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva para adoptar todas las medidas de contención del contagio y propagación del Coronavirus COVID-19, que hacia el futuro sean necesarias.

Circular número 019 de 25 de abril de 2020 expedida por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva en uso de las facultades conferidas por los Acuerdos AOG números 009 y 014 de 2020, mediante la cual se amplió la suspensión de audiencias y términos judiciales a la que se refiere el Acuerdo AOG número 014 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 11 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que previó este último acuerdo en materia de decisiones judiciales.

Circular número 022 de 7 de mayo de 2020 expedida por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva en uso de las facultades conferidas por los Acuerdos AOG números 009 y 014 de 2020, mediante la cual se amplió la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales previó el Acuerdo AOG número 014 de 2020.

Circular número 024 de 23 de mayo de 2020 expedida por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva en uso de las facultades conferidas por los Acuerdos AOG números 009 y 014 de 2020, mediante la cual se amplió la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del 31 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales previó el Acuerdo AOG número 014 de 2020, modificado por el Acuerdo AOG número 026 de 2020.

Circular número 026 de 29 de mayo de 2020 expedida por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva en uso de las facultades conferidas por los Acuerdos AOG números 009 y 014 de 2020, mediante la cual se prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las cero horas (00:00) del 1 de julio de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales previó el Acuerdo AOG número 014 de 2020, modificado por los Acuerdos AOG números 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG número 029 de 23 de junio del mismo año.

Circular número 029 de 30 de junio de 2020 expedida por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva en uso de las facultades conferidas por los Acuerdos AOG números 009 y 014 de 2020, mediante la cual se prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del 15 de julio de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales previó el Acuerdo AOG número 014 de 13 de abril de 2020, modificado por los Acuerdos AOG números 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG número 029 de 23 de junio de 2020.

Circular número 031 del 1 de julio de 2020 expedida por la Secretaria Ejecutiva de la JEP, por medio de la cual se adoptaron los protocolos de bioseguridad y el Plan de Movilidad Segura (PMS), que aplican tanto para las servidoras, servidores y contratistas que sean autorizados de manera excepcional para el ingreso a la entidad, como para aquellos que lo sean, al momento que el Órgano de Gobierno disponga el regreso parcial al trabajo presencial en las instalaciones de la Jurisdicción, los cuales serán de obligatorio cumplimiento.

Circular número 032 del 13 de julio de 2020 expedida por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva en uso de las facultades conferidas por los Acuerdos AOG números 009 y 014 de 2020, mediante la cual se prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del 31 de agosto de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales previó el Acuerdo AOG número 014 de 13 de abril de 2020, modificado por los Acuerdos AOG números 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG número 029 de 23 de junio de 2020.

Que las medidas que hasta la fecha ha adoptado la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de la actual emergencia sanitaria generada por el COVID-19, han atendido las disposiciones dictadas por el Gobierno nacional y el Gobierno Distrital y han propendido por la contención del contagio y propagación de la enfermedad, buscando garantizar la debida protección de la salud de las servidoras y servidores de la Jurisdicción, los contratistas y quienes intervienen ante la JEP, al tiempo que han permitido la continuidad en la prestación del servicio a partir del trabajo en casa como medida ocasional, temporal y excepcional, para el desarrollo de las actividades laborales.

Que durante la suspensión de audiencias y términos judiciales que han decretado el Órgano de Gobierno, así como la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva facultadas por dicho Órgano, las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva, a partir del trabajo en casa, han sesionado y desarrollado labores jurisdiccionales y administrativas, de conformidad con las disposiciones del Código General del Proceso que permite el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para las actuaciones judiciales y para las administrativas.

Que además de la reglamentación adoptada por el Gobierno nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto número 491 de 28 de marzo de 2020, mediante el cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas, dispone otros mecanismos para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y establece que todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles deben velar por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 666 de 24 de abril de 2020, adopta el Protocolo General de Bioseguridad vinculante para todos los empleadores y trabajadores, con el fin de minimizar los factores de transmisión de la enfermedad generada por el COVID-19, dentro de lo cual establece como responsabilidad a cargo del empleador o contratante, entre otras, adoptar medidas de carácter administrativo pertinentes como flexibilizar los turnos y horarios de trabajo y dar prevalencia al trabajo remoto o trabajo en casa; de igual manera, como responsabilidad a cargo del trabajador o contratista, le impone la obligación de “cumplir con los protocolos de bioseguridad adoptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta la designe”. A través de dicha resolución, se establecen los mecanismos de vigilancia y cumplimiento del protocolo referido, así como el reporte diario sobre el estado de salud y la temperatura, del personal en trabajo en casa o en trabajo remoto a través del autodiagnóstico que permita identificar síntomas y trayectorias de exposición al COVID-19 de los trabajadores.

Que el Gobierno nacional, mediante Decreto número 636 de 6 de mayo de 2020 prorrogado mediante Decreto número 689 de 22 de mayo de 2020, además de haber ordenado el aislamiento preventivo obligatorio previó el teletrabajo y trabajo en casa para las entidades del sector público y privado. Que el artículo 2o del referido Decreto número 636 de 2020 prorrogado mediante Decreto número 689 de 2020, ordenó a los Gobernadores y Alcaldes adoptar, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución del aislamiento preventivo obligatorio. En cumplimiento de dicha disposición, la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto número 128 de 24 de mayo del año en curso, por medio del cual estableció medidas para la reanudación de algunas actividades y la contención sostenible de la transmisión del virus en forma correlativa, a través de la disposición de turnos que permitan evitar aglomeraciones que pongan en riesgo la salud de los bogotanos, la trasformación de prácticas culturales y de hábitos de interacción social basados en mecanismos de autocuidado y cuidado colectivo, entre otros.

Que dentro de las medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, el artículo 2o, numeral IV del citado Decreto señaló a la administración de justicia como una de las actividades que no cuentan con restricción horaria para su ejecución, pero que debe promover el uso de medios alternativos de transporte diferentes al sistema de transporte público, en atención a lo dispuesto por el Gobierno nacional de exceptuar del aislamiento preventivo obligatorio las actividades necesarias para el funcionamiento de los servicios del Estado.

Que el artículo 4o del Decreto número 143 de 15 de junio de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece la corresponsabilidad de los empleadores de la ciudad de Bogotá y el deber de fijar mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para evitar la asistencia a los sitios de trabajo, especialmente de aquellas personas que vivan en las zonas declaradas de especial cuidado, mientras subsista esa situación. Adicionalmente, en el artículo 9 de dicho decreto se indica que todas las entidades públicas que tengan servicio de atención al público en el Distrito Capital deberán establecer las 10:00 a. m. como hora de inicio para la prestación de ese servicio y observar las medidas necesarias para evitar aglomeraciones derivadas de su actividad.

Que mediante Decreto número 1168 del 25 de agosto de 2020, el Gobierno nacional regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en el país en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y establece que todas las personas que permanezcan en el territorio deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y demás instrucciones que se expidan para evitar la propagación del COVID-19 cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

Que el artículo 8o del referido decreto, establece que durante el periodo de la emergencia sanitaria, las entidades de los sectores público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea absolutamente indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Que mediante Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y dicta otras disposiciones, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que mediante el Decreto número 193 del 26 de agosto de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá adopta medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y para mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus COVID-19, en un periodo transitorio de “nueva realidad” que permita la reactivación de los sectores económicos, a través de la distribución razonable de las actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento que permitan garantizar que el despliegue de dichas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el Distrito.

Que adicionalmente el referido Decreto establece mecanismos de alternancia por días y horarios para el funcionamiento de actividades comerciales y de servicios y en el numeral 10 del literal A del artículo 3, exceptúa de dicha regla las actividades de las servidoras, servidores públicos, contratistas del Estado y personal necesario para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado, entre otros, y dispone que las entidades públicas procurarán que sus funciones se realicen de manera predominante mediante la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 7 del mismo Decreto reitera que, todas las entidades de los sectores público y privado deberán implementar mecanismos para que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Que también el Decreto dispuso medidas de bioseguridad de obligatorio cumplimiento tales como el uso de tapabocas para todas las personas fuera de su domicilio, el distanciamiento físico de dos metros y demás disposiciones de higiene.

Que el artículo 4o del Decreto número 193 de 26 de agosto de 2020 establece la medida de pico y cédula para la atención al público en entidades públicas.

Que el Decreto también establece que las condiciones de “nueva realidad” imponen a todos los residentes de Bogotá, D. C., un comportamiento de corresponsabilidad, autocuidado y de cultura ciudadana frente al acatamiento de las normas sanitarias y de bioseguridad, que permitan conservar las condiciones de salud pública en el Distrito Capital en beneficio de toda la ciudadanía.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión extraordinaria de 28 de agosto de 2020, adoptó medidas para propender por la debida protección de la salud de las servidoras, servidores y contratistas de la Jurisdicción y de quienes intervienen ante la JEP.

Y a efectos de cumplir las medidas y recomendaciones dictadas por el Gobierno nacional y por el Distrito, el Órgano de Gobierno procede a adoptar los siguientes lineamientos respecto de las modalidades de trabajo o de cumplimiento de obligaciones contractuales, horarios flexibles, ingreso y permanencia en la sede principal de la Jurisdicción, entre otras.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021> Se priorizará el trabajo en casa como medida principal para que las servidoras y servidores de la JEP desempeñen sus funciones, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones y cumpliendo la jornada laboral establecida por el Acuerdo AOG número 007 de 2018.

Se procurará el trabajo en casa de las personas mayores de 60 años, de quienes conviven con niños menores de 16 años, con madres lactantes, con adultos mayores de setenta (70) años y/o con personas que se encuentren en alguna de las condiciones referidas en el artículo 5o del presente acuerdo.

PARÁGRAFO. Las servidoras y servidores de la JEP deberán cumplir los compromisos laborales definidos por las magistradas, magistrados y jefes de cada órgano, unidad o dependencia de la Jurisdicción para el trabajo en casa, y estos, a su vez, deberán atender y respetar los horarios laborales y de descanso, así como las medidas de bienestar social laboral que se determinen durante el periodo de trabajo en casa.

ARTÍCULO 2o. MODALIDAD DE TRABAJO PRESENCIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021> En los casos en que sea indispensable, las magistradas, magistrados y jefes de cada órgano, unidad o dependencia de la Jurisdicción, podrán autorizar el trabajo presencial de hasta el 20% de servidoras y servidores que en total podrán ingresar a las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción, quienes deberán acatar las disposiciones de bioseguridad expedidas por la Secretaría Ejecutiva, así como las instrucciones que se señalan a continuación:

Para el ingreso y permanencia en la sede principal de la Jurisdicción, se deberán cumplir los siguientes límites de ocupación diaria:

- Presidencia de la JEP máximo tres (3) personas por día.

- Despachos Magistradas y Magistrados Titulares de la JEP máximo tres (3) personas por despacho diarias.

- Grupo de Análisis de la Información (GRAI) máximo cuatro (4) personas del total del GRAI por día.

- Secretaría General Judicial máximo veinte (20) personas por día.

- Secretaría Ejecutiva máximo cuarenta (40) personas por día.

- Unidad de Investigación y Acusación (UIA) máximo treinta (30) personas por día.

Dentro de los límites anteriores, las magistradas y magistrados, el Director de la UIA, la Secretaria Ejecutiva, la jefe del GRAI y la Secretaria General Judicial podrán definir de manera discrecional el número de personas autorizadas para trabajar en forma presencial en la sede principal de la Jurisdicción, lo cual aplica solo en caso que sea indispensable para garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

El número de contratistas autorizados para ingresar a las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción será definido por la Secretaria Ejecutiva o el Director de la UIA, según el caso y estos deberán cumplir las disposiciones previstas en el presente acuerdo, en lo que les sea aplicable.

Para autorizar el ingreso, los jefes inmediatos deberán diligenciar el formulario dispuesto para el efecto en la herramienta SharePoint durante los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes(1) con indicación de las personas autorizadas, el horario que cumplirán y la información adicional que en este se solicita, con el fin de cumplir el registro en el plan de movilidad segura dispuesto por la Alcaldía Mayor de Bogotá(2) y de dar aplicación a los protocolos de limpieza y desinfección, bioseguridad y seguimiento a casos COVID-19 que expidió la Secretaría Ejecutiva.

Los cambios del personal registrado deberán hacerse con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles y atendiendo las condiciones señaladas en el párrafo anterior. Excepcionalmente en caso de requerir el ingreso urgente de una persona no incluida con antelación en el formulario a que se refiere el presente artículo, deberá registrar la solicitud de ingreso previamente a través del mismo canal, con la indicación de la circunstancia excepcional que exige su ingreso a las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción para proceder a la autorización en la fecha indicada.

Cada jefe del grupo de las personas autorizadas para la modalidad de trabajo presencial en la sede de la Jurisdicción, deberá garantizar que estas se ubiquen en los puestos de trabajo asignados a cada dependencia o Despacho, con el respectivo distanciamiento social obligatorio de dos (2) metros, lo cual será verificado por la Secretaría Ejecutiva.

El personal de aseo y cafetería, de vigilancia privada, las conductoras, conductores y las personas de los esquemas de protección y quienes presten servicios de mantenimiento preventivo y correctivo u otro servicio que se requiera para el funcionamiento de la sede principal de la Jurisdicción, no tendrán restricción para el ingreso y permanencia en las instalaciones de la misma, pero deberán atender estrictamente los lineamientos y protocolos adoptados por la Secretaría Ejecutiva especialmente el uso de tapabocas y el distanciamiento social de dos (2) metros.

En todo caso, la Secretaría Ejecutiva realizará el control de ingreso a efectos de verificar que la ocupación total de la sede principal de la Jurisdicción no supere el 30% de la ocupación de esta en situación de normalidad(3).

ARTÍCULO 3o. OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO EN ALISSTA. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021> Todas las servidoras, servidores y contratistas de prestación de servicios deberán reportar diariamente su estado de salud en la aplicación Alissta(4).

La Subdirección de Talento Humano verificará previamente que las personas autorizadas para ingresar a las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción tengan el reporte actualizado, mínimo al día anterior al de la fecha de ingreso. En caso de no haberlo reportado, no podrán ingresar.

ARTÍCULO 4o. HORARIOS PARA LA MODALIDAD DE TRABAJO PRESENCIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG 21 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las servidoras y servidores autorizados para la modalidad de trabajo presencial podrán ingresar y permanecer en las instalaciones de la Jurisdicción, desde las 7:00 a. m. hasta las 2:30 p. m.

Al finalizar la jornada presencial establecida, todas las personas deberán retirarse de las instalaciones de la Jurisdicción sin excepción, con el fin de aplicar los protocolos de bioseguridad expedidos por la Secretaría Ejecutiva.

El resto de la jornada será cumplida bajo la modalidad de trabajo en casa.

PARÁGRAFO 1o. Las servidoras y servidores asignados a la atención al público y gestión documental de la entidad cumplirán sus labores en el horario de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 5:30 p. m., de acuerdo con las necesidades propias del servicio y a la distribución que efectúe el jefe inmediato.

PARÁGRAFO 2o. Las servidoras y servidores que deban participar en las diligencias judiciales presenciales programadas en las instalaciones de la Jurisdicción, y los contratistas que desarrollen actividades de apoyo en la realización de las mismas, podrán ingresar y permanecer durante el lapso de tiempo que se establezca para llevar a cabo su desarrollo, siempre que cumplan los protocolos de bioseguridad expedidos por la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 5o. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO EN CASA. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021> Con el propósito de salvaguardar la salud de servidoras, servidores y contratistas de prestación de servicios, pasantes, practicantes y auxiliares judiciales ad honórem y la de sus familias, será obligatorio el trabajo en casa de las personas que se encuentren en una de las siguientes condiciones:

- Estar o haber estado en alguna de las siguientes condiciones médicas: i) diabetes, ii) enfermedades cardiovasculares, incluyendo hipertensión arterial y accidente cerebrovascular, iii) VIH, iv) cáncer, v) enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), vi) uso de corticoides o inmunosupresores, vii) malnutrición (obesidad y desnutrición) y viii) enfermedades autoinmunes.

- Mujeres en estado de gestación.

- Madres lactantes

- Presentar algún cuadro viral o de gripa (mientras persista la sintomatología).

- Residir con alguna persona diagnosticada con COVID-19.

- Estar en periodo de cuarentena por mantener o haber mantenido contacto con una persona diagnosticada con COVID-19.

- Estar en contacto con alguna persona en espera de la entrega del resultado de la prueba practicada para detectar la presencia del COVID-19.

- Estar a la espera de la entrega de resultado sobre el diagnóstico del COVID-19.

- Residir en las zonas de cuidado o alerta especial establecidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá o las autoridades locales respectivas.

Las servidoras, servidores y contratistas de prestación de servicios que se encuentren en alguna de las condiciones relacionadas en el presente artículo o en alguna de las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 1o del presente acuerdo, deberán informarlo a su jefe inmediato, a efectos de que este evalúe su no inclusión dentro de las personas que excepcionalmente prestarán sus servicios bajo la modalidad de trabajo presencial en las instalaciones de la Jurisdicción.

Además, quienes por caso fortuito o fuerza mayor no puedan trabajar en la modalidad presencial seguirán haciéndolo bajo la modalidad de trabajo en casa.

PARÁGRAFO. Los pasantes, practicantes y auxiliares judiciales ad honórem deberán continuar desarrollando sus actividades y cumpliendo su práctica o judicatura desde su lugar de residencia.

ARTÍCULO 6o. LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN LAS INSTALACIONES DE LA SEDE PRINCIPAL DE LA JEP. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo AOG 21 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para el ingreso y permanencia en las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción se seguirán los siguientes lineamientos:

- Todas las servidoras, servidores y contratistas que sean autorizados para ingresar a las instalaciones de la entidad, deberán contar con el esquema de vacunación completo contra el Coronavirus Covid-19 y haberlo reportado en la encuesta de estado de vacunación aplicada por la Secretaría Ejecutiva(1), en la cual se exige la presentación del carné de vacunación. El personal contratado por contratistas de la Jurisdicción deberá acreditar al supervisor del contrato el esquema de vacunación completo.

El presente lineamiento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2021, con el fin de no alterar los ingresos programados y autorizados para el mes de agosto de 2021.

- Todas las servidoras, servidores y contratistas que ingresen a las instalaciones de la sede principal de la entidad deberán estar al día en el reporte de su estado de salud en la aplicación Alissta. El personal contratado por contratistas de la Jurisdicción deberá contestar el cuestionario sobre su estado de salud al ingreso de las instalaciones.

Todas las servidoras, servidores, contratistas y personal contratado por contratistas de la Jurisdicción, deberán contar con la autorización de ingreso y el carné de la entidad el cual deberán portar durante la permanencia en la sede principal de la entidad teniendo en cuenta que se mantendrán deshabilitados los lectores de huella digital. Quien no use el carné no podrá ingresar.

- Será obligatorio el uso permanente del tapabocas que se entrega para el ingreso a la sede principal de la Jurisdicción, garantizando su uso adecuado. No se permitirá el ingreso de personas que no usen tapabocas.

- Las servidoras y servidores que cumplen sus funciones en el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva y los contratistas que desarrollan actividades de apoyo en ese Departamento, además del tapabocas, deberán usar los guantes de nitrilo que serán suministrados por la Entidad, cuando así lo requieran.

- Se permitirá el reingreso a la Entidad dentro del horario laboral establecido, siempre y cuando se cumplan los protocolos de bioseguridad adoptados por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

- No se permitirá el ingreso a las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción de domiciliarios.

- Se autorizará el ingreso de alimentos para consumir en la cafetería ubicada en el piso 12 de la Sede, en el horario previsto para el efecto en el presente acuerdo.

- No se permitirá el ingreso de personas menores de 18 años.

- No se permitirá el ingreso de empleados de entidades financieras, asesores comerciales o de cualquier persona que acuda para realizar actividades ajenas a las institucionales de la JEP.

- En caso de visitas institucionales realizadas a la Presidencia de la JEP, se deberá informar mínimo con dos (2) días hábiles de antelación a través de la herramienta SharePoint dispuesta por la JEP. Deberán permanecer únicamente en el lugar previsto para la visita y cumplir los protocolos de bioseguridad expedidos por la Secretaría Ejecutiva, los cuales serán publicados en la recepción de las instalaciones de la Jurisdicción y serán comunicados a los visitantes por parte de las personas dispuestas para el efecto.

- La documentación física y los expedientes judiciales recibidos en la Ventanilla Única entrarán en cuarentena por 48 horas, período durante el cual se realizarán labores de limpieza y desinfección, según los protocolos establecidos por el Archivo General de la Nación(2). En todo caso, se garantizará la oportuna gestión de la documentación radicada, a través de la digitalización y remisión a las dependencias competentes, mediante los Sistemas de Información, según el tipo de documento que se radique. Luego de este período, el documento o expediente podrá ser entregado de manera física en caso de que así se requiera.

- La cafetería se habilitará solamente en el horario de 1:00 p. m. a 2:00 p. m.

Se ubicará una silla por mesa, y se pondrán a disposición los elementos de aseo necesarios para la limpieza que cada persona debe realizar cuando termine de usar el horno microondas y la mesa en la cual haga el consumo de sus alimentos, lo cual estará supervisado por la Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura de la Secretaría Ejecutiva.

PARÁGRAFO 1o. Se restringirá el uso de los ascensores, de acuerdo con los protocolos de bioseguridad expedidos por la Secretaría Ejecutiva. En los eventos en que su uso sea excepcionalmente permitido, se deberá mantener el distanciamiento y se deberá adoptar una posición de cara a las paredes de la cabina y de espalda a las demás personas. En estos casos se incluye las personas con discapacidad o disminución importante en las capacidades de movimiento de una o varias partes del cuerpo.

En todo caso, se propenderá por el uso de las escaleras.

PARÁGRAFO 2o. Se deberá mantener en todo momento un (1) metro de distancia entre las personas que permanezcan en las instalaciones de la Jurisdicción y se evitará el contacto directo.

PARÁGRAFO 3o. Los lineamientos previstos en el presente artículo deben ser cumplidos en los Grupos Territoriales de la Jurisdicción, en lo que sea aplicable.

ARTÍCULO 7o. MEDIDAS ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE LAS DILIGENCIAS JUDICIALES PRESENCIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021> Las diligencias judiciales presenciales no deberán superar el siguiente número de personas:

-- Audiencias y recepción de informes:

- 1 sala Albert Camus: capacidad máxima 30 personas.

- 1 sala Alfredo Molano: capacidad máxima 20 personas.

-- Versiones voluntarias, declaraciones y entrevistas:

- 5 salas: capacidad máxima 5 personas por sala.

-- Salas espejo o salas de apoyo:

- 5 salas: capacidad máxima 4 personas por sala

Cuando se prevea la asistencia de medios de comunicación al desarrollo de diligencias judiciales, se habilitará la sala polivalente con una capacidad máxima para 15 personas.

PARÁGRAFO. El día y la hora de la diligencia judicial deberán ser comunicadas a la Secretaría Ejecutiva(6) con 10 días hábiles de antelación, con los datos completos de las personas que asistirán, en aras de evitar que se supere el límite de ocupación diaria en las instalaciones de la Jurisdicción. Estas personas deberán permanecer únicamente en el lugar previsto y cumplir los protocolos de bioseguridad expedidos por la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 8o. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 21 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La atención al público presencial será en las siguientes jornadas:

-  En el horario de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 5:30 p. m.

Para el ingreso de atención al público se tendrán en cuenta las medidas adoptadas por

las autoridades competentes.

No podrán permanecer más de tres (3) personas al mismo tiempo en la sala de Atención al Ciudadano de la sede principal de la Jurisdicción. Estas personas deberán permanecer únicamente en el lugar autorizado y cumplir los protocolos de bioseguridad expedidos por la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 9o. OBLIGACIÓN DE AUTOCUIDADO Y CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021> Todas las personas que hayan ingresado a las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción tienen la responsabilidad del autocuidado y contribuir con el cumplimiento individual y colectivo de los protocolos y lineamientos establecidos por la JEP, los cuales son fijados en aras de la preservación de la vida y la salud de todas las servidoras, servidores, contratistas y de quienes intervienen ante la Jurisdicción(8).

A las personas que hayan ingresado a las instalaciones de la Jurisdicción e incumplan los lineamientos previstos en este Acuerdo y en los protocolos expedidos por la Secretaría Ejecutiva, se les exigirá su efectivo cumplimiento; en caso de renuencia, el personal de la Secretaría Ejecutiva asignado para el efecto les exigirá el retiro inmediato de las instalaciones.

ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021> Sin perjuicio de las medidas previstas en el presente acuerdo, es responsabilidad de las magistradas, magistrados y jefes de cada órgano, unidad o dependencia de la Jurisdicción, asegurar que en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional, las funciones o actividades que se realicen de manera presencial en las instalaciones de la Jurisdicción se cumplan preservando la salud de todas las servidoras, servidores, contratistas, víctimas, comparecientes, demás intervinientes y ciudadanía en general.

ARTÍCULO 11. USO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS PARA EL DESARROLLO DE REUNIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021> La Jurisdicción continuará propendiendo por el uso de la plataforma corporativa dispuesta por la Secretaría Ejecutiva (Microsoft Teams) para la realización de diligencias judiciales y reuniones virtuales, evitando al máximo la presencialidad, salvo en aquellos eventos que resulte estrictamente necesario, caso en el cual deberán observarse las normas definidas en el protocolo de bioseguridad(9) adoptado por la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 12. SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS ADOPTADAS. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021> Mensualmente el Órgano de Gobierno revisará las medidas contenidas en el presente acuerdo siempre procurando la garantía de la continuidad en la prestación del servicio, así como la preservación de la vida y la salud de todas las servidoras, servidores, contratistas y de quienes intervienen ante la Jurisdicción.

ARTÍCULO 13. AUTORIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021> Autorizar a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que suscriban el presente acuerdo así como para adoptar todas las medidas de prevención del contagio y propagación del Coronavirus COVID-19, que hacia el futuro sean necesarias.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021> El presente acuerdo rige a partir de su publicación y la modalidad de trabajo presencial se implementará a partir del 21 de septiembre de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020)

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

NOTAS AL FINAL:

1. Para el mes de septiembre deberá diligenciarse hasta el día 14 de dicho mes.

2. En el aplicativo dispuesto para el efecto por la Alcaldía Mayor de Bogotá Decretos 121 de 26 de abril de 2020, 128 de 24 de mayo de 2020, 131 de 31 de mayo de 2020.

3. Esta ocupación tiene en cuenta servidores, contratistas, esquemas de protección, visitantes, personal de aseo y cafetería, personal de seguridad privada, personal de mantenimiento y proveedores externos y personal de administración del edificio.

4. Alissta es una herramienta en línea para la administración del SG-SST que incluye la autoevaluación de síntomas de COVID-19 y genera reportes y estadísticas relacionados con el seguimiento al estado de salud de las personas vinculadas a las JEP.

5. “Instructivo de limpieza y desinfección de áreas y de documentos de archivo” y “Medidas de cuidado y control documental en tiempos de pandemia del Archivo General de la Nación”.

6. Al correo de fabio.barrero@jep.gov.co

7. Artículo 4o. Decreto número 193 de 26 de agosto de 2020, por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad.

8. El artículo 10 de la Ley 1751 de 2015 establece que es deber de todas las personas propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad, así como atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención. La Resolución número 666 de 24 de abril de 2020 en el artículo 3, numeral 3.2.1 establece que es responsabilidad del trabajador o contratista “cumplir con los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta la designe”.

9. “Protocolo de Bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19”.

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