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ACUERDO AOG 28 DE 2021

(25 octubre)

Diario Oficial No. 51.839 de 26 de octubre de 2021

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo AOG 37 de 2021>

Por el cual se dictan lineamientos de trabajo y desarrollo de actividades en la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco del aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura, y se derogan disposiciones”.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo SP No. 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5o del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 –Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP– establece que la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.

Que el artículo 112 de la misma Ley 1957 de 2019 establece que es función de la Secretaría Ejecutiva “13). Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual ha sido prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2021, mediante Resoluciones Nos. 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222, 738 y 1315 de 2021.

Que el Órgano de Gobierno de la JEP, mediante AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020, dictó los lineamientos de trabajo y desarrollo de actividades en la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 777 del 2 de junio de 2021, definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y estableció que los empleadores o contratantes públicos fijarían estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema de vacunación completo y de quienes, en ejercicio de su autonomía, decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o comorbilidad, e implementen las normas contenidas en la citada Resolución.

Que igualmente el Gobierno Nacional, mediante Decreto No. 1026 del 31 de agosto de 2021, reguló la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid- 19 y en este dispuso que las actividades económicas, sociales y del Estado, deberán estar sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que determine el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus Covid-19, y atender las instrucciones que expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional para evitar la propagación del virus. Igualmente, estableció que durante el tiempo de la mencionada emergencia sanitaria, las entidades del sector público y privado, para el cumplimiento de sus funciones, podrán establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares, de acuerdo con sus necesidades.

Que en cumplimiento de las actuales disposiciones del Gobierno Nacional, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante la Circular 09 del 4 de agosto de 2021, adoptó los protocolos de bioseguridad que aplican para las servidoras, servidores y contratistas que sean autorizados para el ingreso a la entidad, y para aquellos que lo sean en el momento en que el Órgano de Gobierno disponga el regreso al trabajo presencial en las instalaciones de la Jurisdicción, así como para quienes se encuentran en la modalidad de trabajo en casa, en lo correspondiente, los cuales serán de obligatorio cumplimiento.

Que los protocolos de bioseguridad propenden porque las servidoras, servidores y contratistas sean responsables de tomar decisiones de acuerdo con sus necesidades, capacidades, posibilidades y condiciones de vida para su cuidado, el de sus seres queridos y de la sociedad en general, usando de manera obligatoria el tapabocas y garantizando el distanciamiento físico de por lo menos un (1) metro entre las personas que se encuentran en las instalaciones de la JEP y en las sedes de los grupos territoriales, con el fin de evitar aglomeraciones en las diferentes áreas.

Que los protocolos mencionados exigen una limpieza y desinfección general de las instalaciones de la JEP, así como su periodicidad por parte del personal de servicios generales y personal de aseo general en puntos fijos y zonas comunes y también determinan que se deben implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida en el día, para evitar aglomeraciones de las servidoras, servidores y contratistas en el ingreso y salida, así como en todos los espacios de la JEP.

Que las actividades laborales y contractuales de la JEP presenciales se deben adelantar con el pleno cumplimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por la Secretaría Ejecutiva de la JEP y las directrices impartidas por las entidades nacionales y distritales competentes y se deben observar las condiciones epidemiológicas, la disponibilidad del servicio de salud y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 10 de agosto de 2021, aprobó la modificación del Acuerdo AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020, con el fin de continuar garantizando la protección de los derechos a la vida y la salud y prevenir el contagio y propagación del Coronavirus Covid-19, con estricta observancia de los protocolos de bioseguridad y expidió el Acuerdo AOG No. 021 de 2021.

Que las medidas que hasta la fecha ha adoptado la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de la actual emergencia sanitaria generada por el Covid-19, han atendido las disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional y el Gobierno Distrital y han estado dirigidas a la contención del contagio y propagación de la enfermedad, buscando garantizar la debida protección de la salud de las servidoras y servidores de la Jurisdicción, los contratistas y quienes intervienen ante la JEP, al tiempo que han permitido la continuidad en la prestación del servicio y la función pública que se ejerce, a partir del trabajo en casa.

Que la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en virtud del constante seguimiento que realiza frente al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protocolos de bioseguridad, ha contado con el acompañamiento de la ARL Positiva, compañía que ha validado que las condiciones de las instalaciones de la JEP se ajustan a la normativa vigente.

Que las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva, a partir del trabajo en casa, han sesionado y desarrollado labores jurisdiccionales y administrativas, de conformidad con las disposiciones del Código General del Proceso que permiten el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para las actuaciones judiciales y para las administrativas.

Que el Órgano de Gobierno, teniendo en cuenta las actuales condiciones y conforme a lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo No. AOG 036 de 2020, revisó las medidas en este contenidas, buscando la garantía de la continuidad en la prestación del servicio, la preservación de la vida y la salud de todas las servidoras, servidores, contratistas y de quienes intervienen ante la Jurisdicción, y aprobó modificar algunas de las medidas adoptadas en los Acuerdos AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020 y AOG No. 021 de 2021, los cuales se derogan para efectos de precisión y claridad de toda la entidad sobre las medidas aplicables, y, a través del presente Acuerdo, se recogen todas las medidas vigentes. Habida cuenta de lo anterior, el Órgano de Gobierno, a efectos de que la JEP continúe garantizando la función pública, el acceso a la justicia y el cumplimiento de sus funciones misionales, establece las siguientes disposiciones y aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo encargado de funciones de Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. TRABAJO PRESENCIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo AOG 37 de 2021> Las Magistradas, Magistrados, Director de la UIA, Secretaria Ejecutiva, y demás jefes de unidad o dependencia de la Jurisdicción podrán autorizar el trabajo presencial en las instalaciones de la JEP y en las sedes de los grupos territoriales de hasta el 50% de servidoras y servidores que cuenten con el esquema de vacunación completo contra el Coronavirus Covid-19, quienes deberán acatar las disposiciones de bioseguridad expedidas por la Secretaría Ejecutiva, así como las instrucciones que se señalan a continuación:

Para el ingreso y permanencia en la sede principal de la Jurisdicción, se deberán cumplir los siguientes límites de ocupación diaria:

- Presidencia de la JEP máximo cinco (5) personas por día.

- Relatoría de la JEP máximo cuatro (4) personas por día.

- Despachos Magistradas y Magistrados de Tribunal para la Paz máximo cinco (5) personas por despacho diarias.

- Despachos Magistradas y Magistrados de Salas de Justicia máximo cinco (5) personas por despacho diarias.

- Secretaría Ejecutiva máximo ochenta (80) personas por día.

- Unidad de Investigación y Acusación (UIA) máximo cien (100) personas por día.

- Grupo de Análisis de la Información (GRAI) máximo veinte (20) personas del total del GRAI por día.

- Secretaría Judicial máximo veintidós (22) personas por día.

Dentro de los límites anteriores, las magistradas y magistrados, el Director de la UIA, la Secretaria Ejecutiva, la jefe del GRAI y la Secretaria General Judicial podrán definir de manera discrecional el número de personas autorizadas para trabajar en forma presencial en la sede principal de la Jurisdicción y en los grupos territoriales respectivamente, así como su tiempo de permanencia, siempre que sea dentro del horario laboral de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

Las conductoras y los conductores no se contabilizarán dentro de los límites de ocupación diaria.

El número de contratistas autorizados para ingresar a las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción será definido por la Secretaria Ejecutiva o el Director de la UIA, según el caso y estos deberán cumplir las disposiciones previstas en el presente Acuerdo, en lo que les sea aplicable.

Para autorizar el ingreso, los jefes inmediatos deberán diligenciar el formulario dispuesto para el efecto en la herramienta SharePoint durante los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes con indicación de las personas autorizadas para ingresar en el mes inmediatamente siguiente. Lo anterior con el fin de realizar el control de aforo y dar aplicación a los protocolos de limpieza y desinfección, bioseguridad y seguimiento a casos Covid-19 que adoptó la Secretaría Ejecutiva.

El personal de aseo y cafetería, de vigilancia privada, las conductoras, conductores y las personas de los esquemas de protección y quienes presten servicios de mantenimiento preventivo y correctivo u otro servicio que se requiera para el funcionamiento de la sede principal de la Jurisdicción, no tendrán restricción de ingreso, siempre que acrediten ante el supervisor del contrato que cuentan con el esquema de vacunación completo. Para el ingreso y permanencia deberán atender estrictamente los lineamientos y protocolos adoptados por la Secretaría Ejecutiva especialmente el uso de tapabocas y el distanciamiento social de por lo menos un (1) metro.

En todo caso, la Secretaría Ejecutiva verificará que la ocupación total de la sede principal de la Jurisdicción no supere el 60% de esta en situación de normalidad(1).

De manera excepcional, y solo por necesidad del servicio para continuar garantizando la correcta prestación de la función pública de la JEP, el jefe inmediato podrá autorizar el acceso de personas que no tengan el esquema de vacunación completo, siempre y cuando éstas le prueben que no están contagiados de Covid-19, y siempre que con tal decisión no se exceda el aforo de su respectivo órgano, según lo previsto en el presente Acuerdo. La autorización del ingreso de estas personas debe estar restringido al área en la que deban desarrollar sus actividades y deben dar estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, con el fin de preservar su salud y la de las demás personas.

Para el ingreso a las instalaciones de la JEP y a las sedes de los grupos territoriales, estas personas deberán diligenciar la encuesta de estado de vacunación aplicada por la Secretaría Ejecutiva, en la que manifiesten si no han podido completar el esquema de vacunación por falta de disponibilidad de vacuna o si, en el ejercicio de su autonomía, decidieron no vacunarse contra el Covid-19. En cualquier caso, la información personal, tanto de las personas con esquemas completos de vacunación, vacunación parcial o de quienes manifiesten su decisión de no vacunarse, está sometida al manejo de datos personales bajo mecanismos de reserva y confidencialidad.

Las personas respecto de las cuales el jefe inmediato requiera su trabajo o desarrollo de actividades de manera presencial, que presenten una condición de salud que les impida asistir a las instalaciones de la JEP o a las sedes de los grupos territoriales, deberán certificarlo a través de su EPS, medicina prepagada, o su médico tratante, con lo cual continuarán en la modalidad de trabajo en casa, hasta tanto persista esta situación si así lo define el jefe inmediato. De no contar con dicha certificación de salud, realizarán sus labores de manera presencial. En todo caso, la JEP se reserva la posibilidad de verificar dicha información.

ARTÍCULO 2o. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO EN CASA. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo AOG 37 de 2021> Con el propósito de salvaguardar la salud de servidoras, servidores y contratistas y la de sus familias, será obligatorio el trabajo en casa de las personas que se encuentren en una de las siguientes condiciones:

- Mujeres en estado de gestación.

- No tener esquema de vacunación completo. Lo cual deberá probar siquiera sumariamente.

- Presentar algún cuadro viral o de gripa (mientras persista la sintomatología).

- Residir con alguna persona diagnosticada con Covid-19. Lo cual deberá probar siquiera sumariamente.

- Estar en período de cuarentena por mantener o haber mantenido contacto con una persona diagnosticada con Covid-19.

- Estar en contacto con alguna persona en espera de la entrega del resultado de la prueba practicada para detectar la presencia del Covid-19. Lo cual deberá probar siquiera sumariamente.

- Estar a la espera de la entrega de resultado sobre el diagnóstico del Covid-19. Lo cual deberá probar siquiera sumariamente.

- Residir en las zonas de cuidado o alerta especial, cuando así sea establecido por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 1o. Los pasantes, practicantes y auxiliares judiciales ad honórem deberán continuar desarrollando sus actividades y cumpliendo su práctica o judicatura de manera virtual.

PARÁGRAFO 2o. Las servidoras y servidores de la JEP deberán cumplir los compromisos laborales definidos por las magistradas, magistrados y jefes de cada órgano, unidad o dependencia de la Jurisdicción para el trabajo en casa, y estos, a su vez, deberán atender y respetar los horarios laborales y de descanso, así como las medidas de bienestar social laboral que se determinen durante el período de trabajo en casa.

ARTÍCULO 3o. OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO EN ALISSTA. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo AOG 37 de 2021> Las servidoras, servidores y contratistas de prestación de servicios deberán, de manera obligatoria, reportar en la aplicación Alissta, si presentan alguna de las siguientes condiciones establecidas en el artículo 5o de la Resolución 777 de 2021:

- Positivos para Covid-19

- Presentar algún cuadro viral o de gripa (mientras persista la sintomatología)

- Ser sospechoso para Covid-19 por residir con alguna persona diagnosticada con Covid- 19

- Haber mantenido contacto con una persona diagnosticada con Covid-19.

La Subdirección de Talento Humano verificará la plataforma Alissta de manera diaria e informará, a través de correo electrónico, a las personas que presenten alguna de las condiciones previstas, que no se permitirá su ingreso a la Entidad, y respecto de estas se activará el protocolo de seguimiento a casos Covid-19.

ARTÍCULO 4o. HORARIO LABORAL. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo AOG 37 de 2021> El horario laboral en la JEP para todas las servidoras y servidores, independientemente de la modalidad de trabajo en que se encuentren, es el establecido en el Acuerdo AOG No. 007 de 2018, esto es, de 8:00 a. m. a 5:30 p. m., con una hora para almorzar.

Las servidoras y servidores que realicen el trabajo de manera presencial podrán ingresar y permanecer en las instalaciones de la Jurisdicción y en las sedes de los grupos territoriales dentro de dicho horario.

Al finalizar la jornada laboral, todas las personas deberán retirarse de las instalaciones de la Jurisdicción sin excepción, con el fin de aplicar los protocolos de bioseguridad adoptados por la Secretaría Ejecutiva.

Las Magistradas, Magistrados, Director de la UIA, Secretaria Ejecutiva, y demás jefes de unidad o dependencia de la Jurisdicción podrán acordar con sus servidoras y servidores la modalidad de trabajo mediante la cual desarrollarán las funciones propias de su cargo, garantizando que se cumpla la jornada laboral establecida.

PARÁGRAFO. Las servidoras y servidores que deban participar en las diligencias judiciales presenciales programadas en las instalaciones de la Jurisdicción, y los contratistas que desarrollen actividades de apoyo en la realización de las mismas, podrán ingresar y permanecer durante el tiempo que se establezca para llevar a cabo su desarrollo, siempre que cumplan los protocolos de bioseguridad expedidos por la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 5o. LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN LAS INSTALACIONES DE LA SEDE PRINCIPAL DE LA JEP. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo AOG 37 de 2021> Para el ingreso y permanencia en las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción se seguirán los siguientes lineamientos:

- Todas las servidoras, servidores y contratistas que sean autorizados para ingresar a las instalaciones de la entidad, deberán contar con el esquema de vacunación completo contra el Coronavirus Covid-19 y reportarlo en la encuesta de estado de vacunación aplicada por la Secretaría Ejecutiva(2), en la cual se exige la presentación del carné de vacunación. El personal contratado por contratistas de la Jurisdicción deberá acreditar al supervisor del contrato el esquema de vacunación completo.

- Todas las servidoras, servidores, contratistas y personal contratado por contratistas de la Jurisdicción deberán contar con la autorización de ingreso y el carné de la entidad, el cual deberán portar durante la permanencia en la sede principal de la entidad, teniendo en cuenta que se mantendrán deshabilitados los lectores de huella digital.

- Será obligatorio el uso permanente y adecuado (cubriendo nariz y boca) del tapabocas quirúrgico. En caso de requerirse, será entregado al ingreso a la sede principal de la Jurisdicción. No se permitirá el ingreso de personas que no usen tapabocas.

- Las servidoras y servidores que cumplen funciones en el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva y los contratistas que desarrollan actividades de apoyo en ese Departamento, además del tapabocas, deberán usar los guantes de nitrilo que serán suministrados por la Entidad, cuando así lo requieran.

- No se permitirá el ingreso a las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción de domiciliarios.

- Se autorizará el ingreso de alimentos para consumir en la cafetería ubicada en el piso 12 de la Sede. Las personas deberán garantizar el uso adecuado de la misma y la correcta aplicación de los protocolos de bioseguridad.

Se ubicará una silla por mesa, y se pondrán a disposición los elementos de aseo necesarios para la limpieza que cada persona debe realizar, cuando termine de usar el horno microondas y la mesa en la cual haga el consumo de sus alimentos. Lo cual será supervisado por la Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura de la Secretaría Ejecutiva.

- No se permitirá el ingreso de personas menores de 18 años.

- No se permitirá el ingreso de empleados de entidades financieras, asesores comerciales o de cualquier persona que acuda para realizar actividades ajenas a las institucionales de la JEP.

- Los visitantes respecto de los cuales excepcionalmente se autorice su ingreso a la sede principal de la Jurisdicción deberán diligenciar la encuesta de estado de vacunación, y su permanencia debe estar restringida al área en la que deban desarrollar su visita, con el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, con el fin de preservar su salud y la de las demás personas.

- En caso de visitas institucionales realizadas a la Presidencia de la JEP, se deberá informar mínimo con dos (2) días hábiles de antelación a través de la herramienta SharePoint dispuesta por la JEP. Deberán permanecer únicamente en el lugar previsto para la visita y cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados por la Secretaría Ejecutiva, los cuales serán publicados en la recepción de las instalaciones de la Jurisdicción y serán comunicados a los visitantes por parte de las personas dispuestas para el efecto.

- La documentación física y los expedientes judiciales recibidos en la Ventanilla Única entrarán en cuarentena por 48 horas, período durante el cual se realizarán labores de limpieza y desinfección, según los protocolos establecidos por el Archivo General de la Nación(3). En todo caso, se garantizará la oportuna gestión de la documentación radicada, a través de la digitalización y remisión a las dependencias competentes, mediante los Sistemas de Información, según el tipo de documento que se radique. Luego de este período, el documento o expediente podrá ser entregado de manera física en caso de que así se requiera.

PARÁGRAFO 1o. Se restringirá el uso de los ascensores, de acuerdo con los protocolos de bioseguridad adoptados por la Secretaría Ejecutiva. En los eventos en que su uso sea excepcionalmente permitido, se deberá mantener el distanciamiento y adoptar una posición de cara a las paredes de la cabina y de espalda a las demás personas. En estos casos se incluye las personas con discapacidad o disminución importante en las capacidades de movimiento de una o varias partes del cuerpo.

En todo caso, se propenderá por el uso de las escaleras.

PARÁGRAFO 2o. Se deberá mantener en todo momento una distancia de por lo menos un (1) metro entre las personas que permanezcan en las instalaciones de la Jurisdicción y se evitará el contacto directo.

PARÁGRAFO 3o. Los lineamientos previstos en el presente artículo deberán ser cumplidos en los Grupos Territoriales de la Jurisdicción, en lo que sea aplicable.

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo AOG 37 de 2021> Medidas especiales para el desarrollo de las diligencias judiciales presenciales.

Las diligencias judiciales presenciales no deberán superar el siguiente número de personas:

- Audiencias y recepción de informes:

- Una sala Albert Camus: capacidad máxima 30 personas.

- Una sala Alfredo Molano: capacidad máxima 20 personas.

-- Versiones voluntarias, declaraciones y entrevistas:

- Cinco salas: capacidad máxima 5 personas por sala.

-- Salas espejo o salas de apoyo:

- Cinco salas: capacidad máxima 4 personas por sala

Cuando se prevea la asistencia de medios de comunicación al desarrollo de diligencias judiciales, se habilitará la sala polivalente con una capacidad máxima para 15 personas.

PARÁGRAFO. El día y la hora de la diligencia judicial deberán ser comunicadas a la Secretaría Ejecutiva(4) con 10 días hábiles de antelación, con los datos completos de las personas que asistirán, en aras de evitar que se supere el límite de ocupación diaria en las instalaciones de la Jurisdicción. Estas personas deberán permanecer únicamente en el lugar previsto y cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados por la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 7o. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo AOG 37 de 2021> La atención al público presencial será en el horario de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 5:30 p. m.

Para el ingreso de atención al público se tendrán en cuenta las medidas adoptadas por las autoridades competentes.

No podrán permanecer más de tres (3) personas al mismo tiempo en la Sala de Atención al Ciudadano de la sede principal de la Jurisdicción. Estas personas deberán permanecer únicamente en el lugar autorizado y cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados por la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 8o. OBLIGACIÓN DE AUTOCUIDADO Y CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS. (5) <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo AOG 37 de 2021> Todas las personas que hayan ingresado a las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción y a las sedes de los grupos territoriales tienen la responsabilidad del autocuidado y contribuir con el cumplimiento individual y colectivo de los protocolos y lineamientos establecidos por la JEP, los cuales son fijados en aras de la preservación de la vida y la salud de todas las servidoras, servidores, contratistas y de quienes intervienen ante la Jurisdicción.

A las personas que hayan ingresado a las instalaciones de la Jurisdicción y a las sedes de los grupos territoriales e incumplan los lineamientos previstos en este Acuerdo y en los protocolos adoptados por la Secretaría Ejecutiva(6), se les exigirá su efectivo cumplimiento;

en caso de renuencia, el personal de la Secretaría Ejecutiva asignado para el efecto les exigirá el retiro inmediato de las instalaciones.

ARTÍCULO 9o. RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo AOG 37 de 2021> Sin perjuicio de las medidas previstas en el presente Acuerdo, es responsabilidad de todas las personas que hayan ingresado a las instalaciones de la Jurisdicción y a las sedes de los grupos territoriales, asegurar que, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, se cumplan todas las medidas de bioseguridad para preservar la salud de todas y todos.

Los lineamientos previstos en el presente Acuerdo deben ser cumplidos por las personas que desarrollen sus funciones o actividades por fuera de la sede en lo que les sea aplicables, así como acatar las medidas de bioseguridad y adoptar las medidas de prevención que sean del caso para la preservación de su salud y de las personas con las que interactúa.

ARTÍCULO 10. USO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS PARA EL DESARROLLO DE REUNIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo AOG 37 de 2021> En cualquier modalidad de trabajo la Jurisdicción hará uso de la plataforma corporativa dispuesta por la Secretaría Ejecutiva (Microsoft Teams) para la realización de diligencias judiciales y reuniones.

ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS ADOPTADAS. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo AOG 37 de 2021> El Órgano de Gobierno revisará las medidas contenidas en el presente Acuerdo cuando las circunstancias lo demanden, siempre procurando la garantía de la continuidad en la prestación del servicio, así como la preservación de la vida y la salud de todas las servidoras, servidores, contratistas y de quienes intervienen ante la Jurisdicción.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo AOG 37 de 2021> El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga los Acuerdos AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020 y AOG No. 021 del 10 de agosto de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2021.

El Presidente,

Eduardo Cifuentes Muñoz.

El Subsecretario Ejecutivo, encargado de funciones de Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

NOTAS AL FINAL:

1. Esta ocupación tiene en cuenta servidores, contratistas, esquemas de protección, visitantes, personal de aseo y cafetería, personal de seguridad privada, personal de mantenimiento y proveedores externos y personal de administración del edificio.

2. Encuesta de vacunación: https://n9.cl/gx6v3

3. “Instructivo de limpieza y desinfección de áreas y de documentos de archivo” y “Medidas de cuidado y control documental en tiempos de pandemia del Archivo General de la Nación”.

4. Al correo de fabio.barrero@jep.gov.co

5. Entiéndase por protocolos de bioseguridad, los contenidos en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, en la Circular 09 del 4 de agosto de 2021 expedida por la Secretaría Ejecutiva de la JEP y en las demás normas que las modifiquen, siempre y cuando estén relacionadas.

6. El artículo 10 de la Ley 1751 de 2015 establece que es deber de todas las personas propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad, asíí como atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención. La Resolución 777 de 02

“Cumplir el protocolo de bioseguridad que se adopta en la presente resolución y aquellos adoptados por las autoridades sanitarias territoriales y por su empleador o contratante”.de junio de 2021 en el artículo 7, numeral 7.6 establece que es responsabilidad de todos los actores

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