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ACUERDO AOG 21 DE 2021

(agosto 10)

Diario Oficial No. 51.764 de 12 de agosto de 2021

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021>

Por el cual se modifica el Acuerdo AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial parala Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5o del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás Jurisdicciones.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP-, establece que la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.

Que el artículo 112 de la misma Ley 1957 de 2019 establece que es función de la Secretaria Ejecutiva “13). Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual ha sido prorrogada hasta el 31 de agosto de 2021, mediante Resoluciones números 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021.

Que el Órgano de Gobierno de la JEP, mediante AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020, dictó los lineamientos de trabajo y desarrollo de actividades en la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.

Que el Gobierno nacional, mediante Decreto número 580 del 31 de mayo de 2021, reguló la Reactivación Económica Segura que rige en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que el referido Decreto dispuso que toda actividad económica deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que determine el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y debe atender las instrucciones para evitar la propagación del virus, que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 777 del 2 de junio de 2021, definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y adoptó el protocolo de bioseguridad para su ejecución, estableciendo que los empleadores o contratantes públicos fijen estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema de vacunación completo, e implementen las normas contenidas en la citada Resolución.

Que en cumplimiento de las actuales disposiciones del Gobierno nacional, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante la Circular 09 del 4 de agosto de 2021, adoptó los protocolos de bioseguridad que aplican para las servidoras, servidores y contratistas que sean autorizados para el ingreso a la entidad, y para aquellos que lo sean en el momento en que el Órgano de Gobierno disponga el regreso al trabajo presencial en las instalaciones de la Jurisdicción, así como para quienes se encuentran en la modalidad de trabajo en casa, en lo correspondiente, los cuales serán de obligatorio cumplimiento.

Que los protocolos de bioseguridad propenden porque las servidoras, servidores y contratistas sean responsables de tomar decisiones de acuerdo con sus necesidades, capacidades, posibilidades y condiciones de vida para su cuidado, el de sus seres queridos y de la sociedad en general, usando de manera obligatoria el tapabocas y garantizando el distanciamiento físico de mínimo un (1) metro entre las personas que se encuentran en las instalaciones de la JEP, con el fin de evitar aglomeraciones en las diferentes áreas.

Que los protocolos mencionados exigen una limpieza y desinfección general de las instalaciones de la JEP, así como su periodicidad por parte del personal de servicios generales y personal de aseo general en puntos fijos y zonas comunes.

Que los protocolos también determinan que se deben implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida en el día, para evitar aglomeraciones de las servidoras, servidores y contratistas en el ingreso y salida, así como en todos los espacios de la JEP.

Que, asimismo, se deben establecer estrategias para el regreso a las actividades laborales y contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación, así como de aquellas que en ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

Que es importante avanzar en el retorno presencial seguro a las actividades laborales y contractuales de la JEP, con el pleno cumplimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por la Secretaría Ejecutiva de la JEP y demás directrices impartidas por las entidades nacionales y distritales competentes.

Que para garantizar el desarrollo de actividades presenciales en la JEP, se deben observar las condiciones epidemiológicas, la disponibilidad del servicio de salud y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación en Bogotá, D. C.

Que en atención a las medidas de bioseguridad adoptadas por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, las cuales atienden las disposiciones nacionales y distritales, es necesario modificar y extender el horario laboral establecido en el Acuerdo AOG número 036 del 31 de agosto de 2020, a efectos de hacer más eficiente la labor de las servidoras, servidores y contratistas que asisten a la Jurisdicción, dando estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 10 de agosto de 2021, aprobó la modificación del Acuerdo AOG número 036 del 31 de agosto de 2020, con el fin de continuar garantizando la protección de los derechos a la vida y la salud y prevenir el contagio y propagación del Coronavirus Covid-19, con estricta observancia de los protocolos de bioseguridad.

El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021> Modificar el artículo 4o del Acuerdo AOG número 036 del 31 de agosto de 2020, el cual quedará así:

Artículo 4o. Horario para la modalidad de trabajo presencial. Las servidoras y servidores autorizados para la modalidad de trabajo presencial podrán ingresar y permanecer en las instalaciones de la Jurisdicción, desde las 7:00 a. m. hasta las 2:30 p. m.

Al finalizar la jornada presencial establecida, todas las personas deberán retirarse de las instalaciones de la Jurisdicción sin excepción, con el fin de aplicar los protocolos de bioseguridad expedidos por la Secretaría Ejecutiva.

El resto de la jornada será cumplida bajo la modalidad de trabajo en casa.

PARÁGRAFO 1o. Las servidoras y servidores asignados a la atención al público y gestión documental de la entidad cumplirán sus labores en el horario de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 5:30 p. m., de acuerdo con las necesidades propias del servicio y a la distribución que efectúe el jefe inmediato.

PARÁGRAFO 2o. Las servidoras y servidores que deban participar en las diligencias judiciales presenciales programadas en las instalaciones de la Jurisdicción, y los contratistas que desarrollen actividades de apoyo en la realización de las mismas, podrán ingresar y permanecer durante el lapso de tiempo que se establezca para llevar a cabo su desarrollo, siempre que cumplan los protocolos de bioseguridad expedidos por la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021> Modificar el artículo 6o del Acuerdo AOG número 036 del 31 de agosto de 2020, el cual quedará así:

Artículo 6o. Lineamientos para el ingreso y permanencia en las instalaciones de la sede principal de la JEP. Para el ingreso y permanencia en las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción se seguirán los siguientes lineamientos:

- Todas las servidoras, servidores y contratistas que sean autorizados para ingresar a las instalaciones de la entidad, deberán contar con el esquema de vacunación completo contra el Coronavirus Covid-19 y haberlo reportado en la encuesta de estado de vacunación aplicada por la Secretaría Ejecutiva(1), en la cual se exige la presentación del carné de vacunación. El personal contratado por contratistas de la Jurisdicción deberá acreditar al supervisor del contrato el esquema de vacunación completo.

El presente lineamiento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2021, con el fin de no alterar los ingresos programados y autorizados para el mes de agosto de 2021.

- Todas las servidoras, servidores y contratistas que ingresen a las instalaciones de la sede principal de la entidad deberán estar al día en el reporte de su estado de salud en la aplicación Alissta. El personal contratado por contratistas de la Jurisdicción deberá contestar el cuestionario sobre su estado de salud al ingreso de las instalaciones.

Todas las servidoras, servidores, contratistas y personal contratado por contratistas de la Jurisdicción, deberán contar con la autorización de ingreso y el carné de la entidad el cual deberán portar durante la permanencia en la sede principal de la entidad teniendo en cuenta que se mantendrán deshabilitados los lectores de huella digital. Quien no use el carné no podrá ingresar.

- Será obligatorio el uso permanente del tapabocas que se entrega para el ingreso a la sede principal de la Jurisdicción, garantizando su uso adecuado. No se permitirá el ingreso de personas que no usen tapabocas.

- Las servidoras y servidores que cumplen sus funciones en el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva y los contratistas que desarrollan actividades de apoyo en ese Departamento, además del tapabocas, deberán usar los guantes de nitrilo que serán suministrados por la Entidad, cuando así lo requieran.

- Se permitirá el reingreso a la Entidad dentro del horario laboral establecido, siempre y cuando se cumplan los protocolos de bioseguridad adoptados por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

- No se permitirá el ingreso a las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción de domiciliarios.

- Se autorizará el ingreso de alimentos para consumir en la cafetería ubicada en el piso 12 de la Sede, en el horario previsto para el efecto en el presente acuerdo.

- No se permitirá el ingreso de personas menores de 18 años.

- No se permitirá el ingreso de empleados de entidades financieras, asesores comerciales o de cualquier persona que acuda para realizar actividades ajenas a las institucionales de la JEP.

- En caso de visitas institucionales realizadas a la Presidencia de la JEP, se deberá informar mínimo con dos (2) días hábiles de antelación a través de la herramienta SharePoint dispuesta por la JEP. Deberán permanecer únicamente en el lugar previsto para la visita y cumplir los protocolos de bioseguridad expedidos por la Secretaría Ejecutiva, los cuales serán publicados en la recepción de las instalaciones de la Jurisdicción y serán comunicados a los visitantes por parte de las personas dispuestas para el efecto.

- La documentación física y los expedientes judiciales recibidos en la Ventanilla Única entrarán en cuarentena por 48 horas, período durante el cual se realizarán labores de limpieza y desinfección, según los protocolos establecidos por el Archivo General de la Nación(2). En todo caso, se garantizará la oportuna gestión de la documentación radicada, a través de la digitalización y remisión a las dependencias competentes, mediante los Sistemas de Información, según el tipo de documento que se radique. Luego de este período, el documento o expediente podrá ser entregado de manera física en caso de que así se requiera.

- La cafetería se habilitará solamente en el horario de 1:00 p. m. a 2:00 p. m.

Se ubicará una silla por mesa, y se pondrán a disposición los elementos de aseo necesarios para la limpieza que cada persona debe realizar cuando termine de usar el horno microondas y la mesa en la cual haga el consumo de sus alimentos, lo cual estará supervisado por la Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura de la Secretaría Ejecutiva.

PARÁGRAFO 1o. Se restringirá el uso de los ascensores, de acuerdo con los protocolos de bioseguridad expedidos por la Secretaría Ejecutiva. En los eventos en que su uso sea excepcionalmente permitido, se deberá mantener el distanciamiento y se deberá adoptar una posición de cara a las paredes de la cabina y de espalda a las demás personas. En estos casos se incluye las personas con discapacidad o disminución importante en las capacidades de movimiento de una o varias partes del cuerpo.

En todo caso, se propenderá por el uso de las escaleras.

PARÁGRAFO 2o. Se deberá mantener en todo momento un (1) metro de distancia entre las personas que permanezcan en las instalaciones de la Jurisdicción y se evitará el contacto directo.

PARÁGRAFO 3o. Los lineamientos previstos en el presente artículo deben ser cumplidos en los Grupos Territoriales de la Jurisdicción, en lo que sea aplicable.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021> Modificar el artículo 8o del Acuerdo AOG número 036 del 31 de agosto de 2020, el cual quedará así:

Artículo 8o. Horario de atención al público. La atención al público presencial será en las siguientes jornadas:

-  En el horario de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 5:30 p. m.

Para el ingreso de atención al público se tendrán en cuenta las medidas adoptadas por

las autoridades competentes.

No podrán permanecer más de tres (3) personas al mismo tiempo en la sala de Atención al Ciudadano de la sede principal de la Jurisdicción. Estas personas deberán permanecer únicamente en el lugar autorizado y cumplir los protocolos de bioseguridad expedidos por la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021> Entiéndase por protocolos de bioseguridad a que se hace referencia en el Acuerdo AOG 036 del 31 de agosto de 2020 y en el presente Acuerdo, los contenidos en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, en la Circular 09 del 4 de agosto de 2021 expedida por la Secretaría Ejecutiva de la JEP y en las demás normas que las modifiquen, siempre y cuando estén relacionadas.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 28 de 2021> El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Acuerdo AOG número 036 del 31 de agosto de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 10 de agosto de 2021.

El Presidente,

Eduardo Cifuentes Muñoz.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=wdIp156Y5US3xRgskUrGB3XW0HsFjLRCjT9deCIOsBxUMUJZOTdINVk1STlBRFYzNVBWWjZQMlo1QyQlQCNjPTEu

2. “Instructivo de limpieza y desinfección de áreas y de documentos de archivo” y “Medidas de cuidado y control documental en tiempos de pandemia del Archivo General de la Nación”

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