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ACUERDO AOG No. 038 de 2019

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba la movilidad de un magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con su equipo de trabajo, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 14 literal a) y 42 (modificado por el Acuerdo ASP No. 002 de 2018) del Acuerdo No. 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el artículo 12 del mencionado reglamento estableció que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem, modificado por el Acuerdo de Sala Plena No. 002 de 2018.

Que mediante Acuerdo AOG No. 028 del 26 de julio de 2018, el Órgano de Gobierno aprobó "(...) la movilidad vertical del Magistrado Roberto Vidal de la Sección para Casos con Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, por un término de seis (6) meses prorrogables

Que mediante Acuerdo AOG No. 010 de 7 de febrero de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó "(...) la movilidad vertical del magistrado Roberto Vidal de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de los funcionarios de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados y por un periodo de seis (6) meses contados a partir del 7 de febrero de 2019''.

Que mediante solicitud del 1 de agosto de 2019, el Presidente (e) de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, magistrado Iván González Amado, solicitó prorrogar por (6) seis meses la movilidad del magistrado Roberto Carlos Vidal López, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y su equipo de trabajo, para apoyar las actividades que se desarrollan en el marco del Caso 001, por un periodo de seis (6) meses.

Que en sesión del Órgano de Gobierno llevada a cabo el 13 de agosto de 2019, el Magistrado Camilo Suárez Aldana representante de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad manifestó la conformidad de dicha Sección con la movilidad solicitada por lo que los miembros procedieron a aprobar la movilidad del magistrado Roberto Carlos Vidal López de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para apoyar las actividades que se desarrollan en el marco del Caso 001 por parte de la citada Sala, en los términos solicitados y por un término de seis (6) meses.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Aprobar la movilidad vertical del magistrado Roberto Carlos Vidal López de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con su respectivo equipo de trabajo, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por un periodo de seis (6) meses, para apoyar las actividades que se desarrollan en el marco del Caso 001 por parte de la citada Sala.

ARTÍCULO 2. De conformidad con el artículo 42, literal f, del Reglamento General de la JEP, el Magistrado cumplirá la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

PATRICIA LINARES PRIETO

Presidenta

 SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO Magistrada Sección de Apelación

ADOLFO MURILLO GRANADOS

Magistrado

Sección de revisión

REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrado

Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CATALINA DÍAZ GÓMEZ Magistrada

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

MAURICIO GACÍA CADENA

Magistrado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

Delegado Sala de Amnistia o Indulto

 GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO

Director

Unidad de Investigación y Acusación

MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA

Secretaria Ejecutiva

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