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ACUERDO AOG No. 040 de 2019

(agosto 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo AOG 15 de 2020>

Por el cual se prorroga la movilidad de las y los sustanciadores nominados por las Salas de Justicia de la JEP destinados al GRAI a las Salas de Justicia de la JEP

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 14 literal a) y 42 (modificado por el Acuerdo ASP No. 002 de 2018) del Acuerdo No. 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 52 del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el artículo 12 del mencionado reglamento estableció que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem, modificado por el Acuerdo de Sala Plena No. 002 de 2018.

Que mediante Acuerdo AOG No. 038 de 11 de septiembre de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó " la movilidad de las y los sustanciadores nominados por las Salas de Justicia de la JEP destinados al GRAI, hacia las Salas de Amnistía o Indulto, de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Definición de Situaciones Jurídicas por el término de un (1) año contado a partir de la publicación del presente acto administrativo", es decir que dicha movilidad vencerá el día 11 de septiembre de 2019.

Que en sesión del Órgano de Gobierno del 13 de agosto de 2019 el Magistrado Mauricio García Cadena solicitó prorrogar el Acuerdo AOG No. 038 del 11 de septiembre de 2018, por el periodo de un (1) año prorrogable por (1) un año más, contado a partir del día siguiente al vencimiento del Acuerdo AOG No. 038 del 11 de septiembre de 2018, solicitud que formalizó mediante comunicación del 14 de agosto de 2019.

Que conforme a lo resuelto en sesión de Órgano de Gobierno de 13 de agosto de 2019, dicha sesión se prolongó de manera virtual para someter a consideración de los miembros la presente solicitud y estos manifestaron su aprobación de manera virtual el 16 de agosto de 2019 en los términos solicitados.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo AOG 15 de 2020> Prorrogar la movilidad de las y los sustanciadores nominados por las Salas de Justicia de la JEP destinados al GRAI, hacia la Sala de Amnistía o Indulto, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por el periodo de un (1) año prorrogable por (1) un año más, contado a partir del día siguiente al vencimiento del Acuerdo AOG No. 038 del 11 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 2. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo AOG 15 de 2020> De conformidad con el artículo 42, literal f), del Reglamento General de la JEP, las y los sustanciadores nominados cumplirán la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir del doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

PATRICIA LINARES PRIETO

Presidenta


SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación

ADOLFO MURILLO GRANADOS

Magistrado

Sección de revisión

REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrado

Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

MAURICIO GACÍA CADENA

Magistrado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

Delegado Sala de Amnistia o Indulto


GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO

Director

Unidad de Investigación y Acusación

MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA

Secretaria Ejecutiva

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