CIRCULAR 21 DE 2019
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| Para: | Servidores públicos de la Defensoría Del Pueblo |
| De: | Secretaría General |
| Asunto: | Modificación Circular 15 del 2019 |
Mediante la Resolución No. 034 del 2017, modificada parcialmente por la Resolución No. 347 del 2017 y la Resolución No. 527 del 2018, se estableció la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral en la Defensoría del Pueblo, contemplando la creación de un Comité de Convivencia Laboral en el nivel central y seis comités de Convivencia Laboral Zonales, los cuales están integrados por dos (2) representantes del Defensor del Pueblo con sus respectivos suplentes, y dos (2) representantes de los servidores públicos de la Entidad con sus respectivos suplentes.
Mediante la Circular 15 del 21 de junio de 2019, se realizó la invitación a la inscripción y convocatoria para la elección de los representantes principales y suplentes de los servidores públicos, ante los comités de convivencia laboral de la Defensoría del Pueblo, periodo 2019 - 2021.
Una vez vencido el plazo de inscripción establecido en dicha Circular, no se inscribieron los servidores públicos suficientes para realizar el proceso de elección para los Comités Zonales, siendo únicamente el Nivel Central donde se recibieron suficientes inscripciones para llevar a cabo la elección, lo que lleva a reconsiderar el tiempo de diez (10) días dado para el escrutinio de votos. En este sentido, teniendo en cuenta que en las elecciones del 12 de agosto de 2019, como ya se dijo solo participa el Nivel Central, el proceso de conteo de votos no requiere mayor logística por lo tanto los resultados de escrutinio pueden darse en menor tiempo al previsto inicialmente.
De acuerdo con lo anterior, se considera pertinente adelantar el escrutinio general, de las mesas instaladas en la sede chapinero y centro para las elecciones del Comité de Convivencia Laboral Nivel Central, el día 14 de agosto del año en curso, el cual se efectuará públicamente en la Subdirección de Gestión del Talento Humano, a las 9:00 a.m, por una comisión escrutadora integrada por:
1. El Defensor del Pueblo o su delegado.
2. Un (1) representante de los candidatos inscritos.
3. El Subdirector de Gestión de Talento Humano o su Delegado, quien actuará como secretario.
Cordialmente,
JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN
Secretario General