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RESOLUCIÓN 527 DE 2018

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 034 de 2017, mediante la cual se estableció la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los numerales 1 y 25 del artículo 5 del Decreto No. 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 34 del 10 de enero de 2017, modificada por la Resolución No. 347 del 20 de febrero de 2017, se estableció la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Defensoría del Pueblo, y en su artículo 4, determino la competencia geográfica de cada uno de los Comités Zonales.

Que mediante Resoluciones No. 1391 y 1392 del 25 de octubre de 2017, se crearon dentro de la estructura de la Entidad las Defensoría Regionales de Tumaco y Pacifico, ubicadas en la ciudad de Tumaco y Buenaventura, respectivamente.

Que teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1010 del 2006, y las resoluciones del Ministerio del Trabajo que la reglamentan, se hace necesario Incluir a las Defensorías Regionales de Tumaco y Pacifico, en la competencia geográfica de que trata el artículo 4 de la Resolución No. 034 de 10 de enero de 2017.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar al artículo 4 de la Resolución No. 034 de 10 de enero de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 4. Competencia y conformación de los Comités de Convivencia Laboral Zonales. Los seis Comités de Convivencia Laboral Zonales tendrán a su cargo el conocimiento de todas las quejas presentadas contra los servidores de la Defensoría del Pueblo a nivel regional, con excepción de los Defensores Regionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la presente resolución.

La competencia geográfica de los Comités Zonales será la siguiente:

DenominaciónCompetencia Zonal
CentroBoyacá, Bogotá, Cundinamarca, San Andrés y Providencia, Tolima, Hulla y Amazonas
NorteAtlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre
OrienteSantander, Norte de Santander, Arauca, Magdalena Medio y
Ocaña
Eje CafeteroAntioquia, Urabá, Caldas, Risaralda, Quindío y Chocó
Sur OccidenteValle, Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá, Pacífico y Tumaco.
OrinoquiaGuainía, Guaviare, Casanare, Meta, Vaupés y Vichada

Cada comité estará integrado por cuatro (4) miembros permanentes quienes tendrán voz y voto distribuidos así:

Dos (2) representantes de la Entidad, con sus respectivos suplentes, designados por el Defensor Del Pueblo.

Dos (2) representantes de los servidores con sus respectivos suplentes, elegidos por votación general realizada en cada una de las zonas atrás descrita.

El Comité sólo podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus titulares.

PARÁGRAFO. Los suplentes actuaran solamente en caso de faltas absolutas o temporales de los principales, o por impedimentos y recusaciones, debidamente aceptados por el respectivo Comité.”

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 18 de mayo de 2018

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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