CIRCULAR 56 DE 2021
(diciembre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por el artículo 3 de la Resolución 828 de 2022>
| De: | Carlos Camargo Assis - Defensor del Pueblo |
| Para: | Dirección Nacional de Defensoría Pública y Defensorías Regionales |
| Asunto: | Autorización incremento honorarios de defensores públicos en el territorio nacional - vigencia 2022. |
Por mandato del numeral 4o del artículo 282 de la Constitución Política de Colombia corresponde al Defensor del Pueblo "organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley." En este sentido, el artículo 283 ibídem señala que “la ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo como un organismo de control, autónomo administrativa y presupuestalmente”
En consecuencia, el artículo 21 de la Ley 24 de 1992 por la cual se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones, señaló que:
“La Defensoría Pública se prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas a la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública (...) En materia penal el servicio de Defensoría Pública se prestará a solicitud del imputado, sindicado o condenado, del Ministerio Público, del funcionario judicial o por iniciativa del Defensor del Pueblo cuando lo estime necesario y la intervención se hará desde la investigación previa. Igualmente se podrá proveer en materia laboral, civil y contencioso- administrativa, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el inciso 1o. de este artículo (...)”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 941 de 2005 señala que “el Sistema Nacional de Defensoría Pública es un servicio público que organiza, dirige y controla el Defensor del Pueblo, en favor de las personas que lo requieren para asumir su asistencia y representación judicial y garantizar el pleno e igual acceso a la administración de justicia en materia penal.” Igualmente, el artículo 26 ejusdem define a los defensores públicos como “los abogados vinculados al servicio de Defensoría Pública que administra la Defensoría del Pueblo, previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales, para proveer la asistencia técnica y la representación judicial en favor de aquellas personas que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2o de la presente ley, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal..(...)”
En virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de dicha ley, para efectos de su remuneración, los defensores públicos podrán clasificarse en tres (3) categorías, así: “(...)
1 Defensores Públicos ante jueces penales municipales.
2 Defensores Públicos ante jueces penales del circuito y del circuito especializado.
3 Defensores Públicos ante las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia (...)”
El artículo 28 de la disposición citada señala que “el Defensor del Pueblo establecerá mediante reglamento los requisitos mínimos que deberán cumplir los defensores públicos de acuerdo con las categorías a que se refiere este capítulo. (...)”
En el año 2018 a través de las Resolución N 1281 y 939, se establecieron las categorías, requisitos mínimos y honorarios de los Defensores Públicos del Servicio Nacional de Defensoría Pública en materia laboral, civil, contencioso-administrativa y penal, respectivamente, las cuales fueron modificadas mediante las resoluciones No 1619 y 1620 de 2020 en relación con los requisitos exigidos a los defensores públicos para su vinculación mediante contrato de prestación de servicios, así como con los honorarios de estos de acuerdo con sus categorías.
En el artículo tercero de las referidas resoluciones se estipuló textualmente lo siguiente:
“ARTICULO TERCERO.- En cada vigencia la Defensoría del pueblo, previo los análisis correspondientes y teniendo en cuenta diferentes variables tales como presupuesto asignado a la Entidad, incremento del salario mínimo legal mensual, el Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre otros, determinará la pertinencia del ajuste a los honorarios de los Defensores públicos por categoría, para lo cual mediante circular expedida por el Despacho del Defensor del Pueblo emitirá el lineamiento correspondiente, para cada anualidad.”
Atendiendo el aparte transcrito, así como el presupuesto asignado a la entidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la prestación del servicio nacional de defensoría pública en la vigencia 2022, el comportamiento económico del país asociado con el índice de precios al consumidor y el incremento del salario mínimo legal mensual, se estima pertinente y necesario autorizar el incremento en un 3% los honorarios de los defensores públicos del Servicio Nacional de Defensoría Pública en materia laboral, civil, contencioso-administrativa y penal, para la vigencia 2022.
Por lo anterior, la Dirección Nacional de Defensoría Pública con el apoyo de las Defensorías Regionales deberá realizar todas las actuaciones de carácter presupuestal, administrativo y contractual que sean necesarias para aplicar en la vigencia 2022 el incremento de honorarios autorizado mediante la presente circular.
Cordialmente,
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo