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RESOLUCIÓN 35 DE 2018

(enero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019>

Por la cual se conforma el Grupo Interno de Trabajo en la Vicedefensoría del Pueblo denominado Grupo de Apoyo y Seguimiento Misional (proyectos de inversión misionales) y se le asignan funciones

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 25 del artículo 5 del Decreto 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 25 del artículo 5 el Decreto 025 del 10 de enero de 2014, determinó como facultad del Defensor del Pueblo: “Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.”

Que los numerales 1 y 2 del artículo 12 del Decreto 025 de 2014 establecen que el Despacho del Vicedefensor del Pueblo tendrá dentro de sus funciones “1. Asesorar al Defensor del Pueblo en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la Entidad y 2. Dirigir, liderar y coordinar la gestión de las dependencias misionales de la Entidad adscritas a su Despacho, bajo los lineamientos y directrices impartidos por el Defensor del Pueblo y las políticas institucionales.”

Que en desarrollo del mandato constitucional la Defensoría del Pueblo tiene la misión de defender, proteger y promulgar los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, por ello, para lograr el cabal cumplimiento de las funciones las dependencias de la Defensoría del Pueblo y los grupos internos que la conforman, deben responder a las necesidades del servicio y a los objetivos estratégicos de la Entidad, para el logro de la misión institucional.

Que mediante Resolución No. 194 del 30 de enero de 2017, se adoptó el Plan Estratégico de la Defensoría del Pueblo para el periodo 2017 - 2020, con el fin de dar cumplimiento eficaz y eficiente a la misión encomendada a la Entidad, en el marco de la construcción y, la búsqueda de la paz.

Que efectuado un análisis técnico, se hace necesario crear un grupo de trabajo que articule con todas las dependencias misionales de la Entidad aspectos estratégicos, en atención a las necesidades del servicio de conformidad con lo previsto en el Plan Operativo Estratégico 2017 - 2020, y así cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Entidad, dentro del marco de la ética pública y los derechos humanos.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

TÍTULO I.

CREACIÓN DEL GRUPO DE APOYO Y SEGUIMIENTO MISIONAL.

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Créase el Grupo de Apoyo y Seguimiento Misional -Proyectos de inversión misionales- en la Vicedefensoría del Pueblo.

TÍTULO II.

PROPÓSITO Y FUNCIONES.

CAPÍTULO 1.

VICEDEFENSORÍA DEL PUEBLO GRUPO DE APOYO Y SEGUIMIENTO MISIONAL (PROYECTOS DE INVERSIÓN MISIONALES).

ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Propósito del Grupo de Apoyo y Seguimiento Misional. Tendrá como propósito coordinar las estrategias para garantizar la adecuada articulación entre las dependencias del área misional de la Entidad y las Defensorías Regionales, para la correcta ejecución de los proyectos de inversión misionales.

ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Funciones del Grupo de Apoyo y Seguimiento Misional. Tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar el proceso de planificación de los proyectos de inversión misionales de la Entidad con el apoyo técnico de la Oficina de Planeación y la Secretaría General.

2. Coordinar la ejecución, seguimiento y cierre de los proyectos de inversión^ misionales de la Entidad con el apoyo técnico de la Oficina de Planeación y la' Secretaría General.

3. Liderar las estrategias de articulación entre las Direcciones Nacionales y Defensorías Delegadas de la Entidad y las Defensorías Regionales para garantizar el cabal cumplimiento de la misión, actividades y metas de la Defensoría del Pueblo.

4. Liderar el proceso de rendición de cuentas del Defensor del Pueblo y de las Defensorías Regionales a la ciudadanía.

5. Coordinar el proceso de rendición de cuentas de las Direcciones, Delegadas y Defensorías Regionales al Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución No. 061 de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 ENE 2018

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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