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RESOLUCIÓN 0061 DE 2014

(enero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019>

Por la cual se conforman Grupos Internos de Trabajo en algunas dependencias del Área Misional de la Defensoría del Pueblo y se les asignan funciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 25 del artículo 5o del Decreto 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que la Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.

Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos; orientar e instruir a los habitantes del Territorio Nacional y a los habitantes en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos, así como organizar y dirigir la Defensoría Pública, entre otras funciones.

Que en desarrollo del mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo tiene la misión de proteger y defender de manera prioritaria cualquier amenaza o vulneración de los derechos humanos de las personas o grupos que se hallen en particulares situaciones de indefensión o desamparo, circunstancias que se configuran cuando la situación de abandono y de pobreza que las caracteriza tiene como efecto la imposibilidad de asumir una adecuada y oportuna defensa de sus intereses y derechos

Que con ocasión de la expedición del Decreto 025 del 2014, se modificó la estructura orgánica, se estableció la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Que el numeral 25 del artículo 5o del mencionado Decreto determinó como función del Defensor del Pueblo la de: “Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.”

Que para lograr el cabal desarrollo de las funciones a cargo de las dependencias de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con la nueva estructura orgánica de la Entidad, se hace necesario la creación de Grupos Internos de Trabajo de carácter permanente, en cabeza de algunas de las dependencias, entre ellas, las Direcciones Nacionales, Defensorías Delegadas y Defensorías Regionales, con el fin de organizar el área misional en atención de las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

UBICACIÓN Y CREACIÓN.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 132 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Crease los Siguientes grupos internos de trabajo ubicados en la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo, así:

1. DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

1.1. Oficina de Asuntos Internacionales.

1.1.1. Grupo de Cooperación Internacional.

1.1.2. Grupo de Colombianos en el Exterior y Migración.

2. DESPACHO DEL VICEDEFENSOR DEL PUEBLO

2.1. Grupo de Esquemas de Actuación Humanitaria.

2.2. Grupo de Análisis Especiales.

2.3. Grupo Estratégico de Coordinación Institucional.

3. DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y TRÁMITE DE QUEJAS

3.1. Grupo de Recepción y Análisis Nacional.

3.2. Grupo Centro de Atención al Ciudadano.

4. DEFENSORÍAS DELEGADAS

4.1. Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada.

4.1.1. Grupo Fortalecimiento de Atención en Territorio – programa Defensores Comunitarios.

TÍTULO II.

PROPÓSITO Y FUNCIONES.

CAPITULO I.

OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

ARTÍCULO 2o. PROPÓSITO DEL GRUPO COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR Y MIGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019. Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 132 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Colombianos en el Exterior tendrá como propósito orientar en la definición de políticas para la atención y seguimiento de situaciones de vulneración de los derechos humanos de los colombianos en el exterior, así como actuaciones en temas migratorios, zonas de frontera, en cumplimiento de la misión, política, objetivos institucionales misión, políticas y objetivos.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL GRUPO DE COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR Y MIGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019. Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 132 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Colombianos en el Exterior Migración, tendrá las siguientes funciones:

1. Atender y asesorar las peticiones que sean presentadas a la Defensoría del Pueblo en temas relacionados con la garantía y protección de derechos humanos de los colombianos que residen o se encuentran en tránsito en el exterior, y llevar el registro de la gestión realizada.

2. Definir los criterios y metodologías que serán utilizados para la atención y orientación de las peticiones presentadas a la Defensoría del Pueblo en temas relacionados con la defensa de los derechos de los extranjeros que residen o se encuentran en tránsito en Colombia.

3. Orientar la actuación institucional frente a situaciones de vulneración de los derechos humanos en materia migratoria.

4. Generar espacios de interacción y participar de las acciones institucionales relacionadas con situaciones de vulneración de los derechos humanos e infracción del Derecho Internacional Humanitario, en las zonas de frontera por circunstancias inherentes a su condición fronteriza en coordinación con la Delegada para los Derechos de la Población Desplazada.

5. Orientar los informes de la gestión defensorial en relación con los beneficiarios de medidas especiales de protección (Medidas Cautelares y Provisionales), así como los que se requieran en el marco de Sistema Interamericano de Derechos Humanos - (SIDH) en coordinación con la Vicedefensoría del Pueblo.

6. Participar en las mesas de seguimiento y concertación solicitadas por las secretarías técnicas de medidas especiales de protección (Medidas Cautelares y Provisionales) relacionadas con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - (SIDH) en coordinación con la Vicedefensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 4o. PROPÓSITO DEL GRUPO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 132 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Cooperación Internacional tendrá como propósito ejecutar las estrategias, planes, políticas y procedimientos correspondientes a los procesos de relaciones internacionales, cooperación internacional y capacitación en asuntos relacionados.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL GRUPO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019. Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 132 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Cooperación Internacional tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar los programas y actividades de relaciones internacionales y de cooperación internacional, propiciando el intercambio de experiencias, conocimientos y recursos, con el fin de fortalecer las alianzas estratégicas.

2. Coordinar la gestión y obtención de nuevas fuentes de financiación, asistencia técnica y oportunidades de cooperación internacional, para la ejecución de planes, programas, proyectos, investigaciones y consultorías orientados al fortalecimiento y desarrollo institucional.

3. Formular y ejecutar los lineamientos para la administración, seguimiento y control de los recursos de internacional.

4. Formular, gestionar y realizar seguimiento y evaluación a los planes, programas y proyectos financiados con recursos de cooperación internacional.

5. Promover la sostenibilidad de los planes, programas, proyectos y/o actividades que se presenten a la cooperación o se encuentren en ejecución con recursos de cooperación.

CAPITULO II.

DESPACHO DEL VICEDEFENSOR DEL PUEBLO.

ARTÍCULO 6o. PROPÓSITO DEL GRUPO DE CAPACITACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> El Grupo de Capacitación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario tendrá como propósito desarrollar políticas, estrategias, estudios, proyectos, currículos e investigaciones para la capacitación y formación en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario de los servidores públicos y contratistas de la Entidad.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL GRUPO DE CAPACITACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> El Grupo de Capacitación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar, actualizar y ejecutar, con el apoyo de las dependencias respectivas, los programas de capacitación y formación para servidores públicos y contratistas de la Entidad en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2. Administrar e implementar, con el apoyo de las dependencias respectivas, las actividades de formación, capacitación e investigación de la Entidad relacionadas con los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

3. Realizar y promover estudios e investigaciones en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.

4. Adelantar las investigaciones sobre temas de especial relevancia en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario que le asigne o delegue el Defensor del Pueblo o el Vicedefensor.

5. Preparar los documentos que sirvan de apoyo a las intervenciones del Defensor del Pueblo y del Vicedefensor del Pueblo en temas de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.

6. Asesorar a y colaborar con las diferentes dependencias de la Entidad que lo requieran y demás órganos que conforman el Ministerio Público en el análisis e investigación de materias relacionadas con los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

7. Coordinar con el Ministerio de Educación y con las distintas entidades o escuelas de formación, el desarrollo e implementación de programas o actividades para la enseñanza de los fundamentos de la democracia, de los derechos humanos y de la observancia del Derecho Internacional Humanitario.

8. Coordinar con los directores de las escuelas de formación de los miembros de la Fuerza Pública la enseñanza de los fundamentos de la democracia, de los derechos humanos y de la observancia del Derecho Internacional Humanitario.

9. Mantener la actualización de los centros de documentación relacionados con los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario de las relatorías que se encuentran en el campus virtual.

10. Asistir continuamente a las áreas misionales para conocer las exigencias que en materia de capacitación y formación en derechos humanos y Derechos Internacional Humanitario requieren frente a la asignación de nuevas actividades.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo interno de trabajo.

ARTÍCULO 8o. PROPÓSITO DEL GRUPO DE ESQUEMAS DE ACTUACIÓN HUMANITARIA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019. Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 132 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Esquemas de Actuación Humanitaria tendrá como propósito desarrollar y coordinar las estrategias relacionados con la definición de protocolos defensoriales de actuación humanitaria, al igual que la atención integral y oportuna a las víctimas y damnificados de graves violaciones de derechos humanos y de desastres de carácter natural o antrópico, en el ámbito de defensa y protección de los derechos humanos.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL GRUPO DE ESQUEMAS DE ACTUACIÓN HUMANITARIA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019. Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 132 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Esquemas de Actuación Humanitaria, tendrá las siguientes funciones:

1. Desarrollar estrategias de socialización de los protocolos de actuación humanitaria para los servidores públicos y contratistas de la Entidad, con el fin de unificar los criterios de intervención de la Defensoría del Pueblo en el ámbito de la defensa y protección de los derechos humanos.

2. Diseñar e implementar la estrategia de respuesta para la atención integral y oportuna a las víctimas y damnificados de graves violaciones de derechos humanos y de desastres de carácter natural o antrópico, en el marco de la protección y garantía de los derechos humanos.

3. Asesorar al Defensor del Pueblo y al Vicedefensor en la formulación de políticas y programas de seguridad y protección de la Entidad, para garantizar la integridad personal de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo en las actuaciones en terreno.

4. Coordinar con las entidades y autoridades competentes la definición de protocolos y programas para la protección y seguridad de los servidores y contratistas de la Entidad y sus familias.

5. Coordinar al interior de la Defensoría del Pueblo los esquemas de acción y organización para la atención inmediata e integral a las víctimas y damnificados de emergencias derivadas de graves violaciones de los derechos humanos y desastres de carácter natural o antrópico de impacto nacional.

6. Articular con las dependencias respectivas la composición de los equipos en terreno, destinados a brindar la oferta institucional a las víctimas y damnificados de graves violaciones de los derechos humanos y desastres de impacto nacional.

7. Asesorar a las defensorías regionales en lo referente a la atención integral, oportuna y eficaz de las víctimas y damnificados de desastres, calamidades y emergencias.

8. Diseñar las estrategias para la intervención de los servidores públicos y contratistas de la Defensoría del Pueblo respecto a la actuación humanitaria en los escenarios de transición o consolidación de la paz.

9. Liderar la elaboración de los estudios, proyectos e investigaciones relacionadas con las actuaciones humanitarias derivadas de la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos, desastres, calamidades o emergencias de carácter natural o antrópico.

10. Analizar la información de circunstancias de orden público para garantizar la seguridad de la Entidad a nivel nacional y territorial.

ARTÍCULO 10. PROPÓSITO DEL GRUPO DE ANÁLISIS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019. Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 132 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Análisis Especiales tendrá como propósito coordinar las estrategias para la creación, la identificación y acopio de información, así como la difusión del conocimiento integrado de la Entidad, a través de un Mapa Defensorial de Seguimiento y Análisis de la Situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, reflejando estadísticas y análisis desde el desarrollo de estudios cuantitativos y cualitativos sobre políticas de Estado o situaciones coyunturales de derechos humanos, que permitan la toma de decisiones de manera oportuna y generen recomendaciones para la formulación de políticas, planes y programas por parte del Estado, en respuesta a las problemáticas identificadas.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL GRUPO DE ANÁLISIS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019. Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 132 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Análisis Especiales, tendrá las siguientes funciones:

1. Gestionar técnica y misionalmente el Mapa Defensorial de Seguimiento y Análisis de la Situación de Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario, con el apoyo de las Direcciones Nacionales, Defensorías Delegadas, Defensorías Regionales y Oficinas de la Defensoría del Pueblo.

2. Articular el Sistema de Información Misional, con el apoyo de las Direcciones Nacionales, Delegadas, Regionales y Oficinas de la Defensoría del Pueblo, definiendo los parámetros institucionales para el levantamiento de la información.

3. Desarrollar las investigaciones, informes, intervenciones y estadísticas que la entidad, por orden constitucional o legal, deba presentar a las diferentes entidades y que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y funciones de la Defensoría del Pueblo.

4. Participar en el seguimiento y análisis de las políticas nacionales y la información estadística sobre la realidad del país en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, que facilite el proceso de toma de decisiones.

5. Asesorar al Defensor del Pueblo en la definición de políticas institucionales, relacionadas con derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, buscando incidir en el seguimiento y evaluación de las mismas.

6. Articular con el Centro de Gestión Documental y con la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo la preservación de la memoria histórica en los temas relacionados con los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

CAPITULO III.

DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y TRÁMITE DE QUEJAS.

ARTÍCULO 12. PROPÓSITO DEL GRUPO DE MEDIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> El Grupo de Mediación tendrá como propósito abordar la comprensión de los conflictos sociales y su caracterización para que a través de medios dialogales se propenda por una cultura no violenta y pacífica en la resolución de éstos, como extensión y ámbito de proyección de la democracia participativa, dirigida a la construcción de alternativas en el tratamiento de las diversas problemáticas entre los asociados, entre éstos con el Estado y al interior de la estructura institucional.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES GRUPO MEDIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> El Grupo de Mediación tendrá las siguientes funciones:

1. Formular las políticas institucionales sobre la implementación, desarrollo y puesta en marcha de la resolución de conflictos en el ámbito territorial.

2. Apoyar la elaboración de protocolos, implementar los mismos y los procedimientos institucionales, para que los servidores públicos de la Entidad Intervengan de manera eficaz y eficiente durante la resolución de conflictos.

3. Integrar los distintos procesos de mediación, las capacidades y saberes construidos desde cada dirección y delegada de la institución, de acuerdo con las características y demandas de los mismos.

4. Definir posibilidades y rutas de intervención que permitan la construcción de una estrategia para garantizar una resolución exitosa de conflictos.

5. Abordar la comprensión de los conflictos con análisis de contextos.

6. Sistematizar las experiencias y elaborar documentos que permitan identificar las entidades que más los vulneran, los derechos más lesionados y los sujetos más afectados, a efectos de hacer las recomendaciones a que haya lugar.

7. Cumplir funciones de garante de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Defensor del Pueblo o a quién delegue.

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo interno de trabajo.

ARTÍCULO 14. PROPÓSITO DEL GRUPO DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019. Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 132 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Recepción y Análisis tendrá como propósito recibir, clasificar, y analizar la admisión o rechazo de todas las peticiones o casos relacionados con amenaza y vulneración de derechos, que se reciban en la sede central en forma escrita, telefónica, correo electrónico, redes o página web de la Entidad, de conformidad con los criterios institucionales y los determinados por la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, con el fin de direccionarlas a la dependencia o instancia gubernamental o no gubernamental, que le corresponda para que se le dé el trámite de gestión o de respuesta efectiva y con oportunidad.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL GRUPO DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019. Artículo modificado por el artículo 13 de la Resolución 132 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Recepción y Análisis tendrá como funciones:

1. Diseñar e implementar los criterios para la recepción y análisis de las peticiones a nivel nacional o casos relacionados con amenaza y vulneración de derechos humanos, que se reciban en forma escrita, telefónica, correo electrónico, redes, o página web de la Entidad.

2. Recibir, analizar y registrar en el sistema de información misional las peticiones allegadas a la Entidad por los ciudadanos de conformidad con los criterios establecidos, con el fin de brindarles respuesta o remitirla a la dependencia competente tanto a nivel central como regional.

3. Gestionar en coordinación con las instancias competentes la atención de las peticiones y casos de amenaza y vulneración de Derechos Humanos de los cuales tenga conocimiento la Entidad, en especial en favor de la población vulnerable, para que sean tratados dentro del marco del respeto y la dignidad debidos.

4. Generar diagnósticos relacionados con la vulneración de Derechos Humanos, con el fin de identificar las entidades que más los vulneran, los derechos más lesionados y los sujetos más afectados, a efectos de hacer las recomendaciones a que haya lugar.

5. Las demás funciones que le sean asignadas.

CAPITULO IV.

DEFENSORIA DELEGADA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

ARTÍCULO 16. PROPÓSITO DEL GRUPO DE SISTEMAS DE ALERTAS TEMPRANAS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> El Grupo de Sistemas de Alertas Tempranas tendrá como propósito monitorear y valorar las dinámicas del conflicto armado para identificar y advertir posibles violaciones masivas a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para demandar la respuesta integral y oportuna de prevención y protección del Estado, en cumplimiento de la misión, las metas, políticas y objetivos de la Entidad.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL GRUPO DE SISTEMAS DE ALERTAS TEMPRANAS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> El Grupo de Sistemas de Alertas Tempranas tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir, verificar y registrar la información relativa con las dinámicas del conflicto armado y sus consecuencias sobre la población civil, para identificar los escenarios de riesgo de violaciones a los derechos humanos, a través de los instrumentos, metodologías y protocolos adoptados por la Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2. Monitorear, mediante misiones humanitarias, misiones de observación o de verificación, los factores de amenaza y vulnerabilidad que sean generadores de riesgo violaciones de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario para una comunidad, teniendo en cuenta el enfoque diferencial.

3. Elaborar los informes de riesgo, notas de seguimiento y otros documentos de advertencia en donde se informe la probable ocurrencia de violaciones masivas a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

4. Preparar las comunicaciones a las autoridades competentes en relación con la emisión y el seguimiento de los documentos de advertencia.

5. Presentar a la Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario los insumos que se requieran con relación a los datos estadísticos y mapas de cada región.

6. Realizar, seminarios, talleres, reuniones y mesas de trabajo en prevención humanitaria con comunidades, organizaciones sociales, de derechos humanos y de víctimas, autoridades y organismos humanitarios, para la construcción de escenarios de riesgo y el diseño de estrategias de prevención humanitaria, de acuerdo con las directrices y prioridades señaladas por la Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

7. Apoyar la elaboración de informes especiales, estructurales y temáticos sobre la violación de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, aplicando las metodologías y protocolos establecidos por la Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

8. Articular con los defensores regionales la implementación de los planes de acción de carácter funcional y operativo en relación con los temas de prevención, protección, atención, fortalecimiento comunitario, organizativo y participación de las personas que se encuentren en riesgo de violaciones a los derechos humanos a la vida, la integridad y libertad personal, entre otros.

9. Mantener actualizado el Sistema de Información del SAT (SISAT).

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo interno de trabajo.

ARTÍCULO 18. PROPÓSITO DEL GRUPO DE MONITOREO DE DERECHOS HUMANOS POR FUERA DEL CONTEXTO DEL CONFLICTO ARMADO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> El Grupo de Monitoreo de Derechos Humanos por fuera del Contexto del Conflicto Armado tendrá como propósito efectuar la recepción, registro, sistematización, interpretación y valoración de la información que permita elaborar diagnósticos e informes especiales que contemplen las amenazas y vulneraciones de los derechos humanos por fuera del conflicto armado, los factores de vulnerabilidad y desprotección social de la población, para garantizar la salvaguarda de los derechos fundamentales, en cumplimiento de la misión, las metas, políticas y objetivos de la Entidad.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL GRUPO DE MONITOREO DE DERECHOS HUMANOS POR FUERA DEL CONTEXTO DEL CONFLICTO ARMADO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> El Grupo de Monitoreo de Derechos Humanos por fuera del Contexto del Conflicto Armado tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir, registrar, sistematizar, analizar y validar la información para diagnosticar las posibles amenazas y vulneraciones a los derechos humanos, sin relación con el conflicto armado, los factores de vulnerabilidad y de desprotección social de la población, a través de los instrumentos, metodologías y protocolos adoptados por la Delegada.

2. Elaborar documentos analíticos sobre la situación de derechos humanos por fuera del contexto del conflicto armado que afecten a una comunidad, grupo social o población.

3. Participar y promover espacios sociales e interinstitucionales para la elaboración de diagnósticos participativos, informes y cartografía social, para identificar los factores que constituyan amenazas y vulneraciones a los derechos humanos por fuera del conflicto armado.

4. Elaborar los informes especiales, estructurales y temáticos, sobre los riesgos de violaciones de los derechos humanos de la población por fuera del contexto del conflicto armado, siguiendo las metodologías y protocolos que determine el Defensor Delegado.

5. Efectuar las misiones de observación y verificación de carácter humanitario en el marco de la prevención, atención y protección de los derechos humanos por fuera del contexto del conflicto armado.

6. Articular con los defensores regionales la implementación de los planes de acción de carácter funcional y operativo en relación con los temas de prevención, protección, atención, fortalecimiento comunitario, organizativo y participación de las personas que se encuentren en riesgo de vulneración a los derechos humanos por fuera del contexto del conflicto armado.

7. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo interno de trabajo.

CAPITULO V.

DEFENSORIA DELEGADA PARA LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA.

ARTÍCULO 20. PROPÓSITO DEL GRUPO MÓVIL DE ATENCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> El Grupo Móvil de Atención tendrá como propósito cubrir a nivel nacional, las demandas de servicio a los pobladores, especialmente a víctimas del conflicto, que se encuentran en zonas apartadas de difícil acceso a la justicia, mediante la movilización de un equipo interdisciplinario, para realizar la acción defensorial a través de los procesos de atención efectiva y orientación de una forma directa al ciudadano.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL GRUPO MÓVIL DE ATENCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> El grupo Móvil de Atención tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por la promoción, ejercicio, divulgación, protección y defensa de los derechos humanos y prevenir sus violaciones, con enfoque diferencial.

2. Recepcionar las peticiones que formulen las personas o comunidades por violación o posible vulneración de sus derechos humanos.

3. Orientar, asesorar y ofrecer consultoría a los usuarios en los procesos judiciales, policivos y administrativos, con enfoque diferencial, de conformidad con los lineamientos que establezcan las dependencias competentes, con el fin de facilitarle el acceso efectivo a sus derechos.

4. Requerir, gestionar y realizar seguimiento ante las autoridades pertinentes en caso de evidenciarse amenaza y/o vulneración de los derechos humanos, para que se otorgue respuesta efectiva y oportuna.

5. Adelantar las misiones humanitarias, misiones de observación o misiones de verificación que se ordenen en el marco de la prevención, atención y protección de desplazamientos forzados o cruces forzados de fronteras.

6. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo interno de trabajo.

CAPITULO VI.

DEFENSORÍA REGIONAL DE BOGOTÁ.

ARTÍCULO 22. PROPÓSITO DEL GRUPO CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019. Artículo modificado por el artículo 14 de la Resolución 132 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Centro de Atención al Ciudadano tendrá como propósito brindar atención, orientación, asesoría, trámite de quejas y solicitudes y, representación judicial o extrajudicial al usuario que requiera los servicios defensoriales, en coordinación con la Regional Bogotá, mediante la ejecución de políticas, directrices, procesos y procedimientos diseñados, aplicando los mecanismos adecuados de verificación, consulta, gestión y seguimiento, con el fin de garantizar al usuario la atención oportuna, efectiva, integral, ininterrumpida, técnica, y competente en la prestación del servicio.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL GRUPO CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019. Artículo modificado por el artículo 15 de la Resolución 132 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Centro de Atención al Ciudadano, tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar el diseño de las políticas institucionales en materia de prestación del servicio para la orientación y atención al ciudadano, en áreas específicas, acorde con los criterios que establezca el Defensor del Pueblo, para propender por su ejecución.

2. Recepcionar, atender, tramitar y registrar en el sistema de información misional las peticiones por amenazas o vulneración de los derechos humanos por parte de las entidades públicas o particulares.

3. Gestionar y hacer seguimiento a las peticiones tramitadas ante las autoridades pertinentes por amenazas o vulneración de los derechos; humanos.

4. Orientar y asesorar a los usuarios en los procesos judiciales, policivos y administrativos, con enfoque diferencial, de conformidad con los lineamientos que establezcan las dependencias competentes, con el fin de facilitarles el acceso efectivo a sus derechos.

5. Generar diagnósticos relacionados con la presunta vulneración de derechos humanos, con el fin de identificar las entidades que más los vulneran, los derechos más lesionados y los sujetos más afectados, para así hacer las recomendaciones a que haya lugar.

6. Brindar la representación judicial y extrajudicial al usuario de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias dispuestas para el efecto.

7. Las demás funciones que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO 24. PROPÓSITO DEL GRUPO DEL ÁREA PENAL. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> El Grupo del Área Penal tendrá como propósito prestar el servicio de defensoría pública en las diferentes sedes establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, para la orientación, asesoría y representación judicial de los usuarios de los servicios defensoriales en el área penal y que requieran de un defensor técnico de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias dispuestas para el efecto.

ARTÍCULO 25. FUNCIONES DEL GRUPO DEL ÁREA PENAL. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> El Grupo del Área Penal tendrá las siguientes funciones:

1. Promover y materializar el derecho fundamental al debido proceso, mediante la selección de estrategias y salidas alternativas, ante los demás actores del proceso penal acusatorio, que sean más favorables a los usuarios.

2. Realizar todas las actuaciones de investigación tendientes a construir la teoría del caso en procura de las garantías fundamentales, conforme a las directrices impartidas en materia de litigio estratégico defensorial.

3. Promover el apoyo entre defensores públicos y el Grupo de Investigación Defensorial, con el fin de buscar las estrategias que más se adecúen a la obtención de los elementos materiales probatorios que favorezcan al usuario del servicio.

4. Verificar y hacer seguimiento a los Profesionales Administrativos y de Gestión y a los defensores públicos en el cumplimento de los procesos, procedimientos, planes, y proyectos adscritos a los diferentes programas del área penal.

5. Verificar y hacer cumplir las directrices y lineamientos impartidos por la Dirección Nacional de Defensoría Pública, relacionada con la supervisión contractual de los defensores públicos.

6. Coordinar la gestión realizada por los Profesionales Administrativos y de Gestión con los defensores públicos para optimizar la prestación del servicio de defensoría pública.

7. Proponer acciones de mejora para alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia institucional, en el grupo interno de trabajo.

8. Emitir los conceptos, respuestas e informes a las autoridades que lo requieran en coordinación y bajo los parámetros del Defensor Regional de Bogotá.

9. Consolidar los informes que requiera la Dirección Nacional de Defensoría Pública, para la revisión, aprobación y firma del Defensor Regional Bogotá.

10. Consolidar las estadísticas que requiera la Dirección Nacional de Defensoría Pública, para la revisión, aprobación y firma del Defensor Regional Bogotá.

11. Coordinar las barras académicas y organizar las capacitaciones promovidas por la Entidad, y otras instituciones de cualquier orden nacional, relacionadas con el área penal.

12. Implementar protocolos para la atención al ciudadano que permitan un adecuado direccionamiento al área correspondiente.

13. Presentar los informes solicitados por el por el Defensor Regional de Bogotá, con relación al servicio prestado por el área de su competencia.

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo interno de trabajo.

ARTÍCULO 26. PROPÓSITO GRUPO DEL ÁREA NO PENAL. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> El Grupo del Área no Penal tendrá como función prestar el servicio de defensoría pública en el área no penal, para verificar la realización y cumplimiento de la prestación del servicio defensorial en condiciones de eficiencia, eficacia, oportunidad y calidad en coordinación con el Centro de Atención al Ciudadano, Casas de Justicia, Juzgados de Familia, Administrativos y Laborales.

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL GRUPO DEL ÁREA NO PENAL. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> El Grupo del Área no Penal tendrá las siguientes funciones:

1. Verificar y hacer seguimiento a los Profesionales Administrativos y de Gestión y a los defensores públicos en el cumplimento de los procesos, procedimientos, planes, y proyectos adscritos a los diferentes programas del área no penal.

2. Implementar protocolos para la atención al ciudadano que permitan un adecuado direccionamiento al área correspondiente.

3. Verificar y hacer cumplir las directrices y lineamientos impartidos por la Dirección Nacional de Defensoría Pública, relacionada con la supervisión contractual de los defensores públicos.

4. Coordinar la gestión realizada por los Profesionales Administrativos y de Gestión con los defensores públicos para optimizar la prestación del servicio.

5. Proponer acciones de mejora para alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia institucional, en el grupo interno de trabajo.

6. Emitir los conceptos, respuestas, informes a las autoridades que lo requieran en coordinación y bajo los parámetros del Defensor Regional de Bogotá.

7. Consolidar los informes que requiera la Dirección Nacional de Defensoría Pública, para la revisión, aprobación y firma del Defensor Regional Bogotá.

8. Consolidar las estadísticas que requiera la Dirección Nacional de Defensoría Pública, para la revisión, aprobación y firma del Defensor Regional Bogotá,

9. Coordinar las barras académicas y organizar las capacitaciones promovidas por la Entidad, y otras instituciones de cualquier orden nacional, relacionadas con el área no penal.

10. Presentar los informes solicitados por el Defensor Regional de Bogotá, con relación al servicio prestado por el área de su competencia.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo interno de trabajo.

TÍTULO III.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 28. CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Los Grupos Internos de Trabajo, creados mediante la presente Resolución, estarán conformados por empleos distribuidos por el Defensor del Pueblo, mediante acto administrativo, dependiendo de las necesidades del servicio, planes, proyectos y programas institucionales por desarrollar en las dependencias asignadas.

ARTÍCULO 29. COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Para las labores de organización coordinación, supervisión y control de las funciones mencionadas en los artículos anteriores se designará a un profesional responsable.

PARÁGRAFO. Además de las funciones y criterios de desempeño generales previstos para todos los servidores públicos de la Entidad y las funciones y criterios de desempeños comunes para los servidores públicos según el nivel jerárquico, los profesionales responsables de los Grupos Internos de Trabajo cumplirán con las funciones asignadas para los cargos con personal a cargo, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 065 de 2014.

ARTÍCULO 30. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deja sin efecto los actos administrativos que le sean contrarios.

Dada en Bogotá, D.C. el 20 de enero de 2014

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ARMANDO OTALORA GOMEZ

Defensor de Pueblo.

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