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RESOLUCIÓN 0132 DE 2018

(enero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019>

Por la cual se modifica la Resolución 061 de 2014 “Por la cual se conforman los Grupos Internos de Trabajo en algunas dependencias del área misional de la Defensorio del pueblo y se les asignan funciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 25 del artículo 5o del Decreto 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No.061 del 20 de enero de 2014 se conformaron los grupos internos de trabajo, en algunas dependencias del área misional de la Defensoría del Pueblo, asignándoles funciones.

Que el numeral 25 del artículo 5o el Decreto 025 del 10 de enero de 2014, determinó como facultad del Defensor del Pueblo: “Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.

Que en desarrollo del mandato constitucional la Defensoría del Pueblo tiene la misión de defender, proteger y promulgar los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, por ello, para lograr el cabal cumplimiento de las funciones las dependencias de la Defensoría del Pueblo y los grupos internos que la conforman, deben responder a las necesidades del servicio y a los objetivos estratégicos de la Entidad, para el logro de la misión institucional.

Que mediante Resolución No. 194 del 30 de enero de 2017, se adoptó el Plan Estratégico de la Defensoría del Pueblo para el periodo 2017-2020, con el fin de dar cumplimiento eficaz y eficiente a la misión encomendada a la Entidad, en el marco de la construcción y la búsqueda de la paz.

Que, efectuado un análisis técnico, se hace necesario modificar algunos grupos internos de trabajo en algunas dependencias del área misional de la Defensoría del Pueblo, en atención a las necesidades del servicio de conformidad con lo previsto en el Plan Operativo Estratégico 2017-2020, y así cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Entidad, dentro del marco de la ética pública y los derechos humanos.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

TITULO I.

CREACIÓN, AJUSTE Y REORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Modifíquese el artículo 1o de la Resolución No. 061 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Creación. Crease los Siguientes grupos internos de trabajo ubicados en la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo, así:

1. DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

1.1. Oficina de Asuntos Internacionales.

1.1.1. Grupo de Cooperación Internacional.

1.1.2. Grupo de Colombianos en el Exterior y Migración.

2. DESPACHO DEL VICEDEFENSOR DEL PUEBLO

2.1. Grupo de Esquemas de Actuación Humanitaria.

2.2. Grupo de Análisis Especiales.

2.3. Grupo Estratégico de Coordinación Institucional.

3. DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y TRÁMITE DE QUEJAS

3.1. Grupo de Recepción y Análisis Nacional.

3.2. Grupo Centro de Atención al Ciudadano.

4. DEFENSORÍAS DELEGADAS

4.1. Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada.

4.1.1. Grupo Fortalecimiento de Atención en Territorio – programa Defensores Comunitarios.”

TÍTULO II.

PROPÓSITO Y FUNCIONES.

CAPÍTULO I.

DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES GRUPO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Modifíquese el artículo 4o de la Resolución No. 061 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Propósito del Grupo de Cooperación Internacional. El Grupo de Cooperación Internacional tendrá como propósito ejecutar las estrategias, planes, políticas y procedimientos correspondientes a los procesos de relaciones internacionales, cooperación internacional y capacitación en asuntos relacionados.”

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Modifíquese el artículo 5o de la Resolución No. 061 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Funciones del Grupo de Cooperación Internacional. El Grupo de Cooperación Internacional tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar los programas y actividades de relaciones internacionales y de cooperación internacional, propiciando el intercambio de experiencias, conocimientos y recursos, con el fin de fortalecer las alianzas estratégicas.

2. Coordinar la gestión y obtención de nuevas fuentes de financiación, asistencia técnica y oportunidades de cooperación internacional, para la ejecución de planes, programas, proyectos, investigaciones y consultorías orientados al fortalecimiento y desarrollo institucional.

3. Formular y ejecutar los lineamientos para la administración, seguimiento y control de los recursos de internacional.

4. Formular, gestionar y realizar seguimiento y evaluación a los planes, programas y proyectos financiados con recursos de cooperación internacional.

5. Promover la sostenibilidad de los planes, programas, proyectos y/o actividades que se presenten a la cooperación o se encuentren en ejecución con recursos de cooperación.”

GRUPO COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR y MIGRACIÓN

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Modifíquese el artículo 2o de la Resolución No. 061 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Propósito del Grupo Colombianos en el Exterior y Migración. El Grupo de Colombianos en el Exterior tendrá como propósito orientar en la definición de políticas para la atención y seguimiento de situaciones de vulneración de los derechos humanos de los colombianos en el exterior, así como actuaciones en temas migratorios, zonas de frontera, en cumplimiento de la misión, política, objetivos institucionales misión, políticas y objetivos.”

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Modifíquese el artículo 3o de la Resolución No. 061 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Funciones del Grupo de Colombianos en el Exterior y Migración. El Grupo de Colombianos en el Exterior Migración, tendrá las siguientes funciones:

1. Atender y asesorar las peticiones que sean presentadas a la Defensoría del Pueblo en temas relacionados con la garantía y protección de derechos humanos de los colombianos que residen o se encuentran en tránsito en el exterior, y llevar el registro de la gestión realizada.

2. Definir los criterios y metodologías que serán utilizados para la atención y orientación de las peticiones presentadas a la Defensoría del Pueblo en temas relacionados con la defensa de los derechos de los extranjeros que residen o se encuentran en tránsito en Colombia.

3. Orientar la actuación institucional frente a situaciones de vulneración de los derechos humanos en materia migratoria.

4. Generar espacios de interacción y participar de las acciones institucionales relacionadas con situaciones de vulneración de los derechos humanos e infracción del Derecho Internacional Humanitario, en las zonas de frontera por circunstancias inherentes a su condición fronteriza en coordinación con la Delegada para los Derechos de la Población Desplazada.

5. Orientar los informes de la gestión defensorial en relación con los beneficiarios de medidas especiales de protección (Medidas Cautelares y Provisionales), así como los que se requieran en el marco de Sistema Interamericano de Derechos Humanos - (SIDH) en coordinación con la Vicedefensoría del Pueblo.

6. Participar en las mesas de seguimiento y concertación solicitadas por las secretarías técnicas de medidas especiales de protección (Medidas Cautelares y Provisionales) relacionadas con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - (SIDH) en coordinación con la Vicedefensoría del Pueblo.”

CAPÍTULO II.

DESPACHO DEL VICEDEFENSOR DEL PUEBLO GRUPO DE ESQUEAAAS DE ACTUACIÓN HUMANITARIA.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Modifíquese el artículo 8o de la Resolución 061 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 8o. Propósito del Grupo de Esquemas de Actuación Humanitaria. El Grupo de Esquemas de Actuación Humanitaria tendrá como propósito desarrollar y coordinar las estrategias relacionados con la definición de protocolos defensoriales de actuación humanitaria, al igual que la atención integral y oportuna a las víctimas y damnificados de graves violaciones de derechos humanos y de desastres de carácter natural o antrópico, en el ámbito de defensa y protección de los derechos humanos.”

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Modifíquese el artículo 9o de la Resolución 061 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 9o. Funciones del Grupo de Esquemas de Actuación Humanitaria, El Grupo de Esquemas de Actuación Humanitaria, tendrá las siguientes funciones:

1. Desarrollar estrategias de socialización de los protocolos de actuación humanitaria para los servidores públicos y contratistas de la Entidad, con el fin de unificar los criterios de intervención de la Defensoría del Pueblo en el ámbito de la defensa y protección de los derechos humanos.

2. Diseñar e implementar la estrategia de respuesta para la atención integral y oportuna a las víctimas y damnificados de graves violaciones de derechos humanos y de desastres de carácter natural o antrópico, en el marco de la protección y garantía de los derechos humanos.

3. Asesorar al Defensor del Pueblo y al Vicedefensor en la formulación de políticas y programas de seguridad y protección de la Entidad, para garantizar la integridad personal de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo en las actuaciones en terreno.

4. Coordinar con las entidades y autoridades competentes la definición de protocolos y programas para la protección y seguridad de los servidores y contratistas de la Entidad y sus familias.

5. Coordinar al interior de la Defensoría del Pueblo los esquemas de acción y organización para la atención inmediata e integral a las víctimas y damnificados de emergencias derivadas de graves violaciones de los derechos humanos y desastres de carácter natural o antrópico de impacto nacional.

6. Articular con las dependencias respectivas la composición de los equipos en terreno, destinados a brindar la oferta institucional a las víctimas y damnificados de graves violaciones de los derechos humanos y desastres de impacto nacional.

7. Asesorar a las defensorías regionales en lo referente a la atención integral, oportuna y eficaz de las víctimas y damnificados de desastres, calamidades y emergencias.

8. Diseñar las estrategias para la intervención de los servidores públicos y contratistas de la Defensoría del Pueblo respecto a la actuación humanitaria en los escenarios de transición o consolidación de la paz.

9. Liderar la elaboración de los estudios, proyectos e investigaciones relacionadas con las actuaciones humanitarias derivadas de la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos, desastres, calamidades o emergencias de carácter natural o antrópico.

10. Analizar la información de circunstancias de orden público para garantizar la seguridad de la Entidad a nivel nacional y territorial.”

GRUPO DE ANÁLISIS ESPECIALES

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 061 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 10. Propósito del Grupo de Análisis Especiales. El Grupo de Análisis Especiales tendrá como propósito coordinar las estrategias para la creación, la identificación y acopio de información, así como la difusión del conocimiento integrado de la Entidad, a través de un Mapa Defensorial de Seguimiento y Análisis de la Situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, reflejando estadísticas y análisis desde el desarrollo de estudios cuantitativos y cualitativos sobre políticas de Estado o situaciones coyunturales de derechos humanos, que permitan la toma de decisiones de manera oportuna y generen recomendaciones para la formulación de políticas, planes y programas por parte del Estado, en respuesta a las problemáticas identificadas.”

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 061 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 11. Funciones del Grupo de Análisis Especiales. El Grupo de Análisis Especiales, tendrá las siguientes funciones:

1. Gestionar técnica y misionalmente el Mapa Defensorial de Seguimiento y Análisis de la Situación de Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario, con el apoyo de las Direcciones Nacionales, Defensorías Delegadas, Defensorías Regionales y Oficinas de la Defensoría del Pueblo.

2. Articular el Sistema de Información Misional, con el apoyo de las Direcciones Nacionales, Delegadas, Regionales y Oficinas de la Defensoría del Pueblo, definiendo los parámetros institucionales para el levantamiento de la información.

3. Desarrollar las investigaciones, informes, intervenciones y estadísticas que la entidad, por orden constitucional o legal, deba presentar a las diferentes entidades y que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y funciones de la Defensoría del Pueblo.

4. Participar en el seguimiento y análisis de las políticas nacionales y la información estadística sobre la realidad del país en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, que facilite el proceso de toma de decisiones.

5. Asesorar al Defensor del Pueblo en la definición de políticas institucionales, relacionadas con derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, buscando incidir en el seguimiento y evaluación de las mismas.

6. Articular con el Centro de Gestión Documental y con la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo la preservación de la memoria histórica en los temas relacionados con los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

GRUPO ESTRATÉGICO DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Créase el Grupo Estratégico de Coordinación Institucional, cuyo propósito es coordinar las estrategias para la articulación entre la Entidad con otras instituciones de derechos humanos del nivel nacional y/o internacional, buscando potenciar el rol que desempeña la Defensoría del Pueblo como institución nacional de derechos humanos, en el ejercicio de la magistratura moral para la promoción, divulgación y protección de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL GRUPO ESTRATÉGICO DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> El Grupo Estratégico de Coordinación Institucional, tendrá las siguientes funciones:

1. Articular con las áreas misionales las necesidades de capacitación en materias relacionadas con la intervención de la Defensoría del Pueblo en los escenarios nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

2. Impulsar la Comisión Asesora de Derechos Humanos derivada del Acuerdo Final para promover el diseño, elaboración y ejecución del Plan Nacional de Derechos Humanos con la participación de la sociedad civil.

3. Coordinar con la Oficina de Asuntos Internacionales los espacios de intervención internacional de la Defensoría del Pueblo.

4. Proyectar, para consideración y aprobación del Defensor del Pueblo, la solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-(CIDH), como medida preventiva ante la inminente vulneración o situación de riesgo de los derechos humanos.

5. Coordinar con las dependencias competentes el diálogo y el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que representan y trabajan por los derechos humanos en el país.

6. Coordinar con las áreas misionales competentes el seguimiento a las recomendaciones y decisiones proferidas por los diferentes órganos y mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos,

CAPÍTULO III.

DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y TRÁMITE DE QUEJAS GRUPO DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS NACIONAL.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Modifíquese el artículo 14 de la Resolución No. 061 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 14. Propósito del Grupo de Recepción y Análisis Nacional: El Grupo de Recepción y Análisis tendrá como propósito recibir, clasificar, y analizar la admisión o rechazo de todas las peticiones o casos relacionados con amenaza y vulneración de derechos, que se reciban en la sede central en forma escrita, telefónica, correo electrónico, redes o página web de la Entidad, de conformidad con los criterios institucionales y los determinados por la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, con el fin de direccionarlas a la dependencia o instancia gubernamental o no gubernamental, que le corresponda para que se le dé el trámite de gestión o de respuesta efectiva y con oportunidad.”

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Modifíquese el artículo 15 de la Resolución No. 061 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 15. Funciones del Grupo de Recepción y Análisis Nacional: El Grupo de Recepción y Análisis tendrá como funciones:

1. Diseñar e implementar los criterios para la recepción y análisis de las peticiones a nivel nacional o casos relacionados con amenaza y vulneración de derechos humanos, que se reciban en forma escrita, telefónica, correo electrónico, redes, o página web de la Entidad.

2. Recibir, analizar y registrar en el sistema de información misional las peticiones allegadas a la Entidad por los ciudadanos de conformidad con los criterios establecidos, con el fin de brindarles respuesta o remitirla a la dependencia competente tanto a nivel central como regional.

3. Gestionar en coordinación con las instancias competentes la atención de las peticiones y casos de amenaza y vulneración de Derechos Humanos de los cuales tenga conocimiento la Entidad, en especial en favor de la población vulnerable, para que sean tratados dentro del marco del respeto y la dignidad debidos.

4. Generar diagnósticos relacionados con la vulneración de Derechos Humanos, con el fin de identificar las entidades que más los vulneran, los derechos más lesionados y los sujetos más afectados, a efectos de hacer las recomendaciones a que haya lugar.

5. Las demás funciones que le sean asignadas.”

GRUPO DE CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Modifíquese el artículo 22 de la Resolución No. 061 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 22. Propósito del Grupo Centro de Atención al Ciudadano. El Grupo Centro de Atención al Ciudadano tendrá como propósito brindar atención, orientación, asesoría, trámite de quejas y solicitudes y, representación judicial o extrajudicial al usuario que requiera los servicios defensoriales, en coordinación con la Regional Bogotá, mediante la ejecución de políticas, directrices, procesos y procedimientos diseñados, aplicando los mecanismos adecuados de verificación, consulta, gestión y seguimiento, con el fin de garantizar al usuario la atención oportuna, efectiva, integral, ininterrumpida, técnica, y competente en la prestación del servicio.”

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Modifíquese el artículo 23 de la Resolución 061 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 23. Funciones del Grupo Centro de Atención al Ciudadano. El Grupo Centro de Atención al Ciudadano, tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar el diseño de las políticas institucionales en materia de prestación del servicio para la orientación y atención al ciudadano, en áreas específicas, acorde con los criterios que establezca el Defensor del Pueblo, para propender por su ejecución.

2. Recepcionar, atender, tramitar y registrar en el sistema de información misional las peticiones por amenazas o vulneración de los derechos humanos por parte de las entidades públicas o particulares.

3. Gestionar y hacer seguimiento a las peticiones tramitadas ante las autoridades pertinentes por amenazas o vulneración de los derechos; humanos.

4. Orientar y asesorar a los usuarios en los procesos judiciales, policivos y administrativos, con enfoque diferencial, de conformidad con los lineamientos que establezcan las dependencias competentes, con el fin de facilitarles el acceso efectivo a sus derechos.

5. Generar diagnósticos relacionados con la presunta vulneración de derechos humanos, con el fin de identificar las entidades que más los vulneran, los derechos más lesionados y los sujetos más afectados, para así hacer las recomendaciones a que haya lugar.

6. Brindar la representación judicial y extrajudicial al usuario de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias dispuestas para el efecto.

7. Las demás funciones que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo.

CAPÍTULO IV.

DEFENSORÍA DELEGADA PARA LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA.

GRUPO DE GESTION PARA EL FORTALECIMIENTO COMUNITARIO

ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Créase el grupo de Gestión para el Fortalecimiento Comunitario cuyo propósito es coordinar el desarrollo y seguimiento a la implementación de lineamientos que permitan y garanticen el acompañamiento y fortalecimiento comunitario que realiza el equipo del Programa de Defensores Comunitarios en las regiones en las cuales la Defensoría del Pueblo tiene presencia.

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> Funciones del Grupo de Gestión para el Fortalecimiento Comunitario -, tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar al Defensor Delegada para los Derechos de la Población Desplazada, en el seguimiento de las actividades que realizan los equipos en terreno que hacen parte del Programa de Defensores Comunitarios, encargados de la implementación defensorial de la atención especializada.

2. Formular los lineamientos técnicos y herramientas para la implementación de la estrategia de atención especializada desde un enfoque da fortalecimiento comunitario.

3. Apoyar al Delegado (a) en la coordinación de los procesos de actualización y fortalecimiento de competencias de los equipos en terreno adscritos a la Delegada en coordinación con la Subdirección de Talento Humano y las Defensorías Regionales.

4. Presentar propuestas de lineamientos técnicos y herramientas para la implementación de la estrategia de la atención especializada de la Delegada, en comunidades involucradas en la implementación del acuerdo final de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC y otros grupos armados.

5. Aportar en el diseño de políticas defensoriales, en el marco de los objetivos misionales frente a los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado o en riesgo de serlo.

6. Coordinar la participación de la Delegada para los derechos de la población desplazada en las jornadas descentralizadas ordenadas por el Despacho o la Vicedefensoría, así como las misiones que también se designen.

7. Participar en la elaboración de proyectos de gestión de recursos técnicos, humanos y financieros para ser presentados ante agencias y organismos internacionales en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales.”

ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 916 de 2019> El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición modifica la Resolución 061 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 23 de enero de 2018

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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