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RESOLUCIÓN 183 DE 2008

(febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se reglamenta el funcionamiento de las Oficinas Especiales de Apoyo a nivel nacional.

El DEFENSOR DEL PUEBLO

En uso de sus facultades legales y en especial de las previstas en el artículo 9o numeral 18 de la Ley 24 de 1992 y 14, 16, y 33 de la Ley 941 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que al tenor del artículo 9o de la Ley 24 de 1992 corresponde al Defensor del Pueblo, entre otras funciones, la de..."... Dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, lo relacionado con la organización y funciones internas y la regulación de trámites administrativos en lo no previsto en la ley”.

Que con fundamento en el "Diagnóstico sobre el programa penal ordinario de la Defensoría Pública. Lineamientos para su orientación”,(1) la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos reveló a la Defensoría del Pueblo algunas debilidades, fortalezas y el grado de cumplimiento de las garantías judiciales consagradas por el derecho internacional de los derechos humanos, en especial el derecho de defensa y el derecho a la libertad de los acusados en un proceso penal, con el único propósito de soportar las decisiones tendientes a mejorar la prestación del servicio.

Que con el fin de superar las principales dificultades, La Defensoría Del Pueblo planeó, diseñó, programó y ejecutó todo un programa piloto, dirigido a desarrollar y potenciar a la defensa pública en el marco del naciente Sistema Penal Acusatorio en Colombia, para lo cual contó con el apoyo decidido de la Agencia para el Desarrollo Internacional- USAID-, a través de CHECCHI AND COMPANY

Que bajo esas orientaciones se crearon en las ciudades de Bogotá, Manizales y Medellín tres (3) oficinas pilotos -hoy denominadas Oficinas Especiales de Apoyo-, desde donde se ha venido implementando un nuevo modelo de gestión para la defensa pública en el marco de la implementación del Sistema Penal Acusatorio en sus fases I, II y III, a través la capacitación especializada, la realización de publicaciones de interés para la defensa y la atención de procesos de especial impacto en cada una de las regiones.

Que mediante la Resolución 1115 del 18 de diciembre de 2006 se adoptó el "Plan Operativo del Sistema Nacional de Defensoría Pública para la Implementación del Sistema Penal Acusatorio” como instrumento que recoge el modelo de gestión, los aportes y las vivencias de los Grupos Especiales de Apoyo a la implementación del SPA, orientado hacia la misión defensorial de la institución.

Que ante los resultados satisfactorios obtenidos por las Oficinas Especiales de Apoyo en las respectivas fases de Implementación del SPA, la Agencia para el Desarrollo Internacional- USAID- ha decidido continuar con su plan de apoyo al Programa "Fortalecimiento de la Justicia", hoy a través de la Universidad Internacional de la Florida-FIU-.

Que mediante la Resolución No. 581 de 2007 El Defensor del Pueblo organizó dentro de la Unidad de Capacitación e Investigación de la Entidad la Escuela de Defensoría Pública “Roberto Camacho Weverberg”, actualmente en etapa consolidación y expansión, para lo cual han contribuido de manera eficiente los integrantes de las Oficinas Especiales de Apoyo, como componentes de la Red de Formadores.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DE LAS OFICINAS ESPECIALES DE APOYO. DEFINICION.

Las Oficinas Especiales de Apoyo son aquellas estructuras adscritas al Sistema Nacional de Defensoría Pública durante la etapa de consolidación del Sistema Penal Acusatorio, entendidas como una herramienta de respaldo profesional, técnico y competente para la gestión defensorial del cuerpo de operadores de la defensa publica y que contribuyen al fortalecimiento de la Escuela de Capacitación “Roberto Camacho Weverbercf,

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISTRIBUCIÓN Y CUBRIMIENTO.

La Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública podrá integrar nuevas Oficinas Especiales de Apoyo -OEA- en las ciudades en donde la Defensoría del Pueblo cuente con sedes propias, instalaciones y espacios adecuados para desarrollar las actividades previstas en esta Resolución, con el propósito de fortalecer el acceso a la justicia, la defensa técnica de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad que no puedan hacerlo por sí mismos y garantizar la sostenibilidad de las inversiones realizadas con recursos de cooperación internacional,

ARTÍCULO TERCERO.- FORMA DE VINCULACIÓN E INTEGRACIÓN.

Tanto el Coordinador de las Oficinas Especiales de Apoyo-OEA- como el grupo de operadores y formadores que de ellas hagan parte serán vinculados por contrato de prestación de servicios profesionales, previo cumplimiento de las normas generales de contratación y los requisitos y el procedimiento establecido en esta Resolución.

El número de integrantes de cada una de las Oficinas de Apoyo será fijado de acuerdo al número de operadores de la respectiva Regional o Seccional y a la dinámica que arroje la implementación del Sistema Penal Acusatorio a nivel local.

Los auxiliares administrativos serán funcionarios de planta.

ARTÍCULO CUARTO.- REQUISITOS PARTICULARES PARA LA INSCRIPCIÓN COMO OPERADOR DE LAS OFICINAS ESPECIALES DE APOYO.

La Defensoría del Pueblo podrá contratar directamente con la persona natural que se encuentre en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área del derecho penal, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Aspirantes del Sistema Nacional de Defensoría Pública, conforme a los siguientes requisitos:

1. Título profesional de abogado.

2. Tarjeta profesional vigente.

3. Especialización en el área penal, derecho procesal, probatorio o derecho constitucional

4. Experiencia específica de tres (3) años como mínimo en el área penal, acreditada con certificaciones que contenga fecha de inicio y terminación

ARTÍCULO QUINTO.- EXAMEN Y ENTREVISTA PARA EVALUACIÓN DEL PERFIL DEL ASPIRANTE.

Los aspirantes inscritos interesados en prestar sus servicios en las Oficinas Especiales de Apoyo-OEAS- serán llamados a examen y entrevista, en forma selectiva o a través de la página Web, con el fin de establecer si las calidades del aspirante se ajustan a los requerimientos y condiciones que prevé la Resolución 1115 de 2007 para este programa especial.

En la fecha y lugar que se señale para el efecto, el abogado inscrito convocado deberá presentarse ante el Comité de Evaluación para efectuar prueba presencial.

Los factores de calificación y su ponderación se establecerán en dos etapas, así:

1. ASPECTOS GENERALES RELACIONADOS CON LA DEFENSORÍA PÚBLICA:

CRITERIOSDESCRIPCIÓNPuntajemáximo
1.Examen escrito de conocimientosSe practicará un examen escrito de conocimientos del aspirante en el área del derecho penal.30
2.Relevancia de los derechos humanos en la función defensoríaSe plantearán preguntas teóricas de conocimientos generales de derechos humanos, DIH y sus diferentes mecanismos de protección.30
3.Capacidad de comunicación oralSe evaluará la capacidad verbal, habilidades, destrezas, orden y lógica en sus planteamientos, conocimiento sobre la misión de la Defensoría del Pueblo, defensa pública, entre otros aspectos.30
6.Conocimientos informáticosSe realizará una prueba práctica durante la cual el aspirante deberá demostrar su conocimiento y habilidad en el manejo de Internet y Word, entre otros.10
 PUNTAJE100
-XDisminución del puntaje por antecedentesCon base en las constancias registradas en los certificados originales de antecedentes expedidos por el Consejo Superior, se descontarán puntos por cada sanción registrada, de acuerdo con los siguientes criterios y hasta un máximo de 15 puntos: Por suspensión hasta de un (1) mes es puntos Por suspensión superior a un (1) mes 10 puntos15
PUNTAJE FINALX

Los resultados se harán constar en formatos individuales de evaluación de resultados, firmados por los miembros del Comité Evaluador. El puntaje será asignado por el Comité Evaluador en forma comparativa con los demás aspirantes evaluados en el mismo proceso. Como regla general, para ser llamado a contratar se requiere haber obtenido un puntaje de ochenta (80) puntos o superior.

2. CRITERIOS DE SELECCIÓN

Los aspirantes que superen el puntaje mínimo señalado en el paso anterior serán seleccionados en forma comparativa, con base en el mayor puntaje que resulte de adicionar puntos por los criterios de valor agregado que se especifican a continuación:

CRITERIOSDESCRIPCIÓNPuntajemáximo
A.DOCENCIAa. Experiencia en cátedra universitaria como catedrático principal en el área de derecho penal a partir del año 2005. No aplica si ha sido monitor o suplente10
b. Experiencia como catedrático principal en derecho procesal, constitucional o probatorio.No aplica si ha sido monitor o suplente5
 c. Experiencia como docente universitario en seminarlos o diplomados, en el área de derecho penal, constitucional, procesal o probatorio5
B.EXPERIENCIA EN LITIGIOEn sistema penal Acusatorio, por un período mínimo de 6 meses5
 Experiencia como defensor público en el área penal, por un período mínimo de 2 años10
C.PUBLICACIONESArtículos, ensayos, documentos de trabajo15
 TOTAL50

Si ninguno de los aspirantes obtiene el puntaje adicional aquí previsto, deberá en todos los casos cumplir con el puntaje mínimo básico requerido.

A. DOCENCIA: Estos puntajes se asignarán en forma comparativa, asignando el máximo puntaje al quien acredite el mayor tiempo de experiencia y a los demás en forma proporcional y descendente aplicando reglas de tres simple.

HOMOLOGACIÓN DE LA CÁTEDRA UNIVERSITARIA

Se considerará como equivalente a la cátedra universitaria la experiencia específica acreditada con certificación de la Defensoría del Pueblo, en donde conste la ejecución de contratos de prestación de servicios de defensoría pública en desarrollo de los cuales el contratista hayan adelantado actividades de coordinación académica o capacitación en Sistema Penal Acusatorio, como integrante de la Red de Formadores del Sistema Penal Acusatorio, durante veinticuatro (24) meses como mínimo.

B. EXPERIENCIA EN LITIGIO: Los puntajes se asignarán en forma comparativa asignando el máximo puntaje a la mayor experiencia específica acreditada y a los demás en forma proporcional descendente aplicando reglas de tres simple.

C. PUBLICACIONES: Para este factor se evaluará el contenido de las publicaciones, la trascendencia y novedad de la argumentación planteada y los aportes que representen frente al Sistema Penal Acusatorio. Se asignará el máximo puntaje al mayor aporte a juicio del Comité Evaluador y a los demás en forma proporcional, comparativa y descendente.

3. CRITERIOS DE DESEMPATE

En caso de empate se aplicarán los siguientes criterios de selección con base en el puntaje obtenido:

a. Por mayor experiencia en litigio en Sistema Penal Acusatorio.

b. Si subsiste el empate, por mayor habilidad para exposición verbal.

c. Si subsiste el empate, por mayor experiencia en cátedra universitaria.

d. Si subsistiera el empate se escogerá el mejor perfil para la actividad académica a juicio del Comité Evaluador.

ARTÍCULO SEXTO.- INTEGRACIÓN DE COMITÉ EVALUADOR.

El Comité Evaluador, el cual estará integrado por:

- El Director Nacional de Defensoría Pública.

- El Director de la Escuela Nacional de Capacitación de Defensoría Pública

- Un Director Nacional o Defensor Delegado del Defensor del Pueblo.

PARÁGRAFO. Para las nuevas Oficinas Especiales de Apoyo que se creen con el apoyo de recursos de cooperación internacional podrá asistir como invitado al Comité evaluador un delegado de la Agencia de Cooperación Internacional o del operador de sus recursos para el Programa de Fortalecimiento de la Justicia en la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- SUPERVISIÓN.

La supervisión de los contratos de servicios profesionales en las Oficinas Especiales de Apoyo-OEAS- estará a cargo del Defensor Regional o Seccional, con el apoyo del Coordinador contratado para el efecto.

ARTÍCULO OCTAVO.- VIGENCIA.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

VOLMAR PEREZ ORTIZ

Defensor del Pueblo

NOTAS AL FINAL:

1. “Diagnóstico sobre el programa penal ordinario de la Defensoría Pública. Lineamientos para su orientación” Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Nacionales Unidas para los Derechos Humanos- Defensoría del Pueblo”. Primera edición 2002

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