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RESOLUCIÓN 288 DE 2003

(marzo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 263 de 2006>

Por la cual el Defensor del Pueblo expide un nuevo reglamento para el manejo, organización y funcionamiento interno del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, previsto en el Titulo IV, Capitulo Único, de la Ley 472 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial, de las conferidas por el artículo 9o, numerales 2 y 18 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24 de 1992, ordinal 2 del artículo 9o, dispone que el Defensor del Pueblo podrá dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.

Que la Ley 24 de 1992, ordinal 18 del Artículo 9o, otorga al Defensor del Pueblo la atribución para dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Que la Ley 472 de 1998 creó el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, el cual está a cargo de la Defensoría del Pueblo, como lo dispone el Título IV, Capítulo Único.

Que mediante Resolución No. 808 del 6 de agosto de 1999 se adoptó un reglamento para el manejo, organización y funcionamiento del citado Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos y se dictaron otras disposiciones.

Que en atención a la adopción del nuevo plan estratégico de la Defensoría del Pueblo, y en particular a ría determinación de macroprocesos misionales y macroprocesos de apoyo, se hace necesario señalar nuevos procedimientos de carácter interno para la organización y funcionamiento del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- NATURALEZA.- <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 263 de 2006> El Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, creado por la Ley 472 de 1998, tiene el carácter de una cuenta especial de la Defensoría del Pueblo, se regirá conforme a las regias de su conformación y no contará con personería jurídica.

El Fondo estará sujeto a las normas establecidas en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, el Artículo 4o de la Ley 482 de 1998 y las disposiciones complementarias que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y aquellas que en materia contable señale la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DOMICILIO.- <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 263 de 2006> El domicilio principal del Fondo será la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO TERCERO.- OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES DEL FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS.- <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 263 de 2006> El Fondo tendrá los siguientes objetivos y atribuciones:

1. Promover la difusión y conocimiento de los derechos e intereses colectivos y sus mecanismos de protección

2. Atender las solicitudes de financiación que le sean presentadas y escoger aquellas que a su juicio requiera la asignación de recursos, atendiendo a criterios de la magnitud y características del daño, el interés social, la relevancia del bien jurídico amenazado o vulnerado. Así como examinar la situación económica de los solicitantes, miembros ele la comunidad o del grupo, y la del mismo Fondo.

3. Financiar la presentación de las Acciones Populares y de Grupo, previa la disponibilidad y asignación de recursos para la consecución de pruebas y demás gastos en que se pueda incurrir al adelantar tos respectivos procesos, de acuerdo con los criterios señalados en el numeral anterior.

4. Efectuar los pagos correspondientes, de acuerdo con las costas adjudicadas en contra de un demandante que haya recibido ayuda financiera del Fondo.

5. Administrar y pagar, previa sentencia judicial, el monto de las indemnizaciones de que trata el artículo 65 numeral 3 de la Ley 472 de 1998, provenientes de las Acciones de Grupo, y de las indemnizaciones de Acciones Populares y de Grupo, en el evento del Artículo 70 ordinal c) de la misma Ley y demás normatividad que lo aclare, adicione o modifique.

6. Administrar los demás recursos señalados por el artículo 70 de la Ley 472 de 1998 y demás normatividad que lo aclare, adicione o modifique.

7. Asumir el costo de los peritazgos en los casos de reconocimiento del amparo de pobreza, siempre que existan recursos para ello, el cual deberá ser reembolsado en los términos establecidos en el parágrafo del Artículo 19 de la Ley 472 de 1998 y demás normatividad que lo aclare, adicione o modifique.

8. Sufragar los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo, previa medida cautelar de origen judicial, con arreglo al Artículo 25 literal d) de la Ley 472 de 1998 y demás normatividad que lo aclare, adicione o modifique.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Para el cumplimiento de las disposiciones anteriormente señaladas, las operaciones del Fondo requerirán de la previa asignación de recursos provenientes del Presupuesto. General de la Nación, como lo dispone el literal a) del Artículo 70 de la Ley 472 de 1998 y demás normatividad que lo aclare, adicione o modifique.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Fondo no podrá Nevar a cabo operaciones distintas a las aquí previstas ni las que sean incompatibles con los reglamentes del Fondo y del Comité Logístico de Funcionamiento.

ARTÍCULO CUARTO.- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO.- <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 263 de 2006> De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 807 de 1999, la administración financiera del Fondo estará a cargo del Subdirector Financiero de la Defensoría del Pueblo, con arreglo a las siguientes funciones:

1. Dirigir coordinar, planear y controlar las actividades financieras que deba desarrollar la Defensoría del Pueblo, para lograr un adecuado funcionamiento del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.

2. Dirigir la contabilidad presupuestal y general del Fondo, de acuerdo con las normas legales vigentes y las instrucciones que al respecto impartan las entidades competentes en la materia o las dependencias de la Defensoría del Pueblo.

3. Verificar que los registros presupuéstales y contables del Fondo, se efectúen de acuerdo con las normas contables, presupuéstales y fiscales vigentes.

4. Coordinar y controlar la adecuada disposición de los recursos a cargo del Pagador o de terceros, en relación con el manejo del Fondo.

5. Coordinar con la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales y la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente la viabilidad de financiación para la presentación y diligenciamiento de tas acciones populares y de grupo consagradas en los artículos 2o y 3o de la Ley 472 de 1998, a nivel regional y seccional y demás normatividad que lo aclare, adicione o modifique.

6. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Fondo de acuerdo a los conceptos contenidos en el artículo 70 de la Ley 472 de 1998 y demás normatividad que lo aclare, adicione o modifique, en coordinación con la Oficina de Planeación de la Defensoría del Pueblo.

7. Efectuar el análisis previo de requerimiento presupuestal en relación con los pagos que deba realizar el Fondo, de acuerdo con la Ley 472 de 1998 y demás normatividad que lo aclare, adicione o modifique.

8. Gestionar los pagos establecidos en la Ley 472 de 1998, y demás normatividad que lo aclare, adicione o modifique, de conformidad con la aprobación presupuestal correspondiente y con las reglas de ordenación y delegación del gasto en la Defensoría del Pueblo.

9. Diligenciar la orden de pago de indemnizaciones en acciones populares o de grupo y en general de ordenes de egreso relativas al Fondo, previo cumplimiento de lo dispuesto en sentencia judicial o en documentos que presten mérito legal para tal efecto.

10. Velar por los incentivos a que se refieren los Artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, y demás normatividad que lo aclare, adicione o modifique, decretados a favor de las entidades públicas, se destinen al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.

11. Solicitar al Secretario General la expedición de actos administrativos que se requieran para el normal funcionamiento del Fondo y la celebración de los contratos y órdenes de trabajo o de servicio, cuando haya lugar a ello.

12. Rendir al Defensor del Pueblo informes trimestrales de la gestión realizada por el Fondo.

13. Las demás que en relación con la administración financiera del Fondo le sean asignadas.

ARTÍCULO QUINTO.- ASESORIA TEMÁTICA.- <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 263 de 2006> El Fondo contará con una Temática que estará a cargo de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales y la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente. Serán funciones de las dependencias en mención:

1. Velar por que se cumplan los objetivos y atribuciones establecidos en los numerales 1 y 2 del Artículo 3o de la presente Resolución.

2. Definir criterios y lineamientos para la interposición de acciones populares y de grupo directamente por parte de la Defensoría del Pueblo a nivel central y regional.

3. Conceptuar sobre temas legales relacionados con las acciones que incidan en el funcionamiento del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.

4. Formular recomendaciones sobre los criterios a tener en cuenta para aprobar las solicitudes de financiación que se formulan a fondo.

ARTÍCULO SÉXTO.- COMITÉ DE FUNCIONAMIENTO LOGISTICO DEL FONDO.- <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 263 de 2006> El Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses, tendrá un Comité de Funcionamiento Logístico, integrado de la siguiente manera:

1. El Secretario General de la Defensoría del Pueblo, o su delegado.

2. El Subdirector Financiero

3. El Subdirector de Servicios Administrativos.

4. El Jefe de Presupuesto o el funcionario que haga sus veces.

5. El Jefe de la Oficina Jurídica

PARÁGRAFO- A las sesiones del Comité de Funcionamiento Logístico del Fondo podrán ser invitados otros funcionarios o dependencias, con la finalidad de brindar su colaboración con información sobre temas de interés logísticos para el Comité o para esclarecer temas de orden temático u operativo, tales como el Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales y el Defensor Delegado para los Derechos Colectivos y del Ambiente.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- SECRETARÍA.- <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 263 de 2006> El Comité de Funcionamiento Logístico del Fondo tendrá una Secretaría a cargo de la Oficina Jurídica. Serán funciones de la Secretaría:

1. Llevar las actas del Comité del Fondo

2. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Fondo.

3. Velar por una adecuada difusión e información de las decisiones adoptadas en el Comité en las dependencias correspondientes y organismos y personas externas a la Institución.

4. Proyectar, revisar legalmente e impartir su visto bueno a los actos administrativos que reconozcan y ordenen pagos a terceros con ocasión de las actividades, que desarrolla el Fondo velando por que se ajusten a necesidades y causalidades claras, precisas y procedentes y que cuenten con el debido soporte jurídico.

5. Las demás de orden jurídico que le sean asignadas por el Secretario General.

6. Mantener informada a la Oficina de Control Interno de las decisiones adoptadas por el Comité.

ARTÍCULO OCTAVO.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE FUNCIONAMIENTO LOGISTICO DEL FONDO.- <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 263 de 2006> Serán funciones del Comité:

1. Conocer del funcionamiento administrativo y financiero del Fondo proponiendo, mecanismos que coadyuven a una óptima administración de los recursos y de los desembolsos.

2. Recomendar al Secretario General la adopción de medidas para el adecuado manejo administrativo y financiero del Fondo.

3. Revisar los informes periódicos que se proyecten sobre la administración del Fondo e impartir su visto bueno para ser presentados a las autoridades o dependencias pertinentes.

ARTÍCULO NOVENO. -RECURSOS DEL FONDO. - <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 263 de 2006> El Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, contará con los recursos señalados en el Artículo 70 de la Ley 472 de 1998 y demas normatividad que lo aclare, adicione o modifique.

ARTÍCULO DECIMO.- CUENTAS ESPECIALES PARA EL MANEJO DEL LOS RECURSOS DEL FONDO.- <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 263 de 2006> Los dineros que se perciban por todo concepto para la conformación, del Fondo, serán recibidos, custodiados y consignados en cuenta o cuentas especiales abiertas para tal efecto, por la Subdirección Financiera de la Defensoría del Pueblo, previa autorización del Ministerio de Hacienda Dirección del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- CONDICIONES PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO.- <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 263 de 2006> Bajo los principios de transparencia, eficacia y efectividad, la administración de tos recursos del Fondo, se podrá hacer directamente o a través de un contrato de encargo fiduciario, previo proceso de contratación administrativa para licitación pública, de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y las condiciones que para el efecto determine el Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- CONTROL.- <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 263 de 2006> El control de los recursos del Fondo, estará a cargo de la Oficina de Control Interno de la Defensoría del Pueblo, sin perjuicio de las funciones que ejerce la Contralora General de la República, o lo que se determine en los convenios celebrados con entidades nacionales o internacionales, a que se refiere el Artículo 9o numeral 11 de la Ley 24 de 1992 y demás normatividad que lo aclare, adicione o modifique.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- VIGENCIA.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Resolución No. 808 de 1999 y demás normatividad que le sea contraria.

Dada en Bogotá D.C. a los 28 MAR 2003

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.-

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Defensor del Pueblo

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