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RESOLUCIÓN 281 DE 2020

(febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023>

Por la cual se modifica la Resolución No. 062 del 20 de enero de 2014 y la Resolución No. 785 del 13 de junio de 2019

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1o. y 25 del artículo 5 del Decreto 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que con ocasión de la expedición del Decreto 025 del 2014, se modificó la estructura orgánica, se estableció la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Que el numeral 25 del artículo 5o. del mencionado Decreto determinó como función del Defensor del Pueblo la de: “Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.”

Que el artículo 8 del Decreto No. 2489 de 2006, en relación a la conformación de los grupos internos de trabajo, dispone:

“Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. " (Negrilla fuera de texto)

Que en desarrollo de las citadas normas mediante Resolución No. 062 del 20 de enero de 2014, se crearon unos Grupos Internos de Trabajo en algunas dependencias del Área Administrativa y se les asignaron funciones, específicamente al Grupo de Tecnologías de la Información de la Secretaría General; y mediante la Resolución No. 785 del 13 de junio de 2019, se crearon unos Grupos Internos de Trabajo en la Oficina Jurídica.

Que por necesidades actuales del servicio, se requiere suprimir el Grupo de Soporte Jurídico Institucional de la Oficina Jurídica; y ajustar el nombre y las funciones del Grupo de Tecnologías de la Información de la Secretaría General.

Que en consecuencia, se hace necesario modificar la Resolución No. 062 del 20 de enero de 2014, modificada por la Resolución No. 183 del 30 de enero de 2020, y la Resolución No. 785 del 13 de junio de 2019.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> Modifíquese el artículo 1 de la Resolución No. 062 de 2014, modificado por la Resolución No. 183 del 30 de enero de 2020, el cual quedará así:

Artículo 1. Creación. Créanse los siguientes grupos internos de trabajo ubicados en la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo, así:

1. DESPACHO DEL DEFENSOR

1.1. Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.

1.1.1. Grupo de Comunicaciones Internas.

1.1.2. Grupo de Comunicaciones Externas.

2. SECRETARIA GENERAL.

2.1. Grupo de Contratación.

2.2. Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)

2.3. Grupo de Gestión Documental.

2.4. Grupo de Transparencia y Servicio al Ciudadano.

3. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

3.1. Grupo de Bienes y Servicios.

4. SUBDIRECCIÓN FINANCIERA.

4.1. Grupo de Contabilidad.

4.2. Grupo de Presupuesto.

4.3. Grupo de Tesorería.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> Modifíquese el artículo 8 de la Resolución No. 062 de 2014, modificado por la Resolución No. 183 del 30 de enero de 2020, el cual quedará así:

Artículo 8. Propósito del Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). El grupo tendrá como propósito contribuir a la mejora continua de los sistemas de información misionales y de apoyo de la Entidad, en tecnologías de la información y comunicaciones, en la administración, soporte y mantenimiento de hardware y software a nivel nacional, en capacitación de sistemas de información ofimática y otros; con el fin de satisfacer las expectativas y facilitar las labores realizadas por la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> Modifíquese el artículo 9 de la Resolución No. 062 de 2014, modificado por la Resolución No. 183 del 30 de enero de 2020, el cual quedará así:

Artículo 9. Funciones del Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). El Grupo tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer, desarrollar e implementar sistemas de información que apoyen la gestión de las diferentes dependencias de la Defensoría del Pueblo y el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la entidad.

2. Desarrollar, directamente o por medio de terceros, el software necesario para los procesos de sistematización de información y definir un marco de referencia para su desarrollo y/o adquisición.

3. Emitir conceptos técnicos para la adquisición y mantenimiento de hardware y software relacionados con el procesamiento de información.

4. Elaborar, en coordinación de la Oficina de Planeación, el Plan de Desarrollo informático de la Entidad.

5. Diseñar, programar y documentar los aplicativos que requieran diferentes dependencias de la Entidad, aplicando las mejores prácticas en términos de seguridad, administración, reusabilidad y comunicación en cada uno de los componentes y prototipos de los servicios de información.

6. Elaborar y mantener las metodologías necesarias para el desarrollo de sistemas de información, la administración de equipos, redes de comunicación y la prestación de servicios de soporte al usuario.

7. Adelantar los procesos de mantenimiento de hardware y software, para solucionar problemas detectados e implementar mejoras al mismo.

8. Cumplir con las políticas y estrategias del Gobierno Nacional en materia de tecnologías de información y comunicaciones TIC.

9. Redactar y revisar informes, proyectos, instructivos, manuales instrumentos técnicos y documentos similares que deban elaborarse o analizarse en desarrollo de las funciones asignadas al grupo, para garantizar la existencia de los manuales del software y hardware de la entidad.

10. Diseñar, mantener y aplicar las políticas de seguridad, integridad y acceso a la información sistematizada de la Defensoría del Pueblo.

11. Administrar las redes de comunicaciones, servidores y bases de datos dentro de las normas establecidas para garantizar la eficaz prestación de servicios técnicos y de apoyo.

12. Administrar las bases de datos de la Defensoría del Pueblo.

13. Operar el sistema de computación central y mantener el sistema disponible para los usuarios.

14. Desarrollar las actividades de soporte a los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo para el uso correcto de los equipos asignados.

15. Mantener informado al Secretario General sobre el funcionamiento de los servicios tecnológicos de la Defensoría del Pueblo.

16. Investigar, probar y analizar los productos de hardware y software disponibles en el mercado, que pueden ser utilizadas para el cumplimiento del Plan Estratégico de Gestión de Información y Tecnología.

17. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los temas de su competencia.

18. Presentar los informes que sean requeridos por el Secretario General, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.

19. Mantener en buen estado de operatividad y funcionamiento la telefonía IP, los sistemas de scanner- torniquetes, arcos y controles de acceso a la Entidad al igual que los cuartos de control.

20. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo interno de trabajo.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> Modifíquese el artículo 1 de la Resolución No. 785 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 1. Creación. Créanse el Grupo Interno de trabajo denominado: Grupo de Representación y Defensa Judicial, en la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y revoca los artículos 2 y 3 de la Resolución No. 785 del 13 de junio de 2019, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 FEB. 2020

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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