RESOLUCIÓN 290 DE 2013
(febrero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 254 de 2013>
Por medio de la cual el Defensor del Pueblo modifica parcialmente el Manual Integrado de Contratación de la Defensoría del Pueblo adoptado mediante Resolución 1070 de 2010.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto 734 de 2012 y los numerales 2, 12 y 18 del artículo 9 de la Ley 24 de 1992 y
CONSIDERANDO
Que según lo establece la Constitución Política en su artículo 282.4 le compete al Defensor del Pueblo “Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley."
Que el artículo 9 de la ley 24 de 1992 establece como funciones atribuidas al Defensor del Pueblo:
“Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo".
“Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su representación legal y judicial pudiendo para ello otorgarlos poderes o mandatos que fueren necesarios”.
“Dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, lo relacionado con la organización y funciones internas y la regulación de trámites administrativos en lo no previsto en la ley".
Que se debe dar cumplimiento de los principios de calidad y selección objetiva establecidos en los artículos 7 y 9 respectivamente de la ley 941 de 2005, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública.
Que según lo dispuesto por el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012 previo a la celebración de contratos para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión las entidades estatales deben verificar que la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato demuestre la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate.
Que mediante Resolución 1070 de julio 30 de 2010, se adoptó el Manual Integrado de Contratación de la Defensoría del Pueblo, el cual ha sido modificado por las Resoluciones 273 de 2011, 1461 de 2012 y 037 de 2012
Que los artículos 72, 73 y 74 del Manual Integrado de Contratación de la Defensoría del Pueblo establecieron la conformación del comité selección de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública y sus criterios de selección.
Que por necesidades del servicio se hace necesario modificar el artículo 72 del Manual Integrado de Contratación de la Defensoría del Pueblo.
Que por necesidades del servicio se hace necesario modificar la composición del comité que adelanta el proceso de selección de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública, el cual se estableció mediante el artículo 73 del Manual Integrado de Contratación de la Defensoría del Pueblo.
Que por necesidades del servicio se hace necesario modificar algunos de los criterios de selección de los operadores de la defensoría pública establecido en el artículo 74 del Manual Integrado de Contratación de la Defensoría del Pueblo y,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 254 de 2013> Modificar el artículo setenta y dos (72) del Manual Integrado de Contratación de la Defensoría del Pueblo, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 72. PROCESO DE SELECCIÓN DE OPERADORES Los aspirantes inscritos serán convocados, con el fin de establecer las competencias para prestar el servicio de defensoría pública en el área correspondiente, en los siguientes eventos:
a. Cuando se requiera incrementar el número de defensores públicos
b. Cuando se requiera atender nuevas plazas o programas
c. Cuando existan plazas disponibles por terminación anticipada, desistimiento o necesidad de mejorar la calidad del servicio.
Igualmente podrán ser convocados los aspirantes que radiquen hoja de vida de acuerdo a los parámetros que se fijen en cada invitación; sin embargo, para poder ser contratados deben reunir los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Resolución 1070 de 2010.
Cualquiera que sea el resultado de este proceso, no configura un derecho para la adjudicación de un contrato de prestación de servicios.”
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 254 de 2013> Modificar el artículo setenta y tres (73) del Manual Integrado de Contratación de la Defensoría del Pueblo, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 73.- El proceso de selección estará a cargo del Comité de Selección, el cual estará integrado así:
El Director del Sistema Nacional de Defensoría Pública.
El Coordinador de la Unidad de Registro y Selección.
Un servidor adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, designado por el Director.
Un Defensor Delegado o un Director Nacional.
Un Defensor Regional,
El Coordinador de la Oficina Especial de Apoyo (OEA).
El Secretario Privado o un profesional especializado adscrito al Despacho del Defensor del Pueblo, designado por este último.
El comité podrá sesionar y decidir con la asistencia de dos (2) de sus miembros.
PARÁGRAFO: El comité de selección podrá subdividirse en sub secciones para realizar la entrevista - examen, simultáneamente, de los aspirantes a defensores públicos, lo cual constituirá una sesión valida del comité.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 254 de 2013> Modificar el artículo setenta y cuatro (74) del Manual Integrado de Contratación de la Defensoría del Pueblo, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 74. CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LOS OPERADORES DE DEFENSORÍA PÚBLICA.
Para establecer la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, del aspirante a prestar el servicio profesional de defensoría pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.2.5.1 del decreto 734 de 2012, reglamentario del artículo 2o, numeral 4, literal h, de la ley 1150 de 2007, el Comité de Selección practicará un entrevista - examen, en la cual se plantearán preguntas sobre:
Experiencia relacionada con el área o programa para el cual se inscribió el aspirante.
Conocimiento sobre el área o programa para el cual se inscribió el aspirante.
Conocimientos generales sobre D.D.H.H. y D.I.H.
Conocimientos sobre la misión de la Defensoría del Pueblo y la defensa pública, entre otros aspectos.
Se evaluará la capacidad verbal, habilidades y destrezas, orden y lógica en sus planteamientos.
El Comité de selección, una vez practicado el entrevista - examen, levantará un acta donde dejará constancia de su concepto, favorable o no, para la contratación.”
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 254 de 2013> Deróguese el artículo sexto de la Resolución No. 273 de 2011; el artículo primero de la Resolución 1461 de 2012 y las demás normas reglamentarias que le sean contrarias.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 254 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el 12 de febrero de 2013
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Defensor del Pueblo