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RESOLUCIÓN 0313 DE 2014

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1330 de 2020>

Por la cual el Defensor del Pueblo señala y delega algunas de sus funciones en el Secretario General.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo primero del artículo 5o del Decreto 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 26 del artículo 5o del Decreto 025 del 10 de enero del 2014, estableció entre las funciones del Defensor del Pueblo la de “Nombrar y remover los servidores de la Entidad, así como definir sus situaciones administrativas”.

Que el parágrafo primero del artículo 5o del citado Decreto, dispuso: “El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso de la República, en el Vicedefensor, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales, los Personeros Municipales y los demás empleados de su dependencia del nivel directivo o asesor".

Que el Consejo de Estado en su Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto del 3 de septiembre de 1987, dijo: “...el encargo es una situación administrativa creada por el legislador para permitir a la administración sortear las dificultades que se le puedan presentar en casos de ausencias temporal... de un empleado cuyo concurso sea necesario e indispensable para la atención de los servicios a su cargo; en consecuencia es una medida excepcional para sortear igualmente situaciones excepcionales y de urgencia que se presentaren. De allí la necesaria temporalidad del encargo, lo cual implica lapsos cortos, bien por ausencia temporal... del empleado titular. ”(1).

Que de conformidad con los artículos 34 y siguientes del Decreto 1950 de 1973, los servidores públicos nombrados en propiedad en la Defensoría del Pueblo, podrán ser encargados en los empleos cuyo titular se encuentre ausente temporalmente, si llenan los requisitos para su desempeño, asumiendo total o parcialmente las funciones del empleo, desvinculándose o no de las propias del suyo y con derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no sea percibido por su titular (2).

Que, con el fin de prestar el servicio de forma ininterrumpida y adecuada, por la ausencia temporal de un servidor público, y teniendo en cuenta que es la Secretaría General, quien conoce en primera instancia de estas situaciones administrativas, se considera necesario delegar en el Secretario General la función de suplir estas ausencias, mediante la figura legal del encargo sin derecho a asignación salarial diferente (3).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1330 de 2020> Además de las funciones descritas en el artículo 19 del Decreto 025 del 2014, y las delegadas con la Resolución 030 del 13 de enero del 2014, para el cargo de Secretario General de la Entidad, corresponderá a éste:

1. Efectuar los encargos temporales que se requieran por la ausencia breve de un servidor público, con excepción de los empleos del Defensor del Pueblo y el Vicedefensor. Precisando que este será sin derecho a percibir una remuneración diferente a la del empleo ostentado, en los casos que la misma sea devengada por su titular.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1330 de 2020> La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquiera que le sea contraria.

Dada en Bogotá, D.C. el 27 de febrero de 2014

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo

NOTAS AL FINAL:

1. Sentencias C-428 de 1997 y C-1372-2000.

2. Sentencia T-105 del 2002, "Hay encargo cuando se designa temporalmente a un funcionario para asumir total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular desvinculándose o no de las propias de su cargo. El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. El encargo no interrumpe el tiempo para efectos de la antigüedad en el empleo de que es titular ni afecta la situación del funcionario de carrera. "

3. Sentencia C-428/97, “El empleado encargado no puede recibir la remuneración del empleo para el cual ha sido asignado provisionalmente, pues ello supondría una doble carga prestacional para la Administración pública por un mismo empleo y, además, una doble remuneración para el encargado, quien, dada la naturaleza excepcional y transitoria del encargo, en ningún momento deja de recibir el salario correspondiente al empleo que originalmente desempeña y al cual regresará luego de cumplido el encargo. Permitir que quien desempeña un empleo por encargo temporal reciba la asignación del titular estando éste devengándola, contraviene lo dispuesto en los artículos 122 y 128 de la Constitución Política.

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