RESOLUCIÓN 475 DE 1998
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se modifica la Resolución No. 1602 del 7 de julio de 1995, que establece el Manual de Funciones y Requisitos mínimos de la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo.-
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 282 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 24 de 1992,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 281 de 2001>
ARTÍCULO SEGUNDO.- Adicionase al artículo segundo de la Resolución 1602 de 1995, los requisitos mínimos para los cargos que a continuación se relacionan:
<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 940 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> JEFE DE OFICINA DE CONTROL INTERNO
GRADO 20
1. Título de formación universitaria en Contaduría, Economía, Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, Derecho o áreas afines con las funciones a desarrollar.
2. Título de formación avanzada o de posgrado en Control Interno, Gestión Pública, Ciencias Financieras, Ciencias de la Administración, Evaluación de Proyectos, Derecho, o en áreas afines con las funciones a desarrollar.
3. Cuatro años de experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo.
CARGO: PROFESIONAL ESPECIALIZADO
GRADO: 19
1. Título de formación universitaria en Contaduría, Economía, Ingeniería Industrial Derecho o en áreas afines con las funciones a desarrollar.
2. Título de formación avanzada o de postgrado en control interno, ciencias financieras legislación financiera o en áreas afines con las funciones a desarrollar.
3. Tres años de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo
CARGO: PROFESIONAL ESPECIALIZADO
GRADO: 17
1. Título de formación universitaria en Contaduría, Economía, Ingeniería Industrial, Derecho o en áreas afines con las funciones a desarrollar.
2. Título de formación avanzada o de postgrado en control interno, ciencias financieras, legislación financiera o en áreas afines con las funciones a desarrollar.
3. Un año de experiencia profesional específica o relacionada con las funciones del cargo.
PARÁGRAFO: Para efecto de las equivalencias se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución 1602 del 7 de Julio de 1995.
ARTÍCULO TERCERO.- Derogar parcialmente la Resolución 1602 del 7 de Julio de 1995, en lo que se refiere a las funciones del Veedor con la Oficina de Control Interno;
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 14 MAYO 1998
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
NELSON CAICEDO RODRIGUEZ
Secretario General encargado de las funciones de Defensor del Pueblo