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RESOLUCIÓN 607 DE 2022

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se establece la escala para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje para los servidores y contratistas de la Defensoría del Pueblo

EL SECRETARIO GENERAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 19 del Decreto - Ley 025 de 2014 y en ejercicio de la delegación de funciones contenidas en la Resolución número 1330 y su modificatoria 1362 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. 460 del 29 de marzo de 2022, expedido por Presidente de la República, se fijaron las escalas de viáticos, para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b), y c), del Artículo 1o de la Ley 4a de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.

Que el Artículo 2o del precitado Decreto, faculta a los organismos y entidades del Estado para que fijen el valor de los viáticos y/o gastos de viaje, según la remuneración mensual del empleado o contratista, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el mismo.

Que para determinar el valor de los viáticos y/o gastos de viaje se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Fíjese la siguiente escala de viáticos para los servidores públicos y contratistas de la Entidad, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país, a partir del 16 de mayo de 2022 así:

COMISIONES DE SERVICIO AL INTERIOR DEL PAIS
BASE DE LIQUIDACIONVIATICOS DIARIOS EN PESOS
Hasta$0a$ 1.317.596Hasta$119.503
De$ 1.317.597a$2.070.476Hasta$163.323
De$ 2.070.477a$ 2.764.819Hasta$198.167
De$ 2.764.820a$ 3.506.799Hasta$230.588
De$ 3.506.800a$4.235.186Hasta$264.787
De$ 4.235.187a$ 6.387.301Hasta$298.863
De$ 6.387.302a$ 8.927.247Hasta$363.014
De$ 8.927.248a$10.599.866Hasta$489.708
De$ 10.599.867a$ 13.048.829Hasta$636.612
De$ 13.048.830a$ 15.778.536Hasta$770.045
De$ 15.778.537aEn adelanteHasta$906.844
COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN:
BASE DE LIQUIDACIONCENTRO AMERICA, EL CARIBE Y SURAMERICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICOESTADOS UNIDOS, CANADA, CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICOEUROPA, ASIA, OCEANIA, MEXICO Y ARGENTINA
Hasta $ 0a1.317.596Hasta 80Hasta 100Hasta 140
De 1.317.597a2.070.476Hasta 110Hasta 150Hasta 220
De $ 2.070.477a$ 2.764.819Hasta 140Hasta 200Hasta 300
De 2.764.820a$ 3.506.799Hasta 150Hasta 210Hasta 320
De 3.506.800a$4.235.186Hasta 160Hasta 240Hasta 350
De $ 4.235.187a$6.387.301Hasta 170Hasta 250Hasta 360
De 6.387.302a$ 8.927.247Hasta 180Hasta 260Hasta 370
De 8.927.248a$10.599.866Hasta 200Hasta 265Hasta 380
De 10.599.867a$13.048.829Hasta 270Hasta 315Hasta 445
De 13.048.830a$15.778.536Hasta 350Hasta 390Hasta 510
De 15.778.537En adelanteHasta 440Hasta 500Hasta 640

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se comisione a los funcionarios y/o contratistas por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

PARAGRAFO SEGUNDO: No habrá lugar al pago viáticos o su pago se autorizará de forma proporcional, a criterio de la Entidad y con fundamento en el artículo 2 del decreto 460 de 2022, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de organismos internacionales o entidades privadas, los gastos de manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo, o entidad.

PARAGRAFO TERCERO: Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación dirigentes sindicales. La Entidad reconocerá los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno Nacional o territorial, siempre' y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Cuando el servidor público y/o contratista le sea autorizada comisión de servicio, y no pernocte en el sitio de su desplazamiento, reconózcasele el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el artículo primero.

ARTÍCULO TERCERO. Anticipo de pagos comisiones y/o autorizaciones de desplazamiento. En caso que los servidores o contratistas de la Entidad requieran el pago de la comisión, gastos de viaje y/o desplazamiento según corresponda, al diligenciar la solicitud en la plataforma es necesario seleccionar la casilla de avance, para lo cual se requiere que cumpla con la siguiente condición: sea aprobada por el ordenador del gasto con una anticipación de siete (7) días hábiles al inicio de la comisión y/o solicitud de desplazamiento.

Para la legalización de los respectivos viáticos y/o gastos de viaje se regirá por lo dispuesto en el instructivo sobre lineamientos para solicitud de Comisiones de Servicio y/o Autorizaciones de desplazamiento.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir del 16 de mayo de 2022 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 12 MAY 2022

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

SECRETARIO GENERAL

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