RESOLUCIÓN 607 DE 2022
(mayo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se establece la escala para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje para los servidores y contratistas de la Defensoría del Pueblo
EL SECRETARIO GENERAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 19 del Decreto - Ley 025 de 2014 y en ejercicio de la delegación de funciones contenidas en la Resolución número 1330 y su modificatoria 1362 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 460 del 29 de marzo de 2022, expedido por Presidente de la República, se fijaron las escalas de viáticos, para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b), y c), del Artículo 1o de la Ley 4a de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.
Que el Artículo 2o del precitado Decreto, faculta a los organismos y entidades del Estado para que fijen el valor de los viáticos y/o gastos de viaje, según la remuneración mensual del empleado o contratista, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el mismo.
Que para determinar el valor de los viáticos y/o gastos de viaje se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Fíjese la siguiente escala de viáticos para los servidores públicos y contratistas de la Entidad, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país, a partir del 16 de mayo de 2022 así:
| COMISIONES DE SERVICIO AL INTERIOR DEL PAIS | |||||
| BASE DE LIQUIDACION | VIATICOS DIARIOS EN PESOS | ||||
| Hasta | $0 | a | $ 1.317.596 | Hasta | $119.503 |
| De | $ 1.317.597 | a | $2.070.476 | Hasta | $163.323 |
| De | $ 2.070.477 | a | $ 2.764.819 | Hasta | $198.167 |
| De | $ 2.764.820 | a | $ 3.506.799 | Hasta | $230.588 |
| De | $ 3.506.800 | a | $4.235.186 | Hasta | $264.787 |
| De | $ 4.235.187 | a | $ 6.387.301 | Hasta | $298.863 |
| De | $ 6.387.302 | a | $ 8.927.247 | Hasta | $363.014 |
| De | $ 8.927.248 | a | $10.599.866 | Hasta | $489.708 |
| De | $ 10.599.867 | a | $ 13.048.829 | Hasta | $636.612 |
| De | $ 13.048.830 | a | $ 15.778.536 | Hasta | $770.045 |
| De | $ 15.778.537 | a | En adelante | Hasta | $906.844 |
| COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR | |||||
| VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN: | |||||
| BASE DE LIQUIDACION | CENTRO AMERICA, EL CARIBE Y SURAMERICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO | ESTADOS UNIDOS, CANADA, CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICO | EUROPA, ASIA, OCEANIA, MEXICO Y ARGENTINA | ||
| Hasta $ 0 | a | 1.317.596 | Hasta 80 | Hasta 100 | Hasta 140 |
| De 1.317.597 | a | 2.070.476 | Hasta 110 | Hasta 150 | Hasta 220 |
| De $ 2.070.477 | a | $ 2.764.819 | Hasta 140 | Hasta 200 | Hasta 300 |
| De 2.764.820 | a | $ 3.506.799 | Hasta 150 | Hasta 210 | Hasta 320 |
| De 3.506.800 | a | $4.235.186 | Hasta 160 | Hasta 240 | Hasta 350 |
| De $ 4.235.187 | a | $6.387.301 | Hasta 170 | Hasta 250 | Hasta 360 |
| De 6.387.302 | a | $ 8.927.247 | Hasta 180 | Hasta 260 | Hasta 370 |
| De 8.927.248 | a | $10.599.866 | Hasta 200 | Hasta 265 | Hasta 380 |
| De 10.599.867 | a | $13.048.829 | Hasta 270 | Hasta 315 | Hasta 445 |
| De 13.048.830 | a | $15.778.536 | Hasta 350 | Hasta 390 | Hasta 510 |
| De 15.778.537 | En adelante | Hasta 440 | Hasta 500 | Hasta 640 | |
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se comisione a los funcionarios y/o contratistas por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
PARAGRAFO SEGUNDO: No habrá lugar al pago viáticos o su pago se autorizará de forma proporcional, a criterio de la Entidad y con fundamento en el artículo 2 del decreto 460 de 2022, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de organismos internacionales o entidades privadas, los gastos de manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo, o entidad.
PARAGRAFO TERCERO: Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación dirigentes sindicales. La Entidad reconocerá los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno Nacional o territorial, siempre' y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Cuando el servidor público y/o contratista le sea autorizada comisión de servicio, y no pernocte en el sitio de su desplazamiento, reconózcasele el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el artículo primero.
ARTÍCULO TERCERO. Anticipo de pagos comisiones y/o autorizaciones de desplazamiento. En caso que los servidores o contratistas de la Entidad requieran el pago de la comisión, gastos de viaje y/o desplazamiento según corresponda, al diligenciar la solicitud en la plataforma es necesario seleccionar la casilla de avance, para lo cual se requiere que cumpla con la siguiente condición: sea aprobada por el ordenador del gasto con una anticipación de siete (7) días hábiles al inicio de la comisión y/o solicitud de desplazamiento.
Para la legalización de los respectivos viáticos y/o gastos de viaje se regirá por lo dispuesto en el instructivo sobre lineamientos para solicitud de Comisiones de Servicio y/o Autorizaciones de desplazamiento.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir del 16 de mayo de 2022 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 12 MAY 2022
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
SECRETARIO GENERAL