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RESOLUCIÓN 840 DE 2008

(julio 08)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 387 de 2020>

Por la cual se reglamenta la Resolución 723 de 2001 contentiva del Reglamento relativo al manejo y control de automotores al servicio de la Defensoría del Pueblo

LA SECRETARIA GENERAL (E)

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 31 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO.

Que mediante la Resolución 723 de 2001 el Señor Defensor del Pueblo adoptó el Reglamento relativo al manejo y control de automotores al servicio de la entidad

Que resulta necesario actualizar la reglamentación para el uso y el manejo de los automotores de propiedad de la Defensoría del Pueblo, así como los de todos aquellos que han sido destinados para el uso de la misma.

Que los vehículos de propiedad de la Defensoría del Pueblo o al servicio de ésta, son para el uso exclusivamente institucional y no para uso particular, por lo que se hace necesario garantizar el uso correcto de los mencionados bienes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. GUARDA DE AUTOMOTORES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 387 de 2020> En atención a lo establecido por el artículo 19 de la Resolución 723 de 2001, se establece que lo automotores que prestan su servicio para el nivel central, incluidas las Regionales Bogotá y Cundinamarca, durante los fines de semana, los festivos, o cuando el funcionario a quien ha sido destinado no requiera desplazarse, la persona responsable de su conducción debe mantenerlos dentro de la sede central de la Defensoría del Pueblo ubicada en la calle 55 10-32 de la ciudad de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO 1o. Los vehículos asignados a las Defensorías Regionales y Seccionales, al finalizar el servicio diario o semanal, en el caso de que las respectivas sedes cuenten con parqueadero, deben permanecer en la misma con las seguridades del caso. En caso contrario, es responsabilidad del Defensor Seccional o Regional adoptar todas las medidas necesarias para proteger la integridad del mencionado automotor.

En caso de que por razones del servicio se requiera el uso del vehículo los fines de semana y/o festivos, el funcionario a quien se haya destinado el vehículo deberá informar por escrito a la Secretaría General explicando la razón de su uso durante tales días, y requerirá para su utilización la autorización previa y escrita de la Secretaría General.

PARÁGRAFO 2o. Se exceptúan de la presente disposición, los vehículos asignados ai esquema de seguridad del Señor Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO SEGUNDO. MONTO MÁXIMO DE COMBUSTIBLE. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 387 de 2020> La Subdirección Administrativa controlará el suministro máximo de combustible para los respectivos vehículos de acuerdo con la tabla adjunta a la presente Resolución y que será actualizada en cuanto las necesidades del servicio, así lo determinen.

ARTÍCULO TERCERO. RESPONSABILIDAD DE CONDUCCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 387 de 2020> De conformidad con las resoluciones 1602 de 1995 y 349 de 2006, los únicos funcionarios autorizados en la entidad para conducir los vehículos son los conductores grado 06, los conductores mecánicos grado 08, los técnicos en criminalística grado 15 y ios profesionales especializados en investigación grado 17. El cumplimiento de este mandato será exclusiva responsabilidad del funcionario a quien se haya destinado el vehículo.

PARÁGRAFO. En caso de que por estrictas necesidades del servicio se requiera que el vehículo sea operado por funcionarios distintos a los atrás mencionados, el funcionario a quien se haya destinado el vehículo deberá informar por escrito a la Secretaría General explicando la razón de la excepción, y requerirá para su utilización ia autorización previa y escrita de la Secretaría General.

ARTÍCULO CUARTO. PROHIBICIONES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 387 de 2020> Está absolutamente prohibida la conducción de vehículos por personal distinto al mencionado, ni por contratistas, defensores públicos o particulares. De igual forma ios vehículos institucionales no pueden ser abordados por personas distintas a ios servidores públicos y contratistas vinculados con recursos de cooperación internacional, dentro del marco de la misión defensorial.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 387 de 2020> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y reglamenta la resolución 723 del veintisiete (27) de septiembre de 2001,

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 julio. 2008

COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA ELSA RAMÍREZ VANEGAS

Secretaría General (E)

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