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RESOLUCIÓN 917 DE 2019

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se modifica la Resolución 140 de 2018 que dicta algunas disposiciones respecto al funcionamiento de la Defensoría delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 13 del Decreto Ley 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que la Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior.

Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

Que, para el desarrollo del mandato constitucional, la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo, entre otras tareas, presentar proyecto de ley sobre materias relativas a su competencia.

Que los numerales 9 y 10 del Decreto Ley 025 del 2014, establecen como funciones del despacho del Defensor: demandar, impugnar, insistir o defender ante la Corte Constitucional, de oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente, normas relacionadas con los derechos humanos, así como interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Política, de la ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.

Que así mismo, el citado Decreto en el numeral 12 del artículo 13 señala que las defensorías delegadas tienen entre sus funciones, la elaboración de informes, recomendaciones y observaciones frente a la violación o amenaza de los derechos humanos e inobservancia del derecho internacional humanitario.

Que en consecuencia, le corresponde al Defensor del Pueblo la preparación, elaboración y concertación de proyectos de ley que tengan por objeto el desarrollo de los derechos constitucionales, el diseño y proposición de estrategias encaminadas a fortalecer o lograr alianzas para la culminación exitosa de estas iniciativas, así como la elaboración de conceptos sobre proyectos de ley que cursen en el Congreso de la República y que incidan en el ejercicio y realización de los derechos de la ciudadanía, sean de iniciativa gubernamental, parlamentaria o popular.

Que la Resolución 638 de 2008, por medio de la cual se precisan y complementan los lineamientos generales para el litigio defensorial en aplicación de los mecanismos de protección de los derechos constitucionales, establece en su artículo 1 que: "El litigio defensorial es el ejercicio de los mecanismos e instrumentos constitucionales y legales en procura de la solución de todos aquellos conflictos y reivindicaciones sociales que amenacen o vulneren los derechos humanos, susceptibles de ser resueltos a través de un proceso judicial (...).

Que el artículo 11 del mencionado acto administrativo, dispone que sin perjuicio de la competencia de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, le corresponde a la Defensoría Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales proyectar las demandas de inconstitucionalidad e intervenciones ante la Corte Constitucional.

Que el Instructivo General para el Sistema de Atención Integral de la Entidad señala que son competentes para ejercer el litigio defensorial: el Defensor del Pueblo, la Dirección Nacional de Acciones y Recursos Judiciales, la Defensoría Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales, las Defensoría Regionales y los Defensores Públicos.

Que la Ley 226 de 1995, por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones, le asigna a la Defensoría del Pueblo en su artículo 7 la función de garantizar la transparencia de los programas de enajenación de la propiedad estatal.

Que, de acuerdo con tal precepto, le corresponde a la entidad intervenir como garante de los derechos de participación y de los derechos sociales y económicos de los destinatarios de las condiciones especiales con el fin de que se les ofrezca la participación que tiene el Estado en condiciones más favorables a las que se establezcan para el público en general y asegurar la debida publicidad de los procesos.

Que el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, le asigna al Ministerio Público la función de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en dicha ley.

Que mediante la Resolución Externa 282 de 2014 -modificada parcialmente por la Resolución Externa 023 de 2015- la Procuraduría General de la Nación estableció la metodología para que las entidades del Ministerio Público cumplan con las obligaciones de la Ley 1712 de 2014; y en su artículo 7, enuncia las funciones a cargo de la Defensoría del Pueblo. A su vez, el citado acto administrativo instauró el Comité de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público conformado, entre otros, por el “Defensor del Pueblo o su delegado, quien tendrá voz y voto".

Que, en virtud de estas responsabilidades institucionales, el Defensor del Pueblo expidió la Resolución No. 1612 de 2014, por la cual delegó la participación en el Comité de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público, así como el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 7 de la Resolución 282 de 2014 en el delegado para los Asuntos Constitucionales y Legales.

Que a través de la Resolución 194 de 2017 se adoptó el Plan Estratégico de la Defensoría del Pueblo para la vigencia 2017-2020 que incorporó lineamientos y objetivos trazados que incluyen asuntos constitucionales y legales como eje transversal de la misión institucional.

Que para la efectiva consecución de las referidas actuaciones se hace imperioso la constitución de una dependencia con competencia técnica en asuntos constitucionales y legales que asuma la materia, el conocimiento de aquellos asuntos relacionados con la vigencia de los derechos fundamentales que no estén expresamente designados a otras dependencias del área misional y que requieren de una perspectiva constitucional para su correcta resolución, siendo necesario que sea una Defensoría Delegada quien los atienda, dadas las facultades que le otorga el artículo 13 del Decreto 025 de 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 140 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 2. Funciones esenciales. Además de las señaladas en el artículo 13 del Decreto 025 de 2014, son funciones de la Defensoría delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales, las siguientes:

1. Proyectar y presentar acciones públicas de inconstitucionalidad.

2. Proyectar y presentar intervenciones en procesos de constitucionalidad y de tutela ante la Corte Constitucional.

3. Proyectar y presentar solicitudes de selección de expedientes de tutela para su revisión ante la Corte Constitucional.

4. Proyectar y presentar intervenciones en procesos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en asuntos propios de su competencia.

5. Asumir por delegación del Defensor del Pueblo la responsabilidad de participar en audiencias públicas ante la Corte Constitucional, comités u otras instancias relacionadas con asuntos de la delegada.

6. Coordinar el cumplimiento de las decisiones de la Corte Constitucional que comprenden órdenes dirigidas a la Defensoría del Pueblo, relacionadas con temas que sean de competencia de las Defensoría Regionales, las Direcciones Nacionales o Defensorías delegadas, según sea el caso.

7. Apoyar al Defensor del Pueblo en la elaboración de conceptos sobre proyectos de ley que cursen en el Congreso de la República y que incidan en el ejercicio y la realización de los derechos de la ciudadanía ya sea por iniciativa gubernamental, parlamentaria o ciudadana.

8. Elaborar y concertar proyectos de ley que tengan por objeto el desarrollo de los derechos constitucionales, a través de estrategias encaminadas a fortalecer o lograr alianzas para la culminación exitosa de estas iniciativas.

9. Impartir lineamientos y asesoría a las demás dependencias de la entidad en materia legislativa, y de litigio defensorial ante la Corte Constitucional, organismos internacionales, y en general, en temas de su especialidad cuando se requiera.

10. Participar en representación del Defensor del Pueblo dentro del Comité de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público o el órgano que haga sus veces.

11. Proyectar para consideración, aprobación y firma del Defensor del Pueblo, el concepto de la entidad en los programas de enajenación de la propiedad estatal.

12. Proyectar para consideración, aprobación y firma del Defensor del Pueblo, la solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-(CIDH), como medida preventiva ante la inminente vulneración o situación de riesgo de los derechos humanos.

13. Elaborar los informes de la gestión defensorial relacionada con el cumplimiento de órdenes contenidas en sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del acatamiento de las medidas especiales de protección (Cautelares y Provisionales) decretadas por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos - (SIDH).

14. Participar en las mesas de seguimiento y concertación solicitadas por las secretarías técnicas de medidas especiales de protección (Cautelares y Provisionales) relacionadas con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - (SIDH).

15. Apoyar la coordinación de las áreas misionales competentes en el seguimiento a las recomendaciones y decisiones proferidas por los diferentes órganos y mecanismos interamericanos de protección a los derechos humanos.

16. Formular propuestas para la celebración de convenios con organismos nacionales e internacionales que contribuyan a garantizar el ejercicio y promoción de los derechos humanos en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales.

17. Brindar acompañamiento a grupos y organizaciones para la exigibilidad judicial de derechos, la formulación de políticas públicas, planes o programas para su protección y el fortalecimiento de sus procesos de participación, de acuerdo con la materia de su especialidad.

18. Desarrollar las funciones asignadas a la Defensoría del Pueblo por mandato legal que guarden relación con la naturaleza de la Delegada.

19. Conocer de los asuntos de competencia de la Entidad que no estén expresamente designados a otras áreas.

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos los actos administrativos que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 9 de julio de 2019

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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