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RESOLUCIÓN 1142 DE 2016

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se crea el grupo de trabajo para la protección y garantía de los derechos humanos en el marco de las actividades empresariales y se le asignan funciones.

EL VICEDEFENSOR DEL PUEBLO EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5 del Decreto 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 282 de la Constitución Política de Colombia establece la obligación al Defensor del Pueblo de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

Que los artículos 53, 93 y 94 de la Constitución Política de Colombia establecen la integración a la Constitución por vía del Bloque de Constitucionalidad, del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo y los demás tratados internacionales de protección de derechos humanos como aquellos que tutelan los derechos individuales y colectivos de pueblos indígenas, grupos étnicos y población vulnerable.

Que el Decreto 025 de 2014 establece que la Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger, defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y, proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la Ley.

Que el numeral 1 del artículo 5 del Decreto 025 de 2014, establece como función del Defensor del Pueblo. “Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo".

Que la dinámica de la globalización en la actividad tecnológica, comercial, cultural y social impone nuevos retos para la defensa de los derechos humanos, y que las empresas cada vez desempeñan un rol más importante en la economía de los países. Este contexto requiere un compromiso de parte de las empresas hacia el respeto por los derechos humanos.

Que atendiendo a esta realidad la Organización de Naciones Unidas, por intermedio del Consejo de Derechos Humanos y su Resolución 1714 del 6 de julio de 2011, acogió los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos(1) y reconoció “lo importante función que cumplen las instituciones nacionales de derechos humanos creadas de conformidad con los Principios de París respecto de la cuestión de las empresas y los derechos humanos, y alienta a esas instituciones a que sigan desarrollando su capacidad para cumplir eficazmente esa función (…).”, lo cual constituye el marco rector.

Que, con el ánimo de fortalecer y desarrollar los estándares vigentes, la defensoría del pueblo debe promover la protección de los derechos humanos como una obligación que trasciende los conocidos principios voluntarios de seguridad y derechos humanos y el enfoque de responsabilidad social empresarial (RSE).

Que de acuerdo con el artículo 2 de la constitución política colombiana son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; así mismo, de conformidad con el 7 ibidem, el estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana; así mismo los artículos 79 y 80 exaltan el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como impone la obligación al estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente planificando el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, y por lo tanto, demanda una obligación especial de salvaguardar tanto a la población como al medio ambiente frente a los efectos que la actividades empresariales pudieran causar en detrimento de los mismo, en especial la industria extractiva.

Que el importante repertorio de mecanismos de remedio, solución de controversias y denuncia que existe actualmente no constituye todavía una garantía suficiente para superar situaciones donde existe asimetría de poder entre las empresas nacionales / transnacionales y las comunidades afectadas.

Que es necesarios desde el ámbito de la defensoría del pueblo, como institución responsable de velar por la efectividad de los derechos humanos, impulsar los principios rectores empresas y derechos humanos, basados fundamentalmente en tres pilares: Proteger, Respetar y Remediar.

Que por lo anterior el defensor del Pueblo,

RESULEVE:

PRIMERO. ESTÁNDAR DE DERECHOS HUMANOS APLICABLE A EMPRESAS. Incorporar a la gestión defensorial el estándar de derechos humanos aplicable a empresas, teniendo en cuenta el marco que rige la materia, así como los

- Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.

- Defensoría Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

- Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente.

- Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

- Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales.

-Defensoría Delegada para Asuntos Agrarios y Tierras.

PARÁGRAFO 1: La asistencia a las sesiones de trabajo será obligatoria para cada dependencia, el respectivo Delegado o Director podrá delegar en un(a) servidor(a) su asistencia, asegurando su continuidad.

PARÁGRAFO 2: Los servidores públicos que integren el grupo de trabajo, continuarán desempeñando las funciones propias de sus cargos, sin perjuicio de las actividades que estos desarrollarán al interior del grupo.

SEGUNDO. CREACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO. Crease el grupo de trabajo sobre empresas y derechos humanos de la defensoría del pueblo, bajo los postulados y competencias de la entidad, con el fin de coordinar las acciones para promover la protección, el respeto y la garantía de los derechos humanos respecto a las actividades empresariales.

Dada la importancia del tema en la misión defensorial, el grupo de trabajo sobre empresas y derechos humanos de la defensoría del pueblo se concibe como un escenario de alto nivel con funciones misionales y operativas que se desprenden de las mismas responsabilidades de cada dependencia concernida.

TERCERO. DIRECCIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 447 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo estará bajo la dirección y convocatoria de la Defensoría Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Defensoría del Pueblo de conformidad a las funciones asignadas por el Defensor del Pueblo a dicha dependencia mediante la Resolución 704 de 2017.

CUARTO. OBJETIVOS DEL GRUPO DE TRABAJO. La gestión del grupo de trabajo sobre empresas y derechos humanos estará encaminada a desarrollar los siguientes objetivos:

a. Diseñar e implementar estrategias de promoción y divulgación del contenido y alcance estándar de derechos humanos aplicable a empresas, dirigidas a los servidores públicos de la defensoría del pueblo, a los lideres sociales y comunitarios, a las plataformas de organizaciones defensoras de derechos humanos en el ámbito nacional y territorial, y a los sujetos de especial protección constitucional.

b. Elaborar de manera periódica informes sobre la situación de los derechos humanos en las áreas de influencia de la operación de las empresas.

c. Realizar monitoreó, seguimiento y evaluación a las acciones del estado para garantizar la realización efectiva de los derechos de los ciudadanos y comunidades afectadas por la operación de las empresas.

d. Evaluar la pertinencia de la operación de un mecanismo de acceso a remediación no judicial por parte de la defensoría del pueblo, de acuerdo a los estándares normativos en la materia.

QUINTO. COMPOSICIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 447 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos estará integrado por la Vicedefensoría del Pueblo, todas las Direcciones Nacionales y Defensorías Delegadas que hacen parte de la Defensoría del Pueblo.

SEXTO. FUNCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO. Son funciones del Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos:

a. Analizar la situación de los Derechos Humanos en relación con las actividades empresariales desarrolladas en el país desde la perspectiva de cada una de las dependencias que integran el grupo.

b. Impartir lineamientos a las dependencias de la Defensoría del Pueblo para la gestión en materia de empresas y derechos humanos, que involucren el cumplimiento del Marco Rector.

c. Apoyar las gestiones tendientes a lograr la trazabilidad en los sistemas de información operados por la Defensoría del Pueblo, respecto a las peticiones sobre trasgresiones o posibles vulneraciones a los derechos humanos producto de las operaciones empresariales.

d. Coordinar la elaboración de informes periódicos sobre Empresas y Derechos Humanos.

e. Presentar propuestas frente a temas relevantes sobre empresas y derechos humanos para ejercer acciones de magistratura moral por parte del Defensor del Pueblo.

f. Socializar los informes, las recomendaciones y las observaciones realizados por el grupo sobre empresas y derechos humanos.

Instrumentos internacionales de derechos humanos diseñados para proteger a las personas o comunidades que puedan verse afectadas por la operación de las empresas.

SÉPTIMO. SESIONES DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 447 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos se reunirá por lo menos dos (2) veces al año.

OCTAVO. CREACIÓN DEL SUBGRUPO TÉCNICO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 447 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Créase al interior del Grupo de Trabajo de Empresas y Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, el Subgrupo Técnico.

PARÁGRAFO 1. El Subgrupo Técnico sobre Empresas y Derechos Humanos estará integrado por un (1) funcionario de nivel profesional designado por cada una de las dependencias que conforman el Grupo de Trabajo.

PARÁGRAFO 2. Las sesiones del Subgrupo Técnico serán convocadas de acuerdo con las necesidades de trabajo identificadas por la Defensoría Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

NOVENO. FUNDONES DEL SUBGRUPO TÉCNICO. Son funciones del Subgrupo Técnico

a. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio de las sesiones del Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo

b. Apoyar el diseño de las estrategias de capacitación sobre el enfoque diferencial de empresas y derechos humanos dirigidas a los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, a los líderes sociales y comunitarios, a las plataformas de organizaciones defensoras de derechos humanos en el ámbito social y territorial, y a los sujetos de especial protección constitucional.

c. Atender los requerimientos de investigación formulados por el grupo de trabajo sobre empresas y derechos humano.

d. Diseñar la metodología de investigación necesaria para cumplir con los requerimientos de investigación.

e. Construir los instrumentos de recolección de información necesarios para ejecutar la metodología de investigación adoptada.

f. Analizar los datos capturados mediante los instrumentos de investigación aplicados.

g. Elaborar los documentos analíticos en los que se sintetizan los resultados de la investigación requerida.

h. Proyectar los documentos finales solicitados por el grupo de trabajo interno, así como el informe anual de la defensoría del pueblo sobre empresas y derechos humanos.

i. Apoyar la evaluación técnica para brindar las herramientas necesarias que soporten la decisión del defensor del pueblo sobre la pertinencia de operar un mecanismo de acceso a remediación no judicial de acuerdo a los estándares normativos en la materia.

PARÁGRAFO 1. En caso que se considere necesarios, el subgrupo técnico podrá solicitar el concepto de las defensorías delegadas pertinentes en los asuntos concernidos.

DECIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 15 de julio de 2016

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicedefensor del Pueblo en Ejercicio de las Funciones de Defensor del Pueblo.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Aprobados por consenso en 2011, durante el 17° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

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