Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 447 DE 2023

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se modifican los artículos Tercero, Quinto, Séptimo y Octavo de la Resolución 1142 de 15 de julio de 2016 “Por la cual se crea el grupo de trabajo para la protección y garantía de los derechos humanos en el marco de actividades empresariales y le asignan funciones”

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 282 de la Constitución Política y el artículo 5 del Decreto Ley 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo el mandato de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual deberá, conforme al numeral primero, orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

Que el Decreto Ley 025 de 2014 modificó la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo y estableció su organización y funcionamiento.

Que el numeral 25 del artículo 5o del Decreto citado establece que además de las funciones señaladas en la Constitución Política, le corresponden al Defensor del Pueblo una serie de competencias, entre ellas:

“Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas”

Que mediante Resolución 1142 de 2016 el Defensor del Pueblo creó el grupo de trabajo para la protección y garantía de los derechos humanos en el marco de actividades empresariales con el fin de coordinar las acciones para promover la protección, el respeto y la garantía de los derechos humanos respecto a las actividades empresariales.

Que el Defensor del Pueblo mediante Resolución 704 de 10 de mayo de 2017 dicta algunas disposiciones sobre el funcionamiento y composición de la Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales asignándole competencias específicas en materia de derechos humanos y empresas en los siguientes artículos: “14. Diseñar e implementar estrategias en materia de debida diligencia en derechos humanos dirigidas a los actores económicos, como mecanismos de prevención y protección de los derechos humanos”, “15. Hacer seguimiento a las directrices impartidas por el Defensor del Pueblo encaminadas a promover que los actores económicos se abstengan de vulnerar los derechos humanos y, en caso de verse vulnerados, se proporcione el acceso a mecanismos de reparación”, “16. Diseñar e implementar estrategias de promoción y divulgación que permitan la difusión sobre el contenido y alcance de los instrumentos para la protección, respeto y reparación en materia de derechos humanos y empresas”, “17. Hacer seguimiento, evaluación y, de ser del caso, formular recomendaciones en relación con las medidas que implemente el Estado para el respeto y garantía de los derechos humanos por parte de los actores económicos” y “18. Realizar procesos de estudio e investigaciones que den cuenta del estado de realización de los derechos humanos en desarrollo de actividades empresariales

Que el Decreto Ley 025 de 2014, "Por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo", en el parágrafo de su artículo 13, estableció que: "El Defensor del Pueblo determinará y organizará las Defensorías Delegadas de la Defensoría del Pueblo por materias, para el estudio y defensa de determinados derechos, de acuerdo con las necesidades del servicio y sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones", por lo anterior el Defensor del Pueblo ha creado las siguientes Delegadas: Defensoría Delegada para la Prevención y la Transformación de la Conflictividad Social (Resolución 1590 de 2020), Defensoría Delegada para la Protección del Derecho al Deporte (Resolución 1588 de 2020) y Defensoría Delegada para la Protección de Derechos en Ambientes Digitales y Libertad de Expresión (Resolución 251 de 2021)

Que conforme a lo establecido en los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobados por consenso en 2011, mediante Resolución 17/4, las actividades de las empresas pueden impactar prácticamente todo el espectro de derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones constitucionales, legales, jurisprudenciales y reglamentarias, se considera pertinente modificar los artículos Tercero, Quinto, Séptimo y Octavo de la Resolución 1142 de 15 de julio de 2016

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifica el artículo 3o de la Resolución 1142 de 2016, el cual quedará así: Dirección del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo estará bajo la dirección y convocatoria de la Defensoría Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Defensoría del Pueblo de conformidad a las funciones asignadas por el Defensor del Pueblo a dicha dependencia mediante la Resolución 704 de 2017.

ARTÍCULO 2. Modifica el artículo 5o de la Resolución 1142 de 2016, el cual quedará así: Composición del Grupo de Trabajo: El Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos estará integrado por la Vicedefensoría del Pueblo, todas las Direcciones Nacionales y Defensorías Delegadas que hacen parte de la Defensoría del Pueblo

ARTÍCULO 3. Modifica el artículo 7o de la Resolución 1142 de 2016, el cual quedará así: Sesiones del Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo. El Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos se reunirá por lo menos dos (2) veces al año.

ARTÍCULO 4. Modifica el artículo 8o de la Resolución 1142 de 2016, el cual quedará así: Creación del Subgrupo Técnico. Créase al interior del Grupo de Trabajo de Empresas y Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, el Subgrupo Técnico.

PARÁGRAFO 1. El Subgrupo Técnico sobre Empresas y Derechos Humanos estará integrado por un (1) funcionario de nivel profesional designado por cada una de las dependencias que conforman el Grupo de Trabajo.

PARÁGRAFO 2. Las sesiones del Subgrupo Técnico serán convocadas de acuerdo con las necesidades de trabajo identificadas por la Defensoría Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de 2023

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor Del Pueblo

×