RESOLUCIÓN 1400 DE 2020
(noviembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se modifica la Resolución 085 de 2014
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 5 del Decreto Ley 25 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que con la Resolución 085 de 2014, “...se establecen los criterios para la expedición de Resoluciones, Circulares, Oficios, Memorandos, Comunicaciones, Telegramas y otros".
Que el Defensor del Pueblo con Resolución No. 1330 del 2020, delegó algunas funciones en el Secretario General, el Director Nacional de Defensora Pública, los Defensores Regionales y el Subdirector de Gestión del Talento Humano.
Que para el ejercicio de las funciones delegadas en la Resolución 1330 del 2020, se requiere modificar los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 085 de 2014, en el sentido de autorizar al Director Nacional de Defensoría Pública, los Defensores Regionales y el Subdirector de Gestión del Talento Humano, la firma de Resoluciones y Circulares en cumplimiento de las funciones delegadas en el citado acto administrativo.
Que el citado acto administrativo empieza a regir a partir del 17 de noviembre de 2020, conforme lo prescribe la resolución 1362 del 30 de octubre del presente año.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 4 de la Resolución No. 085 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 4. Numeración, fecha y archivo. Las Resoluciones y Circulares suscritas por el Defensor del Pueblo, el Vicedefensor, el Secretario General, el Director Nacional de Defensoría Pública, los Defensores Regionales y el Subdirector de Gestión del Talento Humano, deberán ser numeradas, fechadas y archivadas por la Secretaría General, en donde se mantendrá un archivo físico y virtual de estos documentos expedidos en la Entidad.
PARÁGRAFO. Las Resoluciones suscritas por los Defensores Regionales en ejercicio de la delegación de funciones, deberán ser numeradas fechadas y archivadas en cada Defensoría Regional, en donde se mantendrá un archivo físico y virtual de estos documentos; y deberán remitir una copia de las mismas a la Secretaría General.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 5 de la Resolución 085 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 5. Firma de documentos. Se encuentran facultados para firmar Resoluciones y Circulares, los siguientes servidores:
El Defensor del Pueblo.
El Vicedefensor del Pueblo.
El Secretario General.
El Director Nacional de Defensoría Pública, en el ejercicio de la delegación de funciones de que trata la Resolución 1330 de 2020, o las que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
Los Defensores Regionales, en el ejercicio de la delegación de funciones de que trata la Resolución 1330 de 2020, o las que la modifiquen, sustituyan o adicionen; y en el desarrollo de la delegación de funciones para adelantar el debido proceso sancionatorio contractual, las Resoluciones que decidan tales actuaciones.
El Subdirector de Gestión del Talento Humano, en el ejercicio de la delegación de funciones de que trata la Resolución 1330 de 2020, o las que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
Para suscribir oficios, memorandos y comunicaciones, los siguientes servidores:
El Defensor del Pueblo.
El Vicedefensor.
Los Directores Nacionales.
Los Defensores Delegados.
El Secretario General.
Los Defensores Regionales.
El Jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario.
Los Jefes de Oficina.
Los Subdirectores.
Los Gestores.
El Secretario Privado.
Los Profesionales Especializados, responsables de los grupos internos de trabajo de carácter permanente o transitorio.
Los profesionales Administrativos y de Gestión (PAG) en los asuntos relacionados con sus funciones.
Los funcionarios comisionados para la práctica de pruebas en materia disciplinaria.
Para expedir certificaciones contractuales o constancias laborales, los siguientes servidores:
El Subdirector de Gestión del Talento Humano, en lo que corresponda a la Planta de Personal.
El Profesional Especializado, Grado 20, responsable del grupo interno de trabajo de Contratación, en lo que corresponde a los Contratistas.
El Profesional Especializado, Grado 20, responsable del grupo interno de trabajo de Registro y Selección de Operadores de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, en lo que corresponde a los Defensores Públicos y los demás contratistas de prestación de servicios personales, cuyo contrato sea suscrito por el Director Nacional de Defensoría Pública en ejercicio de las funciones de ordenación del gasto.
PARÁGRAFO. En caso de ausencia temporal de alguno de los servidores anteriormente señalados, podrá firmar los documentos, quien haya sido debidamente encargado de cumplir las funciones del titular o a quien el titular, en caso excepcionales y con causa justificada, haya autorizado. Igualmente, podrá firmar el superior jerárquico de cada uno de los mencionados servidores públicos.
ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo 6 de la Resolución No. 085 de 2014, el cual quedará así:
“Articulo 6. Autorización para firmar. El Defensor del Pueblo podrá mediante simple comunicación, autorizar a otros servidores de la Defensoría del Pueblo, la suscripción de oficios, memorandos y comunicaciones.”
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir del 17 de noviembre de 2020 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 12 de noviembre de 2020
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo