RESOLUCIÓN 1407 DE 2019
(octubre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se modifica la Resolución No. 034 de 2017.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los Decreto Ley 025 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 034 del 2017, modificada parcialmente por la Resolución 347 del 2017 y la Resolución 527 del 2018, se estableció la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral en la Defensoría del Pueblo, contemplando la creación de un (1) Comité de Convivencia Laboral en el Nivel Central; y seis (6) Comités de Convivencia Laboral Zonales, los cuales están integrados por dos (2) representantes del Defensor del Pueblo con sus respectivos suplentes, y dos (2) representantes de los servidores públicos de la Entidad con sus respectivos suplentes.
Que, con el fin de convocar los comités de convivencia laboral, para el periodo 2019 - 2021, a través de Circular 15 del 21 de junio de 2019, se realizó la invitación a la inscripción y convocatoria para la elección de los representantes principales y suplentes de los servidores públicos, ante los comités de convivencia laboral de la Defensoría del Pueblo, para el citado periodo.
Que una vez vencido el plazo de inscripción establecido en Circular No. 15 de 2019, el resultado de las inscripciones remitidas y las que cumplieron los requisitos establecidos para postularse en la Resolución 034 del 2017, fue el siguiente:
| Denominación | No. planchas remitidas | No. planchas que cumplen requisitos | No. mínimo planchas requeridas |
| Nivel Central | 4 | 4 | 3 |
| Centro | 2 | 1 | 3 |
| Norte | 6 | 2 | 3 |
| Oriente | 3 | 1 | 3 |
| Eje Cafetero | 2 | 2 | 3 |
| Sur Occidente | 2 | 1 | 3 |
| Orinoquía | 3 | 0 | 3 |
Que, teniendo en cuenta que no se encontraban habilitados el número suficiente de planchas para realizar el proceso de elección de los Comités de Convivencia Laboral Zonales, se adelantó el proceso de elección únicamente para el Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central, el cual se encuentra actualmente conformado oficialmente y en funcionamiento.
Que a través de Circular 19 del 8 de agosto de 2019 se realizó nuevamente la invitación a la inscripción y nueva convocatoria, para la elección de los representantes principales y suplentes de los servidores públicos, ante los Comités de Convivencia Laboral Zonales de la Defensoría del Pueblo, periodo 2019 - 2021.
Que, una vez vencido el plazo de inscripción establecido en dicha Circular, el estado de las inscripciones remitidas y que cumplieron los requisitos fue el siguiente:
| Denominación | No. planchas remitidas | No. planchas que cumplen requisitos | No. mínimo planchas requeridas |
| Centro | 2 | 1 | 3 |
| Norte | 7 | 2 | 3 |
| Oriente | 3 | 1 | 3 |
| Eje Cafetero | 2 | 2 | 3 |
| Sur Occidente | 4 | 2 | 3 |
| Orinoquía | 3 | 0 | 3 |
Que, por lo anterior, no se pudo adelantar el proceso de selección puesto que no se contó con el número mínimo de planchas requeridas para realizar el proceso de elección en ninguno de los Comités de Convivencia Laboral Zonales.
Que debido a la necesidad de contar con un Comité de Convivencia Laboral que atienda las quejas de acoso laboral que presentan los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, se considera necesario modificar la Resolución 034 del 2017, en el sentido de señalar que de manera excepcional, cuando no sea posible conformar un Comité de Convivencia Laboral Zonal, por falta de planchas habilitadas para efectuar el proceso de elección, el Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central asumirá las quejas de acoso laboral que se presenten hasta cuando finalice el periodo para el cual fueron elegidos.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar un parágrafo al artículo 5 de la Resolución No. 034 del 2017, el cual quedará así:
“Parágrafo 4. Cuando se hubiere convocado en al menos dos (2) oportunidades a los servidores públicos para la conformación de los Comités de Convivencia Laboral Zonal, y estos no se hubieran podido conformar por falta de planchas habilitadas para efectuar el proceso de elección, el Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central asumirá las quejas de acoso laboral que se presenten de competencia de los Comités de Convivencia Laboral Zonal que no se hubieren conformado, hasta cuando finalice el periodo para el cual fueron elegidos.”
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 15 de octubre de 2019
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo