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RESOLUCIÓN 1408 DE 2020

(noviembre 13)

Diario Oficial No. 51.515 de 1 de diciembre de 2020

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023>

Por la cual se modifica la Resolución número 062 de 2014.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 5o del Decreto Ley 25 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que con la Resolución número 062 de 2014, “...se crean unos Grupos Internos de Trabajo en algunas dependencias del Área Administrativa y se les asignan funciones.”.

Que el Defensor del Pueblo con Resolución número 1330 del 2020, delegó algunas funciones en el Secretario General, el Director Nacional de Defensoría Pública, los Defensores Regionales y el Subdirector de Gestión del Talento Humano.

Que para el ejercicio de las funciones delegadas en la Resolución número 1330 del 2020, se requiere modificar los artículos 6o y 7o de la Resolución número 062 de 2014, referentes al Grupo de Contratación de la Secretaría General, con el fin de actualizar las funciones del citado Grupo de Trabajo, respecto de la nueva delegación en materia contractual efectuada al Director Nacional de Defensoría Pública.

Que la Resolución número 1330 del 2020, empieza a regir a partir del 17 de noviembre de 2020, conforme lo prescribe la resolución 1362 del 30 de octubre del presente año.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> Modificar el artículo 6o de la Resolución número 062 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 6o. Propósito del Grupo Contratación. El grupo de Contratación tendrá como propósito desarrollar las actividades relacionadas con los procesos contractuales que adelante la Defensoría del Pueblo, para la adquisición de bienes obras y servicios, de conformidad con la normatividad y reglamentación establecida para este fin; salvo en los casos en que los trámites de contratación se encuentren asignados a otra dependencia.”

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> Modificar el artículo 7o de la Resolución número 062 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 7o. Funciones del Grupo Contratación. El grupo de Contratación tendrá las siguientes funciones:

1. Organizar, adelantar y coordinar el proceso de contratación para la adquisición de bienes obras y servicios que requiera la Defensoría del Pueblo a nivel nacional, a excepción de los trámites de contratación designados a otra dependencia.

2. Adelantar las actividades necesarias, de conformidad con lo establecido en los procedimientos y Manual de Contratación de la entidad, para la ejecución del proceso de contratación, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual, con el fin de adquirir los bienes, obras y servicios requeridos por la Entidad, sin consideración de la cuantía o naturaleza de los mismos, a excepción de los trámites de contratación designados a otra dependencia.

3. Asesorar y elaborar conceptos para las distintas dependencias de la Entidad en temas afines a la contratación, en especial en la elaboración de los estudios previos y de oportunidad y conveniencia, para la contratación de bienes obras y servicios, acorde con sus necesidades y de los soportes técnicos, financieros o de cualquier otra índole que las mismas elaboren.

4. Brindar acompañamiento jurídico que soliciten los responsables de adelantar el procedimiento de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o las normas que la sustituyan, complementen o adicionen.

5. Proyectar las respuestas a las consultas y peticiones en materia contractual, sin perjuicio de la obligación que les asiste a los supervisores de los contratos.

6. Aprobar las garantías requeridas en los contratos.

7. Elaborar los informes requeridos en materia de contratación por órganos internos y/o por autoridades externas.

8. Brindar asesoría y acompañamiento a los supervisores e interventores en la elaboración de las actas de liquidación de los contratos suscritos por la Defensoría del Pueblo.

9. Expedir las certificaciones a los contratistas y ex-contratistas de la entidad, acerca de la ejecución de los contratos.

10. Mantener actualizados y sistematizados los archivos producidos a raíz de los procesos contractuales adelantados y la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo interno de trabajo.”

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> La presente resolución rige a partir del 17 de noviembre de 2020 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2020.

El Defensor del Pueblo,

Carlos Camargo Assis

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