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RESOLUCIÓN 1697 DE 2016

(octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se establecen disposiciones que deben ejecutar, Cumplir y/o acatar los coordinadores académicos.

LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO CON ASIGNACIÓN DE FUNCIONES COMO SECRETARIA GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en el artículo 19 del Decreto-Ley 025 de 2014 y en virtud de la delegación de funciones hecha por el Defensor del Pueblo mediante Resolución No. 030 de 2014, y

CONSIDERANDO

Que por mandato del numeral 4 del artículo 282 de la Constitución Política, corresponde al Defensor del Pueblo ''organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.

Que el artículo 22 de la Ley 24 de 1992 establece que la defensoría pública es prestada por los abogados titulados e inscritos que hayan sido contratados como Defensores Públicos,

Que el artículo 26 de la Ley 941 de 2005 define que los defensores públicos son los abogados vinculados al servicio de Defensoría Pública que administra la Defensoría del Pueblo, previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales, para proveer la asistencia técnica y la representación judicial en favor de aquellas personas que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2o de dicha ley, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal.

Que de acuerdo con el literal h) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, procederá la modalidad de contratación directa para la “(...) prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales".

Que se hace necesario fijar y determinar disposiciones que todas las personas que se vinculen mediante contrato de prestación de servicios como defensores públicos, en el programa referido en el encabezado de esta Resolución, deben ejecutar, cumplir y/o acatar, además de las que se estipulen en cada uno de los contratos que se suscriban entre ellas y la Defensoría del Pueblo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Fijar y determinar disposiciones que Coordinadores Académicos, deben ejecutar, cumplir y/o acatar, además de las que se estipulen en cada uno de los contratos que se suscriban con ellos, las siguientes:

a) Requisitos que se deben cumplir para llevar a cabo los pagos periódicos. Para el pago de los honorarios mensuales pactados, el Supervisor del contrato y Defensor Regional certificarán el cumplimiento del objeto del contrato y de los requisitos establecidos en las disposiciones contenidas en los literales b), c) y d) de la presente Resolución. PARÁGRAFO PRIMERO: La base de liquidación y los porcentajes de los aportes a que está legalmente obligado el contratista, quedan supeditados a las normas que al respecto expida el Gobierno Nacional. El aumento de la base o los porcentajes señalados correrá por cuenta exclusiva del contratista, por lo cual no habrá lugar a revisión alguna de los honorarios pactados. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos del pago el contratista deberá acreditar una cuenta corriente o de ahorros en alguna de las entidades financieras que hacen parte del listado que podrá ser consultado en la Subdirección Financiera de la Defensoría del Pueblo, para consignar en ésta la contraprestación a que se obliga la Entidad, cuenta que deberá ser reportada a la Dirección Nacional de Defensoría Pública.

b) Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuéstales.- El valor que l_A DEFENSORÍA se compromete a pagar en dinero en virtud del contrato que se suscriba, queda sujeto a las apropiaciones que para el efecto se hagan en el presupuesto de la Defensoría del Pueblo para la respectiva vigencia fiscal, de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el Jefe de Presupuesto de la Defensoría del Pueblo y, en todo caso, al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. De dicho valor se descontará el monto de los impuestos y demás acreencias generadas por la celebración o ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en las normas vigentes, por intermedio de la Subdirección Financiera.

c) Obligaciones generales. En cumplimiento del objeto del contrato, el CONTRATISTA contraerá las siguientes obligaciones de carácter general:

1. Una vez iniciada la ejecución del contrato, el contratista cumplirá con el objeto y las obligaciones pactadas en el mismo, garantizando la prestación del servicio en forma personal, y de manera eficiente, oportuna y continua.

2. Cumplir con los términos y condiciones establecidos en el bloque de constitucionalidad, las leyes vigentes y en especial, la Ley 24/92; 941/05; 1123/07; y los Decretos Leyes 025, 026, 027, 028 de 2014, a fin de tutelar los derechos y garantías procesales de los usuarios. Igualmente, lo dispuesto en el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo, el Instructivo General del Sistema de Atención Integral, el Plan Operativo del Sistema Nacional de Defensoría Pública, las directrices y reglamentos expedidos por el Defensor del Pueblo, el Vicedefensor del Pueblo, el Secretario General y el Director Nacional de Defensoría Pública, que se entienden incorporadas al presente contrato.

3. Cumplir sus obligaciones de acuerdo con las normas que regulan el ejercicio de la profesión de abogado y en especial las establecidas en la Ley 1123 de 2007.

4. Apoyar a la Defensoría Regional en las actividades de Divulgación y Promoción de los Derechos Humanos y la observancia al respeto del Derecho Internacional Humanitario en el Circuito Judicial de ejecución contractual de acuerdo a la programación establecida.

5. Utilizar los formatos que adopte la Dirección Nacional de Defensoría Pública, suministrando información oportuna, veraz y confiable.

6. Presentar personalmente y por escrito un informe mensual de ejecución consolidado al Supervisor del contrato. Este informe deberá presentarse cumpliendo con todos sus anexos y en especial las obligaciones contempladas en los numerales 4, 7 y 8 de la Cláusula Octava de este contrato, el cual deberá entregarse dentro de los últimos tres (3) días hábiles de cada mes. Igualmente, se deberá enviar copia del informe mensual al Coordinador de la Unidad de Capacitación de la Dirección Nacional de defensoría Pública, para efectos del seguimiento de las actividades propias programadas por la Escuela Roberto Camacho Weveberg.

7. Presentar informes escritos adicionales por solicitud de la Defensoría Regional o la Dirección Nacional de Defensoría Pública, con el fin de aclarar los compromisos adquiridos y las actividades contractuales desarrolladas.

8. Sufragar, por su cuenta y riesgo exclusivos, los gastos de transporte, alojamiento, copias y otros que ocasione el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de este contrato.

9. Asistir y aprobar los cursos de capacitación, programadas por la Dirección Nacional de Defensoría Pública a través de la “Escuela Roberto Camacho Weveberg”, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

10. Participar en la promoción, defensa, ejercicio y divulgación de los derechos humanos.

11. Mantener vigente durante el término del contrato la afiliación a los sistemas de salud y pensión, pagar los aportes en los porcentajes establecidos por la ley y anexar copia de las constancias de pago a la declaración juramentada, según formato establecido, como requisito para el pago de honorarios, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

12. Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1562 de 2012, por la cual se modificó el Sistema General de Riesgos Laborales y el Decreto Reglamentario No. 0723 del 15 de abril de 2013, La Defensoría del Pueblo afiliará de manera obligatoria al CONTRATISTA a una “ARL” conforme con lo dispuesto en el Decreto 0723 del 15 de abril de 2013 y la Circular 017 del 25 de abril de 2013, suscrita por el Secretario General, con funciones de Defensor del Pueblo. Los costos de afiliación y pagos mensuales, correrán por cuenta del (la) CONTRATISTA y junto con el pago de los aportes en salud y pensión, deberá anexar copia de las constancias de pago a la declaración juramentada, según formato establecido, como requisito para el pago de honorarios, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

13. Abrir y/o acreditar una cuenta corriente o de ahorros en alguna de las entidades financieras que hacen parte del listado que podrá ser consultado en la Subdirección Financiera de la Defensoría del Pueblo, para consignar en ésta la contraprestación a que se obliga la Entidad, cuenta que deberá ser reportada a la Dirección Nacional de Defensoría Pública.

14. El canal oficial de comunicación entre la Defensoría del Pueblo con EL CONTRATISTA y viceversa, excepto en lo que tiene que ver con la gestión que se lleva a cabo a través del Sistema de Información, será la dirección de correo electrónico institucional, la cual deberá consultar permanentemente.

15. Para todos los efectos de correspondencia personal y/o judicial, el contratista deberá suministrar a las autoridades judiciales y usuarios del servicio, su dirección personal, ya sea de su oficina o de su domicilio,

16. Diligenciar los formatos diseñados por la Dirección Nacional de Defensoría Pública de acuerdo al Sistema de Calidad, suministrando información oportuna, veraz y confiable.

17. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 765 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Presentar en los formatos establecidos por la Dirección Nacional de Defensorio Pública, de manera personal y por escrito al supervisor, un informe mensual consolidado de la ejecución del contrato y el estadístico, cuando a ello diera lugar, suministrando información oportuna, veraz y confiable; dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes. Esta entrega de informes se llevará a cabo conforme con el cronograma y turnos que organice la Regional, a través de los profesionales Administrativos y de Gestión. PARAGRAFO PRIMERO: Este informe deberá incluir una relación detallada de todas las actividades en el cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales. PARAGRAFO SEGUNDO: Presentar informes escritos adicionales por solicitud de la Defensorio Regional o la Dirección Nacional de Defensorio Pública.

18. El contratista no podrá utilizar papelería ni logos de la Entidad, en el ejercicio del objeto y obligaciones contractuales.

19. En cumplimiento del Artículo 16 del Decreto 723 de 2013 y de la Circular NO. 006 de marzo 13 de 2014, suscrita por el Secretario General de la Entidad, en caso de incidente o accidente durante la prestación del servicio, deberá reportar al miembro del “CQPASST” de la Regional o a la persona responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud de la Entidad.

d) Obligaciones específicas del contratista. En cumplimiento del objeto contractual, EL CONTRATISTA se compromete a desarrollar las siguientes actividades específicas:

1. Adelantar actividades tendientes a la profundización y actualización de los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad de defensoría pública, proporcionando a los defensores públicos, elementos de juicio para mejorar la calidad del servicio prestado y en especial en los procesos en los que actúen.

2. Orientar a los defensores públicos en las técnicas jurídicas, propendiendo siempre por la protección de todos los Derechos Fundamentales, velando en todo caso por la promoción, defensa, ejercicio y divulgación de los derechos humanos.

3. Participar en los programas de formación y capacitación que organice la Unidad de Capacitación e Investigación de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública para los operadores del sistema.

4. Presentar mensualmente al supervisor del contrato, los temas a tratar en las barras académicas, como las metodologías que pretende utilizar en su estudio y debate, para que a los operadores del sistema se les permita socializar, desarrollar y discutir los mismos.

5. Adelantar por lo menos una vez a la semana la Barra Académica de defensores públicos, de acuerdo con los parámetros, metodología y técnicas establecidas por la Unidad de Capacitación e Investigación de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, a través del estudio y análisis oportuno de los módulos diseñados para el efecto.

6. Asistir a las barras unificadas que sean programadas por la Defensoría Regional, con el fin de consolidar los procedimientos tendientes a retroalimentar a los defensores públicos de las diferentes barras,

7. Levantar un acta sobre el desarrollo de cada sesión de la barra de defensores, de acuerdo a los parámetros fijados por la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, a través de la Unidad de Capacitación e Investigación, informando sobre la asistencia de los defensores públicos, los temas tratados y el análisis de los casos discutidos en la respectiva sesión de barra.

8. Enviar el estudio y análisis de jurisprudencia, doctrina y legislación que se trate en cada barra académica, con el fin de alimentar el banco de datos y el sistema de relatoría de la Escuela Roberto Camacho Weveberg.

9. Proporcionar material académico y didáctico de acuerdo al programa de cada una de las sesiones de la Barra (jurisprudencia, doctrina, entre otros) y ayudas didácticas necesarias para el correcto desarrollo de los diferentes contenidos de acuerdo a la metodología utilizada, tales como proyectores, videos, láminas, entre otros.

10. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el Defensor del Pueblo, la Dirección Nacional de Defensoría Pública, o por el Defensor Regional, para supervisar el trabajo de las Barras de Abogados.

11. Apoyar a la Dirección Nacional de Defensoría Pública y con la Defensoría Regional en la elaboración de estudios, artículos, investigaciones o conceptos en relación con la situación del servicio de Defensoría Pública.

12. Capacitar y asesorar a los Defensores Públicos en la actividad defensorial, cuando así le sea solicitado.

OBLIGACIONES CON RESPECTO A LA CAPACITACION:

Los coordinadores académicos deberán ejecutar el Plan Nacional de Capacitación adoptado por la Dirección Nacional de Defensoría Pública, en calidad de capacitadores permanentes de la Escuela de Capacitación Roberto Camacho Weverberg. En desarrollo de lo cual les corresponde:

1. Integrar la red de Capacitadores de la Escuela de Capacitación Roberto Camacho Weverberg.

2. Conocer, registrarse, y capacitarse en el manejo del sitio web o portal de capacitación dispuesto por la Dirección Nacional de Defensoría Pública, para el desarrollo de los cursos o capítulos del Plan Nacional de Capacitación.

3. Generar los reportes que requiera la Escuela de Capacitación.

4. Asumir la tutoría, virtual y/o presencial, según lo determine la Dirección Nacional de Defensoría Pública o la Escuela de Capacitación, de todos y cada uno de los defensores públicos integrantes de la barra que coordina.

5. Impartir las capacitaciones virtuales y/o presénciales en la parte que les corresponda, conforme lo disponga la Dirección Nacional de Defensoría Pública o la Escuela de Capacitación.

6. Ejecutar dentro de los periodos dispuestos en el portal, las actividades académicas previstas para la formación virtual, tales como chats, foros, o cualquier otra forma interactiva de formación o capacitación.

7. Alimentar en lo que le corresponda, las bases de datos cuya administración le hayan sido previamente asignadas.

e) Derechos y obligaciones de la defensoría del pueblo. Pagar los honorarios en los términos y con la periodicidad pactada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y contractuales, dentro del mes siguiente al de la prestación del servicio, supeditado a PAC y al SIIF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De igual manera, la Defensoría del Pueblo a través de las funciones ejercidas por el Defensor del Pueblo Regional y los Profesionales Administrativos de Gestión, realizará la debida ejecución y la supervisión del contrato.

f) Funciones del Defensor del Pueblo Regional: Conforme con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 025 de 2014, corresponde entre otras, a los defensores regionales, además de las funciones que le son propias en el Sistema Nacional de Defensoría Pública en lo relacionado con el contrato: a) Ejecutar las políticas, los procesos, planes, metas, indicadores, programas y proyectos establecidos por la Entidad y adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento; b) Distribuir y/o organizar los operadores asignados por la Dirección Nacional de Defensoría Pública, en la Defensoría Regional a su cargo, de acuerdo con las necesidades del servicio. Así mismo, se incorpora a este contrato. Así mismo y conforme con lo estipulado en el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo, además de las funciones específicas allí contempladas y con referencia a este contrato, corresponde al Defensor regional, dirigir, controlar y vigilar la debida y oportuna ejecución de los contratos de Defensoría Pública, para el logro de los fines misionales de la Defensoría del Pueblo.

g) <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 765 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>  Funciones del profesional administrativo y de gestión: 1. Ejercer la supervisión del contrato, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Contratación de la Defensorio del Pueblo y demás lineamientos expedidos por el Defensor del Pueblo, el Vicedefensor del Pueblo, el Secretario General y el director Nacional de Defensorio Pública, en desarrollo del cual le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este contrato para su perfeccionamiento y ejecución, suscribiendo conjuntamente con el Defensor del Pueblo Regional el formato de aprobación de póliza y el acta de inicio de ejecución del contrato; b) recibir personalmente y por escrito un informe mensual de ejecución consolidado del contratista, con los documentos soportes de las obligaciones contractuales, dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes y garantizar su trámite a los contratistas que hubieren radicado a satisfacción y a tiempo los informes y soportes de las labores a ellos contratadas. Esta función del Profesional Administrativo y de Gestión debe entenderse respecto de los contratistas que cumplan con los requisitos y los tiempos aquí señalados. La recepción de informes y soportes por fuera de los límites establecidos condiciona el pago a los contratistas para el periodo siguiente, conforme lo indica la cláusula contractual “VALOR Y FORMA DE PAGO"; c) Establecer turnos de disponibilidad de prestación del servicio, d) Diligenciar y suscribir el informe mensual de supervisión, en el formato diseñado por la Dirección Nacional de Defensoría Pública y tramitarlo ante el Defensor del Pueblo Regional para su visto bueno, e) realizar las visitas judiciales para verificar la calidad del servicio prestado por parte del contratista, diligenciando los formatos establecidos por la Dirección Nacional de Defensoría Pública para tal fin; f) revisar y refrendar periódicamente los pagos de los aportes a los sistemas de salud, pensiones y ARL, en los porcentajes establecidos por la ley como requisitos para la certificación de los pagos mensuales; g) Revisar mensualmente, a través de cada una de las páginas WEB institucionales, los certificados de antecedentes de la Procuraduría General la Nación (ordinario y especial); certificado de policía y boletín fiscal expedido por la Contraloría General de la República, y verificar que no exista inhabilidad sobreviniente, antecedentes judiciales, suspensión en el ejercicio profesional o deudas fiscales. En el evento que dentro del periodo a certificar se registre una de estas sanciones, se abstendrá de certificar y comunicará de manera inmediata a la Dirección Nacional de Defensoría Pública la correspondiente novedad. PARÁGRAFO: En aquellas regionales en donde no haya Profesional Administrativo y de Gestión, estas actividades serán asumidas directamente por el Defensor Regional.

h) Actuación aplicable en caso de incumplimiento - La Defensoría del Pueblo podrá hacer uso de las facultades que establecen los artículos 15 a 18 de la Ley 80 de 1993, imponer las multas y sanciones pactadas y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observará el procedimiento dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y en la delegación de competencias fijada en el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo.

i) imposición de multas. Además de lo contemplado en el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo, habrá lugar a la imposición de multas al defensor público en los siguientes casos:

1. Cuando realice declaraciones a nombre de la Defensoría del Pueblo, sin estar expresamente autorizado para ello.

2. Cuando atienda asuntos particulares en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo o lugares habilitados para la prestación del servicio.

3. Cuando utilice en indebida forma el carné, prendas o distintivos de la entidad.

j) Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes. De conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 80 de 1993, si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, durante la ejecución del contrato, este cederá el contrato previa autorización escrita de la Defensoría del Pueblo o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

k) Terminación anticipada por mutuo acuerdo. En el evento en que el contratista requiera la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, a través del Defensor Regional, quien emitirá concepto sobre la no afectación de la prestación del servicio, o sobre las medidas que adoptará, tendientes a garantizar su continuidad, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha en que requiera se haga efectiva la terminación. Durante el término señalado la Administración evaluará la solicitud y podrá reservarse la facultad de no darlo por terminado por necesidades del servicio. PARÁGRAFO: En cualquiera de las circunstancias de terminación del contrato, incluida la del plazo pactado y cuando no se lleve a cabo un nuevo contrato, EL CONTRATISTA deberá hacer entrega del carné institucional, como requisito para otorgar el paz y salvo. El carné deberá ser remitido por la Regional al Grupo de Registro y Selección de Operadores, de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, para las anotaciones correspondientes.

l) Suspensión en la prestación del servicio. En el evento en que el contratista requiera la suspensión en la ejecución del contrato, deberá solicitarla a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, a través del Defensor Regional, quien emitirá concepto sobre la no afectación de la prestación del servicio, o sobre las medidas que adoptará, tendientes a garantizar su continuidad. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista deberá informar del hecho al Supervisor del contrato, para que éste adopte las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio e informará a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, para el trámite del acto contractual a que haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante el término de la suspensión no habrá lugar al pago de honorarios. Expirado el término de la suspensión no se recuperará el tiempo de la suspensión, por lo cual el plazo pactado no sufrirá modificación alguna. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento en que el contratista como docente o discente participe en un proceso de formación, previa aprobación por parte de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, no habrá lugar a la suspensión en la ejecución del contrato.

m) Cesión. El contratista no podrá ceder el contrato sin la previa autorización expresa y escrita de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO; en caso de no ser aceptada por la entidad, el contratista deberá continuar la ejecución del contrato, o renunciar a su ejecución.

n) Cláusula penal pecuniaria. Cumplido el procedimiento establecido en el literal h), en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA este pagará a LA DEFENSORÍA, a título de pena una suma equivalente al diez (10%) del valor total del contrato y su valor se imputará al de los perjuicios que reciba ésta por el incumplimiento. De ser el caso, EL CONTRATISTA autoriza a LA DEFENSORÍA para que el valor de la cláusula Penal sea descontado de los saldos que ésta le adeude. Lo anterior no impide que LA DEFENSORÍA pueda perseguir por vía judicial el pago del valor de los perjuicios que no se alcanzaren a cubrir con los saldos que se adeudaren al CONTRATISTA.

o) Cláusulas excepcionales. De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, se pactan en este contrato las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilaterales, así como la caducidad por incumplimiento de que tratan los artículos 15, 16, 17 y 18 ibidem y las contempladas en el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo.

p) Garantía.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7o de la Ley 1150 de 2007, EL CONTRATISTA se obliga a constituir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, una garantía única a favor de la Defensoría del Pueblo con los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una duración igual al término de vigencia del contrato y cuatro (4) meses más; b) CALIDAD DEL SERVICIO): Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, vigente durante el termino de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, para amparar a la entidad contratante de los perjuicios imputables al contratista que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.

q) Indemnidad.; El contratista se obliga a mantener indemne a la DEFENSORIA, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones u omisiones del contratista. Dentro de estas se encuentran, entre otras, las que se originen en desarrollo de la estrategia de defensa referida en la cláusula vigésima primera, las relacionadas con la inasistencia de audiencias programadas dentro de los procesos asignados en desarrollo del objeto contractual y las que sean consecuencia del incumplimiento de sus deberes como abogado frente a los usuarios del servicio de defensoría pública.

r) Matriz de Riesgos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4o de la Ley 1150 de 2007 y los lineamientos del manual de riesgos expedido por Colombia Compra Eficiente, en la Entidad, se han definido como riesgos dentro de la ejecución del presente contrato, los relacionados en la Matriz que se anexa a la presente Resolución y la cual hace parte integral de la misma y de los contratos de Defensoría Pública.

s) Exclusión de la relación laboral. El contrato que se suscriba no tiene carácter de relación laboral, y por lo tanto no genera obligación de reconocimiento de prestaciones sociales ni de otras prestaciones. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA podrá desarrollar otras actividades profesionales, siempre que éstas no interfieran con el desarrollo del objeto contractual, ni vayan en contra de los intereses de la entidad o impliquen un conflicto de intereses.

t) Domicilio. Las partes declaran que su domicilio para todos los efectos extrajudiciales y judiciales del contrato es la ciudad de Bogotá, excepto para el lugar de ejecución del mismo.

u) Impuestos. Correrán por cuenta del CONTRATISTA, todos los impuestos legalmente establecidos, del orden departamental, municipal y/o distrital, que se causen por la celebración o ejecución del contrato. Corresponde a los Supervisores del contrato, verificar el cumplimiento de esta obligación legal como requisito para aprobación de la garantía única e iniciación de la ejecución. PARAGRAFO: Indemnidad tributaria: El contratista se obliga a mantener indemne a LA DEFENSORÍA por cualquier concepto tributario derivado de su celebración, ejecución o liquidación del contrato.

v) Requisitos de perfeccionamiento y ejecución. El contrato se perfecciona con la firma de las partes y será requisito para su ejecución el registro presupuestal expedido por el Jefe de Presupuesto de la Defensoría del Pueblo. El acta de iniciación se suscribirá con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. A CARGO DEL CONTRATISTA: Presentación del original de la garantía única con constancia de pago, b) Presentación del comprobante de pago de impuestos departamentales, municipales y/o distritales que graven el contrato, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con las normas vigentes. 2. CARGO DE LA DEFENSORÍA: i) Registro presupuestal, ii) Aprobación de la garantía única y iii) Suscripción del acta de iniciación previa verificación de cumplimiento de la totalidad de los requisitos anteriores por parte del Supervisor del contrato. PARÁGRAFO: En ningún caso podrá iniciarse la ejecución sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes señalados. El CONTRATISTA, una vez firmado el contrato, deberá consultar con la respectiva Regional la fecha en que deberá presentarse para la suscripción del acta de inicio.

w) Desistimiento. EL CONTRATISTA se obliga a suscribir y legalizar el contrato dentro de los DIEZ (10) días, siguientes a la citación para firma y legalización que realice la Defensoría Regional. En caso de no presentarse dentro del plazo señalado a suscribir el contrato o no cumplir con la totalidad de los requisitos señalados, se entenderá que el CONTRATISTA ha desistido del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Lo establecido en esta Resolución será parte integral de cada uno de los contratos que suscriban los defensores públicos

ARTÍCULO TERCERO. Los Defensores Regionales del Pueblo previamente a la suscripción de cada contrato, remitirán copia del presente acto administrativo a las personas seleccionadas para prestar el servicio como Coordinador Académico.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 21 de octubre de 2016

CLAUDIA MARCELA CONTRERAS PEÑA

Secretaria General

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