Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 66001-23-33-000-2016-00524-02(AP)_20200914 de 2020
Consejo de Estado, Acción Popular, Expediente AP_20200914 de 2020 - [Resumen automatizado: [C]omoquiera que esta Sección en sentencia de 11 de julio de 2019, logró establecer que los tres EPC del Departamento presentan graves condiciones de hacinamiento ocasionadas, en gran parte, por el incumplimiento de los entes territoriales de sus obligaciones previstas en la Ley 65, es del caso concluir que la omisión del Municipio de Pueblo Rico sí vulnera los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a la seguridad y salubridad públicas de la población carcelaria del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira EPMSCPEI “Cárcel 40”, del Establecimiento Reclusorio de Mujeres de Pereira “Cárcel la Badea” y del Centro de Reclusión de Varones de Santa Rosa de Cabal. || “[…] SEGUNDO: Ordenar al MUNICIPIO DE PUEBLO RICO, al DEPARTAMENTO DE RISARALDA y la NACIÓN- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, que en el término de un (01) mes o en el término máximo fijado por el Despacho, contado a partir de la ejecutoria de la sentencia, si a dicha fecha no se hubiere efectuado, adopten las medidas necesarias y técnicamente viables con el fin de hacer cesar la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad, la moralidad administrativa, al goce de un ambiente sano y en general los que sean necesarios, de conformidad con los hechos descritos en la presente demanda, y las recomendaciones que dentro de la misma se llegaren a concluir, tendientes a conjurar los referidos riesgos y/o desastres técnicamente previsibles, garantizando los recursos y los instrumentos necesarios para facilitar la creación, fusión o supresión, dirección organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente, conforme lo ordena la Ley 65 de 1993.]