Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 25000-23-41-000-2020-00417-01(ACU)_20201105 de 2020
Consejo de Estado, Acción de Cumplimiento, Expediente ACU_20201105 de 2020 - [Resumen automatizado: [E]n el presente caso, la pretensión del accionante consiste en que se otorgue un cupo al señor Agudelo en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana seguridad - CPAMSEGEJEBE-, la cual se encuentra ubicada en las instalaciones del Batallón de Ingenieros Nº 4, General Pedro Nel Ospina, en Bello (Antioquia) y se ordene su traslado ante el INPEC toda vez que su actual lugar de reclusión es la Cárcel La Picota en Bogotá D.C., en atención a que considera que tiene derecho a purgar su condena en dicha institución por su condición de exintegrante de la fuerza pública (…) [L]as decisiones que resuelven situaciones atinentes al traslado de reclusos, son actos administrativos enjuiciables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, excepcionalmente, la Corte Constitucional, en sede de acción de tutela, ha admitido que se flexibilice el requisito de subsidiariedad, ante circunstancias especiales que giran en torno a la protección de derechos fundamentales de los reclusos y su entorno familiar.]