Medidas para garantizar los derechos de la población desplazada en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19. Esta Corporación precisó que la población desplazada puede ser destinataria, de manera simultánea de: (i) la ayuda humanitaria, en razón de la situación que se deriva del desarraigo forzado; (ii) la política social, debido a la situación de pobreza y vulnerabilidad; y (iii) las medidas de reparación, por su condición de víctima del conflicto armado. De acuerdo con el contenido de las comunicaciones remitidas a esta Sala Especial, la solicitud elevada por la CSPPDF y en virtud de la naturaleza dialógica de este proceso, la Sala Especial de Seguimiento: i) Reiterará al Gobierno Nacional el deber de distinción entre las medidas de asistencia social, la atención humanitaria y la reparación integral, así como la obligación de garantizar el derecho la igualdad (que en ocasiones implica un trato distinto, más favorable) y la no discriminación en el acceso a la oferta institucional a las víctimas de desplazamiento forzado. ii) Exhortará a las instituciones competentes a que, en la formulación e implementación de las disposiciones que tienen por objeto atender los impactos generados por el COVID-19, observe las reglas reiteradas en esta decisión - [Resumen automatizado: En virtud de lo anterior, dentro de los límites del seguimiento encomendado a la Sala Especial, esta providencia reiterará el deber de diferenciación entre las medidas de política social, de atención humanitaria y de reparación, así como la obligación de garantizar el derecho a la igualdad material y no discriminación de la población desplazada para acceder a la oferta institucional del Estado. || La Mesa Nacional, así como algunas Mesas Departamentales y Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas, mediante escritos separados cuyas copias allegaron, vía correo electrónico, a la Sala Especial de Seguimiento entre el 21 y el 27 de marzo del presente año, solicitaron a las autoridades nacionales y locales adoptar acciones urgentes para la protección de los derechos de las víctimas de desplazamiento durante la emergencia generada por el COVID-19[2]. || La Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (en adelante la CSPPDF), mediante comunicación remitida por correo electrónico y tramitada por la Secretaria General de esta Corporación el 13 de abril del año en curso, solicitó a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 adoptar medidas dirigidas a asegurar la atención diferenciada de las víctimas de desplazamiento forzado durante la emergencia generada por el COVID-19.]