Buscar search
Índice format_list_bulleted

ACUERDO AOG 37 DE 2021

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 51.896 de 22 de diciembre de 2021

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo AOG 23 de 2022>

Por el cual se dictan lineamientos de trabajo y desarrollo de actividades en la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco del aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura, y se derogan disposiciones.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5o del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 –Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la (JEP)– establece que la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.

Que el artículo 112 de la misma Ley 1957 de 2019 establece que es función de la Secretaria o el Secretario Ejecutivo “13). Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual ha sido prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2021, mediante Resoluciones números 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021.

Que el Órgano de Gobierno de la JEP, mediante AOG número 036 del 31 de agosto de 2020, dictó los lineamientos de trabajo y desarrollo de actividades en la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 777 del 2 de junio de 2021, modificada por la Resolución 1687 del 25 de octubre de 2021, definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y estableció que los empleadores o contratantes públicos fijarían estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema de vacunación completo y de quienes, que en ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o comorbilidad, e implementen las normas contenidas en la citada Resolución.

Que el Gobierno nacional, mediante Decreto número 1614 del 30 de noviembre de 2021, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público, y decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura, disponiendo que las actividades económicas, sociales y del Estado, deberán estar sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que determine el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus Covid-19, y atender las instrucciones que expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional para evitar la propagación del virus.

Igualmente, estableció que, durante el tiempo de la mencionada emergencia sanitaria, las entidades del sector público y privado, para el cumplimiento de sus funciones, podrán establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares, de acuerdo con sus necesidades.

Que en cumplimiento de las actuales disposiciones del Gobierno nacional, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante la Circular 09 del 4 de agosto de 2021, adoptó los protocolos de bioseguridad que aplican para las servidoras, servidores y contratistas que sean autorizados para el ingreso a la entidad, y para aquellos que lo sean en el momento en que el Órgano de Gobierno disponga el regreso al trabajo presencial en las instalaciones de la Jurisdicción, así como para quienes se encuentran en la modalidad de trabajo en casa, en lo correspondiente, los cuales serán de obligatorio cumplimiento.

Que los protocolos de bioseguridad propenden porque las servidoras, servidores y contratistas sean responsables de tomar decisiones de acuerdo con sus necesidades, capacidades, posibilidades y condiciones de vida para su cuidado, el de sus seres queridos y de la sociedad en general, usando de manera obligatoria el tapabocas y garantizando el distanciamiento físico de por lo menos un (1) metro entre las personas que se encuentran en las instalaciones de la JEP y en las sedes de los grupos territoriales, con el fin de evitar aglomeraciones en las diferentes áreas.

Que los protocolos mencionados exigen una limpieza y desinfección general de las instalaciones de la JEP, así como su periodicidad por parte del personal de servicios generales y personal de aseo general en puntos fijos y zonas comunes y también determinan que se deben implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida en el día, para evitar aglomeraciones de las servidoras, servidores y contratistas en el ingreso y salida, así como en todos los espacios de la JEP.

Que las actividades laborales y contractuales de la JEP presenciales se deben adelantar con el pleno cumplimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por la Secretaría Ejecutiva de la JEP y las directrices impartidas por las entidades nacionales y distritales competentes y se deben observar las condiciones epidemiológicas, la disponibilidad del servicio de salud y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 10 de agosto de 2021, aprobó la modificación del Acuerdo AOG número 036 del 31 de agosto de 2020, con el fin de continuar garantizando la protección de los derechos a la vida y la salud y prevenir el contagio y propagación del Coronavirus Covid-19, con estricta observancia de los protocolos de bioseguridad y expidió el Acuerdo AOG número 021 de 2021.

Que las medidas que hasta la fecha ha adoptado la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de la actual emergencia sanitaria generada por el Covid-19, han atendido las disposiciones dictadas por el Gobierno nacional y el Gobierno Distrital y han estado dirigidas a la contención del contagio y propagación de la enfermedad, buscando garantizar la debida protección de la salud de las servidoras y servidores de la Jurisdicción, los contratistas y quienes intervienen ante la JEP, al tiempo que han permitido la continuidad en la prestación del servicio y la función pública que se ejerce, a partir del trabajo en casa.

Que la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en virtud del constante seguimiento que realiza frente al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protocolos de bioseguridad, ha contado con el acompañamiento de la ARL Positiva, compañía que ha validado que las condiciones de las instalaciones de la JEP se ajustan a la normativa vigente.

Que las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva, a partir del trabajo en casa, han sesionado y desarrollado labores jurisdiccionales y administrativas, de conformidad con las disposiciones del Código General del Proceso que permiten el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para las actuaciones judiciales y para las administrativas.

Que el Órgano de Gobierno, teniendo en cuenta las actuales condiciones y conforme a lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo número AOG 028 de 2021, revisó las medidas en este contenidas, buscando la garantía de la continuidad en la prestación del servicio, la preservación de la vida y la salud de todas las servidoras, servidores, contratistas y de quienes intervienen ante la Jurisdicción, y aprobó modificar algunas de las medidas adoptadas en dicho Acuerdo, el cual se deroga para efectos de precisión y claridad de toda la entidad sobre las medidas aplicables, y, a través del presente Acuerdo, se recogen todas las medidas vigentes. Habida cuenta de lo anterior, el Órgano de Gobierno, a efectos de que la JEP continúe garantizando la función pública, el acceso a la justicia y el cumplimiento de sus funciones misionales, establece las siguientes disposiciones y aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo encargado.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. TRABAJO PRESENCIAL MEDIANTE ALTERNANCIA Y ROTACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo AOG 23 de 2022> La Jurisdicción Especial para la Paz desarrollará sus funciones de manera presencial por medio de medidas de alternancia y rotación mensual, a partir del primer día hábil del mes de enero de 2022, garantizando que no se supere el 70% de la ocupación del edificio que sirve de sede a la entidad.

Para estos efectos, las Magistradas, Magistrados, el Director(a) de la UIA, el Secretario(a) Ejecutivo(a), y demás jefes de unidad o dependencia de la Jurisdicción definirán e implementarán un plan de trabajo presencial en las instalaciones de la JEP y en las sedes de los grupos territoriales que garantice una ocupación efectiva diaria del 60% de servidoras y servidores que cuenten con el esquema de vacunación completo contra el Coronavirus Covid-19, quienes deberán acatar las disposiciones de bioseguridad expedidas por la Secretaría Ejecutiva, así como las instrucciones que se señalan a continuación:

Para el ingreso y permanencia en la sede principal de la Jurisdicción, se deberán cumplir los siguientes límites de ocupación diaria:

- Presidencia de la JEP seis (6) personas por día.

- Relatoría de la JEP seis (6) personas por día.

- Despachos Magistradas y Magistrados de Tribunal para la Paz seis (6) personas por despacho diarias.

- Despachos Magistradas y Magistrados de Salas de Justicia seis (6) personas por despacho diarias.

- Secretaría Ejecutiva ciento veinte (120) personas por día.

- Unidad de Investigación y Acusación (UIA) ciento treinta (130) personas por día.

- Grupo de Análisis de la Información (GRAI) treinta y seis (36) personas del total del GRAI por día.

- Secretaría Judicial veinticinco (25) personas por día.

Dentro de los límites anteriores, las Magistradas y Magistrados, el Director(a) de la UIA, el Secretario(a) Ejecutivo(a), la jefe del GRAI y la Secretaria General Judicial deberán definir las personas autorizadas para trabajar en forma presencial en la sede principal de la Jurisdicción y en los grupos territoriales respectivamente, así como su tiempo de permanencia, siempre que sea dentro del horario laboral de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.

Sin perjuicio de dicha programación mensual, las personas que sean requeridas por necesidades del servicio deberán acudir a las instalaciones cuando así se disponga, sin superar los límites máximos del edificio.

Las conductoras y conductores no se contabilizarán dentro de los límites de ocupación diaria.

El número de contratistas autorizados para ingresar a las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción será definido por el Secretario(a) Ejecutivo(a) o el Director(a) de la UIA, según el caso, y estos deberán cumplir las disposiciones previstas en el presente Acuerdo, en lo que les sea aplicable.

Para autorizar el ingreso, los jefes inmediatos deberán enviar el listado de las personas autorizadas durante los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes al correo wilson.duran@jep. gov.co. Las personas autorizadas deberán contar con el esquema de vacunación completo. Lo anterior, con el fin de controlar el aforo y aplicar los protocolos de bioseguridad que adoptó la Secretaría Ejecutiva.

La Subdirección de Talento Humano verificaraíque las personas cuenten con el esquema de vacunación completo; en los casos en los que no se acredite esta situación, remitirá la información correspondiente a la Oficina Asesora de Seguridad y Protección, para negar su ingreso.

El personal de aseo y cafetería, de vigilancia privada, las conductoras, conductores y las personas de los esquemas de protección y quienes presten servicios de mantenimiento preventivo y correctivo u otro servicio que se requiera para el funcionamiento de la sede principal de la Jurisdicción, no tendrán restricción de ingreso, siempre que acrediten ante el supervisor del contrato que cuentan con el esquema de vacunación completo y que cumplan estrictamente los lineamientos y protocolos adoptados por la Secretaría Ejecutiva para el ingreso y permanencia en la sede, especialmente el uso de tapabocas y el distanciamiento social de por lo menos un (1) metro.

En todo caso, la Secretaría Ejecutiva realizará el control de ingreso a efectos de verificar que la ocupación total de la sede principal de la Jurisdicción no supere el 70% de esta en situación de normalidad[1].

De manera excepcional, y sólo por necesidad del servicio para continuar garantizando la correcta prestación de la función pública de la JEP, el jefe inmediato podrá autorizar el acceso de personas que no tengan el esquema de vacunación completo, siempre y cuando prueben que no están contagiados de Covid-19, y que tal decisión no exceda el aforo de cada órgano previsto en el presente Acuerdo. La autorización del ingreso de estas personas debe estar restringido al área en la que deban desarrollar sus actividades y con el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, con el fin de preservar su salud y la de las demás personas.

Para el ingreso a las instalaciones de la JEP y a las sedes de los grupos territoriales, estas personas deberán diligenciar la encuesta de estado de vacunación aplicada por la Secretaría Ejecutiva, en la que manifiesten si no han podido completar el esquema de vacunación por falta de disponibilidad de vacuna o si, en el ejercicio de su autonomía, decidieron no vacunarse contra el Covid-19. En cualquier caso, la información personal, tanto de las personas con esquemas completos de vacunación, vacunación parcial o de quienes manifiesten su decisión de no vacunarse, está sometida al manejo de datos personales bajo mecanismos de reserva y confidencialidad.

Las personas respecto de las cuales el jefe inmediato requiera su trabajo o desarrollo de actividades de manera presencial, que presenten una condición de salud que les impida asistir a las instalaciones de la JEP o a las sedes de los grupos territoriales, deberán certificarlo a través de su EPS, medicina prepagada, o su médico tratante, con lo cual continuarán en la modalidad de trabajo en casa, hasta tanto persista esta situación. De no contar con dicha certificación de salud, realizarán sus labores de manera presencial. En todo caso, la JEP se reserva la posibilidad de verificar dicha información.

PARÁGRAFO: Las servidoras que se encuentren en período de lactancia, esto es, durante los seis (6) meses posteriores al nacimiento del menor[2] tendrán la facultad de manifestar si están o no de acuerdo con desarrollar sus funciones de manera presencial mediante alternancia y rotación. Para ello, remitirán correo electrónico a su jefe inmediato informando su decisión, quien tendrá en cuenta tal manifestación dentro del plan de trabajo de su área y la pondrá en conocimiento a la Subdirectora de Talento Humano, para efectos de seguimiento, registro y control.

ARTÍCULO 2o. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO EN CASA. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo AOG 23 de 2022> Con el propósito de salvaguardar la salud de servidoras, servidores y contratistas y la de sus familias, será obligatorio el trabajo en casa de las personas que se encuentren en una de las siguientes condiciones o circunstancias:

- Mujeres en estado de gestación.

- No contar con el esquema de vacunación completo. Lo cual deberá probar si quiera sumariamente.

- Presentar algún cuadro viral o de gripa, mientras persista la sintomatología.

- Residir con alguna persona diagnosticada con Covid-19. Lo cual deberá probar si quiera sumariamente.

- Estar en período de cuarentena por mantener o haber mantenido contacto con una persona diagnosticada con Covid-19.

- Estar en contacto con alguna persona en espera de la entrega del resultado de la prueba practicada para detectar la presencia del Covid-19. Lo cual deberá probar si quiera sumariamente.

- Estar a la espera de la entrega de resultado sobre el diagnóstico del Covid-19. Lo cual deberá probar si quiera sumariamente.

- Residir en las zonas de cuidado o alerta especial, cuando así sea establecido por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 1o. Los pasantes, practicantes y auxiliares judiciales ad honorem deberán continuar desarrollando sus actividades y cumpliendo su práctica o judicatura de manera virtual.

PARÁGRAFO 2o. Las servidoras y servidores de la JEP deberán cumplir los compromisos laborales definidos por las magistradas, magistrados y jefaturas de cada órgano, unidad o dependencia de la Jurisdicción para el trabajo en casa, y estos, a su vez, deberán atender y respetar los horarios laborales y de descanso, así como las medidas de bienestar social laboral que se determinen durante el período de trabajo en casa.

ARTÍCULO 3o. OBLIGATORIEDAD DEL DILIGENCIAMIENTO DE LA ENCUESTA DE VACUNACIÓN DE LA JEP. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo AOG 23 de 2022> Las servidoras, servidores y contratistas de prestación de servicios, de manera obligatoria, deberán diligenciar la encuesta en la que manifiesten su estado actual de vacunación contra el Covid- 19. La información personal, tanto de las personas con esquemas completos de vacunación, vacunación parcial o de quienes manifiesten su decisión de no vacunarse, estará sometida al manejo de datos personales, bajo mecanismos de reserva y confidencialidad.

ARTÍCULO 4o. OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO EN ALISSTA. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo AOG 23 de 2022> Las servidoras, servidores y contratistas de prestación de servicios deberán, de manera obligatoria, reportar en la aplicación Alissta, si presentan alguna de las siguientes condiciones establecidas en el artículo 5o de la Resolución 777 de 2021:

- Positivos para Covid-19.

- Presentar algún cuadro viral o de gripa (mientras persista la sintomatología).

- Ser sospechoso para Covid-19 por residir con alguna persona diagnosticada con Covid-19.

- Haber mantenido contacto con una persona diagnosticada con Covid-19.

La Subdirección de Talento Humano verificaraíla plataforma Alissta de manera diaria e informará, a través de correo electrónico, a las personas que presenten alguna de las condiciones previstas, que no se permitirá su ingreso a la Entidad, y respecto de estas se activará el protocolo de seguimiento a casos Covid-19.

ARTÍCULO 5o. HORARIO LABORAL. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo AOG 23 de 2022> El horario laboral en la JEP para todas las servidoras y servidores, independientemente de la modalidad de trabajo en que se encuentren, es el establecido en el Acuerdo AOG número 007 de 2018, esto es de 8:00 a. m. a 5:30 p. m., con una hora para almorzar.

Las servidoras y servidores que realicen el trabajo de manera presencial podrán ingresar y permanecer en las instalaciones de la Jurisdicción y en las sedes de los grupos territoriales dentro de dicho horario.

Al finalizar la jornada laboral, todas las personas deberán retirarse de las instalaciones de la Jurisdicción sin excepción, con el fin de aplicar los protocolos de bioseguridad adoptados por la Secretaría Ejecutiva.

PARÁGRAFO. Las servidoras y servidores que deban participar en las diligencias judiciales presenciales programadas en las instalaciones de la Jurisdicción, y los contratistas que desarrollen actividades de apoyo en la realización de las mismas, podrán ingresar y permanecer durante el tiempo que se establezca para llevar a cabo su desarrollo, siempre que cumplan los protocolos de bioseguridad expedidos por la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 6o. LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN LAS INSTALACIONES DE LA SEDE PRINCIPAL DE LA JEP. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo AOG 23 de 2022> Para el ingreso y permanencia en las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción se seguirán los siguientes lineamientos:

- Todas las servidoras, servidores y contratistas que sean autorizados para ingresar a las instalaciones de la entidad, deberán contar con el esquema de vacunación completo contra el Coronavirus Covid-19 y reportarlo en la encuesta de estado de vacunación aplicada por la Secretaría Ejecutiva1, en la cual se exige la presentación del carné de vacunación. El personal contratado por contratistas de la Jurisdicción deberá acreditar al supervisor del contrato el esquema de vacunación completo.

- Todas las servidoras, servidores, contratistas y personal contratado por contratistas de la Jurisdicción deberán contar con la autorización de ingreso y el carné de la entidad, el cual deberán portar durante la permanencia en la sede principal de la entidad, teniendo en cuenta que se mantendrán deshabilitados los lectores de huella digital.

- Sera obligatorio el uso permanente y adecuado (cubriendo nariz y boca) del tapabocas quirúrgico. En caso de requerirse, será entregado al ingreso a la sede principal de la Jurisdicción. No se permitirá el ingreso de personas que no usen tapabocas.

- Las servidoras y servidores que cumplen funciones en el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva y los contratistas que desarrollan actividades de apoyo en ese Departamento, además del tapabocas, deberán usar los guantes de nitrilo que serán suministrados por la Entidad, cuando así lo requieran.

- No se permitiráí el ingreso a las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción de domiciliarios.

- Se autorizaraíel ingreso de alimentos para consumir en la cafetería ubicada en el piso 12 de la Sede. Las personas deberán garantizar el uso adecuado de la misma y la correcta aplicación de los protocolos de bioseguridad. Se dispondrá los elementos necesarios para el uso de la cafetería.

- No se permitirá el ingreso de personas menores de 18 años.

- No se permitirá el ingreso de empleados de entidades financieras, asesores comerciales o de cualquier persona que acuda para realizar actividades ajenas a las institucionales de la JEP.

- Los visitantes respecto de los cuales excepcionalmente se autorice su ingreso a la sede principal de la Jurisdicción deberán diligenciar la encuesta de estado de vacunación, y su permanencia debe estar restringida al área en la que deban desarrollar su visita, con el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, con el fin de preservar su salud y la de las demás personas.

- En caso de visitas institucionales realizadas a la Presidencia de la JEP, se deberá informar mínimo con dos (2) días hábiles de antelación al correo wilson.duran@jep.gov.co. Deberán permanecer únicamente en el lugar previsto para la visita y cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados por la Secretaría Ejecutiva, los cuales serán publicados en la recepción de las instalaciones de la Jurisdicción y serán comunicados a los visitantes por parte de las personas dispuestas para el efecto.

- La documentación física y los expedientes judiciales recibidos en la Ventanilla Única entrarán en cuarentena por 48 horas, período durante el cual se realizarán labores de limpieza y desinfección, según los protocolos establecidos por el Archivo General de la Nación2. En todo caso, se garantizará la oportuna gestión de la documentación radicada, a través de la digitalización y remisión a las dependencias competentes, mediante los Sistemas de Información, según el tipo de documento que se radique. Luego de este período, el documento o expediente podrá ser entregado de manera física en caso de que así se requiera.

PARÁGRAFO 1o. Se propenderá por el uso de las escaleras. En todo caso, el cupo máximo de ocupación de los ascensores será de cuatro (4) personas, cumpliendo los protocolos de bioseguridad adoptados por la Secretaría Ejecutiva.

Se dará prelación para el uso e ingreso de ascensores a las personas con discapacidad o disminución importante en las capacidades de movimiento de una o varias partes del cuerpo.

Se dispondrá de gel antibacterial en los ascensores.

PARÁGRAFO 2o. Se deberá mantener en todo momento una distancia de por lo menos un (1) metro entre las personas que permanezcan en las instalaciones de la Jurisdicción y se evitará el contacto directo.

PARÁGRAFO 3o. Los lineamientos previstos en el presente artículo deberán ser cumplidos en los Grupos Territoriales de la Jurisdicción, en lo que sea aplicable.

ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo AOG 23 de 2022> Medidas especiales para el desarrollo de las diligencias judiciales presenciales.

Las diligencias judiciales presenciales no deberán superar el siguiente número de personas:

 Audiencias y recepción de informes:

- 1 sala Albert Camus: capacidad máxima 45 personas.

- 1 sala Alfredo Molano: capacidad máxima 30 personas.

- Versiones voluntarias, declaraciones y entrevistas:

- 5 salas: capacidad máxima 5 personas por sala.

 Salas espejo o salas de apoyo:

- 5 salas: capacidad máxima 4 personas por sala.

Cuando se prevea la asistencia de medios de comunicación al desarrollo de diligencias judiciales, se habilitaraíla sala polivalente con una capacidad máxima para 15 personas.

PARÁGRAFO. El día y la hora de la diligencia judicial deberán ser comunicadas a la Secretaría Ejecutiva[3] con 10 días hábiles de antelación, con los datos completos de las personas que asistirán, esto con el propósito de evitar que se supere el límite de ocupación diaria en las instalaciones de la Jurisdicción. Estas personas deberán permanecer únicamente en el lugar previsto y cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados por la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 8o. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo AOG 23 de 2022> La atención al público presencial será en el horario de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 5:30 p. m.

En el ingreso y permanencia de personas que requieren atención al público se tendrán en cuenta las medidas adoptadas por las autoridades competentes.

No podrán permanecer más de tres (3) personas al mismo tiempo en la sala de Atención al Ciudadano de la sede principal de la Jurisdicción. Estas personas deberán permanecer únicamente en el lugar autorizado y cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados por la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 9o. OBLIGACIÓN DE AUTOCUIDADO Y CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS. [4] <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo AOG 23 de 2022> Todas las personas que hayan ingresado a las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción y a las sedes de los grupos territoriales tienen la responsabilidad del autocuidado y contribuir con el cumplimiento individual y colectivo de los protocolos y lineamientos establecidos por la JEP, los cuales son fijados en aras de la preservación de la vida y la salud de todas las servidoras, servidores, contratistas y de quienes intervienen ante la Jurisdicción.

A las personas que hayan ingresado a las instalaciones de la Jurisdicción y a las sedes de los grupos territoriales e incumplan los lineamientos previstos en este Acuerdo y en los protocolos adoptados por la Secretaria Ejecutiva[5], se les exigirá su efectivo cumplimiento; en caso de renuencia, el personal de la Secretaría Ejecutiva asignado para el efecto les exigirá el retiro inmediato de las instalaciones

ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo AOG 23 de 2022> Sin perjuicio de las medidas previstas en el presente Acuerdo, es responsabilidad de todas las personas que hayan ingresado a las instalaciones de la Jurisdicción y a las sedes de los grupos territoriales, asegurar que, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional, se cumplan todas las medidas de bioseguridad para preservar la salud de todas y todos.

Los lineamientos previstos en el presente Acuerdo, deben ser cumplidos por las personas que desarrollen sus funciones o actividades por fuera de la sede en lo que les sea aplicables, así como acatar las medidas de bioseguridad y adoptar las medidas de prevención que sean del caso para la preservación de su salud y de las personas con las que interactúa.

ARTÍCULO 11. USO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS PARA EL DESARROLLO DE REUNIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo AOG 23 de 2022> En cualquier modalidad de trabajo la Jurisdicción hará uso de la plataforma corporativa dispuesta por la Secretaría Ejecutiva (Microsoft Teams) para la realización de diligencias judiciales y reuniones.

ARTÍCULO 12. SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS ADOPTADAS. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo AOG 23 de 2022> El Órgano de Gobierno revisaraílas medidas contenidas en el presente Acuerdo cuando las circunstancias lo demanden, siempre procurando la garantía de la continuidad en la prestación del servicio, así como la preservación de la vida y la salud de todas las servidoras, servidores, contratistas y de quienes intervienen ante la Jurisdicción.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo AOG número 028 del 25 de octubre de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2021.

El Presidente,

Eduardo Cifuentes Muñoz.

El Secretario Ejecutivo (e),

Harvey Danilo Suárez Morales.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Esta ocupación tiene en cuenta servidores, contratistas, esquemas de protección, visitantes, personal de aseo y cafetería, personal de seguridad privada, personal de mantenimiento y proveedores externos y personal de administración del edificio.

2. Artículo 238 del Código Sustantivo de Trabajo.

1 Encuesta de vacunación: https://n9.cl/gx6v3

2 “Instructivo de limpieza y desinfección de áreas y de documentos de archivo” y “Medidas de cuidado y control documental en tiempos de pandemia del Archivo General de la Nación”.

3. Al correo de fabio.barrero@jep.gov.co

4. Entiéndase por protocolos de bioseguridad, los contenidos en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, en la Circular 09 del 4 de agosto de 2021 expedida por la Secretaría Ejecutiva de la JEP y en las demás normas que las modifiquen, siempre y cuando estén relacionadas.

5. El artículo 10 de la Ley 1751 de 2015 establece que es deber de todas las personas propender por su autocuidado el de su familia y el de su comunidad, así como atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención. La Resolución 777 de 2 de junio de 2021 en el artículo 7o, numeral 7.6 establece que es responsabilidad de todos los actores “Cumplir el protocolo de bioseguridad que se adopta en la presente resolución y aquellos adoptados por las autoridades sanitarias territoriales y por su empleador o contratante”.

×