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CIRCULAR 26 DE 2021

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Para:vicedefensor del pueblo, Defensores/as Delegados/as, Directores/as nacionales y Defensores/as regionales
De:Defensor del Pueblo
Aasunto:Lineamientos institucionales para la elaboración de informes temáticos

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 282 de la Constitución Política de Colombia, la ley 24 de 1992 y el Decreto 025 de 2014, la Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y, proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la Ley.

El Decreto 025 de 2014, así como las Resoluciones 916 de 2019 y 1586 de 2020, establecen que le corresponde a la Vicedefensoría del Pueblo coordinar la elaboración del informe anual de gestión al Congreso de la República, dirigir la realización de investigaciones e informes, definir los lineamientos y directrices para la elaboración de estadísticas de la entidad, así como los lineamientos para diseñar el sistema integrado de información estadística de la Defensoría del pueblo. De igual manera, le compete diseñar, orientar y difundir los protocolos humanitarios que deben seguir los servidores y colaboradores de la entidad y proponerlos para su adopción por parte del Defensor del Pueblo. En tal sentido, le corresponde aplicar e implementar las políticas, protocolos, directivas y lineamientos que imparta el Defensor del Pueblo.

El mencionado Decreto 025 de 2014, señala en su artículo 14, que a la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos, le corresponden entre otras, las siguientes funciones: “2. Impartir los lineamientos para el desarrollo de las actividades en materia de promoción y divulgación de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la participación para la incidencia en políticas públicas; (...) 11. Dirigir y coordinar los procedimientos para la elaboración de las publicaciones de la Entidad, conservando la coherencia de la doctrina defensorial, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional (...) 14. Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación”.

Mediante la Resolución 916 de 2019, se creó el Grupo de Seguimiento Misional y Análisis Especiales, adscrito a la Vicedefensoría del Pueblo, al cual le corresponde coordinar las estrategias para garantizar la adecuada articulación entre las dependencias del área misional de la entidad y las Defensorías regionales para la correcta ejecución de la misión institucional, impulsar el desarrollo del mapa defensorial de Seguimiento y Análisis de DDHH y DIH, hacer seguimiento a las investigaciones que se definan por parte del Despacho del Defensor del Pueblo y coordinar la ejecución y seguimiento de los proyectos misionales de la entidad.

Por otra parte, mediante la Resolución 1586 de 2020, se creó el Centro de Estudios en Derechos Humanos, el cual tiene como propósito principal, generar bienes públicos de conocimiento para el país en materia de DDHH-DIH que impacten en la toma de decisiones de la Defensoría, actores públicos y privados, involucrados en la protección y defensa de los DDHH.

Dentro del anterior marco normativo, en el marco del Comité Directivo Interno 001, celebrado el 22 de febrero de 2021, el Defensor del Pueblo impartió instrucciones a las Direcciones Nacionales y Defensorías Delegadas para que se elaboren una nueva serie de documentos, a los que denominó informes temáticos, los cuales deben desarrollarse a lo largo del presente año y constituirse en insumo disponible para los pronunciamientos que realice la entidad en ejercicio de la magistratura moral.

En consideración a lo anterior, mediante la presente circular se establecen lineamientos para la elaboración de los referidos informes temáticos:

Concepto:

Un informe temático es un escrito que presenta en forma objetiva(1), clara y ordenada, la descripción y análisis de situaciones o problemáticas sociales desde un enfoque de Derechos Humanos o Derecho internacional Himanitario. Puede estar referido a una o más problemáticas específicas y destinado a abordar la situación de uno o más territorios o grupos sociales.

Responsables y programación:

Los informes temáticos estarán a cargo de las Direcciones Nacionales y Defensorías Delegadas.

Para su elaboración, contarán con el apoyo de otras áreas, incluidas las Defensorías Regionales y los contratistas que se vinculen para el efecto. Las Direcciones y Delegadas presentarán sus propuestas de informes temáticos en el primer trimestre de cada año al Despacho del Defensor del Pueblo y a la Vicedefensoría, quienes se encargarán de elaborar un calendario anual que contendrá las fechas de elaboración y presentación de los mismos.

Elaboración y contenido:

Los informes temáticos tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

Antecedentes y justificación: se refiere a los antecedentes que existen en la institución sobre el estudio de la temática, explica por qué se considera importante abordar o actualizar su análisis, y, en general, cuáles son las razones que hacen necesario y pertinente (actual, grave, etc.), que la Defensoría del Pueblo haya elegido estudiar este asunto específico y fijar una posición o planteamiento al respecto.

Introducción: sinopsis en la que se informa cuál es el contenido del informe, resume de forma sucinta los principales contenidos o capítulos de este, llama la atención sobre sus aspectos más importantes o destacados, brinda pautas para su lectura. La introducción puede condensar o integrar los antecedentes, justificación y objetivos.

Objetivo General: Hace referencia al cometido principal o finalidad que se busca con el informe.

Objetivos específicos: presentan metas concretas y medibles (con indicadores y plazos determinados), a través de las cuales se espera alcanzar el objetivo general propuesto por el informe. Los objetivos específicos son aquellos necesarios para la consecución del objetivo general o principal.

Descripción de la situación o problemática: narra los hechos o la cronología de los hechos que configuran la situación o problemática, sin interpretarla o calificarla. Puede contener una línea de tiempo que permita aportar elementos para el análisis posterior acerca de las causas o factores desencadenantes de la problemática.

Análisis de la situación o problemática: implica estudiar y comprender, en perspectiva de violaciones de derechos humanos y sujetos de especial protección constitucional, cuál es la naturaleza del problema. A partir de esto, se valoran y determinan las causas y factores que están en su origen o que contribuyen a dinamizarlo o agravarlo. Concluye explicando cuáles son las principales consecuencias o impactos sobre la población. El análisis está soportado en un recuento comprobado de hechos y datos estadísticos basados en fuentes confiables.

Análisis de la política pública y/o respuesta institucional: parte de contrastar el panorama de violaciones y /o amenazas de los derechos humanos previamente identificado, con el marco de obligaciones que tiene el Estado(2), de manera que permita determinar si las autoridades están dando cumplimiento a lo ordenado en las normas, bien sea a través de políticas públicas (planes, programas, proyectos), o mediante acciones concretas que responden a recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo. Para el efecto, se sugiere aplicar indicadores en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, tomando en cuenta los marcos metodológicos desarrollados por la entidad.(3)

Descripción de las gestiones adelantadas por la Defensoría del Pueblo: resume las principales acciones llevadas a cabo por la entidad frente a la problemática. Pueden clasificarse en acciones de prevención, protección(4), promoción y divulgación, entre otras.

Conclusiones: sintetiza los principales hallazgos evidenciados, como resultado de contrastar la situación de derechos humanos frente al comportamiento y respuesta de las autoridades. Resalta aquellos casos que ejemplifican y demuestran las situaciones más preocupantes de violación, amenazas, desconocimiento de obligaciones estatales o desprotección de personas o grupos sociales. Indica circunstancias y dificultades que impiden o afectan el cumplimiento de las obligaciones estatales.

Recomendaciones: formula alternativas de solución, precisas, viables, adecuadas, pertinentes y ajustadas a derecho, que permitan superar o mitigar cada una de las violaciones de derechos humanos o Derecho Internacional Humanitario identificadas. Precisa las entidades competentes e identifican las políticas, programas o proyectos que específicamente deben atender la solución de la problemática.(5)

Extensión:

La extensión del informe temático estará dada por el tipo de problemática, el tiempo que se prevea para su estudio y la metodología que se desarrolle. Independientemente de la extensión, todo informe temático deberá contar con una síntesis o resumen ejecutivo que sirva como insumo para su divulgación y como base para los pronunciamientos del Defensor del Pueblo en el marco de la magistratura moral.

Temáticas:

Las temáticas y asuntos de que traten los informes temáticos serán los que determinen el despacho del Defensor y del Vicedefensor del Pueblo en concertación con las Direcciones y Delegadas competentes.

Supervisión y revisión: la revisión, retroalimentación y ajuste de los informes temáticos estará a cargo de la Vicedefensoría del Pueblo.

Publicación: el proceso de publicación de los informes temáticos se guiará por las directrices establecidas en la Resolución 569 de 2021. Sin embargo, el despacho del Defensor del Pueblo determinará aquellos casos en los cuales los informes temáticos no pasen a revisión del Comité Editorial.

Seguimiento: el proceso de seguimiento a la respuesta de las autoridades frente a las recomendaciones impartidas en los informes temáticos, tendrá en cuenta la metodología y pautas establecidas por la entidad a este respecto.

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Es decir, claro, riguroso y que fijen posiciones imparciales e independientes como institución nacional de derechos humanos.

2. Tomando como referente la normativa internacional y la jurisprudencia y normativa interna.

3. Ver al respecto Metodologia PROSEDHER-Metodologia para el seguimiento y evaluación de la politica pública y la respuesta institucional con enfoque DDHH

4. Implica entre otras actividades, asesoria y representación judicial de victimas, acompañamiento y mediación ante autoridades, acciones y recursos ante instancias judiciales y administrativas, misiones y visitas humanitarias.

5. Ver al respecto el documento: lineamientos para elaboración de investigaciones de la Defensoría del Pueblo. En página web de la Defensoría - Intranet-Mapade Procesos.

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