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MEMORANDO 20220040700039293 DE 2022

(enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Bogotá D.C.,

Para:Defensorías delegadas, direcciones nacionales, subdirecciones, jefes de oficina, defensorías regionales, responsables de grupo, servidoras/es y contratistas de la defensoría del pueblo a nivel nacional
De:Luis Andrés Fajardo Arturo, Vice defensor del pueblo
Referencia:Correo electrónico para centralizar la información de sentencias de tutela de la Corte Constitucional con órdenes para la Defensoría del Pueblo

Respetados funcionarios y respetadas funcionarias:

En virtud a lo dispuesto en el numeral 6o del artículo 2o de la Resolución No. 917 de 2019(1), la Defensoría Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales es la encargada de coordinar al interior de la entidad, el cumplimiento de las decisiones de la Corte Constitucional que comprenden órdenes dirigidas a la Defensoría del Pueblo.

En razón a la necesidad de articular y armonizar a todas las dependencias para garantizar el cumplimiento de las sentencias con esa naturaleza, la Resolución 1768 de 2021(2) fijó los lineamientos para llevar a cabo el seguimiento y verificar el cumplimiento de los fallos de tutela en el artículo 6o.

Con ese propósito, la Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales contará con un correo electrónico interno, exclusivo para la recepción y envío de información relativa a las sentencias de tutela o autos de la Corte Constitucional que vinculen a la Entidad, como una herramienta para centralizar la identificación e información y poder ejercer las actividades propias de esta función.

De acuerdo con lo expuesto, toda la información que se envíe o tramite, y que esté relacionada con sentencias de tutela de la Corte Constitucional que contengan órdenes para la Defensoría del Pueblo, sin excepción, deberá ser enviada o copiada a la cuenta de correo seguimientoconstitucional@defensoria.gov.co. Esta disposición incluye memorandos que se envíen solicitando información, las respuestas que se reciban sobre esos requerimientos, así como todos los informes y documentos que se elaboren sobre el cumplimiento de las sentencias de la Corte Constitucional en los distintos escenarios.

Agradezco su compromiso y especial atención en este asunto.

Cordialmente,

LUIS ANDRES FAJARDO ARTURO

Vicedefensor- Despacho del Vicedefensor

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

(1) Por la cual se modifica la Resolución 140 de 2018 que dicta algunas disposiciones respecto al funcionamiento de la Defensoría Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales

(2) “Por medio de la cual se unifican instrucciones para asumir la representación de la entidad en el marco de las acciones de tutela en las que la entidad obre como demandada o vinculada, y se fijan los lineamientos para llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de los fallos de tutela proferidos por las autoridades competentes”

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