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RESOLUCIÓN 579 DE 2012

(mayo 8)

Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 606 de 2013>

Por medio de la cual se adoptan medidas para la Implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión y Control: Norma Técnica de Calidad para la Gestión Pública NTCGP 1000 y el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000 en la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 18 del artículo 9 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece: “La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece que: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas"

Que la Ley 87 de 1993, en su artículo octavo (8) establece las normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y plantea la obligación de velar por el establecimiento formal de un sistema de evaluación de control de gestión, según las características propias de la entidad.

Que de acuerdo con el artículo cuarto (4) de la mencionada Ley 87 de 1993, se determina expresamente la necesidad de establecer sistemas modernos de información para facilitar la gestión y el control e implementar la “organización de métodos confiables para la evaluación de la gestión”.

Que el decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, “Por el cual se adopta el modelo Estándar del Control Interno para el Estado Colombiano”, en su artículo 1o Impuso la obligación de adoptar el mencionado modelo “MECI 1000:2005”, el cual forma parte Integral del citado decreto.

Que mediante Resolución 1047 del 27 de noviembre de 2006, “… se adopta el modelo Estándar de Control Interno para “MECI 1000:2005", en la Defensoría del Pueblo".

Que mediante Resolución 283 del 28 de marzo de 2007, “... se designa al Representante de la Dirección para el diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI y del Sistema de Gestión de Calidad, en la Defensoría del Pueblo”.

Que mediante Resolución 1202 de 6 de octubre de 2008, “… se adoptan la Política, los Objetivos de Calidad y el Mapa de Procesos en la Defensoría del Pueblo”.

Que mediante Resolución 1904 del 7 de diciembre de 2010 “…se modifica el artículo primero de la Resolución 461 del 15 de abril de 2008, mediante la cual se designa el equipo de implementación del Modelo estándar de Control Interno MECI, y del Sistema de Gestión de Calidad NTCGP 1000, en la Defensoría del Pueblo".

Que mediante la Ley 1448 de 2011 o ley de Víctimas y restitución de tierras “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación Integral a las víctimas del conflicto armado Interno y se dictan otras disposiciones” se fijan nuevas obligaciones a la Defensoría del Pueblo qué la Obligan a efectuar ajustes a su estructura organizacional, así como a sus procesos y procedimientos.

Que mediante Resolución No. 753 de junio 8 de 2009, se adoptó el nuevo PLAN ESTRATÉGICO 2009-2012 de la Defensoría de Pueblo, como instrumento que oriente la misión defensorial, con base en siete líneas de visión que articulan las labores misionales y administrativas de la Institución.

Que dentro del nuevo PLAN ESTRATÉGICO se consagró en el objetivo estratégico 7.1.2: Implementar un sistema de gestión Integral en la Institución.

Que con base en las anteriores disposiciones se requiere adoptar medidas para desarrollar y poner en funcionamiento la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión y Control: Norma Técnica de Calidad para la Gestión Pública NTCGP 1000 y el Modelo Estándar de Control Interno MEC11000 en la Defensoría del Pueblo.

Con base en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO ESPECIAL DE TRABAJO (ETET) PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 606 de 2013> Norma Técnica de Calidad para la Gestión Pública NTCGP 1000 y el Modelo Estándar de Control Interno MEC11000. Créase en la Defensoría del Pueblo, el Equipo Técnico Especial de Trabajo para la sostenibilidad e implementación del Sistema Integrado de Gestión y Control (ETET).

PARÁGRAFO. Entiéndase como Sistema Integrado de Gestión y Control para efectos de esta resolución la implementación en la Defensoría del Pueblo, de la Norma Técnica de Calidad para la Gestión Pública NTCGP 1000 y el Modelo Estándar de Control Interno MEC11000.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO DEL EQUIPO TÉCNICO ESPECIAL DE TRABAJO (ETET) PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 606 de 2013> Ejecutar las actividades necesarias de implementación del Sistema de Gestión de Calidad NTCGP 1000 y del Sistema de Control interno en el marco del Modelo Estándar de Control Interno MECI, mediante el cumplimiento de cada una de las fases de implementación de estos sistemas (diagnóstico, planeación, diseño, implementación y evaluación) para su posterior monitoreo y mejoramiento continuo, teniendo en cuenta el direccionamiento y las políticas fijadas por el Comité de Coordinación de Control Interno.

ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO ESPECIAL DE TRABAJO (ETET) PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 606 de 2013> El Equipo Técnico Especial de Trabajo, creado para la Implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión y Control, estará integrado, como mínimo por: Dos (2) funcionarios adscritos a la Oficina de planeación, cuatro (4) funcionarios adscritos a la Oficina de Control Interno, un (1) funcionario adscrito a la Unidad de Investigaciones de la Dirección de Defensoría Pública y un (1) Consultor externo.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO ESPECIAL DE TRABAJO (ETET) PARA LA IMPLEMENTACION Y SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 606 de 2013> El Equipo Técnico Especial de Trabajo para la sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión y Control, tendrá a cargo los siguientes roles y responsabilidades:

1. Cumplir con las políticas y estrategias necesarias, fijadas y aprobadas por el Comité de Coordinación de Control Interno, que permitan el desarrollo, implementación, perfeccionamiento y Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión y Control: NTCGP 1000 y MEC11000.

2. Implementar de acuerdo con los requerimientos legales la Norma Técnica de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno en la Defensoría del Pueblo acorde con el cronograma aprobado por el Comité de Coordinación de Control Interno.

3. Cumplir los objetivos, planes y metas previstas para el desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Gestión y Control y recomendar las acciones preventivas y correctivas necesarias.

4. Presentar informes de avance, de cada una de las actividades genéricas y detalladas en el respectivo cronograma de implementación al Secretario Técnico del Comité de Coordinación de Control Interno, quién a su vez las someterá a consideración del Comité para su aprobación.

ARTÍCULO QUINTO. ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 606 de 2013> La Oficina de Control Interno brindará la asesoría y acompañamiento necesario al Equipo Técnico Especial de Trabajo (ETET), para efectos del cumplimiento de cada una de las políticas fijadas por el Comité de Coordinación de Control Interno con los funcionarios adscritos a esa dependencia y que integran el Equipo Técnico Especial de Trabajo, en relación con la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno. También realizará evaluaciones, seguimiento y monitoreo permanente con respecto al grado de avance y desarrollo en la implementación del Sistema Integrados de Gestión y Control, en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una de las etapas de su implementación (Diagnóstico, Planeación, Diseño, Implementación y evaluación), todo acorde con la Circular No. 06 de 2005, emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

PARÁGRAFO. El Secretario Técnico del Comité de Coordinación de Control Interno efectuará el seguimiento de cumplimiento al cronograma de trabajo propuesto por el grupo de trabajo y aprobado por el Comité, mediante informes de avance de cada una de las actividades genéricas y detalladas en el respectivo cronograma, para lo cual solicitara informes a cada uno de los miembros del equipo de trabajo.

ARTÍCULO SEXTO. DURACIÓN Y REUNIONES DEL EQUIPO TÉCNICO ESPECIAL DE TRABAJO (ETET), PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 606 de 2013> El Equipo Técnico Especial de Trabajo, creado para el cumplimiento del objetivo propuesto, cumplirá con sus actividades de manera permanente, en jornadas de trabajo diarias, hasta cuando quede plenamente implementado el Sistema Integrado de Gestión y Control, NTCGP 1000 y MECI 1000, en la Defensoría del Pueblo y se reunirá cuando el Secretario Técnico del Comité de Coordinación de Control Interno lo considere necesario.

PARÁGRAFO. Las funciones asignadas al Jefe de la Oficina de Planeación, como representante de la Alta Dirección para el diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI y del Sistema de Gestión de Calidad SGC, mediante Resolución 283 del 28 de marzo de 2007, continúan vigentes, por lo que las actividades de formular, orientar, dirigir, informar y hacer seguimiento, entre otras, para la implementación del Sistema Integrado de Gestión y Control, también las puede cumplir con los funcionarios asignados por su dependencia para integrar el Equipo de Técnico Especial de Trabajo (ETET), y/o directamente, como miembro del Comité de Coordinación de Control Interno, en sus respectivas reuniones, donde se fijan las políticas, estrategias y control del trabajo asignado al mencionado equipo ETET.

COMUNÍCASE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C. a los 08 MAY 2012

VOLMAR PÉREZ ORTÍZ

Defensor del Pueblo

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