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RESOLUCIÓN 1229 DE 2021

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se modifica el manual de contratación de defensoria publica, adoptado mediante resolución interna numero 1070 de 2017

EL DEFESOR DEL PUEBLO

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5 del Decreto 025 de 2014

CONSIDERANDO

Que por mandato del numeral 4 del artículo 282 de la Constitución Política, corresponde al Defensor del Pueblo “organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 22 de la Ley 24 de 1992 establece que la defensoría pública es prestada por los abogados titulados e inscritos que hayan sido contratados como Defensores Públicos.

Que el artículo 26 de la Ley 941 de 2005 define que los defensores públicos son los abogados vinculados al servicio de Defensoría Pública que administra la Defensoría del Pueblo, previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales, para proveer la asistencia técnica y la representación judicial en favor de aquellas personas que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2 de dicha ley, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal.

Que mediante la Resolución No. 1070 de 2017, se expidió el nuevo Manual de Contratación de Operadores de Defensoría Pública.

Que en el numeral 4.3.2.4., del Manual de Contratación de Operadores de Defensoría Pública se estableció: “De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA se obliga a constituir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, una garantía única a favor de la Defensoría del Pueblo con los DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL CONTRATÓ: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una duración igual al término de vigencia del contrato y cuatro (4) meses más; b) CALIDAD DEL SERVICIO: Por el cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato, con una duración igual al término de vigencia del contrato y cinco (5) años más contados a partir del vencimiento del plazo contractual. Parágrafo. El Contratista se obliga a efectuar el debido trámite ante la aseguradora para la expedición del certificado de modificación de ajuste de la vigencia solicitada en el presente amparo. Lo anterior con el fin de amparar a la Entidad contratante de los perjuicios imputables al contratista que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato”.

Que se ha presentado dificultad por parte de los operadores de Defensoría Pública al constituir las garantías, en lo que atañe a la vigencia del amparo por la calidad del servicio, soportada en las manifestaciones realizadas por las Compañías Aseguradoras.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el literal b del numeral 4.3.2.4., del Manual de Contratación de Defensoría Pública, el cual quedará así: "De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA se obliga a constituir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, una garantía única a favor de la Defensoría del Pueblo con los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una duración igual al término de vigencia del contrato y cuatro (4) meses más; b) CALIDAD DEL SERVICIO: Por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una duración igual al término de vigencia del contrato y tres (3) años más contados a partir del vencimiento del plazo contractual.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta modificación rige para todos los contratos de prestación de servicios profesionales de Defensoría Pública, cuyas disposiciones que deben ejecutar, cumplir y acatar los contratistas, se encuentran definidas en las Resoluciones Internas números 1661, 1680, 1696, 1697, 1698, 1699, 1700, 1701, 1702, 1703, 1704, 1705, 1706, 1707, 1708, 1709, 1710, 1711, 1712, 1713, 1714, 1715, 1716, 1717 de 2016 y la 952, 1133 y 1134 de 2017.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica únicamente el literal b del numeral 4.3.2.4., del Manual de Contratación de Defensoría Pública, adoptado mediante Resolución número 1070 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 SEP 2017

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo

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