RESOLUCIÓN 1380 DE 2016
(agosto 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se imparten unas directrices relacionadas con el pago de horas extras
EL SECRETARIO GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto Ley 025 de 2014, la delegación de funciones contenida en el artículo primero, numeral 4 de la Resolución 30 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o del Decreto 244 de 1981, “Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos de la Rama. Jurisdiccional, del Ministerio Público de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones", determinó:
“Cuando por razones especiales del servicio, los choferes y conductores de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal, tuvieren que realizan labores en horas distintas de la jomada ordinaria de trabajo, se autoriza el pago de horas extras siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el superior inmediato, quien así deberá certificarlo por escrito:
b) El reconocimiento del tiempo de trabajo se hará por resolución motivada y se liquidará con un recargo del veinticinco por ciento sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivo empleo:
c) En ningún caso podrán pagarse más de cuarenta horas extras mensuales. ” (Subrayado fuera de texto)
Que el Decreto 1692 de 1996, en su artículo 1o amplió el límite para el pago de extras mensuales a los servidores públicos que desempeñen el cargo de conductor mecánico en las entidades del nivel nacional, a ochenta (80) horas extras mensuales.
Que el Decreto 186 de 2014, “Por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo", en su artículo 25 señaló:
“Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente Decreto tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos términos del artículo 4o del Decreto 244 de 1981 y del Decreto 1692 de 1996. En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal."
(Subrayado fuera de texto)
En este orden de ideas, hay lugar al reconocimiento y pago de horas extras a los
servidores públicos que desempeñan los empleos de conductores en la Defensoría del Pueblo, y por razones especiales del servicio, realicen labores adicionales a la jornada ordinaria de trabajo, siempre que exista autorización previa y disponibilidad presupuestal para este fin y hasta un máximo de ochenta (80) horas mensuales.
Que actualmente sólo se cuenta con disponibilidad presupuestal para el pago de horas extras a los conductores adscritos a los Despachos del Defensor de Pueblo, del Vicedefensor del Pueblo, de la Secretaria General, de la Dirección Nacional de Defensoría Pública y las Defensorías Regionales.
Que se hace necesario establecer el procedimiento para el trámite de solicitudes de autorización de horas extras, presentadas por las distintas dependencias de la Entidad, para aquellos servidores que ejercen el empleo de conductor, distintos a los mencionados anteriormente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONDUCTORES AUTORIZADOS. Autorizar el pago de horas extras a los servidores públicos que desempeñan los empleos de conductor adscritos a los Despachos del Defensor de Pueblo, del Vicedefensor del Pueblo, de la Secretaria General, de la Dirección Nacional de Defensoría Pública y las Defensorías Regionales, hasta un máximo de ochenta (80) horas mensuales.
PARÁGRAFO. Las dependencias distintas a las citadas que tengan conductores asignados y requieran laborar horas extras, deberán solicitar previamente y con la debida antelación, a la Secretaria General la disponibilidad presupuestal correspondiente.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA EL PAGO. La Secretaria General reconocerá el pago de horas extras teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Se presente en el formato vigente de Reporte de horas extras, que se encuentra publicado en el listado maestro de documentos.
2. Cuente con la autorización previa del superior inmediato.
3. Exista la disponibilidad presupuestal correspondiente.
4. No exceda las ochenta (80) horas extras mensuales.
5. El pago de las horas extras efectivamente prestadas se liquidará con base a la asignación básica.
ARTÍCULO 3o. COMPENSACIÓN EN TIEMPO. En caso que las horas extras superen el límite estipulado por ley o no exista disponibilidad presupuestal para su pago, estas se reconocerán en tiempo compensatorio, de conformidad con los artículos 13 y 13A de la Resolución 550 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 1328 de 2015.
ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD. Los superiores inmediatos serán responsables de autorizar y reportar las horas extras trabajadas por los servidores públicos que desempeñan los empleos de conductor.
PARÁGRAFO 1o. Los superiores inmediatos de los servidores públicos que desempeñan los empleos de conductor responderán disciplinariamente por autorizar y/o reportar horas extras para su pago o compensación en tiempo, que no hubiesen sido laboradas o no requeridas por razones especiales del servicio.
PARÁGRAFO 2o. Igualmente, de conformidad con el parágrafo del artículo 2o de la Resolución No. 1352 del 16 de agosto de 2016, será responsabilidad del superior inmediato de cada uno de los servidores públicos de que trata el artículo 1o de la presente Resolución, reportar a la Subdirección de Gestión del Talento Humano el turno en que laborarán sus conductores indicando: nombre, cargo y el turno al cual fue designado, dentro del día hábil siguiente a la programación de los mismos.
ARTÍCULO 5o. RECONOCIMIENTO. El pago de horas extras se reconocerá cada mes a través de Resolución motivada, con base en la certificación de prestación efectiva del servicio suscrita por el superior inmediato.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga aquellas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. el 22 de agosto de 2016
FELIPE VARGAS RODRÍGUEZ
Secretario General.