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RESOLUCIÓN 73 DE 2020

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se adoptan las directrices para la dinamización del diálogo social, la prevención y mediación de conflictividades sociales en los territorios, y la protección de los derechos a la libertad de expresión, movilización y protesta social pacífica

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial de las señaladas en los numerales 1a y 25 del artículo 5 del Decreto Ley 025 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” y, por ende, la acción estatal debe estar dirigida a la construcción de la paz y a la superación de las causas del conflicto armado, en el marco del respeto de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Que el artículo 282 de la Constitución Política, entre otras funciones, le asigna al Defensor del Pueblo la de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos; orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos; organizar y dirigir la Defensoría Pública.

Que el Preámbulo del Acuerdo Final de Paz, punto 2. “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”, en sus numerales 2.2. Mecanismos democráticos de participación ciudadana, 2.2.1. Garantías para los movimientos y organizaciones sociales, 2.2.2. Garantías para la movilización y la protesta pacífica y 2.2.4. Garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, especialmente por razón de la acción política y social en el marco de la civilidad, les asigna a las instituciones estatales una serie obligaciones para que contribuyan con la materialización de los acuerdos.

Que la ley 1955 de 2019, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el documento Bases del Plan, establece el pacto estructural de participación ciudadana, diálogo social e intercultural como política pública para la resolución de las conflictividades sociales, y en su artículo 7, Conflictos Socio ambientales en Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), establece los mecanismos para la gestión de los conflictos ambientales.

Que los numerales 4, 5, 8, 11,12, 13 y 20 del artículo 5 y numerales 3, 4, 5, 7, 8,9, 10 y 11 del artículo 13 del Decreto 025 de 2014 asignan a la Defensoría del Pueblo la función de adelantar diagnósticos de alcance general sobre situaciones sociales, económicas, culturales, jurídicas y políticas que generen impactos en los derechos humanos, así como la gestión y mediación de las peticiones colectivas de las organizaciones sociales y de los usuarios frente a la administración pública o las empresas públicas y privadas, en defensa de los derechos que se presuman violados.

Que el numeral 7 del artículo 15 del Decreto 025 de 2014, asigna a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo la función de: “Ejercer, en coordinación con las Defensorías Regionales, el manejo y mediación de los diversos conflictos de la sociedad, en aplicación de los protocolos establecidos por la Entidad”. En tal sentido, le corresponde a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo definir, orientar y aplicar las estrategias y acciones en esta materia, con el apoyo del Defensor del Pueblo y del Vicedefensor del Pueblo.

Que la Resolución 396 de 2003 establece que “El Macro proceso de Atención propende por la protección y defensa de los derechos humanos de las personas y grupos más vulnerables, de oficio o a petición de parte, y por la potenciación de éstos como titulares activos de aquéllos. La atención que brinda la Defensoría del Pueblo a dichas personas y grupos debe impulsar la realización de los derechos humanos en el país y ser factor esencial de pedagogía ciudadana”.

Que la Resolución 194 de 2017 que adopta el Plan estratégico 2017-2020 de la Defensoría del Pueblo institucionalizó el diálogo social como propósito misional, en su línea estratégica No. 1: Promover que la acción estatal dirigida a la construcción de paz y la superación de las causas del conflicto armado se desarrolle en el marco del respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. En el objetivo estratégico 1.1.3. Construir y desarrollar el modelo defensorial de apoyo y dinamización del diálogo social para la prevención y resolución de nuevas conflictividades. En su línea estratégica No. 2: liderar la defensa y divulgación de los derechos humanos y la observancia del derecho internacional humanitario. Objetivo estratégico No. 2.2: prevenir la violación de derechos humanos en los escenarios de conflictividad social en el contexto del pos acuerdo. Objetivo estratégico No. 2.3: impulsar la respuesta estatal oportuna para prevenir violaciones a los derechos humanos de las personas y grupos de especial protección. En la línea estratégica No. 3: aumentar la cobertura poblacional y optimizar la calidad de la prestación del servicio con enfoque basado en derechos humanos. Objetivo estratégico No. 3.1: garantizar la prestación de los servicios en condiciones de dignidad y accesibilidad para funcionarios y usuarios de la entidad con énfasis en los territorios vulnerables.

Que, de acuerdo con los anteriores marcos normativos, se requiere impulsar el diálogo social entre comunidades, ciudadanía, Estado y sector privado, así como promover nuevas formas de relacionamiento, tratamiento, mediación y gestión de las conflictividades sociales y la protesta social en los territorios, en la perspectiva de fortalecer el Estado Social de Derecho y la democracia participativa consagrados en la Constitución de 1991.

Que, con el fin de fortalecer y desarrollar las capacidades institucionales para la incidencia en contextos de conflictividad y conflictos sociales, se requiere avanzar en la implementación de estrategias de articulación y construcción de sinergias entre niveles directivos y niveles profesionales de las defensorías regionales, defensorías delegadas y direcciones nacionales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ADOPCIÓN Y FINALIDAD.

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adoptar el documento Directrices para la dinamización del diálogo social, la prevención de conflictividades en los territorios, la mediación de conflictos sociales y la protección de los derechos a la libertad de expresión, movilización, manifestación y protesta social, el cual forma parte integral del presente acto administrativo, de conformidad con los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. FINALIDAD. Estas directrices tienen como finalidad: (1) Adoptar los principios, enfoques y criterios que deben orientar la promoción del diálogo social, la mediación de conflictos sociales y la protección del derecho a la libertad de expresión, movilización y protesta social en los territorios, en el marco de la prevención de nuevas conflictividades y del empoderamiento de las comunidades en condiciones de vulnerabilidad estructural y/o situacional, en el ejercicio de sus derechos; (2) Definir el alcance de las acciones que en materia de impulso al diálogo social para la prevención de conflictividades en los territorios y la protección del derecho a la libertad de expresión, movilización y protesta social, deben implementar los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo; (3) Proyectar la labor defensorial e incidencia de la magistratura moral en los territorios.

ARTÍCULO 3. COMPONENTES. Las presentes directrices están constituidas por seis (6) documentos anexos a esta resolución que hacen parte orgánica de ella, a saber: (1) Protocolo de actuación conjunta; (2) Protocolo para la dinamización del diálogo social; (3) Protocolo para la mediación en conflictos sociales con enfoque de derechos humanos; (4) Protocolo para la atención del derecho a la protesta social; (5) Metodología para la elaboración de informes de observación de derechos humanos en el marco de la protesta social pacífica y (6) Metodología para la sistematización de experiencias de actuación defensorial y mediación de conflictos sociales.

CAPÍTULO II.

MARCO JURÍDICO APLICABLE A LA ACTUACIÓN DEFENSORIAL EN MATERIA DE DIÁLOGO SOCIAL, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y PROTESTA SOCIAL.

ARTÍCULO 4. MARCO JURÍDICO. El diálogo social, la mediación para la resolución pacífica de los conflictos y la garantía del derecho a la protesta social pacífica, son obligaciones del Estado que emanan de los compromisos y obligaciones adquiridos por Colombia en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de la Constitución Política de Colombia y las leyes.

PARÁGRAFO 1. Marco jurídico internacional. El dialogo social, la resolución de conflictos y el derecho a la protesta social pacífica se sustenta en una serie de obligaciones internacionales del Estado Colombiano consagradas en convenios y tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como el Convenio Internacional del Trabajo 144 sobre Consulta Tripartita y la Recomendación 113 de 1960 sobre Consulta Nacional; el artículo 20 de la Declaración de Universal de Derechos Humanos; los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 13, 15, 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño; el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y los Principios Rectores en materia de Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

PARÁGRAFO 2. Marco jurídico nacional. La Constitución Política de Colombia: artículos 1, 2, 3, 13, 20, 22, 23, 37, 55, 56, 107 y 366 que fijan las obligaciones de las entidades estatales para el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad, la garantía y efectividad de los derechos de los ciudadanos, especialmente de aquellos relacionados con el ejercicio de la participación en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, que aseguran la convivencia pacífica y la vigencia de un orden social justo, en el cual el poder público emana del pueblo.

La Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía y Convivencia, establece en sus artículos 25, 27, 28 y parágrafos, y artículo 154 las conductas y “comportamientos que garantizan la convivencia, la seguridad y los derechos de todas las personas”, así como los requisitos para el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, manifestación pública y protesta social. Instituye la mediación policial como el principal y primer medio para la resolución de conflictos. En su Artículo 57 establece que los alcaldes distritales o municipales “con el apoyo de los entes de control encargados de velar por la protección de los Derechos Humanos, acompañarán el ejercicio del derecho a la movilización pacífica. ”

Entre otras, la Sentencia T-366/13 de la Corte Constitucional, sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pública y Pacífica, establece que (...), la protesta social tiene como función democrática llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades de ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades. (...).

Por último, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) y algunos de sus decretos ley Reglamentarios[1], establecen el marco de actuación de las entidades del Estado en el posacuerdo y reconocen la movilización y la protesta social como formas de acción política legítima que desarrollan los derechos a la libertad de expresión, opinión y oposición democrática, cuya práctica enriquece la inclusión política, el diálogo social, la construcción colectiva de Nación y la confianza para generar una cultura de tolerancia, respeto y convivencia (Punto 2.2.2 del acuerdo).

ARTÍCULO 5. MARCO JURÍDICO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. El Artículo 282 de la Constitución Política de Colombia encomienda al Defensor del Pueblo la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

El Decreto 025 de 2014[2], artículo 5, asigna al Defensor del Pueblo, a las defensorías delegadas y regionales, entre otras, las siguientes funciones: (1) Ser mediador de las peticiones colectivas formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la administración pública, cuando aquéllas lo demanden y; (2) Ser mediador entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos, cuando aquéllas lo demanden, en defensa de los derechos que se presuman violados.

Así mismo, el artículo 15, numeral 7 del mencionado decreto, amplía la perspectiva de la función mediadora de la Defensoría del Pueblo al introducir el concepto de conflicto social en las funciones de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas. El numeral 7 señala como función de esta dirección nacional: “ejercer, en coordinación con las Defensorías Regionales, el manejo y mediación de los diversos conflictos de la sociedad, en aplicación de los protocolos establecidos por la Entidad”.

PARÁGRAFO 1. Resoluciones internas. La Resolución 554 de 2017[3], Manual de Funciones, confirió a los profesionales especializados grados 17 y 19 de las defensorías regionales y direcciones nacionales, la facultad para ejercer “procesos de mediación y conciliación frente a los diferentes conflictos que se presenten en la sociedad a nivel regional, aplicando los procedimientos establecidos por las direcciones nacionales de la Defensoría del Pueblo”.

La Resolución 194 de 2017, por medio de la cual se adopta el Plan Estratégico Institucional 2017-2020, estableció en el objetivo estratégico 1.1.3., la construcción y ejecución de un Modelo Defensorial de Apoyo y Dinamización del Diálogo Social para la prevención y resolución de nuevas conflictividades en los territorios, y la prevención de violaciones a los derechos humanos en los escenarios de conflictividad social en el marco del posacuerdo[4]; con lo cual se institucionaliza el Diálogo Social para la prevención y resolución de conflictividades en los territorios como función defensorial.

ARTÍCULO 6. ENFOQUES DE INTERVENCIÓN. La actuación de la Defensoría del Pueblo en las conflictividades territoriales, la mediación y el diálogo social, se fundamenta en una filosofía que predica la valoración del ser humano y su dignidad. La promoción del diálogo y la mediación no son aspectos aislados que se presentan sólo en situaciones de conflicto, es importante concebirlas como parte del proceso de vigilancia del respeto a los derechos humanos. Por lo tanto, las actuaciones defensoriales en los conflictos y conflictividades sociales, la mediación y el diálogo social deben incorporar los enfoques de: cultura de paz y no violencia, derechos humanos, diferencial, prevención y transformación de los conflictos sociales, así como de gestión basada en procesos, definidos en el Anexo No. 1 de esta resolución.

PARÁGRAFO 1. Principios éticos y valores. Toda actuación defensorial debe responder a lo dispuesto en la Resolución 914 del 2 de junio de 2016, que establece como principios éticos: el respeto, la calidad del servicio, la eficiencia, la publicidad y uniformidad, el autocuidado, la responsabilidad con las futuras generaciones y la conservación del medio ambiente. Debe incorporar los valores de: transparencia, respeto, responsabilidad, igualdad, solidaridad y honestidad.

La mediación de conflictos parte de los principios de: articulación, buena fe, respeto a la dignidad humana, equidad, igualdad y no discriminación ante la ley, independencia, interculturalidad y participación, definidos en el Anexo No. 1 de esta resolución.

CAPÍTULO III.

ESTRUCTURAS DE CONFLICTIVIDAD QUE SE DEBEN ABORDAR EN EL MARCO DE LAS PRESENTES LAS DIRECTRICES.

ARTÍCULO 7. ESTRUCTURA DE CONFLICTIVIDAD. La conflictividad social es una dimensión inherente a las sociedades. Sin embargo, cuando las diferencias de intereses y valores alrededor del acceso y/o garantía de los derechos no pueden ser tramitadas a través de las instancias estatales o privadas, se generan escalamientos de las controversias que pueden limitar y afectar el disfrute de los derechos humanos, la equidad, la justicia social, la paz y la tranquilidad. Para los efectos de la presente resolución, esta situación es lo que se entiende por “estructura de conflictividad social”.

ARTÍCULO 8. TIPOS DE CONFLICTIVIDAD. Las presentes directrices se orientan a la gestión defensorial en diversos conflictos sociales. No obstante, para efectos de la actuación en los territorios, se han focalizado como principales ejes de actuación las conflictividades territoriales asociadas, entre otras, con: (1) Los impactos negativos y vulneraciones de los derechos humanos derivadas de las actividades económicas y empresariales en los territorios; (2) El conflicto armado interno y la reparación a las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos y el DIH en los territorios y (3) La exclusión y falta de garantías en la realización del derecho a la participación ciudadana.

PARÁGRAFO 1. Conflictividades asociadas a los impactos negativos y vulneraciones de los derechos humanos, derivadas de las actividades económicas y empresariales en los territorios. Corresponden a aquellas situaciones en las que existen tensiones originadas por el desarrollo de actividades económicas que vulneran o tienen el potencial de generar vulneraciones a los derechos humanos de las comunidades y del ambiente en su área de influencia.

En este ámbito, es posible identificar cuatro tipos de conflictividades que emergen en los territorios: (1) Conflictividad relacionada con el goce de los derechos colectivos y del ambiente; (2) conflictividades asociadas con la problemática agraria y de derechos de las comunidades campesinas; (3) conflictividades originadas por los impactos de las acciones u omisiones del Estado frente al deber de las empresas de respetar los derechos humanos y (4) las originadas por la falta de debida diligencia empresarial en el marco de la dinámica de agentes económicos en el territorio.

PARÁGRAFO 2. Conflictividades asociadas al conflicto armado interno y reparación a las víctimas de graves vulneraciones de los derechos humanos y del DIH en los territorios.

Corresponden a ella las tensiones sociales que se originan por las limitaciones y bloqueos institucionales que no permiten la prevención, protección y restablecimiento de los derechos humanos de las comunidades vulneradas por las acciones de los grupos armados y de las organizaciones que promueven y realizan actividades relacionadas con la extracción ilegal de minerales, la siembra de cultivos de uso ilícito y otras economías criminales que limitan los derechos de las comunidades, grupos étnicos y víctimas del conflicto armado[5].

En este ámbito emergen, entre otras, las siguientes conflictividades: (1) Conflictividades relacionadas con la realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno y; (2) conflictividades sociales relacionadas con la prevención y el restablecimiento de los derechos de las comunidades en situación de desplazamiento forzado.

PARÁGRAFO 3. Conflictividades generadas por la exclusión y falta de garantías en la realización del derecho a la participación ciudadana. Corresponden a las tensiones y expresiones de insatisfacción ciudadana ocasionadas por el cierre de los canales y mecanismos de interlocución e incidencia de los ciudadanos, comunidades y grupos étnicos en las políticas públicas dispuestas para el goce efectivo de los derechos humanos, el acceso a bienes públicos, la redistribución de la riqueza social, el reconocimiento de las particularidades culturales, poblacionales, de género, orientación sexual, territoriales y las oportunidades de movilidad social. Una conflictividad que emerge en este ámbito, por ejemplo, son las originadas por la falta de participación efectiva de las comunidades en las decisiones estatales y en las actividades empresariales que los afectan en los territorios, entre otras.

PARÁGRAFO 4. Adición a las competencias establecidas en la Circular 028 de 2015 sobre despojo o abandono forzado de tierras. Las competencias asignadas a las defensorías regionales en la Circular 028 de 2015 se incorporan como parte de las conflictividades que deben ser abordadas por los equipos regionales creados para tal fin, en el marco de la presente resolución.

CAPÍTULO IV.

ADECUACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA DINAMIZACIÓN DEL DIÁLOGO SOCIAL Y LA PREVENCIÓN DE CONFLICTIVIDADES EN LOS TERRITORIOS.

ARTÍCULO 9. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES. Dado el carácter territorial de los conflictos y conflictividades sociales, los(as) Defensores(as) Regionales del Pueblo son los responsables de la implementación de estas directrices en su ámbito territorial de competencia, para lo cual contarán con el apoyo de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y del Equipo Técnico Nacional, que brindará la asesoría y orientación en la planeación, el seguimiento y la evaluación del proceso de implementación.

PARÁGRAFO 1. Responsabilidades del nivel nacional. La Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, bajo las orientaciones del Defensor y la coordinación del Vicedefensor del Pueblo, será la responsable de hacer seguimiento a la implementación de las Directrices para la dinamización del diálogo social, la prevención y mediación de conflictividades sociales en los territorios y la protección de los derechos a la libertad de expresión, movilización y protesta social, para lo cual podrá apoyarse en otras dependencias de la entidad.

PARÁGRAFO 2. Responsabilidades del nivel regional. En cada defensoría regional se establecerá un equipo Regional de Apoyo y Dinamización del Diálogo Social, bajo la coordinación del (a) Defensor(a) Regional. El equipo regional contará con una Secretaría Técnica que se encargará de: (1) hacer el seguimiento al plan de trabajo que se formule, (2) convocar las reuniones y elaborar sus actas y (3) elaborar los reportes de gestión e informes analíticos que deben ser presentados a la secretaría técnica en el nivel nacional.

PARÁGRAFO 3. Aplicación progresiva. A partir del 2020, bajo la coordinación del Despacho del Defensor del Pueblo, la Vicedefensoría del Pueblo, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, determinará y orientará la aplicación de la estrategia de implementación progresiva de las directrices a través de ejercicios piloto, con el fin de que en los años siguientes estas se apliquen en todas las defensorías regionales del país.

PARÁGRAFO 4. Articulación con los instrumentos de planeación. Las actividades relacionadas en estas directrices deberán incluirse en la planeación de la Defensoría del Pueblo y se estudiará la viabilidad de la asignación de recursos del Presupuesto Nacional o de la cooperación internacional, según sea el caso, para la implementación de las directrices institucionales para la dinamización del dialogo social, los protocolos de actuación, los planes de trabajo, las capacitaciones a los funcionarios y el desarrollo de los ejercicios pilotos a nivel nacional y regional, con el fin de que la actuación defensorial sea, principalmente, desde el enfoque preventivo de la conflictividad social.

ARTÍCULO 10. ACTIVIDADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y TRÁMITE DE QUEJAS. Para la implementación de las Directrices y los protocolos de actuación, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas desarrollará las siguientes actividades:

1. Elaborar la estrategia nacional para la dinamización del diálogo social, la prevención y mediación de conflictividades sociales en los territorios y la atención de la protesta social pacífica, que incluya un plan de trabajo anual a través del cual se establezcan los objetivos, actividades a desarrollar y resultados esperados.

2. Elaborar informes periódicos que le solicite el Defensor del Pueblo o el Vicedefensor del Pueblo y hacer seguimiento a los planes de trabajo de las defensorías regionales.

3. Elaborar un informe anual de gestión y analítico nacional, en derechos humanos, conflictos y protestas sociales, tomando como base la sistematización de la información y los diagnósticos remitidos por las Defensorías Regionales y aplicando las metodologías propuestas en los protocolos anexos[6].

4. Brindar asesoría, apoyo técnico y capacitación a los equipos regionales para la implementación de las directrices.

5. Implementar y/o actualizar periódicamente los protocolos de actuación, teniendo en cuenta los aportes de otras dependencias y de las Defensorías Regionales.

6. Coordinar y supervisar el desarrollo de actividades para la implementación de las directrices y sus protocolos, con otras dependencias y con las defensorías regionales.

7. Incluir en las actividades de rendición de cuentas y difusión de resultados de gestión, lo relacionado con la implementación de la estrategia de dinamización del diálogo social y conflictividades territoriales abordados.

8. Impulsar en las instancias nacionales la interlocución e incidencia con instituciones gubernamentales y entidades privadas, organismos internacionales, sectores sociales y empresariales, y coadyuvar en la búsqueda de soluciones a las conflictividades priorizadas en los territorios.

PARÁGRAFO: En la ejecución de estas actividades, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas contará con el acompañamiento de la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana, especialmente, en lo relativo al apoyo técnico para el desarrollo de actividades de implementación de las directrices y sus protocolos y los procesos de capacitación a los equipos regionales de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 11. EQUIPO TÉCNICO NACIONAL DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DIRECTRICES. Con el fin de apoyar a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas en la implementación de estas Directrices y de la estrategia nacional para la dinamización del diálogo social, la prevención y mediación de conflictividades sociales en los territorios, confórmese un Equipo Técnico Nacional, el cual estará integrado por las siguientes dependencias:

- El/la Defensor (a) del Pueblo o su delegado

Por la cual se adoptan las directrices para la dinamización del diálogo social, la prevención y mediación de conflictividades sociales en los territorios, y la protección de los derechos a la libertad de expresión, movilización y protesta social pacífica  El/la Vicedefensor(a) del Pueblo o su delegado.

- El/la Defensor(a) Delegado(a) para Asuntos Agrarios y Tierras o el funcionario que designe.

- El/la Defensor(a) Delegado(a) para los Derechos Económicos Sociales y Culturales o el funcionario que designe.

- El/la Defensor(a) Delegado(a) para los Derechos Colectivos y del Ambiente o el funcionario que designe.

- El/la Defensor(a) Delegado(a) para Grupos Étnicos o el funcionario que designe.

- El/la Defensor(a) Delegado(a) para los Derechos de la Población en Movilidad Humana o el funcionario que designe.

- El/la Defensor(a) Delegado(a) para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno o el funcionario que designe.

- El/la Defensor(a) Delegado(a) para Prevención de riesgos y o Sistema de Alertas Tempranas o el funcionario que designe.

- El/la Director(a) Nacional de Atención y Trámite de Quejas o un funcionario designado por éste  El/la Director(a) Nacional de Promoción y Divulgación o el funcionario que designe.

ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO TÉCNICO NACIONAL. El equipo técnico nacional apoyará a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas en el seguimiento a la implementación de la estrategia nacional para la dinamización del diálogo social, la prevención y mediación de conflictividades sociales en los territorios, así como en el seguimiento a los resultados del plan de trabajo anual y de los planes regionales que se programen.

Así mismo, le corresponde al equipo técnico nacional apoyar a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas en la difusión de los resultados de la implementación de la estrategia de dinamización del diálogo social y conflictividades territoriales, e impulsar que las Direcciones, Delegadas y Defensorías Regionales brinden apoyo a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, en los procesos de interlocución e incidencia con instituciones gubernamentales y entidades privadas, organismos internacionales, sectores sociales y empresariales, en relación con la búsqueda de soluciones a las conflictividades priorizadas en los territorios.

PARÁGRAFO 1. Sesiones del equipo Técnico Nacional. El/la Defensor(a) del Pueblo, el/la Vicedefensor(a) del Pueblo (a) o el funcionario que estos designen, presidirá las sesiones de trabajo, las cuales se realizarán cada tres (03) meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando el/la Defensor/a, el/la Vicedefensor(a) del Pueblo lo estime conveniente o una Dirección Nacional o Defensoría Delegada lo solicite. El equipo contará con una Secretaría Técnica Nacional en cabeza de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, quien designará un funcionario para tal fin y organizará las cargas laborales de acuerdo con las necesidades y las funciones de esta dependencia.

PARÁGRAFO 2. Delegados permanentes. La Vicedefensoría, las defensorías delegadas y direcciones nacionales informarán mediante memorando a la Secretaría Técnica Nacional el nombre del(a) profesional designado como delegado(a) permanente en las sesiones del Equipo Técnico Nacional.

ARTÍCULO 13. SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL. Dando alcance a lo establecido en el numeral 7., del artículo 15 del Decreto 025 de 2014[7], la Secretaría Técnica Nacional estará a cargo de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, para lo cual desarrollará las siguientes actividades:

a) Convocar a las sesiones de trabajo, moderarlas y elaborar las respectivas actas o ayudas de memoria.

b) Consolidar y difundir los informes de gestión y analíticos nacionales y regionales, de acuerdo con los informes enviados por los equipos regionales.

c) Coordinar con el apoyo de los miembros del Equipo Nacional, los eventos de seguimiento, capacitación y apoyo técnico a las Mesas Regionales.

ARTÍCULO 14. EL EQUIPO REGIONAL DE APOYO Y DINAMIZACIÓN DEL DIÁLOGO SOCIAL. El Equipo Regional es el espacio de articulación de los(as) profesionales de las defensorías delegadas y las direcciones nacionales asignados a las defensorías regionales, para que actúen de manera conjunta y articulada con las comunidades que se encuentran en situación de vulnerabilidad estructural o situacional, en materia de: (1) Promoción del diálogo social para la construcción de paz con enfoque territorial; (2) protección, defensa, y prevención de eventuales violaciones, de derechos humanos en el marco de las conflictividades y conflictos sociales y la protesta social pacífica; (3) fortalecimiento institucional para la actuación en conflictos sociales y (4) monitoreo y seguimiento a la implementación regional de las directrices.

PARÁGRAFO: los servidores públicos, tanto del nivel central como de las defensorías regionales, no tendrán dedicación exclusiva en la realización de las actividades contempladas en la presente resolución. De igual manera, el funcionamiento de los equipos técnicos no podrá afectar la normal prestación del servicio de ninguna área de la Defensoría del Pueblo, ni modificará los manuales de funciones de la entidad. El superior jerárquico definirá en cada caso la distribución de cargas y tiempos correspondientes.

ARTÍCULO 15. ACTIVIDADES DEL EQUIPO REGIONAL DE APOYO Y DINAMIZACIÓN DEL DIÁLOGO SOCIAL. El equipo regional tendrá las mismas actividades del equipo nacional, pero aplicadas al ámbito territorial de la Defensoría Regional.

ARTÍCULO 16. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO REGIONAL DE APOYO Y DINAMIZACIÓN DEL DIÁLOGO SOCIAL. Los Defensores Regionales designarán e integrarán el equipo regional de apoyo y dinamización del diálogo social con los profesionales que se requieran, siguiendo las orientaciones de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, de acuerdo a los territorios focalizados, las temáticas a abordar y teniendo en cuenta, como se mencionó anteriormente, una adecuada distribución de cargas laborales.

PARÁGRAFO 1. El (la) Defensor(a) Regional elaborará y adoptará el plan de trabajo anual, así como del envío de los informes analíticos y de gestión correspondientes, siguiendo las orientaciones que al respecto le imparta la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.

PARÁGRAFO 3. Convocatoria, sesiones y actividades del Equipo Regional de Apoyo y Dinamización del Diálogo Social. El (la) Defensor(a) Regional o su delegado convocará y presidirá las sesiones de trabajo del equipo regional de apoyo y dinamización del diálogo social, determinando las tareas que se adelantarán de acuerdo a las presentes directrices y a las orientaciones que se impartan desde la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, y asignará un funcionario responsable de llevar la Secretaría Técnica, quien desarrollará las mismas actividades previstas para la Secretaría Técnica del nivel nacional, pero aplicadas al ámbito territorial de la Defensoría Regional.

ARTÍCULO 17. COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN ENTRE DEPENDENCIAS. La implementación de estas directrices, la actuación en los casos focalizados y los planes de trabajo deben desarrollarse de manera coordinada y articulada entre los servidores públicos de los niveles regional y central.

PARÁGRAFO 2. Plan de Trabajo Anual. La Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, con el apoyo del Despacho del Defensor del Pueblo, la Vicedefensoría del Pueblo y la Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana, identificará las regiones y los territorios que se focalizarán para la implementación de la estrategia nacional para la dinamización del diálogo social, la prevención y mediación de conflictividades sociales en los territorios.

Para tal fin, coordinará con las Defensorías Regionales responsables la elaboración de los planes de trabajo regionales donde se registren las acciones que se proyectan llevar a cabo con las comunidades focalizadas. Este plan debe contener como mínimo: (i) Un diagnóstico construido de manera participativa con las comunidades involucradas; (ii) los territorios, poblaciones y conflictos sociales focalizados donde se implementará la estrategia y el plan de trabajo; iii) los objetivos; (iii) las actividades a realizar; (iv) los resultados esperados en términos de diálogo social y transformación de las conflictividades en el corto y mediano plazo y; (v) el cronograma de actividades, presupuesto y funcionarios requeridos, además de las dependencias responsables.

PARÁGRAFO 2. Concurrencia territorial. Cuando se identifiquen problemáticas en materia de prevención y mediación de conflictos sociales que por su complejidad o extensión geográfica o poblacional, requieran la intervención conjunta de varios niveles de la Defensoría del Pueblo, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, siguiendo las orientaciones del Despacho del Defensor del Pueblo, y en coordinación con la Vicedefensoría, las Defensorías Delegadas y Regionales competentes, dispondrá la integración de equipos de servidores de distintas dependencias para el desarrollo de la estrategia y plan de trabajo que se requiera.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 28 días de abril de 2020

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

<Consultar anexo 1 original en PDF directamente en el siguiente enlace:https://168.61.69.177/documentospdf/PDF/RD_DP_0073_2020_ANEXO_1.pdf>

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<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Véanse entre otros: El Decreto ley 902/2017, por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral en materia de tierras y acceso al Fondo de Tierras, y se establecen los mecanismos de conciliación y resolución de conflictos de tenencia y uso; en los cuales el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo podrán adelantar conciliaciones. Decreto 896/2017, por medio del cual se crea el Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.

2. Que modificó la Ley 24 de 1992 por medio del cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones, en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia.

3. Por medio de la cual se modifica el Anexo del Manual de Funciones y Competencias Laborales, Requisitos y Equivalencias de empleos de Planta de Personal de la Defensoría. Páginas, 4 numeral 5; página 8 numeral 5; página 12 numeral 4.

4. Línea estratégica No. 2., objetivo estratégico No. 2.2.

5. Leyes 387 de 1997, 1448 y la Sentencia T-025 de 2004 y Autos de seguimiento de ésta.

6. Metodología para la elaboración de informes de Observación de Derechos Humanos en el marco de las protestas sociales y Metodología para la sistematización de experiencias de actuación defensorial y mediación de conflictos sociales.

7. “7. Ejercer, en coordinación con las Defensorías Regionales, el manejo y mediación de los diversos conflictos de la sociedad, en aplicación de los protocolos establecidos por la Entidad.”

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