Buscar search
Índice format_list_bulleted

ACUERDO AOG 23 DE 2022

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se adoptan modalidades complementarias de trabajo para las servidoras y servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo SP No. 001 de 2020

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5 del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP- dispone que la entidad tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, la toma de decisiones de planeación, diseño y mejoramiento organizacional, la definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, y la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.

Que el numeral 13 del artículo 112 de la Ley 1957 de 2019 establece que es función del Secretario Ejecutivo “proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución".

Que de conformidad con las normas señaladas, la Jurisdicción Especial para la Paz dispone de facultad de regulación en aspectos propios de su organización y funcionamiento.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus Covid-19. La emergencia sanitaria fue prorrogada mediante las Resoluciones No. 844, 1462 y 2230 de 2020; 222, 738, 1315 y 1913 de 2021, y 304 y 666 de 2022. Esta última tuvo vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

Que el Órgano de Gobierno, mediante AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020, señaló los lineamientos de trabajo y desarrollo de actividades en la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto No. 1614 del 30 de noviembre de 2021, impartió instrucciones con ocasión de la emergencia sanitaria, ordenó, entre otras medidas, el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus Covid-19 y estableció que, durante la mencionada emergencia, las entidades de los sectores público y privado podrían establecer el teletrabajo, el trabajo remoto, el trabajo en casa u otras modalidades similares, para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organización.

Que en cumplimiento de las normas expedidas por el Gobierno Nacional y atendiendo las disposiciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante Circulares 09 del 4 de agosto de 2021 y 08 del 6 de julio de 2022(1), adoptó los protocolos de bioseguridad para las servidoras, servidores y contratistas de la JEP.

Que la Secretaría Ejecutiva, en materia de protocolos de bioseguridad, ha contado con el acompañamiento de la ARL que presta sus servicios en la Jurisdicción y que esta compañía ha verificado que las condiciones de las instalaciones de la JEP se ajustan a las normas vigentes.

Que el Órgano de Gobierno, atendiendo las disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional y por el Gobierno Distrital en el marco de la emergencia sanitaria, adoptó los Acuerdos AOG No. 036 de 2020 y AOG No. 021, 028 y 037 de 2021, dirigidos a contener el contagio y la propagación de la enfermedad, a salvaguardar la salud de las servidoras, servidores, contratistas y demás personas que intervienen ante la JEP, y a garantizar la continuidad en la prestación del servicio que se ejerce, a partir del trabajo en casa.

Que la Jurisdicción Especial Para la Paz, a partir del trabajo en casa, ha desarrollado labores jurisdiccionales y administrativas mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021 reguló la modalidad del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio que aplica sólo de manera temporal y en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que se presenten en el marco de una relación laboral y que impidan que la servidora o servidor público puedan realizar sus funciones en su lugar oficial de trabajo.

Que el artículo 7 de la Ley 2088 de 2021 dispone que "(...) el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación”.

Que la habilitación del trabajo en casa en la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- es una modalidad específica que persistió mientras se mantuvo la situación excepcional y especial de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, con ocasión de la pandemia causada por el Covid-19.

Que el Decreto 1662 del 6 de diciembre de 2021 señaló los lineamientos para el trabajo en casa de los servidores públicos y dispuso que “se entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad”.

Que de acuerdo con las limitaciones señaladas para la habilitación del trabajo en casa y ante la finalización de la emergencia sanitaria establecida en la Resolución 666 de 2022, las servidoras y servidores de la JEP deberán retomar el ejercicio de sus funciones de manera presencial en la sede principal de la entidad o del grupo o equipo territorial al que se encuentren asignados.

Que en aras de proteger los derechos a la vida y a la salud y de prevenir el contagio y propagación del Covid-19, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través de la ARL, analizó las condiciones de bioseguridad asociadas a la ventilación en la sede principal y concluyó que cumple las normas vigentes y cuenta con un sistema óptimo en materia de ventilación y conformidad higiénica para desarrollar las actividades de manera presencial por parte de las servidoras y servidores de la Jurisdicción; así mismo, se determinó que la sede cuenta con el distanciamiento suficiente entre puestos de trabajo para evitar aglomeraciones.

Que la Secretaría Ejecutiva mantendrá el seguimiento al estado de salud de las servidoras, servidores y contratistas de la Jurisdicción, a través de los medios dispuestos para el efecto en su protocolo de bioseguridad, los cuales incluyen las correspondientes medidas de autocuidado.

Que las condiciones laborales que se generaron en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 evidenciaron la viabilidad de modalidades de trabajo complementarias a la modalidad presencial para la realización del trabajo a cargo de las servidoras y servidores públicos, sin que se afecte la prestación del servicio.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1227 del 19 de julio de 2022, mediante el cual modificó el Decreto 1072 de 2015 - Decreto Único Reglamentario para el Sector Trabajo -, y flexibilizó algunas de las medidas exigidas para la adopción del teletrabajo en las entidades públicas y privadas.

Que según el Decreto 1227 de 2022, el teletrabajo suplementario se desarrolla a través de modelos híbridos de trabajo que permiten laborar de manera alternada en la casa y en la sede del empleo, previo acuerdo entre las partes.

Que el teletrabajo permite que se acuerden esquemas de cumplimiento y seguimiento de funciones, así como de tiempos para la entrega de trabajos y la ejecución de labores.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.5.15 del mismo Decreto, la adopción del teletrabajo deja de lado barreras que se identificaron para su puesta en marcha, tales como la exigencia de visitas previas al puesto de trabajo, la disponibilidad de equipos de trabajo por parte de la entidad y la existencia de sistemas de información para hacer seguimiento a las actividades laborales desarrolladas en teletrabajo, entre otros.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.23 del citado Decreto, la Presidenta o Presidente, Magistradas o Magistrados, Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación - UIA-, Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo, Jefa o Jefe del GRAI, Secretaria o Secretario General Judicial y jefas o jefes de dependencias deberán informar de manera mensual a la Subdirección de Talento Humano los datos de las servidoras y servidores que van a desarrollar sus funciones y actividades a través del teletrabajo suplementario, para que efectúe los trámites administrativos ante la ARL, realice el control de ingreso efectivo a la entidad y diligencie el formulario digital que el Ministerio de Trabajo disponga para tal fin.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.5.18 ejusdem, resulta necesario adoptar, mediante el presente Acuerdo, la política interna para la regulación de términos, características y condiciones del teletrabajo, según las necesidades y particularidades del servicio en la JEP.

Que el artículo 2.2.1.5.20 del mismo Decreto dispone que para la implementación del teletrabajo se deberá establecer, entre la servidora o servidor y la entidad, quién asume el costo de los servicios de internet y energía. Según las condiciones presupuestales vigentes en la entidad, tales costos serán asumidos por la servidora o servidor.

Que la implementación de las modalidades alternativas de trabajo en la JEP hacen parte del bienestar de las servidoras y servidores y su calidad de vida y la de sus familias, al recibir retribuciones no económicas, cuyo objetivo principal es el de satisfacer las necesidades personales y familiares, a través de incentivos positivos dirigidos al clima organizacional y la mejora del ambiente laboral, en concordancia con el salario emocional establecido en el numeral 8.1.2 del ítem 8 “Intervención del programa” del Plan de Bienestar Social Laboral 2022 de la JEP, adoptado a través de la Resolución No. 053 del 21 de enero de 2022, expedida por la Secretaría Ejecutiva.

Que el Órgano de Gobierno, en cumplimiento del artículo 12 del AOG No. 037 de 2021, revisó los lineamientos de trabajo y desarrollo de funciones y actividades en la JEP y, en atención a la finalización de la emergencia sanitaria y a la necesidad de continuar garantizando la prestación del servicio, acordó modificar los lineamientos para el cumplimiento de su misionalidad y adoptar modalidades complementarias a la prestación del servicio presencial en la sede principal de la entidad y los grupos territoriales.

Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar y regular las modalidades de trabajo de las servidoras y servidores públicos de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, para el cumplimiento de la misión, funciones, planes, programas, proyectos y objetivos de la Jurisdicción.

ARTÍCULO 2. MODALIDADES DE TRABAJO EN LA JEP. La prestación presencial del servicio en la sede principal de la Jurisdicción y en las sedes de los grupos territoriales constituye la regla general para el cumplimiento de las actuaciones oficiales o laborales de las servidoras y servidores de la JEP.

De manera complementaria, la prestación del servicio en la Jurisdicción podrá llevarse a cabo a través de la habilitación del teletrabajo suplementario o híbrido y, de manera excepcional, ocasional y especial, a través del trabajo en casa. En una u otra modalidad se atenderán los parámetros y condiciones señalados en la ley que las fija, los decretos que las desarrollan y lo dispuesto en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 1. Para la habilitación del teletrabajo suplementario bajo el modelo híbrido y del trabajo en casa, la servidora o servidor informará una única vez a la autoridad competente, según el caso, mediante correo electrónico, que asume la totalidad del valor de los servicios de internet y energía; así mismo, que dispondrá de sus propios equipos, espacio de trabajo adecuado, servicios y demás herramientas de trabajo necesarias para el ejercicio de las funciones propias de su empleo.

De requerirse, por solicitud de la servidora o servidor, se podrá realizar de manera virtual acompañamiento de la ARL para la revisión del puesto de trabajo.

PARÁGRAFO 2. Los pasantes, practicantes y auxiliares judiciales ad honorem continuarán desarrollando sus actividades y cumpliendo su práctica o judicatura mediante conectividad virtual desde el lugar de su residencia.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para los fines de este Acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones.

3.1 Teletrabajo suplementario. Es la modalidad de trabajo complementaria a través de la cual la autoridad competente acuerda, con la servidora o servidor público que haga parte de la dependencia a su cargo, que el cumplimiento de los deberes, obligaciones y funciones se lleve a cabo, de forma alternada, por días o semanas, garantizando la presencialidad y teletrabajo suplementario a través del modelo hibrido, con la calidad y oportunidad exigidas para el cumplimiento eficaz y eficiente de su función.

3.2.Trabajo en casa. Es la modalidad de trabajo complementaria a través de la cual la autoridad nominadora autoriza, por un tiempo determinado, que la servidora o servidor de su dependencia cumpla los deberes, obligaciones y funciones desde la casa, siempre que acredite encontrarse en una situación ocasional, excepcional o especial que le genere riesgo o le impida su desempeño de manera presencial en la sede de la entidad.

3.3.Autoridad competente para la habilitación de teletrabajo suplementario o híbrido. La Presidenta o Presidente de la JEP, Presidenta o Presidente de Sala o Sección, Magistrada o Magistrado, Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación - UIA, Secretaria o Secretario Ejecutivo, Jefa o Jefe del GRAI, Secretaria o Secretario General Judicial, o Jefa o Jefe inmediato de dependencia, tendrán a cargo la autorización para que las servidoras o servidores públicos adscritos a sus respectivos despachos, áreas o dependencias cumplan sus deberes, obligaciones y funciones mediante teletrabajo suplementario.

3.4.Autoridad competente para la expedición de acto administrativo de trabajo en casa. La Presidenta o Presidente de la JEP, Vicepresidenta o Vicepresidente de la JEP, Magistrada o Magistrado, Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación - UIA, Secretaria a o Secretario Ejecutivo, Jefa o Jefe del GRAI y Secretaria o Secretario General Judicial disponen de la facultad para autorizar y dar por terminada la modalidad de trabajo en casa, en las condiciones previstas en la ley y en este Acuerdo.

ARTÍCULO 4. REGISTRO DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES EN LAS MODALIDADES DE TELETRABAJO O DE TRABAJO EN CASA. Una vez autorizado el teletrabajo suplementario o el trabajo en casa, la autoridad competente, según el caso, así lo comunicará a la servidora o servidor, y dentro de los cinco (5) primeros días del mes diligenciará el formulario dispuesto para el efecto en la herramienta SharePoint, con los datos de las servidoras y servidores habilitados y la modalidad de trabajo en la que se encontrarán durante ese período, con el fin de llevar el registro de la información de su competencia.

ARTÍCULO 5. REPORTE DE LAS MODALIDADES DE TRABAJO COMPLEMENTARIAS A LA ARL. La Subdirección de Talento Humano realizará el reporte de las servidoras y servidores que prestarán sus servicios mediante teletrabajo suplementario o mediante trabajo en casa a la correspondiente Administradora de Riesgos Laborales.

La autoridad competente informará de manera permanente y oportuna, cada vez que se genere un cambio en la modalidad de trabajo de las servidoras y servidores que tiene a su cargo, para efectuar los trámites administrativos correspondientes.

PARÁGRAFO. La Secretaría Ejecutiva realizará, de manera permanente y oportuna, capacitaciones a las servidoras y servidores de la JEP, en temas inherentes al desarrollo efectivo de las modalidades de trabajo complementario.

ARTÍCULO 6. DISPONIBILIDAD EN LA SEDE DEL EMPLEO PÚBLICO. Las servidoras y servidores de la JEP, de manera indistinta a la modalidad de trabajo complementaria en la que se hallen, deberán estar disponibles para asistir oportunamente a la sede o grupo territorial en el que se encuentra adscrito su empleo, de acuerdo con las condiciones señaladas por la autoridad competente, cuando sean requeridas(os) para ejercer sus funciones de manera presencial, atendiendo el principio de razonabilidad para el desplazamiento.

De manera excepcional, la autoridad competente podrá autorizar que la modalidad de trabajo complementaria se realice en un lugar distinto a la sede o grupo territorial en la cual se encuentra adscrito el empleo, siempre y cuando se reúnan los requerimientos de la ARL y se garantice la calidad y oportunidad exigidas para el cumplimiento eficaz y eficiente de su función.

Para los fines de este artículo, los costos de desplazamiento al lugar autorizado y a la sede oficial del empleo estarán a cargo de la servidora o servidor.

ARTÍCULO 7. GARANTÍA DEL HORARIO Y DE LA JORNADA DE TRABAJO. La autoridad competente fijará, para los casos de teletrabajo suplementario o de trabajo en casa, la obligación del cumplimiento de la jornada de trabajo, cuando la naturaleza del servicio lo exija. En todo caso, señalará las condiciones para que las servidoras y servidores cumplan la jornada de trabajo que rige en la Jurisdicción, de conformidad con lo establecido con el Acuerdo AOG No. 007 de 2018.

Además, la autoridad competente establecerá los mecanismos de seguimiento para garantizar el cumplimiento tanto de la jornada de trabajo como del horario de trabajo.

ARTÍCULO 8. AUTORIZACIÓN PARA EL TELETRABAJO. Para autorizar el teletrabajo suplementario se requiere que las funciones que desempeñan las servidoras y servidores puedan ser realizadas de manera no presencial en la sede de la JEP y los grupos territoriales y que resulte posible el uso y el apoyo de las TIC.

Según lo establecido en el artículo 2.2.1.5.22 del Decreto 1227 del 18 de julio de 2022, la autoridad competente y la servidora o el servidor acordarán las condiciones para que el teletrabajo suplementario se desarrolle a través de modelos híbridos.

Tanto las autoridades competentes de que trata el numeral 3.3. del artículo 3 del presente Acuerdo como las servidoras y los servidores pueden proponer el teletrabajo suplementario, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en este Acuerdo.

PARÁGRAFO La decisión de reversibilidad del teletrabajo estará a cargo de la autoridad competente, operará conforme a las necesidades del servicio -las cuales serán evaluadas por la misma autoridad-, y se comunicará a la servidora o servidor y a la Subdirección de Talento Humano, a través del correo electrónico sistema.gsst@jep.gov.co. El retorno a la presencialidad se hará efectivo a partir de la fecha que se disponga en tal comunicación. Así mismo, la solicitud de reversibilidad del teletrabajo puede ser presentada por la servidora o servidor que se encuentre en dicha modalidad.

ARTÍCULO 9. MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA. Las autoridades competentes de que trata el numeral 3.4 del artículo 3 del presente Acuerdo podrán autorizar la modalidad de trabajo en casa cuando se acredite la situación ocasional, especial o excepcional de las servidoras y servidores a su cargo, mediante acto administrativo motivado de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021 y en el Decreto 1662 del 6 de diciembre de 2021.

La modalidad de trabajo en casa tendrá un término de hasta tres (3) meses, prorrogables hasta por un término igual, por única vez.

PARÁGRAFO 1. En el evento en que las condiciones persistan, superando el término anterior, la servidora o servidor deberá enviar una comunicación con los soportes que acrediten la continuidad de la condición excepcional, ocasional o especial, las cuales serán evaluadas por el respectivo nominador, quien decidirá la procedencia de extender la habilitación del trabajo en casa hasta que dichas condiciones desaparezcan.

PARÁGRAFO 2. El acto administrativo de autorización de trabajo en casa, así como su prórroga, deberá ser comunicado oportunamente a la Subdirección de Talento Humano para los trámites administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO PARA LOS CASOS SOSPECHOSOS O POSITIVOS DE COVID-19. Las servidoras y servidores que presenten algún cuadro viral o de gripe, o sean sospechosos o positivos de Covid-19, deberán atender lo dispuesto en el protocolo de bioseguridad, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 11. HORARIO LABORAL. El horario laboral en la JEP, para las servidoras y servidores, independientemente de la modalidad de trabajo en que se encuentren, es de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., con una hora para almorzar, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo AOG No. 007 de 2018.

ARTÍCULO 12. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. La atención al público presencial será en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.

ARTÍCULO 13. DESCONEXIÓN LABORAL. Es responsabilidad de la autoridad competente asegurar el derecho que tiene toda servidora y servidor a su cargo a disfrutar del tiempo de descanso, de conformidad con lo previsto en la Ley 2191 de 2022.

ARTÍCULO 14. LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN LAS INSTALACIONES DE LA SEDE PRINCIPAL DE LA JEP. Para el ingreso y permanencia en las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción y en las sedes de los grupos territoriales se seguirá lo dispuesto en el protocolo de bioseguridad, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 15. OBLIGACIÓN DE AUTOCUIDADO. Todas las personas que ingresen a las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción y a las sedes de los grupos territoriales tienen la responsabilidad del autocuidado y de contribuir con el cumplimiento individual y colectivo de los protocolos y lineamientos establecidos por la JEP y el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 16. USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS. En el marco de la presencialidad, se privilegiará el uso de la plataforma corporativa dispuesta por la Secretaría Ejecutiva (Microsoft Teams) para la realización de reuniones de trabajo, capacitaciones, y demás eventos y actuaciones oficiales.

Las diligencias judiciales y las sesiones de las diferentes instancias de la JEP se podrán realizar de manera virtual, presencial o mixta, según la disposición de cada órgano, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En todo caso, se debe garantizar el cumplimiento de los protocolos sobre confidencialidad de la información, así como las disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 o norma que la modifique, en lo relacionado con el derecho de acceso a la información pública, de conformidad con las políticas adoptadas por la JEP.

ARTÍCULO 17. PUNTOS DE CONTACTO RELACIONADOS CON ASPECTOS DE CARÁCTER LABORAL. Las denuncias de acoso laboral deberán presentarse ante el Comité de Convivencia Laboral de la JEP, al correo comite.convivencialaboral@jep.gov.co.

El reporte de accidentes o enfermedades de origen laboral deberán ser reportadas ante el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, al correo sistema.gsst@jep.gov.co o a la ARL correspondiente.

ARTÍCULO 18. POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO. El presente Acuerdo se constituye como la política interna de teletrabajo suplementario en la JEP.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del primero (1°) de septiembre de 2022 y deroga el Acuerdo AOG No. 037 del 17 de diciembre de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los veintitrés (23) días de agosto de dos mil veintidós (2022).

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES

Secretario Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PÁGINA>

1. Esta Circular adopta el nuevo protocolo de bioseguridad para prevención y seguimiento de casos Covis-19, y deja sin efectos la Circular 09 del 4 de agosto de 2021.

×