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RESOLUCIÓN 606 DE 2013

(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019>

Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Equipo Operativo MECI - CALIDAD y su Coordinación

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 209 señala que la Administración Pública tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señala la ley y que su función administrativa se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 269 de la Constitución, determina que las autoridades correspondientes en las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.

Que el numeral 12 del artículo 9 de la Ley 24 de 1992 establece que el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones: “...Expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la entidad.”

Que la Resolución Interna 552 del 17 de abril de 2013, le asignó funciones pro tempore de Defensor del Pueblo al Secretarlo General.

Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, determina que “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

Que la Circular 06 del 27 de junio de 2005, emitida por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública señala que la implementación de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, deberá estar a cargo de un funcionario de primer nivel, distinto al Jefe de Control Interno, Auditor Interno o quien haga sus veces en cada una de las entidades, el cual tendrá a su cargo establecer los objetivos y procesos necesarios para lograr resultados de acuerdo a los requisitos del cliente y las políticas de la entidad. Para ello, será necesario un estudio minucioso de los productos y servicios que genera la entidad, así como de los procesos y los servidores responsables de los mismos.

Que la Circular 1000-002-07 del 22 de enero de 2007, emitida por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública señala que la Norma Técnica de Calidad NTCGP es complementaria del Sistema de Control Interno y su adecuada armonización con el MECI persigue el doble propósito de lograr una mayor satisfacción social del ciudadano y un mejoramiento permanente de la gestión pública, por consiguiente establece que el equipo de implementación del SGC y el MECI sea uno solo.

Que el numeral 3, literal b de la Circular 03 de 2005 emitida por el presidente del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial, en sus lineamientos generales para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno - MECI-, relacionado con la conformación del grupo operativo o equipo MECI, establece que será conformado por servidores públicos de la entidad, de carácter multidisciplinario, con representatividad de todas las áreas organizacionales de la entidad, el cual deberá ser coordinado y supervisado por el Representante de la Dirección

Que mediante Resolución número 605 del 2013, se designó al Jefe de la Oficina de Planeación como representante de la dirección para el diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno y del Sisma de Gestión de la Calidad.

Que la Resolución 461 de 2008 nombró el equipo de implementación, asignó funciones y definió que la actividad de coordinación estaría a cargo del representante de la dirección.

Que la Resolución 1904 de 2010, modificó el artículo primero, es decir, los integrantes del equipo MECI - Calidad y dispuso que sería coordinado por el Secretario General de la entidad o su delegado.

Que la Resolución 579 de 2012, creó el Equipo Técnico Especial de Trabajo - ETET.

Que mediante Resolución número 603 de 2013, fueron adoptados de forma articulada el Modelo Estándar de Control Interno- MECI 1000:2005 y el Sistema de Gestión de Calidad NTCGP: 1000:2009

Que se hace necesario modificar la conformación del Equipo MECI - Calidad, definir claramente el ejercicio de la coordinación del equipo MECI - Calidad, y unificar los equipos de trabajo.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMACIÓN DEL EQUIPO OPERATIVO MECI - CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> Conformar el equipo operativo de implementación del Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad en la Defensoría del Pueblo, el cual tendrá como responsabilidad adelantar los procesos de diseño, apoyo y coordinación con las diferentes dependencias organizacionales de la entidad, para lograr una óptima implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 y del Sistema de Gestión de la Calidad.NTCGP:1000:2009.

ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRACIÓN DEL EQUIPO OPERATIVO MECI - CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> El Equipo Operativo MECI -Calidad, será conformado por un (1) servidor público de la planta de personal, de diferentes disciplinas académicas, quien será designado mediante escrito emitido por el responsable de cada uno de los procesos que conforman la Defensoría del Pueblo, siendo en total un representante por cada proceso, en el mismo escrito se designará un funcionario suplente, quien reemplazará al principal cuando sea necesario.

ARTÍCULO TERCERO: <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> El Equipo Operativo MECI - Calidad, tendrá las siguientes funciones:

1) Adelantar las actividades de diseño, desarrollo e implementación del Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad, bajo las orientaciones del representante de la dirección;

2) Elaborar el plan de implementación del Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad y ponerlo a consideración del representante de la dirección;

3) Trabajar en coordinación con los servidores designados por área en aquellas actividades requeridas para el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y mejora del Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad;

4) Asesorar a los integrantes de las diferentes instancias en la identificación de puntos de control, riesgos, flujos de Información primaria y secundaria, indicadores y demás actividades relacionadas con la implementación del Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad;

5) Ejecutar las actividades aprobadas por el Comité de Coordinación de Control Interno MECI - CALIDAD y por el representante de la dirección;

6) Impulsar los procesos de capacitación y sensibilización a todos los servidores de la Defensoría del Pueblo, en los temas relacionados con el Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad;

7) Elaborar y actualizar los documentos del Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad, de acuerdo con los lineamientos de las normas vigentes sobre el tema;

8) Ejecutar las estrategias de divulgación y comunicación relacionadas con el Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad, en coordinación con la Oficina de Prensa;

9) Revisar, analizar y consolidar la información generada por el Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Gestión de la Calidad, para la presentación de los informes requeridos por el representante de la alta dirección.

10) Motivar el seguimiento a los planes de mejora y a los informes de auditoría interna o externa del Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad, por parte de los responsables de procesos y procedimientos;

11) Realizar las auditorías internas de calidad;

12) Las demás responsabilidades que se le asignen, directamente relacionadas con el Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Gestión de la Calidad.

ARTÍCULO CUARTO: REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> El Equipo Operativo de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad en la Defensoría del Pueblo, se reunirá de forma permanente, hasta cuando el Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Gestión de la Calidad quede plenamente implementado y sea sostenible, o en cualquier momento cuando el Secretario Técnico del Comité de Coordinación de Control Interno MECI - CALIDAD lo considere necesario.

ARTÍCULO QUINTO: COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> Este equipo operativo para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad en la Defensoría del Pueblo, actuará bajo la coordinación y supervisión del representante de la dirección para el diseño, desarrollo e implementación del Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad en la Defensoría del Pueblo

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> El representante de la dirección designará un secretario técnico del equipo operativo que lidere las actividades asignadas del equipo.

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las resoluciones 461 de 2008, 1904 de 2010 y 579 de 2012.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., el 25 de abril de 2013

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Secretario General con funciones de Defensor del Pueblo

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