RESOLUCIÓN 1393 DE 2022
(octubre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se crea el reconocimiento a la participación y permanencia para los empleados públicos que pertenecen a los grupos de apoyo de Seguridad y Salud en el Trabajo; los Comités de Convivencia Laboral; los Comités de Bienestar Social; y al equipo operativo del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 y 22 del artículo 5 del Decreto-Ley 25 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en sus artículos 2.2.4.6.1. y s.s., definió las directrices para implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Entidad, incluyendo como obligación del empleador en el numeral 10.3 del artículo 2.2.4.6.8 del decreto Ibidem la de “Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”.
Que, en desarrollo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, al interior de la Defensoría del Pueblo se tienen institucionalizados los siguientes grupos de apoyo: Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo; Comités Operativos Regionales y Nacional y las Brigadas de Emergencias.
Que en cumplimiento con lo fijado por la Ley 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, mediante Resolución 1088 del 2021, se estableció la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral en la Defensoría del Pueblo, los cuales están integrados por dos (2) representantes del Defensor del Pueblo con sus respectivos suplentes, y dos (2) representantes de los servidores públicos de la Entidad con sus respectivos suplentes.
Que mediante Resolución 226 de 2018, se crearon los Comités de Bienestar Social a nivel Regional, con el propósito de gestionar actividades de Bienestar, apoyar el desarrollo de las mismas y servir de enlace entre la Subdirección de Gestión de Talento Humano y la Defensoría Regional a la que pertenecen; los cuales están integrados por dos (2) representantes de los servidores públicos de la Entidad con sus respectivos suplentes.
Que mediante Resolución 924 de 2022 se reorganizó el Sistema Integrado de Gestión Institucional, el Comité de Gestión Institucional de la Defensoría del Pueblo, y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
Que el numeral 7.2.3 del Manual del Sistema Integrado de Gestión Institucional consagra la conformación del equipo operativo SIGI de cada dependencia (Nivel Central y Regionales), estableciendo:
“7.2.3 Equipo operativo SIGI en cada dependencia. Estará conformado mínimo por los siguientes servidores:
El jefe de la dependencia o quien haga sus veces presidirá las reuniones.
Un (1) servidor público principal que será designado por escrito por el jefe de la dependencia.
Un (1) servidor público suplente que será designado por escrito por el jefe de la dependencia (en caso que no esté el principal).”
Que mediante Resolución No. 179 de 2021, se creó el reconocimiento a la participación y permanencia para los servidores públicos que pertenecen a los grupos de apoyo de Seguridad y Salud en el Trabajo; los Comités de Convivencia Laboral; y los Comités de Bienestar Social.
Que, con el fin de motivar la participación y permanencia, de los servidores públicos en los Equipos Operativos del Sistema Integrado de Gestión Institucional de cada dependencia (Nivel Central y Regionales), se considera pertinente incluir un reconocimiento a la participación y compromiso de los integrantes en los mencionados Equipos Operativos, y ampliar los otorgados a los integrantes de los grupos de apoyo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, los Comités de Convivencia Laboral y los Comités de Bienestar Social
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el reconocimiento a la participación y permanencia para los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo que integren los grupos de apoyo de Seguridad y Salud en el Trabajo; los Comités de Convivencia Laboral; los Comités de Bienestar Social Laboral y del Equipo Operativo del Sistema Integrado de Gestión Institucional de cada dependencia, con el propósito de promover la participación en los mismos y reconocer la gestión que realizan sus miembros.
ARTÍCULO SEGUNDO. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán aplicables a los miembros que integran los siguientes comités o grupos:
a) Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).
b) Comités Operativos Regionales (CORE) y Nacional (CONE).
c) Comités de Convivencia Laboral.
d) Brigadas de Emergencias.
e) Comité de Bienestar Social Laboral.
f) Equipo Operativo del Sistema Integrado de Gestión Institucional de cada dependencia.
PARÁGRAFO 1. El reconocimiento de que trata el presente acto administrativo, no es aplicable a servidores públicos del nivel directivo.
PARÁGRAFO 2. Cuando un empleado pertenezca a más de uno de los comités o grupos, solo le serán reconocidas horas de compensación, hasta las exigidas para el otorgamiento del disfrute de la semana de navidad y fin de año.
ARTÍCULO TERCERO. El reconocimiento de que trata el artículo primero del presente acto administrativo será el siguiente:
1. Se otorgará diez (10) horas de compensación para la semana de navidad y fin de año, a los miembros de los comités o grupos señalados en el artículo anterior, que, a 30 de noviembre de cada año, conformen los mismos y tengan como mínimo 6 meses permanencia.
2. Se otorgarán hasta veinte (20) horas adicionales de compensación para la semana de navidad y fin de año, a los miembros de los comités o grupos señalados en el artículo anterior, que siendo beneficiarios del numeral 1 del presente artículo, cumplan con los criterios fijados en los artículos siguientes, según corresponda.
ARTÍCULO CUARTO. Los criterios para el reconocimiento a los miembros de los comités o grupos de qué tratan los literales a) y d) del artículo segundo del presente acto administrativo, serán los siguientes:
| Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) | |||
| No. | Actividad | % De cumplimiento | Puntaje |
| 1 | Ejecución del plan de trabajo. | 0 - 49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| 2 | Remisión mensual de las actas de reunión. | 0 - 49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| 3 | Remisión semestral de Inspecciones de seguridad a Instalaciones locativas, herramientas, máquinas y equipos. | 0 - 49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| No. | Actividad | % De Participación | Puntaje |
| 4 | Participación en cada una de las Capacitaciones programadas por la Subdirección de Gestión del Talento Humano. | 0 - 49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| Brigadas de Emergencias | |||
| No | Actividad | % De cumplimiento | Puntaje |
| 1 | Ejecución del plan de trabajo. | 0 - 49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| 2 | Prestación y apoyo en la atención de primeros auxilios al interior de la Entidad. | 0 - 49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| 3 | Remisión trimestral de Inspecciones a equipos y herramientas para Prevención atención y control de emergencias | 0 - 49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| Brigadas de Emergencias | |||
| No. | Actividad | % De cumplimiento | Puntaje |
| 4 | Participación en cada una de las capacitaciones y reuniones cuatrimestrales programadas por la Subdirección de Gestión del Talento Humano. | 0 - 49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| Puntaje de evaluación a criterios de reconocimientos COPASST Y BRIGADAS DE EMERGENCIAS | |||
| Puntaje Obtenido | Reconocimiento a otorgar | ||
| Entre 12 y 19 | 10 horas. | ||
| Igual a 20 | 20 horas. | ||
PARÁGRAFO. El reconocimiento se otorgará a los miembros adscritos a los grupos o comités que hayan participado en la ejecución de las actividades programadas, para lo cual el presidente o líder de cada uno de ellos deberá remitir los soportes de gestión y la relación de los integrantes que participaron en el cumplimiento de los requisitos. Esta información deberá remitirse a más tardar el último día hábil del mes de octubre de cada año a la Subdirección de Gestión del Talento Humano. Esta dependencia verificará el cumplimiento de los requisitos y solicitará la información que se consideré pertinente. Una vez sea validada la información se expedirá la correspondiente certificación para que se confiera el reconocimiento al que se ha hecho mención.
ARTÍCULO QUINTO. Los criterios para el reconocimiento a los miembros de los comités o grupos de qué tratan los literales b) y c) del artículo segundo del presente acto administrativo, serán los siguientes:
| Comités Operativos de Emergencias | |||
| No. | Actividad | % De cumplimiento | Puntaje |
| 1 | Ejecución del plan de trabajo. | 0-49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| No. | Actividad | % De Participación | Puntaje |
| 2 | Participación en cada una de las capacitaciones programadas por la Subdirección de Gestión del Talento Humano. | 0 - 49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| 3 | Asistencia a las reuniones ordinarias trimestrales del Comité y la remisión del acta. Envió del informe de gestión cuatrimestral del CORE. | 0 - 49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| Comités de Convivencia Laboral | |||
| No. | Actividad | % De cumplimiento | Puntaje |
| 1 | Tramite de quejas de presunto acoso laboral radicadas. | 0 - 49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| No. | Actividad | % De Participación | Puntaje |
| 2 | Remisión de actas de las reuniones ordinarias trimestrales del Comité. | 0 - 49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| 3 | Asistencia a las capacitaciones programadas por la Subdirección de Gestión del Talento Humano. | 0 - 49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| Puntaje de evaluación a criterios de reconocimientos CORE, CONE y Comité de Convivencia. | |||
| Puntaje Obtenido | Reconocimiento a otorgar | ||
| Entre 9 y 14 | 10 horas aplicables a la semana de compensación de diciembre | ||
| Igual a 15 | 20 horas aplicables a la semana de compensación de diciembre | ||
PARÁGRAFO. El reconocimiento se otorgará a los miembros adscritos a los grupos o comités que hayan participado en la ejecución de las actividades programadas, para lo cual el presidente o líder de cada uno de ellos deberá remitir los soportes de gestión y la relación de los integrantes que participaron en el cumplimiento de los requisitos. Esta información deberá remitirse a más tardar el último día hábil del mes de octubre de cada año a la Subdirección de Gestión del Talento Humano. Esta dependencia verificará el cumplimiento de los requisitos y solicitará la información que se consideré pertinente. Una vez sea validada la información se expedirá la correspondiente certificación para que se confiera el reconocimiento al que se ha hecho mención.
ARTÍCULO SEXTO. Los criterios para el reconocimiento a los miembros de los comités o grupos de qué trata el literal e) del artículo segundo del presente acto administrativo, será el siguiente:
| Comités de Bienestar Laboral | |||
| No. | Actividad | % De cumplimiento | Puntaje |
| 1 | Gestionar 1 jornada semestral con la Caja de Compensación de cada Regional para el Día de la Familia. | 0 - 50% | 2 |
| 51% - 100% | 5 | ||
| 2 | Proponer, gestionar y ejecutar cronograma de actividades de Bienestar Social Laboral con la Caja de Compensación, teniendo en cuenta las necesidades de cada regional. | 100% | 5 |
| Comités de Bienestar Laboral | |||
| No. | Actividad | % De cumplimiento | Puntaje |
| 3 | Remitir cada 4 meses, en el formato de acta de reunión, las actividades realizadas con el apoyo de la Caja de Compensación con las respectivas evidencias (listado de asistencia y registro fotográfico). | 0 - 25% | 0 |
| 26% - 50% | 2 | ||
| 51% - 75% | 3 | ||
| 76% - 100% | 5 | ||
| 4 | Organizar con los compañeros las celebraciones de fechas especiales. Debe ser incluida en el informe cuatrimestral. | De 1 a 2 celebraciones | 0 |
| De 3 a 4 celebraciones | 3 | ||
| 5 o más celebraciones | 5 | ||
| Puntaje de evaluación a criterios de reconocimientos Comités de Bienestar Laboral | |||
| Puntaje Obtenido | Reconocimiento a otorgar | ||
| Entre 9 y 14 | 10 horas aplicables a la semana de compensación de diciembre. | ||
| Puntaje Obtenido | Reconocimiento a otorgar | ||
| Igual a 20 | 20 horas aplicables a la semana de compensación de diciembre. | ||
PARÁGRAFO. El reconocimiento se otorgará a los miembros adscritos a los grupos o comités que hayan participado en la ejecución de las actividades programadas, para lo cual el presidente o líder de cada uno de ellos deberá remitir los soportes de gestión y la relación de los integrantes que participaron en el cumplimiento de los requisitos. Esta información deberá remitirse a más tardar el último día hábil del mes de octubre de cada año a la Subdirección de Gestión del Talento Humano. Esta dependencia verificará el cumplimiento de los requisitos y solicitará la información que se consideré pertinente. Una vez sea validada la información se expedirá la correspondiente certificación para que se confiera el reconocimiento al que se ha hecho mención.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los criterios para el reconocimiento a los miembros de los comités o grupos de qué trata el literal f) del artículo segundo del presente acto administrativo, serán los siguientes:
Para otorgar las hasta veinte (20) horas adicionales de compensación para la semana de navidad y fin de año, se evaluará la entrega de las actas mensuales de memorias de reunión de seguimiento a los 7 Subsistemas del Sistema Integrado de Gestión Institucional, realizadas dentro del periodo del 01 de enero al 31 de octubre de cada año, así:
| Equipos operativos del SIGI | |
| Número de Actas | Horas de compensación a otorgar |
| Desde 1 a un máximo de 10 actas de memoria de reunión de seguimiento a los 7 subsistemas del SIGI. El máximo de actas permitidas por cada mes será de una (1). | 2 horas de compensación por cada acta mensual. |
PARÁGRAFO. El reconocimiento se otorgará a los miembros adscritos a los equipos operativos del SIGI, de conformidad con la base de datos que reposa en la Oficina de Planeación, que hayan participado en la ejecución de las actividades programadas, y hubiesen realizado la respectiva entrega de las memorias de reunión de seguimiento a los 7 subsistemas del SIGI; para lo cual se verificará en el Sistema de Información STRATEGOS. Una vez se valide, se expedirá la correspondiente certificación para que se tenga el reconocimiento como tiempo compensatorio para la semana de diciembre y fin de año.
ARTÍCULO OCTAVO. Las horas compensadas sólo podrán otorgarse en tiempo compensatorio para la semana de navidad y fin de año, de acuerdo con las condiciones que se establezcan por la Entidad para tal fin; por lo que en ningún caso serán otorgadas en dinero o en forma diferente.
ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución 179 de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. el 19 de octubre de 2022
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo