RESOLUCIÓN 179 DE 2021
(febrero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1393 de 2022>
Por medio de la cual se crea el reconocimiento a la participación y permanencia para los servidores públicos que pertenecen a los grupos de apoyo de Seguridad y Salud en el Trabajo; los Comités de Convivencia Laboral; y los Comités de Bienestar Social.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 y 22 del artículo 5 del Decreto-Ley 25 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en sus artículos 2.2.4.6.1. y s.s., definió las directrices para implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Entidad, incluyendo como obligación del empleador en el numeral 10.3 del artículo 2.2.4.6.8 “Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST”.
Que en desarrollo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, al interior de la Defensoría del Pueblo se tienen institucionalizados los siguientes grupos de apoyo: Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comités Operativos Regionales y Nacional y las Brigadas de Emergencias.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, mediante Resolución 034 del 2017, modificada parcialmente por la Resolución 347 del 2017 y la Resolución 527 del 2018, se estableció la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral en la Defensoría del Pueblo, contemplando la creación de un Comité de Convivencia Laboral en el Nivel Central y seis Comités de Convivencia Laboral Zonales, los cuales están integrados por dos (2) representantes del Defensor del Pueblo con sus respectivos suplentes, y dos (2) representantes de los servidores públicos de la Entidad con sus respectivos suplentes.
Que la Resolución 2646 del 17 de julio del 2008, del Ministerio de la Protección Social, “Por la cual se establecen las disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, prevención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional”, en su artículo 14, contempla como medida preventiva del acoso laboral el “Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento Interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral”.
Que mediante Resolución 226 de 2018, se crearon los Comités de Bienestar Social a nivel Regional, con el propósito de gestionar actividades de Bienestar, apoyar el desarrollo de las mismas y servir de enlace entre la Subdirección de Gestión de Talento Humano y la Defensoría Regional a la que pertenecen; los cuales están integrados por dos (2) representantes de los servidores públicos de la Entidad con sus respectivos suplentes.
Que, con el fin de motivar la participación y permanencia de los servidores públicos en los citados comités y grupos de apoyo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, se considera pertinente crear un reconocimiento a la participación y compromiso de los integrantes de los grupos de apoyo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, los Comités de Convivencia Laboral y los Comité de Bienestar Social.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1393 de 2022> Crear el reconocimiento a la participación y permanencia para los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo que integren los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), los Comités Operativos Regionales (CORE) y Nacional (CONE), los Comités de Convivencia Laboral, los Comités de Bienestar Social Laboral y las Brigadas de Emergencias.
ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1393 de 2022> Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán aplicables a los miembros que integran los siguientes comités o grupos:
a) Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).
b) Comités Operativos Regionales (CORE) y Nacional (CONE).
c) Comités de Convivencia Laboral.
d) Comités de Bienestar Social Laboral.
e) Brigadas de Emergencias.
PARÁGRAFO. El reconocimiento de que trata el presente acto administrativo, no es aplicable a servidores públicos del nivel directivo.
ARTÍCULO 3. DEL RECONOCIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1393 de 2022> El reconocimiento de que trata el artículo 1 del presente acto administrativo será el siguiente:
a) Se otorgará el reconocimiento de hasta diez (10) horas de compensación de jornada laboral a los miembros de los comités o grupos señalados en el artículo anterior cuando el Defensor del Pueblo disponga el descanso de los servidores públicos de la entidad para las festividades de navidad y fin de año.
Este beneficio se reconocerá a los miembros de los comités o grupos señalados en el artículo anterior, que, a 30 de noviembre de cada año, conformen los mismos.
b) Se otorgará el reconocimiento de hasta diez (10) horas de compensación de jornada laboral adicionales a las contempladas en el literal anterior, por el mismo hecho originador de aquellas, a los miembros de los comités o grupos señalados en el artículo anterior, de acuerdo con el cumplimiento del plan de trabajo anual de cada comité o grupo, de conformidad con los criterios fijados en el siguiente artículo.
PARÁGRAFO. Para ser acreedores del reconocimiento del presente artículo, los miembros de los Comités o Grupos deberán haber pertenecido como mínimo seis (6) meses a estos durante el año.
ARTÍCULO 4. CRITERIOS DEL RECONOCIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1393 de 2022> Para otorgar el reconocimiento de la compensación a la que alude el literal b) del artículo 3 de este acto se evaluará el periodo de actividades comprendido entre el 1 de enero al 30 de octubre de cada año, de conformidad con lo siguientes criterios:
| Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo | |||
| No. | Actividad | % De cumplimiento | Puntaje |
| 0 - 49% | 0 | ||
| 1 | Ejecución del plan de trabajo. | 50% - 79% | 3 |
| 80% - 100% | 5 | ||
| Remisión mensual de las actas de reunión. | 0 - 49% | 0 | |
| 2 | 50% - 79% | 3 | |
| 80% - 100% | 5 | ||
| No. | Actividad | % De Participación | Puntaje |
| Participación en cada una de las | 0 - 49% | 0 | |
| 3 | capacitaciones programadas por la | 50% - 79% | 3 |
| Subdirección de Gestión del Talento Humano. | 80% - 100% | 5 | |
| Comités Operativos de Emergencias | |||
| No. | Actividad | % De cumplimiento | Puntaje |
| 0 - 49% | 0 | ||
| 1 | Ejecución del plan de trabajo. | 50% - 79% | 3 |
| 80% - 100% | 5 | ||
| No. | Actividad | % De Participación | Puntaje |
| Participación en cada una de las | 0 - 49% | 0 | |
| 2 | capacitaciones programadas por la | 50% - 79% | 3 |
| Subdirección de Gestión del Talento Humano. | 80% - 100% | 5 | |
| Asistencia a las reuniones ordinarias | 0 - 49% | 0 | |
| 3 | trimestrales del Comité y la remisión del | 50% - 79% | 3 |
| acta. Envío del informe de gestión cuatrimestral del CORE. | 80% - 100% | 5 | |
| Brigadas de Emergencias | |||
| No. | Actividad | % De cumplimiento | Puntaje |
| 0 - 49% | 0 | ||
| 1 | Ejecución del plan de trabajo. | 50% - 79% | 3 |
| 80% - 100% | 5 | ||
| Prestación y apoyo en la atención de | 0 - 49% | 0 | |
| 2 | primeros auxilios al interior de la | 50% - 79% | 3 |
| Entidad. | 80% - 100% | 5 | |
| 3 | Participación en cada una de las capacitaciones y reuniones cuatrimestrales programadas por la Subdirección de Gestión del Talento Humano. | 0 - 49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| Comités de Convivencia Laboral | |||
| No. | Actividad | % De cumplimiento | Puntaje |
| 1 | Tramite de quejas de presunto acoso laboral radicadas. | 0 - 49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| No. | Actividad | % De Participación | Puntaje |
| 2 | Asistencia a las reuniones ordinarias trimestrales del Comité. | 0 - 49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| 3 | Asistencia a las capacitaciones programadas por la Subdirección de Gestión del Talento Humano. | 0 - 49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| Comités de Bienestar Social Laboral | |||
| No. | Actividad | % De cumplimiento | Puntaje |
| 1 | Ejecución del plan de trabajo. | 0 - 49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| 2 | Prestación y apoyo en las actividades de bienestar social laboral desarrolladas por la caja de compensación en cada regional o por la Defensoría de manera interna. | 0 - 49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| No. | Actividad | % De Participación | Puntaje |
| 3 | Participación en cada una de las capacitaciones y reuniones semestrales programadas por la Subdirección de Gestión del Talento Humano. | 0 - 49% | 0 |
| 50% - 79% | 3 | ||
| 80% - 100% | 5 | ||
| Puntaje Obtenido | Reconocimiento a otorgar | ||
| Igual o mayor a 13 y menor que 15 | 5 horas aplicables a la semana de compensación de diciembre | ||
| Igual a 15 | 16 horas aplicables a la semana de compensación de diciembre | ||
El reconocimiento se otorgará a los miembros adscritos a los grupos o comités que hayan participado en la ejecución de las actividades programadas, para lo cual el presidente o líder de cada uno de ellos deberá remitirá la relación de los integrantes que cumplieron con estos requisitos a más tardar el último día hábil del mes de octubre de cada año a la Subdirección de Gestión del Talento Humano. Esta dependencia verificará el cumplimiento de los requisitos, para lo cual se solicitará la información que se consideré pertinente. Una vez sea validada la información se expedirá la correspondiente certificación para que se confiera el reconocimiento al que se ha hecho mención.
ARTÍCULO 5. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1393 de 2022> El reconocimiento de que trata la presente resolución solo se otorgará en la forma establecida en el presente acto administrativo por lo que en ningún caso será otorgado en dinero u otra forma diferente.
ARTÍCULO 6. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1393 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 2 de febrero de 2021
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo