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RESOLUCIÓN 1875 DE 2019

(diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 034 de 2017, modificada por la Resolución No. 347 de 2017, por la cual se estableció la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en la Defensorio del Pueblo

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006; las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, y los numerales 1 y 25 del artículo 5 del Decreto Ley 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1010 del 2.6 de enero de 2006, se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Que la Resolución No, 2646 del 17 de julio de 2008, del Ministerio de la Protección Social, “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional”, en el literal (l) del artículo 3, adopta la definición de acoso laboral conforme lo establece la Ley 1010 de 2006, y a su vez, en el artículo 14, contempla como medida preventiva de acoso laboral el “1.7. Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral”.

Que la Resolución No. 652 del 30 de abril de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, se estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.

Que el Ministerio del Trabajo modificó parcialmente la Resolución 652 de 2012 a través de la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012.

Que mediante Resolución 034 del 10 de enero de 2017, la Defensoría del Pueblo estableció la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral al interior de la entidad.

Que posteriormente, la Defensoría del Pueblo adicionó y modificó parcialmente la Resolución 034 de 2017 mediante las Resoluciones 347 del 20 de febrero de 2017, 527 de mayo 18 de 2018 y 1407 del 15 de octubre de 2019.

Que el 10 de mayo de 2018, mediante la Resolución 514 de 2018, se adoptó la Política de Cero Tolerancia al Acoso sexual en la Defensoría del Pueblo, en aras de formular estrategias y acciones para prevenir e investigar las conductas de acoso sexual en la entidad.

Que a efectos de dar cumplimiento a la citada política se hace necesario modificar en lo pertinente algunas disposiciones internas que regulan lo concerniente a los Comités de Convivencia Laboral de la Defensoría del Pueblo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese un parágrafo al artículo 1 de la Resolución 034 de 2017, el cual quedará así:

"Parágrafo. En todo caso las quejas por acoso sexual laboral contra servidores de la Defensoría del Pueblo serán tramitadas a través de este Comité”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 034 de 2017, modificada por la Resolución 347 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 2. Competencia y conformación del Comité de Convivencia Laboral en el Nivel Central. El Comité de Convivencia Laboral en el Nivel Central tendrá a su cargo el conocimiento de todas las quejas presentadas contra los servidores públicos del Nivel Central, esto es, aquellos que conforman las siguientes Dependencias de acuerdo con la estructura orgánica contenida en el artículo 3, del Decreto Ley 025 de 2014:

-Despacho del Defensor

-Despacho del Vicedefensor

-Secretaría General

El Comité de Convivencia Laboral en el nivel Central tramitará las quejas por presunto acoso sexual laboral interpuestas contra los servidores de la Defensoría del Pueblo.

El Comité estará integrado por cuatro (4) miembros permanentes quienes tendrán voz y voto, distribuidos así:

-Dos (2) representantes de la Entidad, con sus respectivos suplentes, designados por el señor Defensor del Pueblo.

-Dos (2) representantes de los servidores, con sus respectivos suplentes, elegidos por votación realizada en el nivel central atrás descritos.

Al Comité de Convivencia Laboral, podrán asistir como invitado el Subdirector de Gestión del Talento Humano o su delegado, quien solamente tendrá voz. En caso de que la queja verse por presuntos hechos de acoso sexual laboral, asistirá como invitado quien funja como Delegada/o para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género, quien solamente tendrá voz.

PARÁGRAFO. Los suplentes actuarán solamente en casos de faltas absolutas o temporales de los principales, o por impedimentos y recusaciones, debidamente aceptados por el Comité. ”

ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el primer inciso del artículo 4 de la Resolución 034 de 2017 modificado por el artículo 1 de la Resolución 527 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 4. Competencia y conformación de los Comités de Convivencia Laboral Zonales. Los seis comités de Convivencia Laboral Zonales tendrán a su cargo el conocimiento de todas las quejas presentadas contra los servidores de (a Defensoría del Pueblo a nivel regional, con excepción de los Defensores Regionales y aquellas quejas que versen sobre presunto acoso sexual laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la presente resolución. ”

ARTÍCULO CUARTO. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 034 de 2017, el cual quedará así:

“Articulo 14. Reuniones. Los Comités de Convivencia Laboral del Nivel Central y Zonal se reunirán ordinariamente cada tres (3) meses, previa convocatoria de la Presidencia del Comité y extraordinariamente se reunirá cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención, previa convocatoria de cualquiera de sus integrantes.

En todo caso, cuando la queja verse sobre un presunto acoso sexual laboral, el Presidente del Comité de Convivencia Laboral para el Nivel Central, convocará a reunión extraordinaria en un tiempo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la queja.

PARÁGRAFO. En las reuniones ordinarias y en las extraordinarias, los Comités de Convivencia Laboral sesionarán con la mitad más uno de sus integrantes. ”

ARTÍCULO QUINTO. Modifíquese el numeral 1 del artículo 16 de la Resolución 034 de 2017, modificada por la Resolución 347 de 2017, el cual quedará así:

“Articulo 16. Procedimiento interno. El procedimiento interno para el trámite de quejas relacionadas con posibles conductas constitutivas de acoso laboral será el siguiente:

1. Los servidores de la Defensoría del Pueblo que se consideren afectados por conductas que puedan constituir acoso laboral, presentarán queja por escrito, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente resolución, a través del canal único establecido por la entidad para tal efecto, queja que deberá ser remitida ante el Comité según corresponda.

En caso de que la queja verse sobre un presunto acoso sexual laboral, los servidores de la Defensoría del Pueblo que conozcan del mismo, deberán presentar la queja correspondiente.

ARTÍCULO SEXTO. Adiciónese el parágrafo 3o al artículo 16 de la Resolución 034 de 2017, el cual quedará así:

“Parágrafo 3o. En los casos en que la queja verse sobre un presunto acoso sexual laboral, el Secretario/a del Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central verificará el contenido de la queja y la identidad de quien la suscribe, e informará a los miembros del Comité, quienes examinarán de manera confidencial los casos específicos que puedan ser tipificados como conductas o circunstancias constitutivas de acoso sexual laboral al interior de la entidad, con el fin de establecer la viabilidad o no de reuniones conciliatorias.

La viabilidad de la conciliación únicamente es procedente cuando la conducta no configure una presunta situación de acoso sexual, sino otras formas de acoso laboral, y por expresa decisión de quien acude a esta instancia.

El Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central deberá remitirla a las autoridades respectivas para su conocimiento y fines pertinentes. ”

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y modifica parcialmente la Resolución 034 de 2017, modificada por las Resoluciones Nos. 347 de 2017 y 527 de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. el 27 de diciembre de 2019

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del pueblo

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