Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-25-000-2012-00133-00_20220304 de 2022
Funcionario que ejerce labores de supervisión contractual de las actividades cumplidas por su cónyuge, sin declararse impedido, incurre en conflicto de interés. "[E]l hecho de que se tratara de una función que exigía la intervención de varios funcionarios, como el líder técnico, el interventor y el administrador del contrato, […] no exoneraba al actor de su deber de declararse impedido para participar en la revisión de calidad de los informes efectuados por su esposa, máxime que, […] la firma del funcionario era un factor determinante para que se pagaran los honorarios a las empresas contratistas […] [E]l disciplinado ha debido apartarse de la revisión de calidad de los informes que eran presentados por su esposa, quien a su vez era trabajadora de las empresas contratistas de Ecopetrol S.A., con independencia de la labor ejercida por el líder, interventor o administrador del contrato para el aval y pago del trabajo ejecutado, pues, en definitiva, se trataba de ejercer una gestión de calidad sobre su trabajo. […] Acá, es claro el interés personal de la cónyuge del disciplinado, pues de la corrección del trabajo de ella dependía que se pagara a su empleador […]. [A]nte una observación u objeción del disciplinado al trabajo de su esposa no se podía continuar con las demás instancias para la realización del pago al empleador de ésta, razón por la cual surge con meridiana claridad el conflicto de interés que él no puso de presente, a lo cual se agrega que tampoco manifestó su voluntad de no hacer las revisiones, por lo menos en lo que al trabajo de su esposa concernía. Evitar esa posibilidad de parcialidad en los asuntos que atiende un servidor público es lo que precisamente busca la norma al encuadrar como falta disciplinaria el conflicto de intereses. Ahora bien, el hecho de que la condición de esposos fuera conocida por la persona que le sugirió al disciplinado hacer las revisiones a los entregables de los contratistas […], no lo eximía a él de manifestar a su superior inmediato el conflicto de interés que se le presentaba cuando se trataba de revisar los trabajos de su esposa […]" - [Resumen automatizado: Con fundamento en tal premisa, aseguró que la labor de revisión realizada a los informes elaborados por su cónyuge Noria Elena Duque Pardo durante los años 2007 a 2009, en nada incidía para validar los entregables y aprobar el pago a la contratista, pues esta era una función del líder del proyecto, el interventor y el administrador de los contratos suscritos entre Ecopetrol S.A. y las mencionadas empresas, las cuales jamás ejerció. || Usted, señor NÉSTOR RAÚL MORENO GÓMEZ, en su condición de trabajador de Ecopetrol S.A. como profesional II de la Unidad de Investigación, presuntamente incurrió en un conflicto de interés, al revisar entre los años 2007 y 2009, los proyectos e informes presentados al Laboratorio de Petrología del ICP por su cónyuge Noria Elena Duque Pardo, a sabiendas que ella prestaba sus servicios como geóloga experta en Petrología para empresas contratistas de Ecopetrol S.A.» (destacado de la Sala). || Si bien es cierto el señor NÉSTOR RAÚL MORENO GÓMEZ, argumentó que él revisó los proyectos e informes a su esposa NORIA ELENA DUQUE, por sugerencia del funcionario LUIS FERNANDO PEÑA PEÑA, lo cierto es que él tenía conocimiento que su cónyuge trabajaba para una empresa contratista de Ecopetrol SA., y decidió realizar esa función, en lugar de haber procedido a declararse impedido.]