[Resumen automatizado: Recurso de súplica contra auto del treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), proferido por el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 21, 23, 26, 28, 30, 31, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 47, 48, 49, 53 y 54 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” || El Magistrado Sustanciador, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, mediante auto del doce (12) de abril de dos mil trece (2013), inadmitió la demanda con fundamento en primer lugar, en que la misma no cumplía con las exigencias mínimas señalados en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, específicamente porque el demandante no acreditó el requisito sustancial de demostrar su calidad de ciudadano ya que no realizó la presentación personal del escrito de demanda, como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional[5], al establecer que es un elemento imprescindible para acreditar la condición de ciudadanía en ejercicio y, por tanto, la capacidad jurídica para presentar demandas de inconstitucionalidad en los términos del artículo 40 C.P.]